{"id":35477,"date":"2024-10-25T08:22:15","date_gmt":"2024-10-25T11:22:15","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=35477"},"modified":"2024-10-26T10:47:36","modified_gmt":"2024-10-26T13:47:36","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-34-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-34-8\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 34"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba34\/2024<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>SUSPENDIDOS<!--more--><\/p>\n<p>PRIMERA<br \/>\nTAPIA JOAQUIN (ATLETICO RODRIGUEZ) \u2013 1ERA -. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nULLUA CRISTIAN (TIJERA) \u2013 1ERA &#8211; 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).<br \/>\nQUIROGA ALEX (TIJERA) 1 ERA. \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nTORRES DIEGO (UNION) 4 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)<br \/>\nDIEZ FACUNDO (GOWLAND) 3 PARTIDOS (ART. 200 A 1 RTP)<br \/>\nPEREZ FACUNDO (HOLANDA) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)<br \/>\nTOSORONI LEANDRO (PALOMETAS) 1ERA. 2 PARTIDO (ART. 45 Y 207 RTP)<br \/>\nCHAPARRO ERNESTO ) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP) RESERVA<br \/>\nORTIZ TOMAS (PABELLON) \u2013 RESERVA.- 2 PARTIDOS (ART. 32 Y 33 RTP)<br \/>\nGONZALEZ THIAGO (GOWLAND) \u2013 RESERVA-. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 RTP)<br \/>\nRIOS LUCIO (GOWLAND) \u2013 5 PARTIDOS (ART. 205 RTP)<br \/>\nESPINOZA TOBIAS (QUILMES) 5 PARTIDOS (ART. 32, 33 200 a) 11 y 210 DEL RTP)<br \/>\nESCUDERO LAZARO (TROCHA) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 DEL RTP)<br \/>\nFIGUEROA GONZALO (VILLA MANCHI) -RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nESCUDERO TOMAS (MERCEDES) -RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)<\/p>\n<p>5TA.<br \/>\nMACHUCA PABLO (DT DE VELEZ) 5TA. \u2013 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 RTP)<br \/>\nGOMEZ CIRO (VILLA MANCHI) \u2013 2 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)<\/p>\n<p>SENIOR<br \/>\nASCHERO NICOLAS (TROCHA) 3 PARTIDOS \u2013 (ART. 200 RTP)<br \/>\nRUIZ DIAS JUAN (GOWLAND) 3 PARTIDOS (ART. 200 DEL RTP)<\/p>\n<p>GALVAN MAURICIO (JORGE NEWBERY) 3 PARTIDOS (ART. 200 A)1 RTP)<br \/>\nVALDEZ MAXIMILIANO (JORGE NEWBERY) 3 PARTIDOS (ART. 200 A)2 RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>VISTO:<br \/>\nEl informe arbitral del partido entre el CLUB VELEZ VS. JUVENTUD, en la quinta divisi\u00f3n, donde el \u00e1rbitro del partido manifiesta que \u201cen el segundo tiempo el partido estuvo detenido y que la hinchada local insulta.. le pide al hincha que se retire..\u201d \u2026\u201d.((Debido a la extensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n de las partes de dicha presentaci\u00f3n).<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la mismay, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor todo ello Tribunal Resuelve:<br \/>\n1 Dar traslado al club VELEZ sobre el informe precedente, para su descargo (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe arbitral del partido PALOMETAS BLANCO VS. HOLANDA, entre LA SUB 14, donde el \u00e1rbitro del partido<br \/>\nmanifiesta que \u201c PALOMETAS BLANCO jugo bajo protesta aduciendo que el club Holanda pose\u00eda 2 jugadoras categor\u00eda<br \/>\n2009 \u2026\u201d.((Debido a la extensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n de las partes de dicha presentaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Seguidamente el club HOLANDA realiza el correspondiente descargo donde manifiesta \u201cque dicho suceso ocurri\u00f3 al no tener la cantidad de jugadoras al momento de comenzar el partido .( Debido a la extensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n de las partes de dicha presentaci\u00f3n).-<br \/>\nQueda claro que el club Holanda incluyo dos jugadoras categor\u00eda 2009 en planilla, cuando el reglamento<br \/>\nsolo puede haber una jugadora. Adem\u00e1s el club Palometas juega el partido bajo protesta. Por lo se halla la conducta de dicho dentro del art\u00edculo 107 del RTP, incluyendo un jugador inhabilitado.-<\/p>\n<p>Art. 107 -P\u00e9rdida de partido cuando el equipo fuera integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.<br \/>\nb) Por jugador menor de dieciocho a\u00f1os de edad que ya hubiera actuado el mismo d\u00eda en otro partido oficial<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de<br \/>\nla Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor todo ello Tribunal Resuelve:<br \/>\n1 DAR por perdido el partido al club HOLANDA, quedando el siguiente resultado: HOLANDA 1 &#8211; PALOMETAS BANCO 2(art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n2 MULTAR al club HOLANDA con 21 entradas valor p\u00fablico (art. 32, 33 y 91 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe arbitral del partido VELEZ \u2013 VILLA MANCHI, de Reserva, donde se se\u00f1ala que \u201cuna vez finalizado el partido viene corriendo el arquero PACHECO GIAN LUCA desde su arco me insulta diciendo\u2026 me tira un cabezazo en el rostro, logra tirarme golpes de pu\u00f1o\u2026\u201d.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor todo ello Tribunal Resuelve<br \/>\n1 SUSPENDER en forma provisional a PACHECO GIANLUCA (ART. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n2 DAR traslado al \u00e1rbitro del partido para que realice una ampliaci\u00f3n sobre lo sucedido. (ART. 32 y 33 del<br \/>\nRTP).-<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong>VISTO:<br \/>\nEl informe arbitral del partido entre el ATENEO VS. JUVENTUD, 5TA. DIVISION, donde el \u00e1rbitro del partido<br \/>\nmanifiesta que \u201cagrede a los \u00e1rbitros por no estar conforme con el resultado del partido los t\u00e9cnicos del club<br \/>\nparticiparon en las agresiones\u2026 se les pidi\u00f3 a ambos clubes la parcialidad ya que la tribuna de ambos\u201d.((Debido a la extensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n de las partes de dicha presentaci\u00f3n).<br \/>\nSeguidamente se agrega el descargo del CLUB ATENEO, donde manifiesta \u201cque se niega cualquier tipo de agresi\u00f3n<br \/>\n(f\u00edsica o verbal) hacia los \u00e1rbitros por parte del cuerpo t\u00e9cnico\u201d. \u201d.((Debido a la extensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n se<br \/>\npone a disposici\u00f3n de las partes de dicha presentaci\u00f3n).<br \/>\nSeguidamente se agrega el descargo del CLUB JUVENTUD, donde manifiesta \u201c Que ambos t\u00e9cnicos del equipo local<br \/>\ntuvieron que entrar a la cancha a defender a ambas \u00e1rbitros de que no fueran agredidas por jugadores y cuerpo t\u00e9cnico del equipo visitante\u201d. \u201d.((Debido a la extensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n de las partes de dicha presentaci\u00f3n).<br \/>\nLa autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de<br \/>\notra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre<br \/>\nconvicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por todo ello Tribunal Resuelve:<br \/>\n1 SANCIONAR al DT CLUB ATENEO, con 4 partidos (art. 32, 33, 185 y 260 del RTP).-<br \/>\n2 SANCIONAR al DT JUVENTUD, con 4 partidos (art. 32, 33, 185 y 260 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong>VISTO:<br \/>\nEl informe arbitral del partido entre el ATENEO VS. TALLERES, en la PRIMERA divisi\u00f3n, donde el \u00e1rbitro del<br \/>\npartido manifiesta que \u201cpartido se concluye a los 15 del segundo tiempo\u2026..salieron varios jugadores con lesiones, por lo que se da por finalizado.\u201d \u2026\u201d.((Debido a la extensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n de las partes de dicha presentaci\u00f3n).<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la mismay, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor todo ello Tribunal Resuelve:<br \/>\n1 DAR por perdido el partido al club TALLERES, quedando el siguiente resultado: 6 A 0 a favor del CLUB<br \/>\nATENEO(art. 32, 33 Y 106 del RTP).-<\/p>\n<p>2 MULTAR al club TALLERES con 21 entradas valor p\u00fablico (art. 32, 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> VISTO<br \/>\nInforme de Mesa Directiva de la Liga manifestando que con relaci\u00f3n al partido de Reserva entre los clubes V\u00e9lez &#8211; Los Carteros, el cual debi\u00f3 ser suspendido por la ausencia de uno de los \u00e1rbitros.<br \/>\nQue en relaci\u00f3n al mismo se agrega que de la comunicaci\u00f3n recibida por parte del coordinador respectivo, surge que quien se ausent\u00f3 fue el se\u00f1or MIHURA GUIDO.<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal Resuelve:<br \/>\n&#8211; SUSPENDER por 15 d\u00edas a Mihura Guido (Art. 275 del RTP)<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe de Tesorer\u00eda de la Liga manifestando que el club La Tijera no realiz\u00f3 pag\u00f3 de multa de fallo 22 y que fuera intimado posteriormente<br \/>\nEste Tribunal Resuelve<\/p>\n<p>1 Intimar al CLUB LA TIJERA para que en el plazo de cinco d\u00edas realice el pago de la multa declarada en el fallo 22.<\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong>\u00a0Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-<\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong>\u00a0Se aclara a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong>\u00a0Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto sE expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba34\/2024 Miembros actuantes: Dr. H. 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