{"id":33418,"date":"2024-05-25T08:38:53","date_gmt":"2024-05-25T11:38:53","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=33418"},"modified":"2024-05-25T08:39:09","modified_gmt":"2024-05-25T11:39:09","slug":"tribunal-de-disciplina-ampliacion-fallo-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-ampliacion-fallo-8\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: AMPLIACION FALLO"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nAMPLIACION FALLO N\u00ba12\/2024<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1) <\/strong>VISTO:<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. EL FRONTON, 6ta. DIVISION, hizo saber que \u201c<br \/>\nal t\u00e9rmino del partido el se\u00f1or Dami\u00e1n Quiroga del club El Front\u00f3n.. Sr. Casta\u00f1o Juan delegado del club el Front\u00f3n<br \/>\ningresa al campo de juego de manera prepotente .. ingresa el sr. Dami\u00e1n diciendo ser presidente del Club El Front\u00f3n..<br \/>\nun desastre.\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Se agrega el descargo del CLUB EL FRONTON el que es tratado con los dem\u00e1s elementos que se recogen.-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo<br \/>\ncon los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1.- Suspender por el t\u00e9rmino de dos (2) partidos a DAMIAN QUIROGA, del Club EL FROTON(art. 32, 33, 186 y 260 del RTP)-<\/p>\n<p>2.- Suspender por el t\u00e9rmino de dos (2) partidos a CASTA\u00d1O JUAN , del club el FROTON (art. 32, 33, 186 Y 260 del RTP)-<\/p>\n<p>2) VISTO:<br \/>\nEl \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB COSTA BRAVA Y PALOMETAS, hizo saber que \u201c.el equipo visitante no ten\u00eda la planilla oficial de partido..\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nSe agrega el descargo del CLUB COSTA BRAVA , del Club Palometas y del vicepresidente de la Liga Marcelo<br \/>\nMansilla.-<br \/>\nQue, el partido comenz\u00f3 por com\u00fan acuerdo de ambos clubes y hablado con el mencionado directivo de la Liga, pese a que el club Palometas no hab\u00eda tra\u00eddo la planilla del partido (como lo determina el reglamento), se realizo una planilla improvisada anotando todos los jugadores del Club Palometas en un papel. Mientras se estaba gestionando con un amigo del mencionado Mansilla la impresi\u00f3n de la mencionada planilla y llevarla a cancha. Al finalizar el tiempo de receso y el comienzo del segundo tiempo, Palometas logra darse con la mencionada planilla; pero el<br \/>\nclub Costa Brava manifiesta que no va jugar porque Palometas no hab\u00eda cumplido con lo pacto de entrega de la Planilla oficial. En ese momento el partido estaba con el<br \/>\nresultado de 3 a 0 a favor del Club Palometas.<br \/>\nCon respecto a la actuaci\u00f3n del Club Palometas el mismo no cumpli\u00f3 con tener la planilla del partido al comienzo del partido, como estipula el reglamento, no teniendo ning\u00fan justificativo, ya que de los elementos acercados, consta que la mencionada planilla fue mandada por mail, por el vicepresidente de la Liga, al responsable de ese club.-<br \/>\nCon respecto a la actuaci\u00f3n del Club Costa Brava, el mismo acepto jugar el partido sin estar la planilla oficial, incluso no jug\u00f3 el mismo bajo protesta, lo que<br \/>\npodr\u00eda redundar a su favor. Con respecto a la razones de su no continuidad del partido; no es claro el tiempo en que deb\u00eda Palometas ingresar la planilla, ya que ambos clubes hablan de distintos minutos de tolerancia, pese a que la misma apareci\u00f3. Y en el informe arbitral solo habla de que cuando la planilla arribo \u201cno quisieron jugar\u201d.-<br \/>\nComo ha sostenido este Tribunal en distintos fallos al respecto, que el Art. 106 y cc del RTP, faculta al Tribunal que como pena accesoria \u201cPODRA\u201d declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<br \/>\nSe entiende que los partidos salvo casos excepcionales contemplados reglamentariamente, deben definirse en el campo de juego, criterio que es aplicado por este Tribunal.<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<\/p>\n<p>1)Dar por perdido el partido a ambos clubes (COSTA BRAVA y PALOMETAS) por culpa concurrente(art. 32, 33 y 106 del RTP)-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO<br \/>\nInforme de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera Divisi\u00f3n Pabell\u00f3n Argentino &#8211; Trocha en el que se menciona que desde el Club Trocha se inform\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica que el equipo no iba a viajar por no contar con el m\u00ednimo de jugadores para afrontar dicho juego&#8230;<br \/>\nCon respecto a la decisi\u00f3n del Club Trocha es tribunal entiende que tal acci\u00f3n debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa P\u00e9rdida del partido<br \/>\ndeduci\u00e9ndosele los puntos correspondientes a dicho partido m\u00e1s otros tres que se le restar\u00e1n de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de<br \/>\nconformidad con lo prescripto en este art\u00edculo, al club cuyo equipo no se presente a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente<br \/>\nfijada para la iniciaci\u00f3n del partido<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Dar por perdido el partido al club Trocha con el resultado a favor del club Pabell\u00f3n Argentino por 1 a 0. (art. 109 del RTP)<br \/>\n2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)<br \/>\n3) Aplicar una multa de v\/e 58 al Club Trocha (art. 109 inc. k del RTP) <\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO<br \/>\nPedido de rectificaci\u00f3n con respecto a sanci\u00f3n en la primera parte del presente fallo en relaci\u00f3n al partido Ateneo &#8211; Mercedes de Primera Divisi\u00f3n, ind\u00edquese que en lugar de SANTIAGO CUENCA debe decirse TOMAS MELO<\/p>\n<p>Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arrieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS AMPLIACION FALLO N\u00ba12\/2024 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1) VISTO: El \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. EL FRONTON, 6ta. DIVISION, hizo saber que \u201c al t\u00e9rmino del partido el se\u00f1or Dami\u00e1n Quiroga del club El Front\u00f3n.. Sr. Casta\u00f1o Juan<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-33418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33418"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33418\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33420,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33418\/revisions\/33420"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}