{"id":31798,"date":"2023-12-09T06:22:05","date_gmt":"2023-12-09T09:22:05","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=31798"},"modified":"2023-12-09T06:22:05","modified_gmt":"2023-12-09T09:22:05","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-38-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-38-5\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 38"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba38\/2023<\/strong><\/ul>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nDELGADO CLAUDIO (DEFENSORES) \u2013 SENIOR \u2013 2 PARTIDOS (ART.207 DEL RTP)<br \/>\nRODRIGUEZ MARCOS (PALOMETAS) \u2013 SENIOR \u2013 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Tr\u00e1mite de Expte. \u201cClub MERCEDES Su Protesta contra club QUILMES\u201d por inclusi\u00f3n indebida del jugador Dante DIAZ.<\/p>\n<p>Que se\u00f1ala \u201c\u2026Dante D\u00edaz del Club Quilmes en fecha trece de noviembre del corriente a\u00f1o result\u00f3 expulsado durante el encuentro disputado entre la instituci\u00f3n aludida y al Club All Haz, correspondiente al \u2013torneo Clausura de<br \/>\nPrimera \u2013Divisi\u00f3n masculina que organiza la Liga Mercedes de F\u00fatbol\u2026 fallo nro. 35\/2023 en el cual resolvi\u00f3 sancionar al Jugador Dante D\u00edaz aplic\u00e1ndose tres partidos de suspensi\u00f3n por haber infringido el art. 200 a) del RTP.. .\u201c(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Que el Club QUILMES ha realizado un descargo, donde se informa que \u201c\u2026 1) que el jugador DANTE DIAZ fue expulsado el dia 13 de noviembre en oportunidad que Quilmes jugara con All Haz, debido al resultado adverso. Quilmes queda eliminado del torneo. 2) Que el d\u00eda 15 de noviembre las reservas de ambos equipos se enfrentan por la ultima fecha regular del torneo. 3) Que con fecha 17 de noviembre se expide el tribunal de disciplina fallo 35\/2023 donde se aplica al jugador \u2013Dante Diaz 3 fechas de suspensi\u00f3n art. 200 a) 4) . Que con fecha s\u00e1bado 18 de noviembre, Quilmes juega contra Los Carteros por la ida de Cuartos de Final. 5) Que con fecha s\u00e1bado 25 de noviembre Quilmes juega la vuelta con Los Carteros<br \/>\nConsiderando dicho club .. 1) la divisi\u00f3n superior de Quilmes, que es donde se computan las penas, al perder en la \u00faltima fecha ingreso en etapa de receso. 2) considerando que al estar eliminada la categor\u00eda superior de Quilmes (que es donde se computan las penas) el jugador Dante D\u00edaz, ya debido cumplir una fecha. 3) Publicado el fallo, d\u00edas despu\u00e9s de jugados ambos partidos marcados en el punto 1 y 2 se considera ya una fecha cumplida. Es decir de tres fechas ya habr\u00eda cumplido una. Es com\u00fan observar en fallos del Tribunal de Disciplina cuando publica una sanci\u00f3n que entre par\u00e9ntesis coloca (cumplida) fundamentalmente cuando el fallo se publica varios d\u00edas despu\u00e9s de<br \/>\njugarse los partidos. 4) El primer cruce con los Carteros por la ida seria el segundo partido cumplido por el jugador DANTE DIAZ. 5) La vuelta del cruce con Los Carteros hubiera cumplido la tercera fecha dicho jugador. 6) Consideramos que en el partido de ida entre Quilmesy Club Mercedes, el jugador Dante D\u00edaz estuvo perfectamente<br \/>\nincluido. \u201c(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Que el informe recabado a la secretaria de la Liga el mencionado Dante DIAZ se encuentra registrado dentro de la lista de Buena fe, solo del Plantel de la Primera Divisi\u00f3n del Club QUILMES.<\/p>\n<p>Vistas las actuaciones, habi\u00e9ndose analizado las presentaciones y descargos de ambas instituciones, merituadas las probanzas correspondientes por parte de ambas instituciones.-<\/p>\n<p>Que el jugador Dante D\u00edaz tal como se investiga figuraba dentro de la lista de Buena fe, solo del Plantel de la Primera Divisi\u00f3n del Club QUILMES, no as\u00ed en la lista de buena Fe de la Reserva, incluso en el partido en cuesti\u00f3n dicho jugador fue agregado en forma manuscrita a la planilla del encuentro (no sabiendo quien realizo dicho agregado).-<\/p>\n<p>Que el mismo club manifiesta, \u201cLa divisi\u00f3n superior de Quilmes, que es donde se computan las penas, al perder en la \u00faltima fecha ingreso en etapa de receso al no clasificar ni al reducido por el campeonato ni al triangular por el<br \/>\ndescenso\u201d; reconociendo que su jugador deb\u00eda cumplir en dicha divisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien tiene dicho el art\u00edculo 224 DEL RTP, que cuando un jugador cometa la falta actuando en el equipo de la divisi\u00f3n superior de su club y el fallo punitivo se pronuncie durante el receso o al termino de la suspensi\u00f3n exceda al del campeonato oficial en que le fue impuesta, el cumplimiento de la pena empieza o contin\u00faa, respectivamente, computando los partidos oficiales que dispute el mismo equipo de divisi\u00f3n superior en el campeonato oficial siguiente (como el caso en tratamiento). Por lo que mal podr\u00eda considerarse cumplida la sanci\u00f3n en partidos de una categor\u00eda inferior, incluso computando un partido de una divisi\u00f3n inferior disputado antes de la salida de un fallo. (\u201cALVEAR F.C.S\/Protesta partido del 7-5- 2023 vs. Estudiantil (Torneo 1ra. Divisi\u00f3n A Liga Pampeana de F\u00fatbol) \u2013 RECURSO EXTRAORDINARIO DE ESTUDIANTIL DE EDUARDO CASTEX c. FALLO DEL 15-6-23 del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR\u201d).-<\/p>\n<p>Y respecto a los dichos de que en otras ocasiones el tribunal toma como cumplido alguna fecha, es la que se da entre el momento en que fue expulsado y la fecha de salida del fallo, donde el jugador tiene una suspensi\u00f3n provisoria para jugar el partido siguiente en esa categor\u00eda donde fue expulsado, por lo corresponde que si en dicho periodo ocurri\u00f3 otro partido el mismo sea descontado de la pena impuesta. (Art. 27 del RTP.- .. Del fallo definitivo se le descontara la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.) .<\/p>\n<p>En segundo lugar, y deber\u00e1 este tribunal continuar analizando la conducta del jugador Dante DIAZ, si la mismo no infringi\u00f3 algunas de las normas estipuladas en el RTP .- <\/p>\n<p>DERECHO<br \/>\nArt. 219 del RTP -SUSPENSION -EFECTOS -La suspensi\u00f3n impuesta a jugador lo inhabilita durante el t\u00e9rmino de la misma para actuar en cualquier car\u00e1cter en partido oficial organizado por la Liga sin excepci\u00f3n de equipo o<br \/>\ndivisi\u00f3n. No obstante quedar\u00e1n habilitados para actuar en el equipo representativo de la Liga.-<\/p>\n<p>Art. 224 &#8211; Cuando el jugador cometa la falta actuando en el equipo de la divisi\u00f3n superior de su club y el fallo punitivo se pronuncie durante el receso o al t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n exceda al del campeonato oficial en el que le fue impuesta, el cumplimiento de la pena empieza o contin\u00faa, respectivamente, computando los partidos oficiales que dispute el mismo equipo de divisi\u00f3n superior en el campeonato oficial siguiente.<\/p>\n<p>Art. 32 del RTP \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de<br \/>\nacuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-<\/p>\n<p>Art. 33 del RTP \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\nI.- HACER LUGAR A LA PROTESTA IMPETRADA POR EL CLUB MERCEDES, d\u00e1ndole por ganado el encuentro disputado (Reserva) contra el Club QUILMES quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club MERCEDES (ARTS. 32, 33, 107 inc. a y 152 del R.T.P.).-<\/p>\n<p>II.- Ordenar la devoluci\u00f3n al club MERCEDES del importe correspondiente a la formulaci\u00f3n de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).-<\/p>\n<p>III.- Investigar la conducta del jugador DANTE DIAZ, del CLUB QUILMES (ART. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente Dr. Mario Ra\u00fal Arieta y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba38\/2023 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1.- SUSPENDIDOS DELGADO CLAUDIO (DEFENSORES) \u2013 SENIOR \u2013 2 PARTIDOS (ART.207 DEL RTP) RODRIGUEZ MARCOS (PALOMETAS) \u2013 SENIOR \u2013 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP) 2. 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