{"id":34564,"date":"2024-08-16T07:56:38","date_gmt":"2024-08-16T10:56:38","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=34564"},"modified":"2024-08-16T07:56:38","modified_gmt":"2024-08-16T10:56:38","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-24-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-24-8\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 24"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 24\/2024<\/strong><\/ul>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1).<\/strong>SUSPENDIDOS<br \/>\nPRIMERA<br \/>\nRAMIREZ NAHUEL (ATL. RODRIGUEZ) 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<\/p>\n<p>RESERVA<br \/>\nAUBAIN FRANCISCO (VILLA MANCHI) 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nCEJAS DILAN (VILLA MANCHI) 2 PARTIDOS (ART. 186 del RTP)<br \/>\nBAEZ MAXIMILIANO (VELEZ) 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<br \/>\nMONTENEGRO JOSE (JORGE NEWBERY) 2 PARTIDOS (ART. 204 del RTP)<\/p>\n<p>PRIMERA FEMENINO<br \/>\nPEDRAZA BELEN (UNION) PRIMERA \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 del RTP))<\/p>\n<p>INFERIORES<br \/>\nLUCERO NAHUEL (DEFENSORES) -CAT. 2009- 2 PARTIDOS (ART. 204)<br \/>\nQUEVEDO AGUSTINA (DEFENSORES) -CAT. 2009- 2 PARTIDOS (ART. 204)<br \/>\nGELVES MAXIMO (EL FRONTON) -CAT. 2009- 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> VISTO:<\/p>\n<p>El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre GOWLAND VS. QUILMES, 1era. Divisi\u00f3n, \u201cse informa que el club Quilmes sale 10 minutos tarde para comenzar el partido\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes).-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la<br \/>\nequidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nArt. 110 \u2013 FALTA DE PUNTUALIDAD \u2013 MULTA \u2013 Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alist\u00e1ndose en el campo de juego, a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) v.e. 20 a equipo de divisi\u00f3n superior de club de categor\u00eda superior de la Liga.<br \/>\nPor cada minuto de retraso en la iniciaci\u00f3n de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.-<br \/>\nPor todo esto este Tribunal resuelve:<br \/>\n1. Sancionar con una multa de v.e. 30 al CLUB QUILMES (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre TALLERES VS. ATENEO, RESERVA, donde hizo saber que \u201csiendo los 38 minutos del primer tiempo los jugadores expulsados del equipo local (Talleres)..\u201c Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender por el termino de tres partidos a LOPEZ TOMAS, jugador de Talleres(art. 200 del RTP).-<\/p>\n<p>2) Suspender por el termino de un partido a PRIANO THIAGO, jugador de Talleres(art. 207 del RTP).-<br \/>\n3) Dar por perdido el partido a Club Talleres, por el resultado de 1 a 0 a favor del Club Ateneo; deduci\u00e9ndosele al Club Talleres \u00e9l punto correspondientes a dicho partido y adem\u00e1s una multa de 20 v.e. entradas. Art. 106 y cc de RTP.<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido de 5a Divisi\u00f3n entre El Tim\u00f3n &#8211; Holanda, donde hizo saber que \u00ab&#8230; se suspende el partido a los 25 minutos del segundo tiempo al armarse una batalla campal&#8230;)<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Dar por incorporada actuaciones e informe del Club Holanda<br \/>\n2) Solicitar al Club El Tim\u00f3n descargo, de lo ocurrido<br \/>\n3) Solicitar a la Secretar\u00eda de la Liga, y\/o al club Holanda faltante de planillas de dicho encuentro<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong><br \/>\nEXP: Informe de la CD de la liga (Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Dar traslado al club HOLANDA del presente informa con el fin de realizar el descargo correspondiente. (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl Informe arbitral del partido Categor\u00eda 7a Divisi\u00f3n (2010) donde hizo saber que \u00abel jugador 16 hab\u00eda jugado en la categor\u00eda anterior&#8230;\u00bb<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor ello el Tribunal, RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Suspender en forma provisoria al jugador MORALES IVAN<br \/>\n2) Dar traslado al Club V\u00e9lez con el fin de realizar el descargo correspondiente<\/p>\n<p><strong>7) <\/strong>PEDIDO DE RECONSIDERANCION:<br \/>\nAtento el pedido de reconsideraci\u00f3n y en virtud de un an\u00e1lisis del informe arbitral y dem\u00e1s elementos existentes, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1) REDUCIR la sanci\u00f3n aplicada en fallo 18\/2024 al jugador DE ROSAS EZEQUIEL , del CLUB PALOMETAS, quedando la misma en dos partidos (art. 32, 33 Y 186 RTP).- 2) Mantener el resto de la sanci\u00f3n aplicada en el mencionado fallo con respecto al Club Palometas (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>*<\/strong> Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el<br \/>\nencuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-<\/p>\n<p><strong>*<\/strong> Se aclara a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<br \/>\nSe recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 24\/2024 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1).SUSPENDIDOS PRIMERA RAMIREZ NAHUEL (ATL. RODRIGUEZ) 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP) RESERVA AUBAIN FRANCISCO (VILLA MANCHI) 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP) CEJAS DILAN (VILLA MANCHI) 2 PARTIDOS (ART. 186 del RTP) BAEZ MAXIMILIANO (VELEZ)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-34564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34564"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34564\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34565,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34564\/revisions\/34565"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}