{"id":34429,"date":"2024-08-02T19:50:30","date_gmt":"2024-08-02T22:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=34429"},"modified":"2024-08-02T19:50:30","modified_gmt":"2024-08-02T22:50:30","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-22-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-22-9\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 22"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 22\/2024<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente,<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>SUSPENDIDOS<br \/>\nPRIMERA<br \/>\nROSTA\u00d1O ALEXIS (VILLA MANCHI) PRIMERA \u2013 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 DEL RTP)<br \/>\nMARTINO LAUTARO (ATENEO) \u2013PRIMERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)<br \/>\nGONZALEZ JUAN (LA TIJERA) \u2013PRIMERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)<br \/>\nARAUJO ALBERTO (TALLERES) \u2013PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)<br \/>\nGARCIA ESTEBAN (LA TIJERA) \u2013PRMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nGOMEZ ZAMBRANO MATIAS (LA TIJERA) \u2013PRIMERA-<br \/>\nMORALES ISMAEL (EL TIMON) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nRANDAZZO NICOLAS (EL TIMON) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nMAIDANA AGUSTIN (AMEFIP) \u2013PRIMERA-1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nREY JEREMIAS (EL TIMON) \u2013PRIMERA- 1 partido art. 186 RTP<br \/>\n(SE RESOLVIO DE ACUERTO A DE DISTINTAS PRUEBAS Y ELEMENTOS<br \/>\nAPORTADOS)<br \/>\nOLVEIRA JULIAN (VELEZ) \u2013PRIMERA-1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nFERRARA DIEGO (VELEZ) \u2013PRIMERA \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)<br \/>\nBONDANZA EZEQUIEL (JUVENTUD) \u2013PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nSTILLIZANO ALEXIS (JUVENTUD) \u2013PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)<br \/>\nFRAGUEIRO AGUSTIN (ALL HAZ) PRIMERA \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 8 RTP)<br \/>\nPARDILLA LUCAS (GRAL. RODRIGUEZ) \u2013 PRIMERA \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<\/p>\n<p>RESERVA<br \/>\nVILLAFA\u00d1E, PEDRO -RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)<br \/>\nARISMENDI MAXIMILIANO (HOLANDA) \u2013RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nCASTILLO GUSTAVO (AMEFIP) \u2013RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nFREITES JONATHAN (DT TALLERES) \u2013RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)<br \/>\nSUAREZ ALEXIS (PALOMETAS) \u2013 RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nNACIMIENTO THIAGO (MERCEDES) \u2013RESERVA-1 PARTIDO (ART. 207RTP)<br \/>\nCEJAS ALEXIS (HOLANDA) \u2013RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nMACRE THIAGO (HOLANDA) \u2013RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nBARRIONUEVO JOAQUIN (CARTEROS) \u2013RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 5 RTP)<br \/>\nIVACHICH ALEX (CARTEROS) \u2013RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 1 RTP)<br \/>\nZUNINO JULIO (UNION) \u2013RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)<br \/>\nCEJAS ALEXIS (HOLANDA) \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nMACRE THIAGO (HOLANDA) \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<\/p>\n<p>CATEGORIA 2011<br \/>\nGIACHINO VICENTE (PALOMETAS) \u2013CATEGORIA 2011)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\nEl informe arbitral del partido entre el club Jorge Newbery y TROCHA, en la primera categor\u00eda, \u201cinformo que el<br \/>\nencuentro comenz\u00f3 18.55 horas cuando el horario estipulado era 18.50. Porque el equipo de JORGE NEWBERY entro un<br \/>\nminuto tarde y del Club TROCHA entro 3 minutos tarde a disputar el partido\u201d.-<br \/>\nArt. 110 &#8211; FALTA DE PUNTUALIDAD &#8211; MULTA &#8211; Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alist\u00e1ndose en el campo de juego, a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) v.e. 20 a equipo de divisi\u00f3n superior de club de categor\u00eda superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de divisi\u00f3n de club de otra categor\u00eda distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de divisi\u00f3n superior de club de categor\u00eda superior de la Liga. d) v.e. 5 a equipo preliminar de divisi\u00f3n superior de club de<br \/>\notra categor\u00eda distinta a la superior de la Liga.<br \/>\nPor cada minuto de retraso en la iniciaci\u00f3n de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.-<br \/>\nPor todo esto este Tribunal resuelve:<br \/>\n1. Sancionar con una multa de v.e. 21 al CLUB JORGE NEWBERY (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).<br \/>\n2. Sancionar con una multa de v.e. 23 al CLUB TROCHA (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre LA TIJERA VS. FRONTON, 5ta divisi\u00f3n, donde hizo saber que \u201c acto<br \/>\nseguido se genera una gresca en la cual se logra identificar a los jugadores .. las agresiones golpes de<br \/>\npu\u00f1o y patadas..informo que acto seguido decido suspende el partido a los 36 del segundo tiempo por falta de garant\u00edas . \u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nSe agrega el descargo realizado por el Club LA TIJERA, el que se analiza conjuntamente con los dem\u00e1s elementos<br \/>\nexistentes.-<\/p>\n<p>El art\u00edculo 80 Y CC del R.T.P. sanciona con multa al club cuyos jugador haya iniciado la gresca generalizada que<br \/>\nse desato antes de la culminaci\u00f3n del encuentro.-<br \/>\nQue el Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del<br \/>\nclub responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender por el t\u00e9rmino de 5 partidos a PERALTA ALAN, jugador de LA TIJERA (art. 32, 33 y 200 a) 1 del<br \/>\nRTP).-<\/p>\n<p>2) Suspender por el t\u00e9rmino de 3 partidos a MARCOS LOPEZ, jugador de LA TIJERA(art. 32, 33 Y 200 a) 1 del RTP)<br \/>\n3) Suspender por el t\u00e9rmino de 3 partidos a DE ANTONI BAUTISTA, jugador de FRONTON (art. 32, 33 y 200 a) 1<br \/>\ndel RTP)<br \/>\n4) Suspender por el t\u00e9rmino de 3 partidos a DI TATA MATEO, jugador de FROTON (art. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP)<br \/>\n5) Sancionar con multa al Club LA TIJERA de 30 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-<br \/>\n6) Dar por ganado el partido al CLUB FROnTON, por el siguiente resultado: EL FRONTON 3, LA TIJERA 0 (art, 32, 33 y<br \/>\n107 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre ESTUDIANTES VS. UNION, 5ta divisi\u00f3n, donde hizo saber que \u201c roja<br \/>\ndirecta a Mendez Alejo..\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender en forma provisoria a MENDEZ ALEJO, jugador de UNION, Y dar traslado del informe para su<br \/>\ndescargo (art. 32Y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>5) VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre ALL HAZ VS. ATLETICO RODRIGUEZ, 1ERA. Divisi\u00f3n, donde hizo saber que \u201c<br \/>\nexpulso al sr. Villegas German y luego de retirarse del campo de juego por personal encargado de seguridad<br \/>\n..\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender en forma provisoria a VILLEGAS GERMAN DT. GRAL. RODRIGUEZ, Y dar traslado del informe para su<br \/>\ndescargo (art. 32Y 33 del RTP).-<br \/>\n2) Citar para el pr\u00f3ximo martes a las 19.15 horas a la \u00e1rbitro Evangelina Caltieri del encuentro con el fin de<br \/>\nrealizar una ampliaci\u00f3n de su informe (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> Exp. \u201c\u00e1rbitro del partido entre AEMFIP c\/ CLUB TIMON\u201d, citar para el pr\u00f3ximo martes al \u00e1rbitro del encuentro Diego Ariel Gauna.-<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> Exp. \u201c\u00e1rbitro del partido entre CLUB VELEZ VS. JUVENTUD DE SUIPACHA \u201d, que de los elementos aportados por ambos  equipos y la presentaci\u00f3n del CLUB VELEZ. Asimismo deber\u00e1 continuar con la presente investigaci\u00f3n., por lo que este tribunal resuelve:<br \/>\n1.- NO sancionar al jugador del Club V\u00e9lez, Lucas Falcone (art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n2.- Cita para el pr\u00f3ximo martes al \u00e1rbitro del encuentro, G. MONZON (art. 32 y 33 RTP).<\/p>\n<p>8) PEDIDO DE RECONSIDERANCION:<\/p>\n<p>El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre MERCEDES VS. PALOMETAS, SENIOR, donde hizo saber que \u201cse genera un<br \/>\ntumulto generalizado lo cual me rodean varios jugadores del Club Palometas reclamando e insult\u00e1ndome\u2026 en ese momento se produce invasi\u00f3n al campo de juego por parte de simpatizantes del Club Palometas ingresando por una puerta .. es dable mencionar que dicha parcialidad se dirija hacia mi persona y la terna arbitral con el fin de agredirnos f\u00edsicamente y verbalmente diciendo a viva voz a ustedes \u2026 procedo a suspender el partido por falta de garant\u00edas \u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a<br \/>\nsu extensi\u00f3n).-<br \/>\nSeguidamente el CLUB PALOMETAS hace una descargo sobre los hechos, los que no arribaron nuevas probanzas que permitan desvirtuar las ya analizadas por este Tribunal. Con respecto al jugador Matias Mosca, del Club Palometas<br \/>\nanalizados nuevamente el informe arbitral y dem\u00e1s elementos corresponde reducir la sanci\u00f3n que pesa sobre el<br \/>\nmencionado.<br \/>\nAsimismo se hace saber al CLUB PALOMETAS que es este tribunal quien tiene por reglamento de esta liga, la potestad de apreciaci\u00f3n de los hechos y determinaci\u00f3n de que pena corresponde al mismo, por ende que art\u00edculos se<br \/>\ndeben aplicar.-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1) REDUCIR la sanci\u00f3n aplicada en fallo 18\/2024 al jugador<br \/>\nMATIAS MOSCA, del CLUB PALOMETAS, quedando la misma en dos partidos (art. 32, 33 Y 186 RTP).-<br \/>\n2) Mantener el resto de la sanci\u00f3n aplicada en el mencionado fallo con respecto al Club Palometas (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo<br \/>\ncontrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer<br \/>\nsolamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-<\/p>\n<p>Se aclara a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<\/p>\n<p>Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial,<br \/>\nquedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo<br \/>\nse le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 22\/2024 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1.SUSPENDIDOS PRIMERA ROSTA\u00d1O ALEXIS (VILLA MANCHI) PRIMERA \u2013 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 DEL RTP) MARTINO LAUTARO (ATENEO) \u2013PRIMERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP) GONZALEZ JUAN (LA TIJERA) \u2013PRIMERA- 3 PARTIDOS (ART. 200<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-34429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34429"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34429\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34430,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34429\/revisions\/34430"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}