{"id":35216,"date":"2024-10-11T11:25:08","date_gmt":"2024-10-11T14:25:08","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=35216"},"modified":"2024-10-11T11:25:08","modified_gmt":"2024-10-11T14:25:08","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-32-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-32-8\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 32"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 32\/2024<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nPRIMERA<br \/>\nORTIGOZA NAHUEL (ALL HAZ) \u2013 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)<br \/>\nROMERO MATIAS ADRIAN (ALL HAZ) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nSEPAQUERCIA TIMOTEO (JORGE NEWBERY) \u2013PRIMERA- 4 PARTIDOS (ART. 205 DEL RTP)<br \/>\nLAROSA NICOLAS (JORGE NEWBERY) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nIBARRA NESTOR (VELEZ) \u2013PRIMERA &#8211; 3 PARTIDOS (ART. 200 a)9 DEL RTP)<br \/>\nPAULERENA JUAN (PABELLON ARGENTINO) 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)<br \/>\nIGLESIAS DAMIAN (VILLA MANCHI) 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)<\/p>\n<p>RESERVA:<br \/>\nMAC CORMACK TOBIAS (MERCEDES) \u2013RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nFERNANDEZ LUCA) \u2013RESERVA- 4 PARTIDOS (ART. 200 A) 7 DEL RTP)<br \/>\nBARZOLA JEREMIAS (TIMON) \u20132DA. &#8211; 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nGOMEZ THIAGO (HOLANDA) RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)<br \/>\nCABRERA BRUNO (HOLANDA) \u2013 RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 DEL RTP)<br \/>\nBAY MATIAS (DEFENSORES) \u2013RESERVA \u2013 4 PARTIDOS (ART. 200 A 7DEL RTP)<br \/>\nGUERRA ARIEL (GOWLAND) RESERVA \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nBARRIOS FACUNDO (GOWLAND) RESERVA \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP).<\/p>\n<p>QUINTA.<br \/>\nDESINDES LAZARO (HOLANDA)\u20135TA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nMENENDEZ GONZALO (JUVENTUD) 4 PARTIDOS (ART. 32, 33 Y 200 DEL RTP)<br \/>\nVELAZQUEZ LEONARDO (HOLANDA) 4 PARTIDOS (ART. 200 A 1 DEL RTP).-<br \/>\nBARRIONUEVO DAVID (HOLANDA) 4 PARTIDOS (ART. 200 A. 1 DEL RTP).-<br \/>\nALBEVERIO FRANCISCO (LOS CARTEROS) -5\u00aa DIVISION \u20132 PARTIDOS (ART. 32, 33 204 DEL RTP)<br \/>\nBOUNASSIE NAZARENO (LOS CARTEROS) -5\u00aa DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP) 7MA.<br \/>\nGUZMAN LISANDRO (ATENEO) 3 PARTIDOS (ART. 200 A 8 DEL RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe arbitral del partido QUILMES VS. DEFENSORES, 8VA. DIVISION, donde se que: \u201c al terminar el partido el padre supuestamente se\u00f1ala \u2026 increpa al \u00e1rbitro.\u201d<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la<br \/>\nmisma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la<br \/>\nlibre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que<br \/>\nconsidere suficientes.<br \/>\nPor todo ello Tribunal Resuelve<br \/>\n1) Dar traslado al CLUB DEFENSORES de lo informado por el juez del partido, para su descargo (art. 32 y 33 del RTP)<\/p>\n<p><strong>3) <\/strong>VISTO<br \/>\nEl informe arbitral del partido VELEZ VS. TROCHA, de RESERVA, donde se se\u00f1ala que: \u201c al finalizar el partido y dirigirnos al bufet a cobrar..\u201d<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o<br \/>\nReglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la<br \/>\nmisma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la<br \/>\nlibre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que<br \/>\nconsidere suficientes.<br \/>\nPor todo ello Tribunal Resuelve<\/p>\n<p>1) Dar traslado al CLUB VELEZ de lo informado por el juez del partido, para su descargo (art. 32 y 33 del RTP)<\/p>\n<p><strong>4) <\/strong>VISTO<br \/>\nEl informe arbitral del partido PALOMETAS VS. GOWLAND, de PRIMERA, donde se se\u00f1ala que\u201d se informa que el partido arranco con 10 minutos m\u00e1s tarde\u2026\u201d<br \/>\nArt. 110 \u2013 FALTA DE PUNTUALIDAD \u2013 MULTA \u2013 Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alist\u00e1ndose en el campo de juego, a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuaci\u00f3n\u2026<br \/>\nPor todo ello Tribunal Resuelve<br \/>\n1 Aplicar al club GOWLAND una multa de v.e. 20.(ART. 32, 33 Y 110 DEL RTP).-<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe arbitral del partido ESTUDIANTES \u2013 EL FRONTON, de Categor\u00eda 2010, donde se se\u00f1ala que a los 14 minutos del segundo tiempo en momentos de la anotaci\u00f3n de un gol por parte del Club Estudiantes ingresa al campo de juego un particular del club El Front\u00f3n quien empuja al \u00e1rbitro\u2026<br \/>\nQue a esto se agregan notas de los clubes Estudiantes y El Front\u00f3n. Este \u00faltimo identifica al<br \/>\nparticular que ingres\u00f3 al campo de juego.<br \/>\nPor todo ello Tribunal Resuelve:<\/p>\n<p>1 Suspender por tres meses para el ingreso a partidos organizados por la Liga Mercedina al Sr. Benav\u00eddez, Carlos Javier (ART. 32 Y 33 RTP).-<br \/>\n2. Sancionar al Club Front\u00f3n con una multa de 2 fechas valor entradas de 50 (art. 32, 33 y 80 c y e del RTP).-<br \/>\n3. Dar por perdido el partido al Club El Front\u00f3n con el resultado Estudiantes 2 \u2013 El Front\u00f3n 0<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe arbitral del partido AMEFIP \u2013 LA TIJERA, de Segunda Divisi\u00f3n, donde se se\u00f1ala que \u201ccuando transcurr\u00edan 25 minutos del primer tiempo el jugador GARCIA ESTEBAN, del CLUB LA TIJERA, se me pone cara a cara y me arroja tres golpes de pu\u00f1o, los cuales impactan en mi rostro\u2026 y me arroja una patada, la cual impacta en mi pierna\u2026\u201d.((Debido a la extensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n de las partes de dicha presentaci\u00f3n).<br \/>\nEn el mismo informe, y por distintas circunstancias ocurridas antes y luego de lo sucedido, son informados otros integrantes del plantel del mismo club.<br \/>\nQue se agrega anexos de copia de denuncia penal realizada por el \u00e1rbitro, ante el UFI 5 del Departamento Judicial de Mercedes. Adem\u00e1s se agrega el precario m\u00e9dico realizado en el Hospital Blas Dubarry, por la m\u00e9dica Benitez de dicho hospital.<br \/>\nEs jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.<\/p>\n<p>Esa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona del \u00e1rbitro que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-<br \/>\nFinalmente, debe considerarse la conducta del jugador debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco a\u00f1os al que agreda al \u00e1rbitro aplic\u00e1ndole golpe por cualquier medio.-<br \/>\nQue, el art\u00edculo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: \u201cSuspensi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os al jugador que agreda al \u00e1rbitro aplic\u00e1ndole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el prop\u00f3sito de<br \/>\nagresi\u00f3n\u2026\u201d<\/p>\n<p>Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: &#8230; g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos.\u201d.-<\/p>\n<p>Art. 152 &#8211; PERDIDA DE PARTIDO &#8211; RESULTADO QUE SE REGISTRA &#8211; La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrar\u00e1 con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido m\u00e1s de uno.<\/p>\n<p>Por todo ello Tribunal Resuelve<br \/>\n1 SUSPENDER por el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os Y 6 meses al jugador GARCIA ESTEBAN, del club LA TIJERA (ART. 32, 33 y 183 del RTP).<br \/>\n2 DAR por ganado el partido al CLUB AMEFIP por 2 a 0, a favor del mencionado club. (art. 32 y 33 del RTP).<br \/>\n3 Multar al CLUB LA TIJERA con DOS fechas de valor 30 entradas (valor venta al p\u00fablico). (Art. 32, 33, 80 del R.T.P.).<br \/>\n4. SUSPENDER por el termino de 5 partidos, ULLUA PEDRO, (DT La Tijera)(art. 186 y 260 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe arbitral del partido EL TIMON \u2013 ATENEO, de SEGUNDA DIVISI\u00d3N,\u201dque el jugador nro. 10 se\u00f1or Boccacio Lucas, es expulsado conducta violenta golpe al<br \/>\nadversario\u2026.-\u201c<br \/>\nSeguidamente se presenta Pablo Bacaccio que declara en otras cosas, que el solo protesto el fallo del juez; y que en caso de su hijo nunca le pego al rival y que cayo junto<br \/>\ncon su rival.-<br \/>\nEl club Ateneo produce su descargo que la expulsi\u00f3n del jugador Bocaccio Lucas fue injusta, nunca aplico un golpe y que en ca\u00edda es producto corresponde solamente a un reclamo por algo..\u201d. Seguidamente se agrega la declaraci\u00f3n testimonial del DT de Tim\u00f3n \u201c\u2026 se produce un tumulto en el \u00e1rea de Ateneo y caen 2 jugadores, el 10 de Ateneo y el 2 de Tim\u00f3n se detiene la ejecuci\u00f3n y acto seguido se expulsa a los 2 jugadores..\u201d.-<\/p>\n<p>Por todo ello Tribunal Resuelve<br \/>\n1 SUSPENDER por un (1) partido a BOCACCIO PABLO (DT Ateneo)(art. 186 y 260 del RTP).-<br \/>\n2 SUSPENDER por UN (1) partidos a BOCACCIO LUCAS (Ateneo) (art. 202 del RTP).-<br \/>\n3 SUSPENDER POR DOS PARTIDOS a PASCUAL FRANCO (Ateneo) (ART. 204 del RTP)<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> VISTO<\/p>\n<p>El informe arbitral del partido VELEZ \u2013 VILLA MANCHI, de Reserva, donde se se\u00f1ala que \u201cuna vez finalizado el partido viene corriendo el arquero PACHECO GIAN LUCA desde su arco me insulta diciendo\u2026 me tira un cabezazo en el rostro, logra tirarme golpes de pu\u00f1o\u2026\u201d.-<br \/>\nPor todo ello Tribunal Resuelve<br \/>\n1 SUSPENDER en forma provisional a PACHECO GIANLUCA<br \/>\n2 DAR traslado al jugador para que realice descargo sobre lo sucedido<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong> De la presentaci\u00f3n del CLUB LA TIJERA, sobre los hechos sucedidos durante el partido de LA TIJERA VS. ATENEO, divisi\u00f3n Reserva, por lo que este tribunal resuelve: Dar traslado al CLUB ATENEO de la presentaci\u00f3n mencionada. (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>10)<\/strong> Expdte. Partido Reserva Pabell\u00f3n Argentino \u2013 Los Carteros<br \/>\nHabiendo ya resuelto con anterioridad situaci\u00f3n de jugadores informados, este Tribunal Resuelve<\/p>\n<p>1 Dar por finalizado el partido con el resultado Pabell\u00f3n Argentino 2 \u2013 Los Carteros 1<\/p>\n<p><strong>11)<\/strong> VISTO<br \/>\nInforme de Tesorer\u00eda de la Liga Mercedina sobre incumplimiento de pago de multa en los t\u00e9rminos correspondientes<br \/>\nEste Tribunal Resuelve<\/p>\n<p>1 Intimar al Club La Tijera para que en el plazo de cinco (5) d\u00edas cumpla con el pago de multa de fallo 22 de este Tribunal.<\/p>\n<p>Se encomienda a las autoridades de la Liga que se gestione ante los \u00e1rbitros una mejor identificaci\u00f3n de jugadores informados en cuanto a los clubes a los cuales pertenecen.<br \/>\nAsimismo hacer recordar a los \u00e1rbitros que las presentaciones deben estar presentadas en los tiempos reglamentarios y as\u00ed poder ser tratados en tiempo y forma<br \/>\npor este Tribunal.<\/p>\n<p>\u2013 Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego deben permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el<br \/>\nencuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-<\/p>\n<p>\u2013 Se aclara a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este Tribunal.-<\/p>\n<p>\u2013 Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n<br \/>\nautom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 32\/2024 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal 1) SUSPENDIDOS PRIMERA ORTIGOZA NAHUEL (ALL HAZ) \u2013 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP) ROMERO MATIAS ADRIAN (ALL HAZ) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) SEPAQUERCIA TIMOTEO (JORGE NEWBERY) \u2013PRIMERA- 4 PARTIDOS (ART. 205 DEL RTP)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-35216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35216"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35216\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35220,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35216\/revisions\/35220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}