{"id":34121,"date":"2024-07-05T17:53:15","date_gmt":"2024-07-05T20:53:15","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=34121"},"modified":"2024-07-05T17:53:15","modified_gmt":"2024-07-05T20:53:15","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-18-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-18-10\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 18"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 18 \/2024<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong>SUSPENDIDOS<\/p>\n<p>PRIMERA<br \/>\nOLVEIRA JULIAN (VELEZ ) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)<br \/>\nAMADO LEANDRO (MERCEDES) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)<br \/>\nSILVESTRE FRANCISCO (MERCEDES) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)<br \/>\nHILLCOAT JONATHAN (JORGE NEWBERY) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 7 RTP)<br \/>\nCAMACHO ) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<\/p>\n<p>RESERVA<br \/>\nBARRIOS FACUNDO (GOWLAND) RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<\/p>\n<p>6TA. DIVISION<br \/>\nPORTILLO ALEXANDE GABRIEL (JUVENTUD) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<\/p>\n<p>CAT. 2009<br \/>\nDE ROSAS DYLAN   3 PARTIDOS (ART. 200 A) 3 DEL RTP).-<br \/>\nAVELAR EZEQUIEL (AC MERCEDES)- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP).-<\/p>\n<p>CAT. 2010<br \/>\nFLORIDA ALEXIS (AC TROCHA)- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)<br \/>\nGODOY JUAN (UNION) \u2013 3 PARTIDOS (ART. 201 A) 3 DEL RTP)<\/p>\n<p>CAT. 2011<br \/>\nGALLEGO DILAN (LOS CARTEROS)- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<\/p>\n<p>FEMENINO<br \/>\nCAPARROZ SOFIA (DEFENSORES) \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 RTP)<br \/>\nAMATI GIOVANA (ESTUDIANTES ) \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 RTP)<br \/>\nALTUNA OSCAR (DT DEFENSORES) 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre MERCEDES VS. PALOMETAS, SENIOR, donde hizo saber que \u201cse genera un tumulto generalizado lo cual me rodean varios jugadores del Club Palometas reclamando e insult\u00e1ndome\u2026 en ese momento se produce invasi\u00f3n al campo de juego por parte de simpatizantes del Club Palometas ingresando por una puerta .. es dable mencionar que dicha parcialidad se dirija hacia mi persona y la terna arbitral con el fin de agredirnos f\u00edsicamente y verbalmente diciendo a viva voz a ustedes \u2026 procedo a suspender el partido por falta de garant\u00edas \u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Tiene dicho la jurisprudencia de este Tribunal que: \u201cLos informes de los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios<br \/>\ndirectos en contrario pueden desacreditarse el mismo.<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.<\/p>\n<p>La autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.\u201d<\/p>\n<p>DERECHO:<br \/>\nQue el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: \u2013 P\u00c9RDIDA DE PARTIDO \u2013 P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<br \/>\nArt. 152 &#8211; PERDIDA DE PARTIDO &#8211; RESULTADO QUE SE REGISTRA &#8211;<br \/>\nLa pena de p\u00e9rdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrar\u00e1 con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido m\u00e1s de uno.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere<br \/>\nsuficientes.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar con 5 fechas de suspensi\u00f3n al jugador RAMIRO HERRERA, del CLUB MERCEDES (art. 32, 33 Y 185 RTP).-<br \/>\n2) Sancionar con 5 fechas de suspensi\u00f3n al jugador MATIAS MOSCA, del CLUB PALOMETAS (art. 32, 33 Y 185 RTP).-<br \/>\n3) Sancionar con 4 fechas de suspensi\u00f3n al jugador DE ROSAS EZEQUIEL, del CLUB PALOMETAS (art. 32, 33 Y 185 RTP).-<br \/>\n4) Sancionar con 4 fechas de suspensi\u00f3n al jugador CESAR FIGUEREDO, del CLUB PALOMETAS (art. 32, 33 Y 185)<br \/>\n5) Dar por ganado el partido al Club MERCEDES ante el Club PALOMETAS (Divisi\u00f3n SENIOR) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club MERCEDES (ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P. Y cap\u00edtulo III (Sanciones) del reglamento del torneo).<\/p>\n<p>6)Sancionar al Club PALOMETAS, con sanci\u00f3n de multa de 40 entradas (cuarenta) por dos fechas (arts. 32, 33 106 y cc del R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos deL FLANDRIA VS. TROCHA, categor\u00eda PRIMERA FEMENINO, hizo saber que \u201c por protesta de forma desmedida propin\u00e1ndome un empuj\u00f3n \u2026\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<br \/>\n1)Suspender por el termino de 6 partidos a la jugadora GRISELDA VILLALBA del CLUB TROCHA (art. 32, 33 y 185 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre LOS CARTEROS VS. ESTUDIANTES, SUB. 14, donde hizo saber que \u201cyo tengo que amonestar a la jugadora nro. 2 del Club Estudiantes, los padres del mismo comenzaron con insultos y a incentivar a la violencia.. \u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Cabe indicar en principio que los informes arbitrales conforman semiplena prueba de los hechos acontecidos en la justa deportiva y que en el caso de marras no ha sido sindicado como falso ni arg\u00fcido la misma, por lo cual su validez se mantiene inc\u00f3lumne.<\/p>\n<p>Que el Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha<br \/>\no entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del<br \/>\nclub responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a<br \/>\nla libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<br \/>\n1) Dar por ganado el partido al CLUB CARTEROS, por el siguiente resultado: CARTEROS 1, ESTUDIANTES 0 (art, 32, 33 y 107 del RTP) .-<br \/>\n2) Sancionar al Club ESTUDIANTES, con sanci\u00f3n de multa de 30 entradas por un fecha (arts. 32, 33 106 y cc del R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre TALLERES VS. PALOMETAS, SUB. 14, donde hizo saber que \u201clos padres de la parcialidad de Talleres, como en varias ocasiones durante el partido, sigui\u00f3 con insultos y amenazas\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nCabe indicar en principio que los informes arbitrales conforman semiplena prueba de los hechos acontecidos en la justa deportiva y que en el caso de marras no ha sido sindicado como falso ni arg\u00fcido la misma, por lo cual su validez se mantiene inc\u00f3lumne.<\/p>\n<p>Que el Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha<br \/>\no entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del<br \/>\nclub responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la<br \/>\nmisma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a<br \/>\nla libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<br \/>\n1) Dar por ganado el partido al CLUB PALOMETAS, por el siguiente resultado: PALOMETAS 2, TALLERES 0 (art, 32, 33 y 107 del RTP).-<br \/>\n2) Sancionar al Club TALLERES, con sanci\u00f3n de multa de 30 entradas por un fecha (arts. 32, 33 106 y cc del R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> PROTESTA<br \/>\nTr\u00e1mite de Expte. \u201cClub VELEZ SARSFIELD Su Protesta contra el club LOS CARTEROS\u201d por inclusi\u00f3n indebida de un jugador Lucas Castro, en la planilla de partido de quinta divisi\u00f3n, en manera manuscrita, parte de la CLUB LOS CARTEROS, en el partido disputado entre ambos clubes.<br \/>\nSiendo que dicho jugador se encuentra inscripto en la lista de buena fe del CLUB DEFENSORES JUNIORS (Que la Presentaci\u00f3n se encuentra a disposici\u00f3n de las partes involucradas) \u2013<br \/>\nQue del Informe de la CD de la liga hace saber a este tribunal que<br \/>\n\u201c 1)el jugador Montoya Lucas pertenece al Club V\u00e9lez Sarsfield.<br \/>\n2) el nombrado solicita el pase a dicho club a favor de Los Carteros, cumpliendo requisitos requeridos hasta el 31 de diciembre de 2023.<br \/>\n3) Cabe indicar que el nombrado jugador en los meses posteriores cambia de identidad y pasa a llamarse CASTRO LUCAS con el mismo DNI.<br \/>\n4) Con fecha 7 de marzo de 2024 el Club Defensores Juniors tramita la transferencia de CASTRO LUCAS ante el Club V\u00e9lez el cual se le concede a pr\u00e9stamo hasta el 31 de diciembre de 2024, siguiendo los requisitos antes apuntados. 5) Dicha transferencia est\u00e1 registrada en el libro de ingreso por secretaria con el numero 396 y con fecha 8\/3\/2024.<br \/>\n6) Si bien el jugador figura en la planilla de partido de Los Carteros, no se hizo el tr\u00e1mite de pedido<br \/>\nde transferencia, que adem\u00e1s hubiera sido rechazado porque el pase del jugador ya hab\u00eda sido concedido a Defensores Juniors.<br \/>\n7) Chequeadas las planillas de partidos del torneo Apertura, nos encontramos que el jugador CASTRO LUCAS, jugo en la primera fecha para Defensores junior y Los Carteros.<br \/>\nLuego el jugador jugo hasta la fecha 4 en Defensores, en la fecha 5 que se enfrentaban los dos equipos en cuesti\u00f3n, no lo hizo y posteriormente jug\u00f3 para los Carteros\u201d. Asimismo se agrega toda la documentaci\u00f3n administrativa de lo relatado.-<\/p>\n<p>RESULTA:<br \/>\nLa protesta sobre el partido ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho que se desarrollaron ut supra. Vemos: El jugador mencionado, intervino en el partido protestado en forma irregularidad, ya que no estaba habilitado para jugar en dicho club; agravando m\u00e1s las cosas est\u00e1 el hecho que el mencionado Castro jugo varios partidos en dos equipos distintos hecho irregular. De lo mencionado est\u00e1 claramente expuesto de las pruebas arrimadas al legajo.<\/p>\n<p>DERECHO<br \/>\nART 91 -Multa de v.e. 21 a v.e. 510, al club: a) Que incluya en alguno de sus equipos en partido oficial, a jugador de otro club, o no inscripto, o suspendido. Si el partido fuera protestado se le aplicar\u00e1 adem\u00e1s la sanci\u00f3n que le corresponda por la protesta. b) .-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por todo ello, el Tribunal, RESUELVE:<\/p>\n<p>I.- En la quinta divisi\u00f3n, hacer lugar a la protesta realizada por el Club VELEZ y, por tanto, dar por ganado el partido a la referida instituci\u00f3n y por perdido al club LOS CARTEROS, con el marcador 2-0 (arts. 107 y 152 del R.T.P.).<br \/>\nII.- Aplicar al club LOS CARTEROS multa por 30 v.e. con m\u00e1s el importe correspondiente a la protesta (conf. arts. 14, 21 y 91 inc. a del R.T.P.).<br \/>\nIII.- Ordenar la devoluci\u00f3n al club VELEZ del importe correspondiente a la formulaci\u00f3n de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).<br \/>\nIV.- Aplicar al jugador LUCAS CASTRO, la sanci\u00f3n de 8 meses de suspensi\u00f3n (art. 32, 33, 212 216 del R.T.P.);<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> VISTO:<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de ESTUDIANTES VS. UNION, 5TA. divisi\u00f3n, hizo saber que \u201c luego de finalizado.. cuando la dupla arbitral se estaba cambiando para retirarse dentro del campo de juego entra una persona de sexo masculino increpando a los insultos y con toda intensi\u00f3n de golpearnos.. \u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE: <\/p>\n<p>1)Dar traslado al Club ESTUDIANTES, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particular ingresante e incidentes)(art. 32 y 33 del RTP)-<br \/>\n2) Dar traslado a los \u00e1rbitros del encuentro con el fin de realizar una ampliaci\u00f3n del mismo (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>\u2022\tHacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-<\/p>\n<p>\u2022\tSe aclara a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<\/p>\n<p>\u2022\tSe recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n<br \/>\nautom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 18 \/2024 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1)SUSPENDIDOS PRIMERA OLVEIRA JULIAN (VELEZ ) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP) AMADO LEANDRO (MERCEDES) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP) SILVESTRE FRANCISCO (MERCEDES) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-34121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34121"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34121\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34122,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34121\/revisions\/34122"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}