{"id":35742,"date":"2024-11-08T13:49:47","date_gmt":"2024-11-08T16:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=35742"},"modified":"2024-11-18T13:06:43","modified_gmt":"2024-11-18T16:06:43","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-36-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-36-6\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 36"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba36\/2024<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>SUSPENDIDOS<br \/>\nPRIMERA<br \/>\nFERNANDEZ FEDERICO (JORGE NEWBERY) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nZARATE MARCOS (VELEZ) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nLUCERO GERMAN (TROCHA) \u2013 1ERA -. 1 PARTIDO (ART. 32 Y 33 RTP)<\/p>\n<p>PRIMERA FEMENINO<br \/>\nRODA KATYA (MERCEDES) \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 DEL RTP)<br \/>\nSUAREZ MENSALVO BRISA (TIMON) \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 DEL RTP)<\/p>\n<p>RESERVA<br \/>\nACU\u00d1A BRANDON (TALLERES) \u2013 1ERA \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)<\/p>\n<p>5TA.<br \/>\nGUERRA MAURO (ATENEO) 5TA. \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nSOLIVELLA (DT) 5TA. \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nCHICO OCTAVIO (MERCEDES) 5TA. \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP).<\/p>\n<p>7MA.<br \/>\nORELLANA (HOLANDA) 7MA. 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe arbitral del partido FRONTON VS. LOS CARTEROS, Categor\u00eda 2013, donde el \u00e1rbitro del partido manifiesta que \u201c a los 21 minutos del segundo tiempo procedo a suspender el encuentro debido a que un simpatizante del club Los Carteros..\u201d.((Debido a la extensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n de las partes de dicha presentaci\u00f3n).<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma<br \/>\ny, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre<br \/>\nconvicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por todo ello Tribunal Resuelve:<br \/>\n1.- DAR traslado por 48 horas al CLUB LOS CARTEROS, de lo manifestado por el \u00e1rbitro del partido, para su descargo, a fin de evitar sanciones (art. 32 y 33 RTP).-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO<\/p>\n<p>El informe de protesta de partido presentado por CLUB MERCEDES, en relaci\u00f3n a juego de 5\u00aa Divisi\u00f3n, frente a su similar del CLUB JUVENTUD, donde se se\u00f1ala la mala inclusi\u00f3n del jugador MAIZ, el cual hab\u00eda sido expulsado en el juego previo, ante el club Pabell\u00f3n Argentino\u2026<br \/>\nQue Club Mercedes ha cumplimentado los distintos requisitos indispensables para el inicio reclamo.<br \/>\nQue se le dio traslado de CLUB JUVENTUD de la protesta del CLUB MERCEDES, no produci\u00e9ndose ning\u00fan descargo sobre los hechos denunciados.-<br \/>\nQue el mencionado Juan Marcos Ma\u00edz fue expulsado el 19\/10\/2024 en el partido jugado por su club ante el CLUB SAPA, seg\u00fan informe arbitral, el \u00e1rbitro del encuentro manifiesta que a los 36 minutos expulsa del campo de juego al mencionado Ma\u00edz, por doble amonestaci\u00f3n.-<br \/>\nQue la protesta sobre el partido ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho que desarrollaremos a continuaci\u00f3n. Vemos: El jugador JUAN MAIZ, intervino en el partido protestado, cuando el mismo estaba suspendido, debido a una expulsi\u00f3n en el partido entre el suyo con el CLUB SAPA.<br \/>\nQue la irregularidad est\u00e1 claramente expuesta de las pruebas arrimadas al legajo.<br \/>\nJUGADOR EXPULSADO Art. 27 -El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de juego, Reglamento de la Liga o incurra en acto de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<br \/>\nArt. 28 -Si cualquier circunstancia demorara el pronunciamiento del fallo definitivo, corresponde: a) Que la suspensi\u00f3n provisional de jugador o de integrante de personal t\u00e9cnico quede levantada de hecho cuando se hayan cumplido dos partidos o quince d\u00edas de suspensi\u00f3n. b) Que la clausura provisional de cancha quede autom\u00e1ticamente levantada cuando se hubieran cumplido dos fechas, en cualquiera de los supuestos del art. 23 de este Reglamento. c) Que la suspensi\u00f3n provisional de \u00e1rbitro oficial, juez de l\u00ednea, asistente deportivo u otras autoridades establecidas en an\u00e1logo car\u00e1cter, cese de hecho a los quince d\u00edas de haber sido impuestas.<br \/>\nArt. 215 -Suspensi\u00f3n de cinco a veinte partidos al jugador que act\u00fae en partido oficial hall\u00e1ndose sometido a la pena de suspensi\u00f3n o est\u00e9 inhabilitado por cualquier otro motivo. Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre<br \/>\nconvicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor todo ello este Tribunal Resuelve<br \/>\n1 hacer lugar a la protesta realizada por el Club MERCEDES y, por tanto, dar por ganado el partido a la referida instituci\u00f3n y por perdido al club JUVENTUD DE SUIPACHA, con el marcador 1-0 (arts. 107 y 152 del R.T.P.).-<br \/>\n2.- Aplicar al club JUVENTUD DE SUIPACHA multa por 26 v.e. con m\u00e1s el importe correspondiente a la protesta (conf. arts. 14, 21 y 91 inc. a del R.T.P.).<br \/>\n3.- Ordenar la devoluci\u00f3n al club MERCEDES del importe correspondiente a la formulaci\u00f3n de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).<br \/>\n4.- Aplicar al jugador JUAN MAIZ, la sanci\u00f3n de 6 partidos de suspensi\u00f3n (art. 207 y 215 del R.T.P.);<\/p>\n<p><strong>4) <\/strong>VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro sobre el encuentro entre el club Velez y club Quilmes en la 5ta. Divisi\u00f3n, por lo que este tribunal, resuelve: Dar traslado a la CD de esta liga (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del partido del club VELEZ VS. CLUB QUILMES, en la s\u00e9ptima divisi\u00f3n del futbol, donde comunican que \u201c se suspende el partido en virtud a que el CLUB VELEZ no presento planilla por no tener la cantidad m\u00ednima de jugadores.\u201d.-<\/p>\n<p>Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a. k) Cuando no ponga a disposici\u00f3n del \u00e1rbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: PERDIDA DE PARTIDO \u2013 RESULTADO QUE SE REGISTRA- La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder el equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrara con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro la cantidad de goles logrados a su favor si en el partido hubiere obtenido m\u00e1s de uno.-<\/p>\n<p>Por todo ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Dar por ganado el partido al CLUB QUILMES, por el siguiente resultado: Club QUILMES 1 \u2013 Club VELEZ 0 (art, 32, 33, 152 y cc del R.T.P.).-<\/p>\n<p>2) Sancionar al Club VELEZ con una multa de 20 entradas (arts. 32, 33 106) y cc del R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong>VISTO:<br \/>\nEl informe arbitral del partido entre el club MERCEDES VS. ATENEO, CAT. 2009, donde el \u00e1rbitro del partido manifiesta que \u201c .. el partido se interrumpi\u00f3 por la expulsi\u00f3n de una persona simpatizante del CLUB ATENEO por insultos y protestas reiteradas \u201d.((Debido a la extensi\u00f3n de<br \/>\nla presentaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n de las partes de dicha presentaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por todo ello Tribunal Resuelve:<br \/>\n1 SANCIONAR a JUAN FABRASILE, simpatizante del CLUB ATENEO, por el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para asistir a espect\u00e1culos deportivos organizado por esta Liga (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> VISTO<br \/>\nInforme de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera Divisi\u00f3n PABELLON ARGENTINO \u2013 LA TIJERA en el que se menciona que desde el Club LA TIJERA se inform\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica que el equipo no iba a viajar por no contar con jugadoras.<br \/>\nQue por la misma v\u00eda, desde la Presidencia se requiri\u00f3 al representante del club LA TIJERA la presentaci\u00f3n de una nota al respecto, la cual fue aportada, con la firma de Presidente y Secretaria, donde se menciona la imposibilidad de viajar debido a una celebraci\u00f3n de importancia en la ciudad.<br \/>\nCon respecto a la decisi\u00f3n del Club LA TIJERA este tribunal entiende que tal acci\u00f3n debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa P\u00e9rdida del partido deduci\u00e9ndosele los puntos correspondientes a dicho partido m\u00e1s otros tres que se le restar\u00e1n de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este art\u00edculo, al club cuyo equipo no se presente a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciaci\u00f3n del partido<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Dar por perdido el partido al club LA TIJERA con el resultado a favor del club Pabell\u00f3n Argentino por 1 a 0. (art. 109 del RTP)<br \/>\n2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)<br \/>\n3) Aplicar una multa de v\/e 58 al Club La Tijera (art. 109 inc. k del RTP)<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> VISTO<br \/>\nInforme de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera Divisi\u00f3n EL FRONTON \u2013 TROCHA en el que se menciona que desde el Club TROCHA se inform\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica que el equipo no iba a viajar por no contar con jugadoras.<br \/>\nQue por la misma v\u00eda, desde la Presidencia se requiri\u00f3 al representante del club TROCHA la presentaci\u00f3n de una nota al respecto, la cual fue aportada, con la firma de Presidente y Secretaria, donde se menciona la imposibilidad de viajar debido a compromisos laborales por varias integrantes del plantel.<br \/>\nCon respecto a la decisi\u00f3n del Club TROCHA este tribunal entiende que tal acci\u00f3n debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa P\u00e9rdida del partido deduci\u00e9ndosele los puntos correspondientes a dicho partido m\u00e1s otros tres que se le restar\u00e1n de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este art\u00edculo, al club cuyo equipo no se presente a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciaci\u00f3n del partido<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Dar por perdido el partido al club Trocha con el resultado a favor del club El Front\u00f3n por 1 a 0. (art. 109 del RTP)<br \/>\n2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)<br \/>\n3) Aplicar una multa de v\/e 58 al Club Trocha (art. 109 inc. k del RTP)<\/p>\n<p>9) VISTO<br \/>\nPresentaci\u00f3n de club Ateneo en relaci\u00f3n a sanci\u00f3n del jugador BOCCACIO este Tribunal Resuelve<br \/>\n1) Reducir a un 1 Partido la sanci\u00f3n dada en el fallo anterior al jugador Boccacio, teniendo en cuenta que el mismo no encuadra en los t\u00e9rmino del art\u00edculo 45 (reincidencia) por tratarse de una doble amonestaci\u00f3n. <\/p>\n<p>\u2013 Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-<\/p>\n<p>\u2013 Se aclara a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<\/p>\n<p>\u2013 Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n<br \/>\nautom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba36\/2024 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1.SUSPENDIDOS PRIMERA FERNANDEZ FEDERICO (JORGE NEWBERY) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP) ZARATE MARCOS (VELEZ) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP) LUCERO GERMAN (TROCHA) \u2013 1ERA -. 1 PARTIDO (ART. 32 Y 33 RTP) PRIMERA FEMENINO RODA<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-35742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35742"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35742\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35923,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35742\/revisions\/35923"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}