{"id":29011,"date":"2022-07-15T18:57:27","date_gmt":"2022-07-15T21:57:27","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=29011"},"modified":"2022-07-15T20:54:01","modified_gmt":"2022-07-15T23:54:01","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-46","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-46\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 46"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba46 2022<\/strong><\/ul>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nPASTORINO KEVIN (COLON) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nSCHEITLER MAXIMILIANO (PALOMETAS) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nDIAZ MAURO (AMEFIP) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 a)<br \/>\nLOMBARDO JUAN (ESTUDIANTES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art.207)<br \/>\nROMERO LEONARDO (UNION) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nQUIROGA FACUNDO (MERCEDES) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 a1)<br \/>\nTORRES FRANCO (LOS CARTEROS) -PRIMERA- 2 PARTIDOS 201 a)<br \/>\nHILLCOAT JONATHAN (LOS CARTEROS) -PRIMERA- 2 PARTIDOS 201 a)<br \/>\nRIVEROS JORGE (DEFENSORES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nBESEGA BAUTISTA (MERCEDES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nMORRONE LUCAS (GOWLAND) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 4)<br \/>\nLARROQUE GUILLERMO (GOWLAND) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 8)<br \/>\nALMEIRA BRUNO (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nFLORES SERGIO (DT GOWLAND) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (arts. 186 y 260)<br \/>\nJURADO ENZO (VELEZ) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nTEXEIRA (VELEZ) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nLIZARDO NICOLAS (TALLERES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nFARIDO FRANCISCO (TALLERES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nROMECCHI AGUSTIN (PABELLON A.) -5TA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 3)<\/p>\n<p>2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS \u2013 ART. 208<br \/>\nPublicadas por Secretar\u00eda de Liga en p\u00e1gina web<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido de primera divisi\u00f3n, entre el club Pistacho y La Diego Armando, donde manifiesta que \u201cexpulse al jugador nro. 9 del club de la Diego Armando, Quintana Luis, con tarjeta roja directa por utilizar lenguaje grosero para con mi persona al momento de<br \/>\nla expulsi\u00f3n el se\u00f1or Quintana me golpea con una patada en el estomago lo que hace que caiga al suelo\u2026.luego de la agresi\u00f3n del se\u00f1or Quintana expulse al Director T\u00e9cnico del Club La Diego Armando, Piriz Alcides por insultar y amenazar y justificar la agresi\u00f3n del se\u00f1or Quintana .\u201d.-<\/p>\n<p>Art. 32 &#8211; El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 &#8211; La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1.- Suspender en forma provisoria a QUINTANA LUIS,jugador de La Diego Armando y dar traslado al mencionado a los fines de su descargo (ARTS. 32 y 33 DEL R.T.P.).<\/p>\n<p>2.- Suspender por el termino de siete (7) partidos a PIRIZ ALCIDES, DT de La Diego Armando ( arts. 32, 33, 45 y 185 RTP).-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido de Reserva, entre el club Holanda y Atl\u00e9tico Gral. Rodr\u00edguez, donde manifiesta que \u201ccuando transcurr\u00edan 15 minutos del primer tiempo di por finalizado el encuentro ya que al sufrir una lesi\u00f3n el jugador nro. 7 Solis Yoel del<br \/>\nclub Atl\u00e9tico Gral. Rodr\u00edguez, siendo que dicho club habr\u00eda comenzando el encuentro con 7 jugadores y tal como lo manifiesta el reglamento, se da por suspendido el encuentro..\u201d.-<\/p>\n<p>Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: e) Cuando un equipo quede en inferioridad num\u00e9rica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del<br \/>\npartido..-<\/p>\n<p>Art. 32 &#8211; El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 &#8211; La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1. Dar por ganado el partido al Club HOLANDA ante el Club ATLETICO GRAL RODRIGUEZ (Divisi\u00f3n Reserva) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club HOLANDA (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido de primera divisi\u00f3n, entre el club ATENEO y DEFENSORES, donde manifiesta que \u201ccuando transcurr\u00edan 29 minutos del segundo tiempo luego de que el bal\u00f3n haya salido hacia el area de meta perteneciente al Club Ateneo \u2026\u2026. Que se encontraba en el suelo perteneciente al club Ateneo manifiesta un golpe \u2026 luego me dirijo la l\u00ednea nro.1 que se encontraba por su ubicaci\u00f3n en cercan\u00edas del banco de suplentes del club defensores y me manifiesta que, mientras se encontraba desarroll\u00e1ndose el juego en otro sector del campo el jugador nro. 4 Montenegro Rodrigo se posiciona cerca del jugador nro. 11 perteneciente al club ateneo y es ah\u00ed donde le propina un golpe en el rostro a este, utilizando la parte frontal de su cabeza (frente)\u2026..me acerco al jugador nro. 4 del club Defensores le exhibo la tarjeta roja directa, por lo informado por el asistente..en ese momento dicho jugador sale inmediatamente exaltado hacia el jugador nro. 11 del club Ateneo.. por esta situaci\u00f3n jugadores del club Ateneo, rodean al jugador nro. 11 que el se\u00f1or Montenegro no logre agredir \u2026 a su vez el campo de juego estaba en su invadido por la totalidad de jugadores y cuerpo t\u00e9cnico de ambos equipos dispersados por todo el campo.. consultarle a la jefa encargada del operativo, principal Marisa Tito, sobre esta me brindaba las garant\u00edas para que se reanude el juego y la misma manifest\u00f3<br \/>\nrotundamente que no\u2026(se resume el informo debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nSe encuentran agregados el descargo del club Defensores y dem\u00e1s elementos que fueron evaluados en este fallo.-<\/p>\n<p>Art. 32 &#8211; El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 &#8211; La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<\/p>\n<p>1.- La prosecuci\u00f3n del partido, que se reanudar\u00e1 a los 29 minutos del segundo tiempo, restante en dos tiempos, uno de 8 minutos y otro de 8 minutos hasta completar el tiempo reglamentario restante. .El encuentro se disputara sin p\u00fablico y a puertas cerradas, al que solo ingresaran<br \/>\nlas personas debidamente autorizadas por protocolo.-<\/p>\n<p>2.- Suspender por el t\u00e9rmino de cinco (5) partidos al jugador nro. MONTENEGRO RODRIGO del Club Defensores (Art. 32, 33 y<br \/>\n200 a 1, del R.T.P.).-<br \/>\n3.- Suspender por el t\u00e9rmino de dos (2) partidos al jugador del Club Defensores LARREA PEDRO(Art. 32, 33 y 201 B) 3, del R.T.P.).-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> VISTO<br \/>\nProtesta realizada por Club El Tim\u00f3n sobre partido de Divisi\u00f3n Primera Femenino jugado ante Club Trocha y la no presentaci\u00f3n de descargo de \u00e9ste \u00faltimo, este Tribunal emitir\u00e1 resoluci\u00f3n en el pr\u00f3ximo fallo<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP \u2013 El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Horacio Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba46 2022 Miembros actuantes: Dr. H. 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