{"id":31007,"date":"2023-09-01T20:26:54","date_gmt":"2023-09-01T23:26:54","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=31007"},"modified":"2023-09-01T20:30:24","modified_gmt":"2023-09-01T23:30:24","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-24-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-24-7\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 24"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<\/strong><br \/>\n<strong>FALLO N\u00ba24\/2023<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> SUSPENDIDOS<\/p>\n<p>LUCERO GERMAN (DEFENSORES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nGIACOY PABLO (ESTUDIANTES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nDESANTIS DANIEL (VELEZ) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 4 RTP)<br \/>\nRONSONI JONATHAN () 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nREDONDI SABINO (MERCEDES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nMERCADO FRANCO (ATLE. MARCOS PAZ) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nLINO ALEJANDRO (DT ATLE. MARCOS PAZ) 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)<br \/>\nPAULERENA BERNARDO (PABELLON ARGENTINO) 1ERA. 1 PARTIDO (ART.207 RTP)<br \/>\nCURA GUSTAVO () 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nMOYANO VALENTINA () 1ERA. FEMENINO \u2013 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 RTP)<br \/>\nCHANQUET GIMENA (ATLE. MARCOS PAZ) 1ERA. FEMENINO \u2013 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)<br \/>\nBLANCO ERNESTINA () 1ERA. FEMENINO 2 PARTIDOS (art. 200 RTP)<br \/>\nFORTI AXEL (GOWLAND) RESERVA \u2013 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)<br \/>\nPRIANO THIAGO (LA TIJERA) \u2013 RESERVA \u2013 3 PARTIDOS (ART. 200 a)8 RTP)<br \/>\nNORBEDO GERONIMO (SAPA) &#8211; RESERVA \u2013 1 PARTIDOS (ART. 207 RTP)<br \/>\nDOMINGUEZ MATIAS (ATLETICO GRAL. RODRIGUEZ) &#8211; RESERVA \u2013 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nSANCHEZ SUAREZ AYRTON () DIVISION 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)<br \/>\nCHAMORRO LAUTARO () CAT. 6TA. \u2013 1 PARTIDO (ART.186 RTP)<br \/>\nCAMPICCI THIAGO () CAT. 6TA. \u2013 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\nQue el CLUB PALOMETAS, realiza una protesta de partido sobre la inclusi\u00f3n de un jugador por parte del CLUB LA TIJERA en el partido del Torneo Segunda Divisi\u00f3n, disputado entre ambos clubes. (Que la Presentaci\u00f3n se encuentra a disposici\u00f3n de las partes involucradas) &#8211;<br \/>\nPor ello el Tribunal, RESUELVE:<\/p>\n<p>1)Dar curso a la presente protesta, por reunir los requisitos legales (art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n2) Dar traslado al Club LA TIJERA, de los hechos mencionados, a los fines que estime corresponder (art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n3) Solicitar a la Comisi\u00f3n Directiva de esta Liga toda la documentaci\u00f3n correspondiente (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong><br \/>\nVISTO<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el club LA TIJERA Y el CLUB PALOMETAS, en la DIVISION RESERVA; que se\u00f1ala \u201c expulso al jugador Quiroga Nahuel por aplicarle una trompada en el estomago al adversario.. se acerca y me &#8230; producto de lo sucedido anteriormente mencionado procedo a suspender el partido a los 13 minutos por falta de garant\u00edas y \u2026 ).(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.<\/p>\n<p>Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe.<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.<br \/>\nLa autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<br \/>\nTiene dicho el Art. 183 &#8211; Suspensi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os al jugador que agreda al \u00e1rbitro aplic\u00e1ndole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarre\u00e9 violentamente con el prop\u00f3sito de agresi\u00f3n. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n puede llegar a diez a\u00f1os, o hasta expulsi\u00f3n de la Liga.<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Que, no existen en la presente elementos probatorios que contradigan lo denunciado por el \u00e1rbitro y entendemos que debe aplicarse al se\u00f1or Nahuel Quiroga, como sanci\u00f3n, la suspensi\u00f3n por el plazo de un a\u00f1o. (Art. 32, 33 y 183 del R.T.P.).<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender por el t\u00e9rmino de UN a\u00f1o a NAHUEL QUIROGA, jugador del CLUB LA TIJERA (art. 32, 33 y 183 del RTP).-<\/p>\n<p>2) Dar por ganado el partido al CLUB PALOMETAS, por el siguiente resultado: Club PALOMETAS 3 (TRES)\u2013 Club LA TIJERA 0 (CERO) (art, 32, 33, 106 y cc del R.T.P.).-}<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\nQue el CLUB EL TIMON, realiza una protesta de partido sobre la inclusi\u00f3n de una jugadora por parte del CLUB MERCEDES en el partido del Torneo Primera Divisi\u00f3n, disputado entre ambos clubes. (Que la Presentaci\u00f3n se encuentra a disposici\u00f3n de las partes involucradas) &#8211;<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<\/p>\n<p>1)Dar curso a la presente protesta, por reunir los requisitos legales (art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n2) Dar traslado al Club MERCEDES de los hechos mencionados, a los fines que estime corresponder (art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n3) Solicitar a la Comisi\u00f3n Directiva de esta Liga toda la documentaci\u00f3n correspondiente (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> Con respecto al pedido de reconsideraci\u00f3n del Club Flandria sobre la sanci\u00f3n a Florencia Polizzo obrante en el fallo 23\/2023, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que \u201cla apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los<br \/>\nelementos de juicio que considere suficientes. Por todo esto, se resuelve: reducir dicha sanci\u00f3n a dos partidos a partir del momento del dictado del mencionado fallo (art. 32 y 33 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-<\/p>\n<p><strong>6<\/strong>)<br \/>\nQue la presentaci\u00f3n del Club Atl\u00e9tico Marcos Paz, sobre DT. Alejandro Lino fue tratado conjuntamente el informe del \u00e1rbitro, siendo el resultado volcado en la primera parte de este fallo.-<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> VISTO:<br \/>\nLa presentaci\u00f3n del club Social y Deportivo Gowland, a ra\u00edz del \u00faltimo p\u00e1rrafo, este tribunal resuelve: citar para el pr\u00f3ximo martes a las 19,30 para que asista a la reuni\u00f3n de este tribunal a Maximiliano Navarro presidente del mencionado club.-<br \/>\nCon respecto al pedido de reconsideraci\u00f3n del Club Gowland sobre la sanci\u00f3n a Axel Forti obrante en el presente fallo, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que \u201cla apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que<br \/>\nconsidere suficientes. Por todo esto, se resuelve: mantener las sanciones dictadas contra AXEL FORTI dictado en el mencionado fallo (art. 32 y 33 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-<\/p>\n<p>Con respecto al pedido de reconsideraci\u00f3n del Club Gowland sobre la sanci\u00f3n a Navarro Diego obrante en el fallo 23\/2023, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que \u201cla apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes. Que con respecto a Diego Navarro no se han encontrados nuevos elementos que permitan cambiar lo ya emitido. Por todo esto, se resuelve: mantener las sanciones dictadas contra Navarro Diego dictado en el mencionado fallo (art. 32 y 33 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-<\/p>\n<p>Con respecto al pedido de reconsideraci\u00f3n del Club Gowland sobre la sanci\u00f3n a Just Joel obrante en el fallo 23\/2023, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que \u201cla apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que<br \/>\nconsidere suficientes. Por todo esto, se resuelve: reducir en una fecha la sanci\u00f3n dictada contra Tust Joel dictado en el mencionado fallo (art. 32 y 33 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe del Partido de Categor\u00eda 2008 entre Holanda &#8211; Uni\u00f3n, se resuelve mantener las suspensiones provisionales de BECERRA, DANIEL (DT), MACRE MATEO y NU\u00d1EZ MATEO<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong> Hacer saber a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15 horas, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<\/p>\n<p><strong>10)<\/strong> La confecci\u00f3n de planillas, se hace saber que para cada partido se debe confeccionar una \u00fanica planilla, quedando facultado este Tribunal para accionar con las sanciones correspondientes en el caso de observarse errores. Asimismo<br \/>\nse requiere que al momento de realizar las planillas no existan tachaduras de ning\u00fan tipo, a la vez que deben<br \/>\nrealizarse con letra clara y entendible.<\/p>\n<p><strong>11)<\/strong> Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Horacio Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba24\/2023 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1. SUSPENDIDOS LUCERO GERMAN (DEFENSORES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) GIACOY PABLO (ESTUDIANTES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) DESANTIS DANIEL (VELEZ) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 4 RTP) RONSONI JONATHAN () 1ERA. 1 PARTIDO<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-31007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31007"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31007\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31011,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31007\/revisions\/31011"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}