{"id":33631,"date":"2024-06-07T09:11:43","date_gmt":"2024-06-07T12:11:43","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=33631"},"modified":"2024-06-07T09:11:43","modified_gmt":"2024-06-07T12:11:43","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-14-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-14-6\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 14"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 14\/2024<\/strong><\/ul>\n<ul>\n <strong>(PRIMERA PARTE)<\/strong><\/ul>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nSENIOR<br \/>\nRAUTIN MARCELO (COSTA BRAVA) \u2013 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 206 RTP)<br \/>\nSALLARDO DIEGO (COSTA BRAVA) \u2013 1ERA-. 2 PARTIDOS (ART. 209 RTP)<\/p>\n<p>FEMENINO<br \/>\nMU\u00d1OZ MARCELO (TECNICO DE DEFENSORES) 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP).<br \/>\nDIAZ VANESA VALERIA (DEFENSORES) \u2013 1ERA. &#8211; 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)<br \/>\nSIRI SOL (PALOMETAS)1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)<\/p>\n<p>PRIMERA<br \/>\nCOSTA MARCELO (AMEFIP) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)<br \/>\nSOUBLE JEREMIAS (TIMON) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)<br \/>\nLUCCI FRANCO (JORGE NEWEBERY) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)<br \/>\nGUTIERREZ MARCOS (ATENEO) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)<br \/>\nDILORENZO FELIPE (EL FRONTON) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nMIRATA GERONIMO (QUILMES) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)<br \/>\nBONETTI MARTIN (EL FRONTON) 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 205 RTP)<br \/>\nSTILIZANO ALEXIS (JUVENTUD) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<\/p>\n<p>RESERVA<br \/>\nDORADO ALEJANDRO (LA TIJERA) \u2013 RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nLATARRO VALENTIN (EL TIMON) \u2013 RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nCASTILLO GUSTAVO (SAN MARTIN) \u2013 RESERVA-. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)<\/p>\n<p>5TA.<br \/>\nDILAN LUCERO (UNION) \u2013 RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nWERNICKI LUCAS (VELEZ) 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)<br \/>\nSILVA DYLAN (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)<br \/>\nALVAREZ AXEL (LA TIJERA) 2 PARTIDOS (ART. 201 a) 1 RTP) 8MA.<br \/>\nCARDOZO RODRIGO (LOS CARTEROS) 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\nEl \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de LA TIJERA VS. AMEFIP, 1ERA. DIVISION, hizo saber que<br \/>\n\u201cexpulso por doble amonestaci\u00f3n el jugador Almada.. finalizado el partido en zona de vestuario comenz\u00f3 a<br \/>\ninsultarme.. \u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1. Suspender por cinco (5) partidos al ALMADA NAZARENO (AMEFIP)(art. 32 y 33 del RTP)-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\nEl \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETA VS. GOWLAND, en la RESERVA, hizo saber que<br \/>\n\u201centre ambas parcialidades discusiones y hasta .. nos dirigimos hacia costado del campo de juego ya que el<br \/>\npartido estaba parado y vemos a una persona vestida con un buzo amarillo y gorra amarilla tipo visera sacar y tener en su mano un elemento tipo cuchillo, que no podemos mirar bien y se dirige hacia la parcialidad de<br \/>\nPalometas..\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar a Acosta, Jonathan del club GOWLAND, con 8 meses para asistir a competencias organizadas por esta Liga (art. 32 y 33 del RTP)-<\/p>\n<p><strong>4) <\/strong><br \/>\nVISTO:<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES VS. MERCEDES, 6TA DIVISION, hizo saber que \u201c<br \/>\nel preparador f\u00edsico del club Defensores se\u00f1or D\u00edaz Claudio entro al campo de juego a insultar y tratando de golpear a mi compa\u00f1ero.. . \u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las<br \/>\npartes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nLa presentaci\u00f3n del CLUB DEFENSORES, donde se enuncia \u201c .. solo creo y veo constantemente, que no existe<br \/>\nigualdad, que la mayor\u00eda de los hechos de violencia injustificables desde todo punto de vista es<br \/>\nresponsabilidad de todos .. no voy a justificar a ninguno de nuestros jugadores, pero deja mucho de pensar, que la<br \/>\npelea generada por el jugador n\u00famero 10 del club mercedes categor\u00eda 2009, provoque nuestro jugadores, grit\u00e1ndole el<br \/>\ngol en la cara\u2026 no aparece informado, entonces vuelvo a caer en la duda y pienso, que las sanciones recaen seg\u00fan el<br \/>\ncolor de la camiseta, ya sea jugador o integrante del cuerpo t\u00e9cnico, siento que hay mucha imparcialidad, pero<br \/>\nquiero creer que no es intencional, porque se del prestigio del tribunal, pero es lo que siento cada vez que se<br \/>\npublican las sanciones y los fallos en la p\u00e1gina de la liga, puesto que a igualdad de situaciones, distintas<br \/>\nsanciones, cuando bien sabemos que existe solo un reglamento de transgresiones .De todas manera vamos seguir<br \/>\nacanando los fallos, pero necesitamos m\u00e1s credibilidad e igualdad,.. para poder participar de la liga con igualdad<br \/>\nde derechos y obligaciones .<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<br \/>\nDel relato del descargo del CLUB DEFENSORES, se aprecia una intenci\u00f3n de cr\u00edtica a este tribunal, poniendo<br \/>\nduda en primer t\u00e9rmino la intencionalidad del tribunal, sin denunciar en que situaciones espec\u00edficas sienten esto.<br \/>\nLuego se habla de distintas sanciones sin mencionar cuales sienten una afectaci\u00f3n, habla de que \u201cque las sanciones<br \/>\nrecaen seg\u00fan el color de la camiseta \u201c, hecho que resulta una grave acusaci\u00f3n a este tribunal; por ejemplo en el caso de estudio los jugadores de dicho club fueron sancionados con la pena m\u00ednima de la acci\u00f3n que hab\u00edan realizado; por lo<br \/>\nQUE RESULTA ESAS OPINIONES INFUNDADAS E AGRAVIANTES. Adem\u00e1s agrega que el reglamento es uno; no se entiende a que<br \/>\nreglamento se refiere; si es facultad de este tribunal interpretar el Reglamento de Transgresiones y Penas en los<br \/>\ndistintos fallos (Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la<br \/>\nlibre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere<br \/>\nsuficientes). Continua diciendo se necesita m\u00e1s credibilidad e igualdad; dicha frase resulta m\u00e1s que<br \/>\nagraviante a todos los integrantes de este Tribunal, afectando el buen nombre y honor de cada uno, quienes<br \/>\nrealizamos dicha tarea con esfuerzo, ad honoren, con gran profesionalismo, y con una vasta experiencia en temas<br \/>\njur\u00eddicos. Incluso algunos han desarrollados tareas en organismos deportivos de distintos niveles.<\/p>\n<p>Concluye dicho descargo con que \u201cpara poder participar de la liga con igualdad de derechos y<br \/>\nobligaciones\u201d, en este caso deber\u00e1 dicha Instituci\u00f3n llevar esa situaci\u00f3n al \u00e1mbito de la Liga correspondiente, si<br \/>\nentiende que no est\u00e1 participando en igualdad de derechos y obligaciones con respecto a los dem\u00e1s clubes que son parte de esta Liga.-<\/p>\n<p>Nada se ha dicho sobre lo solicitado por este \u2013tribunal, ni las medidas que se tomo como club para que no<br \/>\nse repitan los mismos sucesos, ni porque los accesos a la cancha se encontraban abiertos o no; solo cr\u00edticas a los<br \/>\n\u00e1rbitros que actuaron en ese partido y ha este tribunal, sin entender a que partidos se refiere.-<\/p>\n<p>Entiende este tribunal que la presentaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, se han formulado apreciaciones inexactas e<br \/>\ninjuriosas hacia los integrantes de este tribunal, por lo que se encuentra la conducta del Presidente del Club<br \/>\nDefensores y firmante, dentro de las reprimidas por el articulo 246 y cc del RTP.-<\/p>\n<p>DERECHO<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del<br \/>\nTribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Art. 246 &#8211; Suspensi\u00f3n de un mes a cinco a\u00f1os al dirigente de club que: a) Intente agredir a autoridad de la Liga o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, por actos relacionados con la funci\u00f3n de \u00e9stos. b) Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de \u00e9stos. c) Que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la Liga, sus autoridades o cuerpos colegiados de la misma y tambi\u00e9n contra id\u00e9nticos entes nacionales o extranjeros. d) Que en nota dirigida a las autoridades de la Liga o de sus cuerpos colegiados se exprese en t\u00e9rminos<br \/>\ndescomedidos, no guardando el estilo que corresponde, o formule apreciaciones inexactas.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1.- Suspender por el termino de 15 d\u00edas a CLAUDIO DIAZ (PF DEL CLUB DEFENSORES)(art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>2.- Suspender por el termino de 30 d\u00edas a MAURICIO GIL (Presidente del CLUB DEFENSORES)(art. 32, 33 y 246 del RTP).-<\/p>\n<p>Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo<br \/>\ncontrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer<br \/>\nsolamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-<\/p>\n<p>Se aclara a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<\/p>\n<p>Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial,<br \/>\nquedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo<br \/>\nse le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 14\/2024 (PRIMERA PARTE) Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS SENIOR RAUTIN MARCELO (COSTA BRAVA) \u2013 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 206 RTP) SALLARDO DIEGO (COSTA BRAVA) \u2013 1ERA-. 2 PARTIDOS (ART. 209 RTP) FEMENINO MU\u00d1OZ MARCELO (TECNICO DE DEFENSORES) 1ERA- 2 PARTIDOS<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-33631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33631"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33631\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33632,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33631\/revisions\/33632"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}