{"id":31653,"date":"2023-11-24T15:54:21","date_gmt":"2023-11-24T18:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=31653"},"modified":"2023-11-25T21:16:55","modified_gmt":"2023-11-26T00:16:55","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-36-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-36-5\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 36"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba36\/2023<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>SUSPENDIDOS<br \/>\nDIAZ JULIETA (MERCEDES) \u2013 1ERA FEMENINO \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<br \/>\nCASTRO MAURICIO (SP BELGRANO) SENIOR \u20131 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)<br \/>\nUBIRIA JUAN CRUZ (LA TIJERA) \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 6 DEL RTP)<br \/>\nLLADO JONATHAN () RESERVA \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)<!--more--><\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el EL TIMON Y el CLUB ATENEO, en la 1ERA. DIVISION, jugado el 12\/11\/2023,<br \/>\nque se\u00f1ala \u201c es expulsado \u2026.Villone Mariano, por conducta violenta.. una vez vino el personal policial a retirarlo del<br \/>\ncampo de juego.. retirado del campo de sigui\u00f3 insultando desde afuera con amenazas de muerte ..\u201c(Informe que se pone a<br \/>\ndisposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de<br \/>\nla Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo<br \/>\ncon los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que<br \/>\nconsidere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender por el termino de seis partidos (6) partidos a MARIANO VILLONE, jugador del Club ATENEO.(art. 32,<br \/>\n33 y 185 del RTP)<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el club RACING y el club FROTON, en CATEGORIA SENIOR, jugado el 9\/11\/2023, que se\u00f1ala \u201c\u2026. Es que decido suspender el partido por no encontrarme en condiciones ps\u00edquicas y de integridad hacia mi persona, sin tener garant\u00edas policiales &#8230;\u201c(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nQue a la presentaci\u00f3n denominada \u201cCLUB EL FRONTON\u201d, la misma no puedo ser tratada debido a que no re\u00fane los<br \/>\nrequisitos exigidos por la reglamentaci\u00f3n vigente (art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\nQue, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.-<br \/>\nQue resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente<br \/>\nprueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe.<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la<br \/>\nsaz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo<br \/>\ndeportivo.<br \/>\nLa autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de<br \/>\notra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<\/p>\n<p>Que el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: \u2013 P\u00c9RDIDA DE PARTIDO \u2013 P\u00e9rdida<br \/>\nde partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n<br \/>\nen la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal<br \/>\nt\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por<br \/>\nel \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1<br \/>\ndeclara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<\/p>\n<p>Art. 152 &#8211; PERDIDA DE PARTIDO &#8211; RESULTADO QUE SE REGISTRA &#8211; La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder al<br \/>\nequipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrar\u00e1 con el resultado de cero gol,<br \/>\npara el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el<br \/>\notro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido m\u00e1s de uno.-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de<br \/>\nla Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo<br \/>\ncon los principios del deporte, la equidad y el derecho.-<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<br \/>\nQue es jurisprudencia de este tribunal que aquellos partidos que han sido suspendidos por falta de garant\u00edas a criterio del \u00e1rbitro del encuentro, por cualquier circunstancia, se dan por perdidos a aquellas instituciones cuyas personas han sido iniciadoras del hecho (fallos 10, 21\/2019 entre otros).-<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1).- 1) Sanciona al Club RACING con una multa de una fecha con 36 entradas (valor venta al p\u00fablico), haci\u00e9ndole<br \/>\nsaber que deber\u00e1 en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32, 33 y 83 del RTP).-<\/p>\n<p>2).- Dar por ganado el partido al Club FRONTON ante el Club RACING (SENIOR) quedando el siguiente resultado final: 7<br \/>\na 0 a favor del Club FROTON (ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P.).-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el CLUB VELEZ Y CLUB MERCEDES, en la 1ERA. DIVISION, que se\u00f1ala \u201c Dejo<br \/>\nconocimiento que en el campo de juego se encontraba el se\u00f1or presidente del club V\u00e9lez..\u201c(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver coN sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de<br \/>\nla Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo<br \/>\ncon los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar por el termino de 7 d\u00cdas a Jos\u00e9 Alfonso, Presidente del club V\u00e9lez (cumplidos) (art. 32Y 33 del RTP)<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> VISTO:<br \/>\nSobre el descargo del Club MERCEDES, con respecto a la expulsi\u00f3n del jugador Juan Rom\u00e1n Cabrera, en el partido<br \/>\nentre el mencionado club y el club VELEZ, cat. 1\u00aa Divisi\u00f3n, \u2013corresponde dar a la misma el tr\u00e1mite de reconsideraci\u00f3n.<br \/>\nPues bien, de esta manera, teniendo en cuenta la cuesti\u00f3n de fondo, es dable dejar en claro que, conforme a<br \/>\nlas pruebas oportunamente colectadas, el informe arbitral se ci\u00f1e al acontecer f\u00e1ctico de las infracciones sucedidas,<br \/>\nresultando el mismo fiel reflejo de lo ocurrido.<br \/>\nSe recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos<br \/>\ncontienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-<\/p>\n<p>Con ello, se adelanta que el encuadre de la conducta endilgada al jugador Juan Rom\u00e1n Cabrera ha sido el correcto,<br \/>\ncorrespondiendo la aplicaci\u00f3n de las sanciones impuestas en el fallo 34\/2023 de este Tribunal y, por ende, debe<br \/>\ndescartarse la pretensi\u00f3n del peticionante en cuanto a recalificar el hecho.-<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a los atenuantes expuestos en favor del jugador Cabrera, no logran desvirtuar el cuadro<br \/>\nprobatorio existente sobre su conducta.-<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal RESUELVE:<br \/>\nI Mantener la sanci\u00f3n impuesta a Juan Rom\u00e1n Cabrera del CLUB MERCEDES, en el fallo 35\/2023 (ART. 32, 33 del<br \/>\nRTP).-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del encuentro entre el club Defensores y el club Mercedes, en la divisi\u00f3n reserva, donde se enuncia que \u201c<br \/>\nfinalizado el encuentro, se acerca el t\u00e9cnico \u2026..\u201c(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los<br \/>\nprincipios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del<br \/>\nTribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Dar traslado de dicho informe al Colegio de \u00c1rbitros de esta Liga a fin de evaluar el mismo (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>2) Suspender en forma provisoria a HERNAN AZURMENDI, DT del Club MERCEDES, Y dar traslado del informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> RECONSIDERACION:<br \/>\nQue se presenta una nota con firma del presidente del Club Estudiantes y el jugador del mencionado<br \/>\nclub, Santiago Zammitto, donde se solicita reducci\u00f3n de la pena. Que tanto el derecho a defensa como lo dem\u00e1s elementos<br \/>\nmencionados, ya fueron tratados en fallo 34\/2023, por lo que deber\u00e1 ser presentados en otras instancias. Por ello, se<br \/>\nresuelve: Archivar sin m\u00e1s tr\u00e1mite (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> RECONSIDERACION:<br \/>\nQue se presenta una nota con firma por Marcelo Rementeria, la que no es tratada debido a que no re\u00fane los<br \/>\nrequisitos exigidos por la reglamentaci\u00f3n vigente. Por ello, se resuelve: Archivar sin m\u00e1s tr\u00e1mite (art. 32 y 33 del<br \/>\nRTP).-<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong> VISTO<br \/>\nPresentaci\u00f3n del Se\u00f1or MONACO DANIEL en relaci\u00f3n a partido de f\u00fatbol infantil de partido ATENEO &#8211; ESTUDIANTES<\/p>\n<p>Este Tribunal Resuelve:<\/p>\n<p>1) Archivar actuaciones.<\/p>\n<p><strong>10)<\/strong> Este Tribunal indica que atento a comunicaci\u00f3n de Presidencia de la Liga, el presente fallo da por incluido los partidos a jugarse entre mi\u00e9rcoles y jueves, donde de surgir novedades, ser\u00e1n atendidas en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arrieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba36\/2023 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1.SUSPENDIDOS DIAZ JULIETA (MERCEDES) \u2013 1ERA FEMENINO \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP) CASTRO MAURICIO (SP BELGRANO) SENIOR \u20131 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP) UBIRIA JUAN CRUZ (LA TIJERA) \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 6<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-31653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31653"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31653\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31657,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31653\/revisions\/31657"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}