{"id":33986,"date":"2024-06-28T09:57:03","date_gmt":"2024-06-28T12:57:03","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=33986"},"modified":"2024-06-28T09:57:19","modified_gmt":"2024-06-28T12:57:19","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-37-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-37-6\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 17"},"content":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO No 17\/2024<\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>SUSPENDIDOS<\/p>\n<p>PRIMERA<br \/>\nBASUALDO YOEL () 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nIRUSTA FRANCO (HOLANDA) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a)2 RTP)<br \/>\nMEDINA LAUREANO (VILLA MANCHI) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nPEDERINA ESTEBAN (TIMON) 1ERA. 2 PARTIDO (ART. 201 B)8 RTP)<br \/>\nLUJAN LAUTARO( TIMON) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)<br \/>\nCENTENO JOSE ) 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)<\/p>\n<p>RESERVA<br \/>\nGLEMA ARIEL \u2013 RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 3 RTP)<br \/>\nFERREYRA AGUSTIN RESERVA 1 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)<br \/>\nLOPEZ THIAGO (MERCEDES) 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 8 RTP)<\/p>\n<p>5ta.<br \/>\nSOSA LAUTARO (VILLA MANCHI) 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)<br \/>\nTORRES NAZARENO (TROCHA) 4 PARTIDOS (ART. 200 Y 186 RTP)<br \/>\nBRANCHINI SEBASTIAN (PALOMETAS) 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)<br \/>\nZACARDI ANGEL () 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<\/p>\n<p>6TA. DIVISION<br \/>\nSOLIBELLA DARIO (DT ATENEO) 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)<\/p>\n<p>SENIOR<br \/>\nMONTENEGRO IVAN (PALOMETAS) \u2013 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 204 DEL RTP)(se trato el descargo del {club Palometas).-<\/p>\n<p>FEMENINO<br \/>\nLOPEZ GABRIELA (TROCHA) \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 RTP)<br \/>\nDEMONTI (DT TALLERES) SUB. 14 \u2013 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos deL FLANDRIA VS. TROCHA, categor\u00eda PRIMERA FEMENINO, hizo saber<br \/>\nque \u201c por protesta de forma desmedida propin\u00e1ndome &#8230;\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a<br \/>\nsu extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo<br \/>\ncon los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<\/p>\n<p>1)Suspender en forma provisoria a la jugadora GRISELDA VILLALBA del CLUB TROCHA, dar traslado del mencionado informe para su correspondiente descargo (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>2) Deber\u00e1 el mencionado club, enunciar los simpatizantes de dicho equipo que llevaron a la suspensi\u00f3n del encuentro (art. 32 y 33 del RTP)<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre LOS CARTEROS VS. ESTUDIANTES, SUB. 14, donde hizo saber que \u201cyo<br \/>\ntengo que amonesta a la jugadora nro. 2 del Club Estudiantes, los padres del mismo comenzaron con insultos y<br \/>\na incentivar a la violencia.. \u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo<br \/>\ncon los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Dar traslado al club ESTUDIANTES del informe del \u00e1rbitro del encuentro para su correspondiente descargo (art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n2) Deber\u00e1 el mencionado club, enunciar los simpatizantes de dicho equipo que llevaron a la suspensi\u00f3n del encuentro (art. 32 y 33 del RTP)<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>  VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre TALLERES VS. PALOMETAS, SUB. 14, donde hizo saber que \u201clos padres de<br \/>\nla parcialidad de Talleres, como en varias ocasiones durante el partido, sigui\u00f3 con insultos y amenazas\u201d(Informe<br \/>\nque se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo<br \/>\ncon los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Dar traslado al club Talleres del informe del \u00e1rbitro del encuentro para<br \/>\nsu correspondiente descargo.-<br \/>\n2) Deber\u00e1 el mencionado club, enunciar los simpatizantes de dicho equipo que<br \/>\nllevaron a la suspensi\u00f3n del encuentro (art. 32 y 33 del RTP)<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> PROTESTA<br \/>\nTr\u00e1mite de Expte. \u201cClub VELEZ SARSFIELD Su Protesta contra el club LOS CARTEROS\u201d por inclusi\u00f3n indebida de un jugador Lucas Castro, en la planilla de partido de quinta divisi\u00f3n, en manera manuscrita, parte de la CLUB LOS CARTEROS, en el partido disputado entre ambos clubes. Siendo que dicho jugador se encuentra inscripto en la lista de buena fe del CLUB DEFENSORES JUNIORS (Que la Presentaci\u00f3n se encuentra a disposici\u00f3n de las partes involucradas)\u2013<\/p>\n<p>Por todo ello, el Tribunal, RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Dar curso a la presente protesta por reunir los requisitos legales.-<br \/>\n2) Dar traslado al Club LOS CARTEROS de los hechos mencionados, a los fines que estime corresponder (art. 32 y<br \/>\n33 del RTP).-<br \/>\n3) Solicitar a la Comisi\u00f3n Directiva de esta Liga toda la documentaci\u00f3n correspondiente (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> VISTO<br \/>\nInforme de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera Divisi\u00f3n Atl\u00e9tico Rodr\u00edguez &#8211; AMEFIP en el que se menciona que desde el Club AMEFIP se inform\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica que el equipo no iba a viajar por no contar con el transporte para para afrontar dicho juego\u2026<br \/>\nQue por la misma v\u00eda, desde la Presidencia se requiri\u00f3 al representante del club AMEFIP la presentaci\u00f3n de una nota al respecto, que nunca se efectiviz\u00f3.<br \/>\nCon respecto a la decisi\u00f3n del Club AMEFIP es tribunal entiende que tal acci\u00f3n debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa P\u00e9rdida del partido deduci\u00e9ndosele los puntos correspondientes a dicho partido m\u00e1s otros tres que se le restar\u00e1n de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este art\u00edculo, al club cuyo equipo no se presente a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciaci\u00f3n del partido<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Dar por perdido el partido al club AMEFIP con el resultado a favor del club Atl\u00e9tico Rodr\u00edguez por 1 a 0. (art. 109 del RTP)<br \/>\n2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)<br \/>\n3) Aplicar una multa de v\/e 58 al Club AMEFIP (art. 109 inc. k del RTP)<\/p>\n<p><strong>*<\/strong> Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-<\/p>\n<p><strong>*<\/strong> Se aclara a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<\/p>\n<p><strong>*<\/strong> Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que &#8230; sea expulsado del campo de juego en partido oficial,<br \/>\nquedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo<br \/>\nse le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO No 17\/2024 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1.SUSPENDIDOS PRIMERA BASUALDO YOEL () 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) IRUSTA FRANCO (HOLANDA) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a)2 RTP) MEDINA LAUREANO (VILLA MANCHI) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) PEDERINA ESTEBAN (TIMON) 1ERA. 2<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-33986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33986"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33986\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33994,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33986\/revisions\/33994"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}