{"id":30796,"date":"2023-08-04T19:14:07","date_gmt":"2023-08-04T22:14:07","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=30796"},"modified":"2023-08-04T19:14:07","modified_gmt":"2023-08-04T22:14:07","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-20-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-20-8\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 20"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<\/strong><br \/>\n<strong>FALLO N\u00ba20\/2023<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr.<br \/>\nJorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nCASADO JOAQUIN (EL FROTON) -PRIMERA- 5 PARTIDOS (art. 185)<br \/>\nFALCONE LUCAS (VELEZ) 1ERA. 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nLOMBARDO JUAN (ESTUDIANTES) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 200 a) 8)<br \/>\nAQUINO BENJAMIN (AEMFIP) RESERVA- 2 PARTIDO (art. 186)<br \/>\nMARTIN FELIPE (JUVENTUD) 5TA. DIV.- 3 PARTIDOS (art. 200 a) 1)<br \/>\nPEDERNERA THIAGO (QUILMES) 5TA. DIV. 2 PARTIDOS (art. 202)<br \/>\nSILVA ISAIAS . 5TA. DIV. 5 PARTIDOS (art. 200 inc. A 1 Y 186)<br \/>\nULLUA ENZO TOMAS (TIJERA) 6TA. DIV.- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nGALLEGO JERONIMO (CARTEROS) 6TA. DIV. 1 PARTIDO (ART. 207)<br \/>\nGALVES THIAGO (FROTON) 6TA. DIV.- 1 PARTIDO (ART. 207)<br \/>\nSAVINO MANFREDI LEONES \u2013 6TA- DIV. 2 PARTIDOS (ART. 186)<br \/>\nDECCICO FRANCO (DEFENSORES) 8VA. DIV. 3 PARTIDOS (ART. 204)<br \/>\nPEREZ BENJAMIN (LA TIJERA) 8VA. DIV. 3 PARTIDOS (ART. 204)<br \/>\nUBININ JUAN &#8211; 8VA. DIV. 3 PARTIDOS (ART. 204)<br \/>\nIGLESIA MATEO &#8211; 8VA. DIV. 3 PARTIDOS (ART. 204)<\/p>\n<p><strong>FUTBOL FEMENINO<\/strong><\/p>\n<p>SANTA MARIA JUAN (AY DE PABELLON) 4 PARTIDOS (ART. 185 Y 260)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> VISTO<\/p>\n<p>El informe del \u00e1rbitro del partido entre el club Trocha y el club Mercedes en la Primera Divisi\u00f3n, que se\u00f1ala \u201cUna vez finalizado el encuentro, el jugador N 18 del Club Mercedes Sr. Espil Solano DNI\u2026. Le aplica un golpe en el rostro a un adversario lo que genera un tumulto entre ambos equipos en el cual se identifica al jugador N 14 del club Trocha Sr. Uviz Agust\u00edn DNI\u2026. Quien aplica un golpe de pu\u00f1o al jugador anteriormente mencionado\u201d \u201cInformo que cuando se arma el tumulto ingres\u00f3 una persona de la parcialidad visitante para intentar agredir a jugadores de la parcialidad local\u2026\u201d.<br \/>\nSe agrega una presentaci\u00f3n del Club Mercedes sobre el jugador Solano Espil, que debido a su presentaci\u00f3n tard\u00eda ser\u00e1 tratada en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n de este Tribunal.-<\/p>\n<p>Tiene dicho el art\u00edculo 83 del RTP: &#8211; MULTAS POR HECHOS DIVERSOS &#8211; Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al p\u00fablico) de 30 a 300, seg\u00fan la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o p\u00fablico partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha instituci\u00f3n, en oportunidad de partidos de divisi\u00f3n superior en certamen de cualquier categor\u00eda, realicen cualquiera de los siguientes<br \/>\ncomportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o p\u00fablico partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido.<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender por el t\u00e9rmino de DIEZ partidos al jugador ESPIL SOLANO (Mercedes)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-<\/p>\n<p>2) Suspender por el t\u00e9rmino de SEIS partidos al jugador UVIZ AGUST\u00cdN (Trocha) (ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP.-)<\/p>\n<p>3) Sancionar al Club MERCEDES con una multa de dos fecha de 50 entradas valor p\u00fablico, total 100 entradas(art. 32, 33, 83 y cc del RTP)<\/p>\n<p>4) Suspender a LUCAS MARTIN (simpatizante del Club Mercedes) por el t\u00e9rmino de TRES a\u00f1os para asistir a espect\u00e1culos deportivo realizados por esta Liga Mercedina (art. 32 Y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>Se deja establecido que se toma conocimiento de una causa judicial con intervenci\u00f3n de la APREVIDE y un expediente abierto por la Liga Mercedina de F\u00fatbol para con el mencionado Martin.<\/p>\n<p>5) Intimar al CLUB TROCHA a reparar las roturas realizadas por su parcialidad (ART. 32 Y 33 DEL RTP).<\/p>\n<p>3) VISTO<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el club MERCEDES Y CLUB TROCHA en la primera divisi\u00f3n, del d\u00eda 9\/7\/2023, donde \u201c una vez finalizado el partido, cuando se acercan a saludar ambos equipos el jugador nro. 16 de club Mercedes, Bomaggio Francisco,\u00a0 viene a mis espaldas y \u2026 el asistente nro. 2 corrobora que fue el jugador nro. 16 \u201d.-<br \/>\nSeguidamente se encuentra la declaraci\u00f3n testimonial de Francisco Bomagio: \u201cmanifiesta y reitera que nunca le pego al \u00e1rbitro y nunca tuvo una actitud como esa; que estuvo durante todo el partido en el banco de suplente, no entrando a jugar el mismo.<br \/>\nRealmente no entiende por qu\u00e9 el \u00e1rbitro del partido lo informo de esa manera. Cuando<br \/>\ntermina el partido se junta el declarante con sus compa\u00f1eros, se saludan y luego se retiran\u201d.-<\/p>\n<p>Se encuentra la declaraci\u00f3n testimonial de MARISA TITO (Principal de la Polic\u00eda Bonaerense ): \u201cquien manifiesta que antes de que termine el partido nosotros nos acercamos a los \u00e1rbitros, una vez concluido el encuentro nos acercamos al \u00e1rbitro y rodeamos a la terna arbitral . Con respecto al hecho no vio ninguna situaci\u00f3n o golpe, incluso cuando ocurre algo los \u00e1rbitros los llaman en este caso a la declarante como jefa del operativo y le manifiesta sobre dicha situaci\u00f3n, cosa que no ocurri\u00f3 en este caso.<br \/>\nTampoco vio que se tomara la cabeza dicho \u00e1rbitro\u201d.-<\/p>\n<p>Se encuentra la declaraci\u00f3n testimonial de JUAN MANUEL PEDROVELLI (sargento de la Polic\u00eda Bonaerense) : \u201c manifiesta que en su caso vio ning\u00fan golpe, incluso el \u00e1rbitro no le manifest\u00f3 que le dieran alg\u00fan golpe. El y sus compa\u00f1eros estaban en mitad de la cancha rodeando al arbitro; cuando ellos visualizan ese tipo de situaci\u00f3n intervienen, en este caso no vieron ni este le manifest\u00f3 nada .-<\/p>\n<p>Se encuentra la declaraci\u00f3n testimonial de PATRICIO EZEQUIEL CISNEROS (Subteniente de la Polic\u00eda Bonaerense):\u201dmanifiesta que la situaci\u00f3n descripta por el \u00e1rbitro no la vieron, o sea que no vieron ninguna agresi\u00f3n f\u00edsica a \u00e9l; si hubiera sido como se relata lo hubieran visto seguro; el \u00e1rbitro no les manifest\u00f3 nada en ese momento sobre alguna agresi\u00f3n recibida\u201d.-<br \/>\nEl Tribunal de Disciplina concluy\u00f3 que \u201csurgen muchas dudas y pocas certezas, sobre la veracidad de los hechos investigados y la autor\u00eda sindicada\u201d.\u00a0 En este contexto, \u201ccon la valoraci\u00f3n de las pruebas recabadas y en el deber de no presuponer cuestiones no probadas, resultar\u00eda finalmente aplicable, en todo caso, el principio \u2018in dubio pro reo\u2019 que debe entrar en juego cuando existe una duda razonable y l\u00f3gica, respecto de la realidad de los hechos que son objeto de investigaci\u00f3n. \u00danicamente las pruebas ciertas deben guiarnos en la resoluci\u00f3n del caso en particular, y aqu\u00ed es claro que la prueba existente no es suficiente para formar la convicci\u00f3n o la apreciaci\u00f3n en conciencia de este Tribunal, y las razonadas dudas hay que resolverlas siempre en favor de la parte acusada\u201d. Por todo ello, no surgiendo elementos de cargo para reprocharle una conducta al investigado Francisco Bomagio, en conclusi\u00f3n por el principio de indubio pro reo y por aplicaci\u00f3n del beneficio de la duda, corresponde dejar sin efecto la suspensi\u00f3n<br \/>\nprovisoria que sobre el pesaba.-<\/p>\n<p>Tiene dicho el Art. 39 &#8211; CASO DE DUDA &#8211; En caso de duda debe optarse por lo que resulte m\u00e1s favorable a la parte acusada.<\/p>\n<p>Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos<br \/>\npara la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Dejar sin efecto la suspensi\u00f3n que pesaba sobre FRANCISCO BOMAGGIO, jugador del CLUB MERCEDES (Art. 32, 33 y 39 del RTP).-<\/p>\n<p>4) VISTO<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el club HOLANDA Y CLUB ATLETICO MARCOS PAZ, disputado el 9\/7\/2023, en la Divisi\u00f3n Reserva, donde manifiesta \u201cinformo que a los 36 minutos de juego se produce una gresca entre el jugador nro. 4 sr. G\u00f3mez Thiago del club Holanda y jugador nro. 9 sr. P\u00e9rez Walter del club Atl. Marcos Paz estando el juego detenido producto de esto se genera una batalla campal entre jugadores titulares y suplentes de ambos clubes de los cuales logramos identificar a los jugadores nro.1 Ibaldi Alesandro del club Holanda. El mismo actu\u00f3 con golpe de pu\u00f1o y patadas, logrando impactar una patada en el rostro del jugador nro. 9 adversario. El cual se encontraba tendido en el piso. Jugador nro. 3 Duarte Dar\u00edo del club Holanda el mismo actu\u00f3 con golpes de pu\u00f1o y patadas a los adversarios y cuerpo t\u00e9cnico adversario. Jugador nro. 2 G\u00f3mez Lisandro del club Holanda. El mismo activo con golpes de pu\u00f1os y patadas a los jugadores adversarios\u201d continua relatando \u201c jugador nro. 2 Morales Cristopher del club Atl\u00e9tico Marcos Paz actu\u00f3 con golpes de pu\u00f1os y patadas a los jugadores adversarios. Visto y considerando decido suspender el encuentro ya que no est\u00e1n dadas las garant\u00edas para el normal desarrollo del juego\u2026 destaco que al retirarnos del campo de juego, el director t\u00e9cnico del club Holanda Barre Nicol\u00e1s se dirige diciendo esto es culpa de ustedes.. luego de retirados el club local acusa la ruptura del cerco perimetral as\u00ed como la red del .. sector<br \/>\nvisitante .-<\/p>\n<p>Tiene dicho el art\u00edculo 200 del RTP: Suspensi\u00f3n de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplic\u00e1ndole golpe por cualquier medio y si est\u00e1 aplicado desde atr\u00e1s el m\u00ednimo para este hecho ser\u00e1 de cuatro partidos:1. Pu\u00f1etazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.<\/p>\n<p>Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos..\u201d.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender por el t\u00e9rmino de SEIS partidos al jugador GOMEZ THIAGO (HOLANDA)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-<\/p>\n<p>2) Suspender por el t\u00e9rmino de SEIS partidos al jugador PEREZ WALTER (ATL. MARCOS PAZ)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-<\/p>\n<p>3) Suspender por el t\u00e9rmino de SIETE partidos al jugador IBALDI ALEJANDRO (HOLANDA)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-<\/p>\n<p>4) Suspender por el t\u00e9rmino de SEIS partidos al jugador BRUNO AGUSTIN (ATLETICO MARCOS PAZ)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-<\/p>\n<p>5) Suspender por el t\u00e9rmino de SEIS partidos al jugador DUARTE DARIO (HOLANDA)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-<\/p>\n<p>6) Suspender por el t\u00e9rmino de SEIS partidos al jugador GOMEZ LISANDRO (HOLANDA)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-<\/p>\n<p>7) Suspender por el t\u00e9rmino de SEIS partidos al jugador MORALES CRISTOPHER (ATL. MARCOS PAZ), (ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-<\/p>\n<p>8) Suspender por el t\u00e9rmino de CUATRO partidos a BARRE NICOLAS , (ART. 32, 33, 186 Y 260 del RTP).-<\/p>\n<p>9) Dar por perdido el partido s ambos equipos (Atl\u00e9tico Marcos Paz y Holanda,por culpa concurrente.(ART. 32, 33, 106 y cc del RTP).-<\/p>\n<p>10) Intimar al club Holanda al pago de los da\u00f1os producidos por su parcialidad (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>5) VISTO:<\/p>\n<p>El informe del \u00e1rbitro del partido entre el club Palometas y el club Holanda en la 6ta. Divisi\u00f3n, donde \u201cnos encontramos con la situaci\u00f3n que Pugliese Benjam\u00edn perteneciente al Club HOLANDA verificamos que este se\u00f1or no estaba en planilla de juego, hab\u00eda firmado por el Sr. Ch\u00e1vez Tomas y disputo todo el primer tiempo en el entretiempo fue sustituido ya una vez aclarado la situaci\u00f3n con su entrenador sabiendo ya la decisi\u00f3n tomada por los \u00e1rbitros\u201d<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Suspensi\u00f3n del DT de Holanda Barrera V\u00edctor, por el t\u00e9rmino de 1 A\u00d1O\u00a0 (Art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>6) Hacer saber a los clubes que cualquier presentaci\u00f3n despu\u00e9s del d\u00eda martes a las 15<br \/>\nhoras, ser\u00e1 tratada en la siguiente reuni\u00f3n de este tribunal.-<br \/>\n7) La confecci\u00f3n de planillas, se hace saber que para cada partido se debe confeccionar una \u00fanica planilla, quedando facultado este Tribunal para accionar con las sanciones correspondientes en el caso de observarse errores. Asimismo se requiere que al momento<br \/>\nde realizar las planillas no existan tachaduras de ning\u00fan tipo, a la vez que deben realizarse<br \/>\ncon letra clara y entendible.<br \/>\nSe recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de<br \/>\njuego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se<br \/>\nexpida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de<br \/>\nesta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<\/p>\n<p>Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba20\/2023 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1. 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