{"id":33404,"date":"2024-05-24T07:29:28","date_gmt":"2024-05-24T10:29:28","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=33404"},"modified":"2024-05-24T07:29:28","modified_gmt":"2024-05-24T10:29:28","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-12-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-12-6\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 12"},"content":{"rendered":"<p><em><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>TRIBUNAL ANTICIPA QUE EL SIGUIENTE FALLO TENDR\u00c1 UNA AMPLIACION<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<\/strong><br \/>\n<strong>FALLO N\u00ba12\/2024<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arrieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nGONZALEZ PABLO (FRONTON) 1 ERA. SENIOR 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)<\/p>\n<p>PRIMERA<br \/>\nDIAZ LAUTARO (DEFENSORES) \u2013 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nDIAZ ALVARO (QUILMES) \u2013 1ERA- 5 PARTIDOS (ART. 185 Y 207 RTP).<br \/>\nAPARIENTE JULIO (AY. QUILMES) \u2013 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)<br \/>\nVELAZQUEZ MARCOS (PALOMETAS) 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)<br \/>\nBARRIENTOS GABRIEL (FROTON) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nUVIZ AGUSTIN (TROCHA) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)<br \/>\nCUENCA SANTIAGO (ATENEO) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)<br \/>\nCHIRIMINO GERONIMO (ATLETICO RODRIGUEZ) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nFLYNN SANTIAGO (JUVENTUD) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)RICCI JOAQUIN (ESTUDIANTES) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<\/p>\n<p>RESERVA<br \/>\nPASARRINI BRAIAN (TALLERES) \u2013 RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) RTP)<br \/>\nMALLOQUIN AGUSTIN (ESTUDIANTES) \u2013 RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nNAVARRO GONZALO (UNION) &#8211; 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nARZUMENDI HERNAN (DT DE MERCEDES) \u2013 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 RTP)<\/p>\n<p>5TA.<br \/>\nGONZALEZ THIAGO (UNION) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP)<br \/>\nCURA SANTIAGO (TIJERA) 1 PARTIDO (ART. 206\u00a0 RTP)<br \/>\nACTIS BAUTISTA (TROCHA) \u2013 5\u00aa \u2013 1 PARTIDO (ART. 186 RTP).<br \/>\nMEDINA GABRIEL (HOLANDA) \u2013 5\u00aa \u2013 1 PARTIDO (ART. 186 RTP).<br \/>\nMACRE MATEO (HOLANDA) \u2013 5\u00aa -.1 PARTIDO (ART. 186 RTP)<br \/>\nSOLIVELLA NAHUEL (ATENEO) \u2013 5\u00aa -.3 PARTIDOS (ART. 186 RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong><br \/>\nVISTO:<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de VILLA MANCHI VS. LA TIJERA, hizo saber que \u201c.expulso a dos padres de Villa Manchi por agresi\u00f3n verbal al \u00e1rbitro.<br \/>\n\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Posteriormente el CLUB VILLA MANCHI, presenta un descargo, el que se encuentra agregado al presente.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar a Jonatan Gelvez simpatizante del club VILLA MANCHI, quien no podr\u00e1 asistir a eventos realizados por esta Liga por el termino de 15 d\u00edas (art. 32 y 33 del RTP)-<br \/>\n2) Sancionar a Rocio Gelvez simpatizante del club VILLA MANCHI, quien no podr\u00e1 asistir a eventos realizados por esta Liga por el termino de 15 d\u00edas (art. 32 y 33 del RTP)-<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> VISTO:<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de JUVENTUD VS. LOS CARTEROS, 5TA. DIVISION, hizo saber que \u201c jugador nro. 10 del club Los carteros, Bounassie Nazareno.. arrogarle un golpe de pu\u00f1o al adversario\u2026 se acerca hacia mi persona y me .. \u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Art. 185 &#8211; Suspensi\u00f3n de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al \u00e1rbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra,<br \/>\ngesto, actitud o adem\u00e1n inequ\u00edvoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1.- Suspender por el t\u00e9rmino de cinco partidos (5) a Bounassie Nazareno, jugador del club Los Carteros, (art. 32, 33 y 185 del RTP)-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong><\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de VELEZ SARFIELD VS. DEFENSORES, primera divisi\u00f3n, hizo saber que \u201c.informo que mientras se desarrollaba el encuentro futbol\u00edstico al cual actu\u00e9 como \u00e1rbitro principal es que observo y escucho a un masculino al cual identifico como Alfonso Jos\u00e9\u2026. Continua el \u00e1rbitro con su relato diciendo: Que el mismo a mi entender encuadra con estas acciones en el Reglamento de Transgresiones de Penas en sus art\u00edculos 246 inciso b, inciso f, como a su vez en los art\u00edculos 248 y articulo 249.\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Con respecto al pensamiento del \u00e1rbitro, de que articulo deber\u00eda ser aplicado al informado, no solo excede su facultades, sino podr\u00eda rozar un abuso de autoridad pues su funci\u00f3n deportiva est\u00e1 limitada a lo que ocurra en el partido; lo que podr\u00eda tomarse dicha manifestaci\u00f3n como perjudicial al enunciado, hecho que resulta en sanci\u00f3n a los \u00e1rbitros.<\/p>\n<p>1) Los art\u00edculos mencionados por el \u00e1rbitro, por ejemplo el: \u201cArt. 246 &#8211; Suspensi\u00f3n de un mes a cinco a\u00f1os al dirigente de club que: .. b) Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de \u00e9stos. ..<br \/>\nf) Que falte gravemente el respeto a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigentes de clubes.\u201d.<\/p>\n<p>Habla de injuria o agravio de un dirigente a la liga, dirigente y cuerpos colegiados (Tribunal de Penas o Colegio de \u00c1rbitros); por lo que no se entiende donde el mencionado \u00e1rbitro lo encuadra o donde entiende el.<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1) Suspensi\u00f3n provisoria a Jos\u00e9 Alfonso del club V\u00e9lez, para su descargo, sobre lo enunciado en el informe arbitral(art. 32 y 33 del RTP)-<\/p>\n<p>2) Citar al \u00e1rbitro del partido para el martes siguiente a las 19.15 horas (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>5<\/strong>)<br \/>\nVISTO:<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. LOS CARTEROS, en la categor\u00eda 2014, hizo saber que \u201c tuve que para el partido a los 18 del segundo tiempo por escuchar insultos de parte de la parcialidad de la tribuna de Carteros .. hable con el DT y los advert\u00ed que sino sacaban al individuo que insultaba no iba seguir \u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la<br \/>\nequidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio<br \/>\nque considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<br \/>\n1)Dar traslado al club LOS CARTEROS para identificaci\u00f3n a la persona enunciada, a fin de evitar sanciones (art. 32 y 33 del RTP), agregando la suspensi\u00f3n provisoria para dicha persona en ingresar a partidos organizados por la Liga Mercedina<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6) <\/strong><\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETA VS. GOWLAND, en la RESERVA, hizo saber que \u201centre ambas parcialidades discusiones y hasta .. nos<br \/>\ndirigimos hacia costado del campo de juego ya que el partido estaba parado y vemos a una persona vestida con un buzo amarillo y gorra amarilla tipo visera sacar y tener en<br \/>\nsu mano un elemento tipo cuchillo, que no podemos mirar bien y se dirige hacia la parcialidad de Palometas..\u201d(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la<br \/>\nequidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio<br \/>\nque considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal\u00a0RESUELVE:<\/p>\n<p>1)Dar traslado al club GOWLAND para identificaci\u00f3n a la persona enunciada, a fin de evitar sanciones(art. 32 y 33 del RTP)-<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y<br \/>\npersonal autorizado.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se aclara a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo<br \/>\nse le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arrieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TRIBUNAL ANTICIPA QUE EL SIGUIENTE FALLO TENDR\u00c1 UNA AMPLIACION &nbsp; HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba12\/2024 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arrieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS GONZALEZ PABLO (FRONTON) 1 ERA. 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