{"id":28919,"date":"2022-07-01T09:15:04","date_gmt":"2022-07-01T12:15:04","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=28919"},"modified":"2022-07-01T09:15:44","modified_gmt":"2022-07-01T12:15:44","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-44","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-44\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 44"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba44 2022<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nARAUJO ALBERTO (TALLERES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nCARRASCO ADRIAN (AC LA TIJERA) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 209)<br \/>\nDIAZALVARO (VELEZ) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 b)<br \/>\nPONCE JUAN (ESTUDIANTES) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1)<br \/>\nFERNANDEZ BRUNO (QUILMES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS \u2013 ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo<br \/>\nCANTERO\tEMANUEL\t(ATLETICO GRAL. RODRIGUEZ)<br \/>\nDAVILA\tFRANCO\t(PISTACHO)<br \/>\nDEMATEI\tFELIPE\t(MERCEDES)<br \/>\nRAMOS \tMARIANO GASTON\t(AMEFIP)<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro entre el CLUB COLON y el CLUB TIMON, en la primera divisi\u00f3n, donde manifiesta \u201cque siendo las 16.30 horas y luego de<br \/>\nesperar un tiempo prudencial de 30 minutos doy por suspendido el encuentro entre Col\u00f3n y Tim\u00f3n, por falta de efectivos policiales, tal como lo estipula la reglamentaci\u00f3n interna de la Liga Mercedina, como tambi\u00e9n el consejo federal\u2026 luego de acercarme al encargado del Club Col\u00f3n me manifiesta que desconoce el porqu\u00e9 de no hacerse presente los efectivos, y que hab\u00eda hecho el pedido de los mismos en la semana ..sin respuesta por lo que luego de esperar un tiempo prudencial de 30 minutos, y observar que el estadio no contaba con iluminaci\u00f3n<br \/>\nartificial, siendo las 16.30hs doy suspendido dicho encuentro.-<br \/>\nSeguidamente el Club COLON presenta un descargo donde manifiesta que \u201c\u2026 que siendo las 15:45 hora preestablecida de llegada de los efectivos<br \/>\npoliciales, ante la ausencia de los mismos, comenzamos a llamar a la comisaria Luj\u00e1n Segunda, de donde nos informan que est\u00e1n retrasados por cuestiones operativas surgidas en el transcurso del dia y que los efectivos no podr\u00e1n ser enviados, hecho que se acredita con el informe de dicha Comisar\u00eda que se adjunta al presente, en el cual tambi\u00e9n se hacen responsables de la suspensi\u00f3n del encuentro y deslindan de toda responsabilidad del Club Col\u00f3n..\u201d.-<br \/>\nQue del an\u00e1lisis de los elementos tra\u00eddos a este tribunal no resultan suficiente para atribuir la responsabilidad al Club Col\u00f3n tener previsto con antelaci\u00f3n la concurrencia o no del personal policial.-<\/p>\n<p>Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) n) Cuando el<br \/>\n\u00e1rbitro debe suspender el partido por falta de polic\u00eda imputable al club Local.<br \/>\nDe demostrase la responsabilidad del club al mismo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, a\u00fan ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deber\u00e1 correr con los gastos de traslados y estad\u00eda de la Delegaci\u00f3n visitante, a cuyos efectos deber\u00e1 invariablemente, esta \u00faltima, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes h\u00e1biles al de la fecha en que debi\u00f3 disputarse el encuentro suspendido. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.-<\/p>\n<p>Art. 32 &#8211; El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 &#8211; La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1) Dar por ganado el partido al Club TIMON ante el Club COLON (Divisi\u00f3n Primera) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club TIMON (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe arbitral del partido entre el club TALLERES y ATLETICO MARCOS PAZ, en la primera categor\u00eda, donde informa que \u201csiendo las 13.30 hs.<br \/>\nSe da por suspendido el partido entre los Clubes Talleres y Atl\u00e9tico Marcos Paz ya que el equipo de Atl\u00e9tico no se presento a jugar\u201d.-<\/p>\n<p>Seguidamente el club ATLETICO MARCOS PAZ presenta el siguiente descargo \u201cEncontr\u00e1ndose reunidos junto al plantel de 1era, se recibe una<br \/>\nllamada del Sr. Jorge Cerfoglio, siendo las 13.10hs preguntando porque no hab\u00edamos llegado, siendo sorpresa para nosotros cuando est\u00e1bamos listo para partir desde Marcos Paz. Tras una serie de manifestaciones mutuas, en nuestro saber un horario establecido y una agregado de partido Carteros- V\u00e9lez como informaci\u00f3n en grupo de delegados el 8 de junio, cosa que luego se modificar\u00eda el horario de nuestro partido en la p\u00e1gina de la Liga, informaci\u00f3n subida el d\u00eda 14 de junio donde se especifica 13 hs..\u201d(Se resume debido a su extensi\u00f3n).-<br \/>\nQue como ya saben los clubes integrantes de esta Liga la publicaci\u00f3n de cualquier informaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Liga Mercedina resulta la \u00fanica comunicaci\u00f3n valida, con fuerza ejecutiva desde el momento en que se publica en dicha p\u00e1gina.-<\/p>\n<p>Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club,<br \/>\ncuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realizaci\u00f3n del partido. b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acci\u00f3n del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido. d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido. e) Cuando un equipo quede en inferioridad num\u00e9rica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. f) Cuando los jugadores de un equipo, en raz\u00f3n del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido. g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos.<br \/>\nh) Cuando el campo de juego carezca de marcaci\u00f3n o la misma sea deficiente. i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando \u00e9stas est\u00e9n deterioradas. j) Cuando no se ponga a disposici\u00f3n del \u00e1rbitro no menos de tres balones. k) Cuando no ponga a disposici\u00f3n del \u00e1rbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias. l) Cuando el \u00e1rbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor n\u00famero de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego. m) Cuando el \u00e1rbitro debe suspender el partido por falta de m\u00e9dico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el \u00e1rbitro debe suspender el partido por falta de polic\u00eda imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, a\u00fan ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deber\u00e1 correr con los gastos de traslados y estad\u00eda de la Delegaci\u00f3n visitante, a cuyos efectos deber\u00e1 invariablemente, esta \u00faltima, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes h\u00e1biles al de la fecha en que debi\u00f3 disputarse el encuentro suspendido. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<\/p>\n<p>Art. 32 &#8211; El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 &#8211; La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Por todo esto este Tribunal resuelve:<br \/>\n1)Dar por ganado el partido al Club TALLERES ante el Club ATLETICO MARCOS PAZ (Divisi\u00f3n Primera) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club TALLERES (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe arbitral del partido entre el club LA TIJERA y HOLANDA, en la categor\u00eda Reserva, donde informa que \u201c a los 30 minutos del segundo tiempo, he suspendido el partido de reserva entre los clubes La \u2013tijera y Holanda, por falta de garant\u00edas por dichos discriminatorios hacia el asistente nro. 1 Correa Nahuel y jugadores del equipo La Tijera por la parcialidad visitante diciendo \u201cbolita volve a tu pa\u00eds..\u201d en forma violenta y repetidos los cantos ..\u201d.-<br \/>\nSeguidamente se encuentra el descargo del club HOLANDA, donde manifiestan \u201cque nos referimos a lo sucedido en el partido de reserva en donde<br \/>\nlos jueces del partido (en especial a instancias de un juez de l\u00ednea), decide interrumpir primero e inmediatamente suspender dicho encuentro al recibir cantos homof\u00f3bicos relacionados a su nacionalidad, concretamente boliviano.<br \/>\nTranscurr\u00edan 20 minutos del segundo tiempo cuando se produjo el hecho.<br \/>\nDesde nuestra instituci\u00f3n aportamos a la terna arbitral las disculpas del caso e intervenimos personalmente con nuestra hinchada para que no contin\u00faen con sus agravios..\u201d (se resume debido a su extensi\u00f3n).-<\/p>\n<p>Art. 32 &#8211; El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<\/p>\n<p>Art. 33 &#8211; La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Art. 88 &#8211; MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS &#8211; Se impondr\u00e1n las sanciones previstas en este art\u00edculo, al club cuyos socios, parcialidad o p\u00fablico partidario ubicado en los sectores asignados a dicha instituci\u00f3n, antes, durante o despu\u00e9s del partido,<br \/>\nexhiban pancartas o s\u00edmbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro<br \/>\nestribillos o canciones con igual contenido, siempre que estos \u00faltimos sean de tal magnitud que resulten n\u00edtidamente audibles en un amplio \u00e1mbito del estadio.- Estos hechos ser\u00e1n sancionados: a) En la primera ocasi\u00f3n, con amonestaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realizaci\u00f3n del partido. b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acci\u00f3n del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.<br \/>\nd) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido. e) Cuando un equipo quede en inferioridad num\u00e9rica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. f) Cuando los jugadores de un equipo, en raz\u00f3n del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido. g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. h)<br \/>\nCuando el campo de juego carezca de marcaci\u00f3n o la misma sea deficiente. i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando \u00e9stas est\u00e9n deterioradas. j) Cuando no se ponga a disposici\u00f3n del \u00e1rbitro no menos de tres balones. k) Cuando no ponga a disposici\u00f3n del<br \/>\n\u00e1rbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias. l) Cuando el \u00e1rbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor n\u00famero de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego. m) Cuando el \u00e1rbitro debe suspender el partido por falta de m\u00e9dico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el \u00e1rbitro debe suspender el partido por falta de polic\u00eda imputable al club Local.<br \/>\nDe demostrase la responsabilidad del club al mismo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, a\u00fan ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deber\u00e1 correr con los gastos de traslados y estad\u00eda de la Delegaci\u00f3n visitante, a cuyos efectos deber\u00e1 invariablemente, esta \u00faltima, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes h\u00e1biles al de la fecha en que debi\u00f3 disputarse el encuentro suspendido. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1)Dar por ganado el partido al Club LA TIJERA ante el Club HOLANDA (Divisi\u00f3n RESERVA) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club LA TIJERA (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).-<\/p>\n<p>2) AMONESTAR al CLUB HOLANDA (art. 32, 33 y 88 inc. A del RTP).-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> VISTO la nota presentada por el Club PALOMETAS, con fecha 13 de junio de 2022, y debido a un hecho que manifiesta (durante la disputa en la categor\u00eda 2012 entre el mencionado y el club Defensores), este tribunal resuelve girar copia de la misma a la CD de esta Liga a sus efectos (arts. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> VISTO la nota presentada por el Club EL FRONTON , con fecha 21 de junio de 2022, y debido a un hecho donde denuncia que luego del partido de reserva entre el mencionado club y el Club El Tim\u00f3n, el padre de un jugador de Tim\u00f3n, golpea a nuestro jugador Tom\u00e1s Zwetzig, por lo cual este tribunal resuelve:<br \/>\nDar traslado al CLUB EL TIMON a fin de que denuncie e identifique a la persona que realizo la agresi\u00f3n mencionada (arts. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> ACLARACION: Sobre un jugador sancionado en el fallo 42 \/ 2022, donde este Tribunal sanciona a Florent\u00edn Luciano cuando en realidad el expulsado fue Aquino Gonzalo y es a quien le corresponde la sanci\u00f3n de Florentin por lo que corresponde rectificar en forma parcial dicho fallo anulando la sanci\u00f3n al mencionado Florentin y sancionar al jugador Aquino Gonzalo .-<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong> VISTO las declaraciones p\u00fablicas vertidas por la jugadora del Club Trocha Fianma Courtade, este tribunal resuelve: citar a la mencionada Courtade, a declarar ante este tribunal, para el d\u00eda martes 6 de julio a las 19,15 horas en la sede de la Liga Mercedina.-<\/p>\n<p>Dr. Horacio Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba44 2022 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS ARAUJO ALBERTO (TALLERES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207) CARRASCO ADRIAN (AC LA TIJERA) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 209) DIAZALVARO (VELEZ) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 b) PONCE JUAN (ESTUDIANTES) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-28919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28919"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28919\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28921,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28919\/revisions\/28921"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}