{"id":31353,"date":"2023-10-12T17:40:47","date_gmt":"2023-10-12T20:40:47","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=31353"},"modified":"2023-10-12T18:04:46","modified_gmt":"2023-10-12T21:04:46","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-30-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-30-7\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 30"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba30\/2023<\/strong><\/ul>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nCLARAC FEDERICO (JVUENTUD) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 201 b)8 RTP)<br \/>\nMONTENEGRO NICOLAS (JUVENTUD) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 RTP)<br \/>\nVELAZQUEZ ELIAS (MERCEDES) 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nDEFELIPE DAMIAN (AY MERCEDES) 1ERA \u2013 3 PARTIDOS (ART.<br \/>\nBAIARDI MATIAS (ATENEO) 1ERA &#8211; 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nBIAGINI SIMON (PALOMETAS) 1ERA. 1 PARTIDOS (ART. 207 RTP)<br \/>\nBENAVIDEZ AGUSTIN (PALOMETAS) 1ERA. 1 PARTIDOS (ART. 207 RTP)<br \/>\nADAMI LAUTARO (TROCHA) RESERVA \u2013 2 PARTIDOS (ART. 201 b)8 RTP)<br \/>\nCIRIGNLIO SEBASTIAN (DT. VELEZ) 5TA. \u2013 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 260 RTP)<br \/>\nBELTRAN AGUSTIN (FRONTON) 5TA. \u2013 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 260 RTP)<br \/>\nDEL GIUDICE LUCAS (QUILMES) CATEGORIA 2008 \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nBIAGGINI SIMON (PALOMETAS) RESERVA &#8211; 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nBENAVIDEZ AGUSTINA (PALOMETAS) RESERVA &#8211; 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el ATENEO Y CLUB JUVENTUD, en la DIVISION 2008; que se\u00f1ala \u201c expulso<br \/>\ndel campo de juego a Leonardis Juan Ignacio.. una vez expulsado viene hacia mi\u2026\u2026 \u201c ( Informe que se pone a<br \/>\ndisposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,<br \/>\nde acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la<br \/>\njusta aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1<br \/>\ncon los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender por el termino de (4) cuatro partidos, al jugador de Juventud, LEONARDIS JUAN IGNACIO (art. 32, 33<br \/>\ny 185 DEL RTP).-<\/p>\n<p>3) VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el CLUB VELEZ y CLUB EL FRONTON, de primera divisi\u00f3n Femenino; que se\u00f1ala \u201c<br \/>\ndurante el encuentro del partido .. la parcialidad de la gente de VELEZ estuvieron insultando a viva voz a las<br \/>\njugadoras de Front\u00f3n dici\u00e9ndoles\u2026 \u201c ( Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,<br \/>\nde acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la<br \/>\njusta aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre<br \/>\nconvicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1<br \/>\ncon los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar con un apercibimiento al CLUB VELEZ (art. 32 Y 33 DEL RTP).-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el CLUB DEFENSORES Y EL CLUB TALLERES, en la DIVISION 2012; \u201dal<br \/>\nfinalizar el 1er tiempo me acerco al DT del equipo Defensores le comunico que hab\u00eda padres de su parcialidad<br \/>\nprotestando..saliendo de cancha de 9 me increpa y me insulta ..(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes<br \/>\ndebido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,<br \/>\nde acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. <\/p>\n<p>Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre<br \/>\nconvicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Sancionar con un apercibimiento al club DEFENSORES (art, 32, 33, 80 del R.T.P.).-.-<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el CLUB QUILMES Y EL CLUB PABELLON, en la DIVISION RESERVA; que<br \/>\nse\u00f1ala \u201c luego del empate del club Quilmes,\u2026\u2026 \u201c ( Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su<br \/>\nextensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Que seguidamente se entrevisto al \u00e1rbitro del encuentro sobre los hechos que se investigan quien<br \/>\nmanifest\u00f3 \u201cque ratifica lo ya informado, donde no pudo desde donde estaba determinar qui\u00e9nes eran los jugadores<br \/>\nque estaban realizando peleas entre ellos; como reitero esto se produjo detr\u00e1s de un banco de suplente y en una<br \/>\nzona oscura y con muchos \u00e1rboles\u201d.-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o<br \/>\nReglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,<br \/>\nde acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1 Archivar las presentes sin m\u00e1s tr\u00e1mite(art. 32 Y 33 DEL RTP).- <!--more--><\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el CLUB HOLANDA Y CLUB GOWLAND, en la DIVISION RESERVA; que se\u00f1ala<br \/>\n\u201c cuando trascurr\u00edan (66) expulse del terreno de juego al jugador nro. 3 .por aplicar golpe de pu\u00f1o en pecho al<br \/>\njugador nro. 6 de Gowland\u2026. \u201c ( Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo<br \/>\ncon los principios del deporte, la equidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n<br \/>\ndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, DUARTE DARIO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n2) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, FERNANDEZ LUCAS y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n3) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, GOMEZ THIAGO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n4) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, BARRIONUEVO JOAQUIN y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n5) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, CARDOZO LEONEL y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n6) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, CONTRERAS ALDO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n7) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, OJEDA BRIAN y dar traslado para el<br \/>\ncorrespondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n8) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, LUCERO ROMAN y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n9) Suspender en forma provisoria al jugador de HOLANDA, GONZALEZ NICOLAS y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n10) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, CARDOZO JONATHAN y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n11) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, LEIVA MATIAS y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n12) Suspender en forma provisoria DT de GOWLAND, NAVARRO ALAN y dar traslado para el correspondiente<br \/>\ndescargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n13) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, DUBERTI MARCEY y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n14) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, LOPEZ SIMON y dar traslado para el correspondiente<br \/>\ndescargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n15) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, GONZALEZ THIAGO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n16) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, LEIVA RICARDO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<br \/>\n17) Suspender en forma provisoria al jugador de GOWLAND, RETTA ARON y dar traslado para el correspondiente<br \/>\ndescargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> VISTO:<br \/>\nY analizado el audio sobre el reportaje llevado a cabo en el programa radial Dato Posta, al Presidente del<br \/>\nClub Gowland, Maximiliano Navarro, quien manifiesta varias apreciaciones agraviantes sobre el accionar de este<br \/>\ntribunal de disciplina.-<br \/>\nSeguidamente se da traslado al implicado Maximiliano Navarro, quien vencido el plazo no ha realizado ni<br \/>\nratificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de sus dichos en el programa radial mencionado.-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la<br \/>\nLiga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Art. 247 &#8211; MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAMENTE &#8211;<br \/>\nAmonestaci\u00f3n, suspensi\u00f3n de un mes a cinco a\u00f1os o expulsi\u00f3n de la Liga a todo dirigente de club, integrante de Sub Comisiones o representantes ante organismos de la Liga o socios de club, que manifiesten p\u00fablicamente por cualquier medio: 1. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas<br \/>\ncontra la Liga, sus autoridades y organismos anexos y tambi\u00e9n contra id\u00e9nticos entes<br \/>\nnacionales o extranjeros.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto este Tribunal, resuelve:<\/p>\n<p>1. Sancionar por el t\u00e9rmino de cinco meses al Presidente del club Gowland, Maximiliano Navarro (art. 32,<br \/>\n33 y 247 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> PROTESTA:<br \/>\nQue el CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA, realiza una protesta de partido con el club La Tijera en la categor\u00eda<br \/>\n2008,del partido jugado el 7\/10\/2023; sobre la inclusi\u00f3n de de varios jugadores por parte del CLUB LA TIJERA, disputado<br \/>\nentre ambos clubes. (Que la Presentaci\u00f3n se encuentra a disposici\u00f3n de las partes involucradas) \u2013<br \/>\nDebido a cuestiones administrativas, el Tribunal,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>1)Dar curso a la presente protesta por reunir los requisitos legales.-<\/p>\n<p>2)Dar traslado al Club LA TIJERA de los hechos mencionados, a los fines que estime corresponder (art. 32 y<br \/>\n33 del RTP).-<\/p>\n<p>3) Solicitar a la Comisi\u00f3n Directiva de esta Liga toda la documentaci\u00f3n correspondiente (art. 32 y 33 del RTP)<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe elevado por Comisi\u00f3n Directiva de la Liga sobre situaci\u00f3n de partido de PRIMERA entre los clubes LA TIJERA &#8211; PALOMETAS, con fallo favorable a Club Palometas sobre protesta de Partido, donde se menciona y se eleva descargo presentado en tiempo por club La Tijera.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto este Tribunal, resuelve:<\/p>\n<p>1) Ratificar el fallo en cuesti\u00f3n, ahondando en que adem\u00e1s, el cotejo de  firma de planilla del jugador sobre el que se basa la protesta, con respecto a encuentros anteriores, tampoco encuentra coincidencias.<\/p>\n<p><strong>10)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el UNION Y ESTUDIANTES, en la DIVISION 2008; que se\u00f1ala \u201c el jugador<br \/>\nnro. 2 Dulci Mateo del club Union va informado por decir a viva voz comentario sexista\u2026\u2026 \u201c ( Informe que se pone a<br \/>\ndisposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento<br \/>\nde la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,<br \/>\nde acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. <\/p>\n<p>Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre<br \/>\nconvicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender en forma provisoria, al jugador de UNION, DULCI MATEO EZEQUIEL (art. 32 Y 33 DEL RTP).-<\/p>\n<p>2) Citar a Miguel L\u00f3pez DT de la categor\u00eda 2008, para el pr\u00f3ximo martes a las 19 horas (art. 32 Y 33 DEL<br \/>\nRTP).-<\/p>\n<p>3) Solicitar al los \u00e1rbitros del encuentro una ampliaci\u00f3n del informe precedente (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba30\/2023 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1. SUSPENDIDOS CLARAC FEDERICO (JVUENTUD) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 201 b)8 RTP) MONTENEGRO NICOLAS (JUVENTUD) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 RTP) VELAZQUEZ ELIAS (MERCEDES) 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) DEFELIPE DAMIAN (AY MERCEDES) 1ERA<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-31353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31353"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31353\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31358,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31353\/revisions\/31358"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}