{"id":28596,"date":"2022-05-27T15:41:00","date_gmt":"2022-05-27T18:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=28596"},"modified":"2022-05-27T15:41:00","modified_gmt":"2022-05-27T18:41:00","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-39-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-39-3\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 39"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 39 2021\/ 2022<\/strong><\/ul>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nLARREA PEDRO (DEFENSORES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nFLORENTIN LUCIANO (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nMILIONE DIEGO (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nLEGUIZAMON MANUEL (LA TIJERA) -PRIMERA- 4 PARTIDOS (arts. 207 Y 185)<br \/>\nJIMENEZ ALAN (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nRIOS BRAIAN (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nCLIMI\u00d1O BRIAN (HOLANDA) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 1)<br \/>\nMANSILLA DAMIAN (HOLANDA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nSANDOVAL FACUNDO (TALLERES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nAVILA AXEL (ATLETICO MARCOS PAZ) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nVIOLA FRANCO (ATLETICO MARCOS PAZ) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A3)<br \/>\nSANCHEZ MARTIN (LA DIEGO ARMANDO)  -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 1)<br \/>\nPIRIZ ALCIDES (DT PRIMERA) 1 PARTIDO (art. 206)<br \/>\nVILLEGAS LUCAS (DT PRIMERA) 1 PARTIDO (art. 206)<br \/>\nMAIDANA NICOLAS (UNION) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 7)<br \/>\nBENITEZ BRAIAN (AMEFIP) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 207 Y 186)<br \/>\nPALOMA SANTIAGO (A.C. RODRIGUEZ) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nBENAVIDEZ AGUSTIN (PALOMETAS) -5TA.- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nALBANESE MATIAS (ESTUDIANTES) -5TA.- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nTOMAS BORRASCA (DT ESTUDIANTES) -5TA.- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nBUCETTA THOMAS (PABELLON) -5TA.- 3 PARTIDOS (art. 200 A y 186)<br \/>\nLACROUTS THIAGO (PABELLON) -5TA.- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nDINARDI FEDERICO (EL FROTON) 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nGALLARDO LUCIANO (PABELLON ARGENTINO) 2 PARTIDOS (art. 205)<br \/>\nFUNES AGUSTIN (EL FRONTON) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 1)<br \/>\nCATOLICA TOMAS (EL FRONTON) -RESERVA-  3 PARTIDOS (art. 200 A3)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0VISTO:<br \/>\n1) El informe del \u00e1rbitro del partido entre LA TIJERA y CLUB VELEZ, en la quinta divisi\u00f3n del futbol, donde el juez manifiesta \u201csucede una<br \/>\njugada donde puedo visualizar con claridad que el lugar el jugador nro. 5 del club LA TIJERA, MEJIAS NICOLAS, va a disputar el bal\u00f3n con el adversario nro. 5 de V\u00e9lez y en lo disputa le aplica un golpe de pu\u00f1o en el rostro. En ese mismo momento, luego de dicha situaci\u00f3n, el adversario de V\u00e9lez nro. 8 Arismendi Mateo se percato de la situaci\u00f3n y en una ocasi\u00f3n deliberando corre al infractor hacia el port\u00f3n de entrada a la cancha, lugar donde se encontraba los compa\u00f1eros de la otra categor\u00eda quienes repudian al agravio defendiendo al mismo,<br \/>\nocasionando un tumulto generalizado en donde entro gente de ambas parcialidades ocasionando un descontrol m\u00e1s amplio Procedo a suspender el<br \/>\nencuentro por falta de garant\u00edas estando el encuentro hasta el momento club La Tijera 0 \u2013 V\u00e9lez 2\u201d.-<\/p>\n<p>2) Con respecto a la suspensi\u00f3n del partido por falta de garant\u00edas, se le dio traslado al Club La Tijera, en el fallo 38\/2022, con el fin de informe sobre que sector se produjo la invasi\u00f3n del p\u00fablico al campo de juego, incluido su propia parcialidad. Hasta el momento el mencionado club no ha hecho su descargo por los hechos mencionado.-<\/p>\n<p>Tiene dicho el art\u00edculo 83 del RTP: MULTAS POR HECHOS DIVERSOS &#8211; Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al<br \/>\np\u00fablico) de 30 a 300, seg\u00fan la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o p\u00fablico partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha instituci\u00f3n, en oportunidad de partidos de divisi\u00f3n superior en certamen de cualquier categor\u00eda, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o p\u00fablico partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido.<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Sancionar al CLUB LA TIJERA con una multa de dos fechas de<br \/>\nvalor entradas reales de 30 cada una de las fecha, un total de v.e. 60 (Art. 32, 33<br \/>\ny 83 del R.T.P.).-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre QUILMES y UNION, en la quinta divisi\u00f3n del futbol, donde el juez manifiesta \u201ccuando transcurr\u00edan 15 minutos del primer tiempo a expulsar al jugador nro. 14 Planas Enzo con roja directa por agarrarse \u2026. Se dirige hacia mi persona y dici\u00e9ndome por me amonestan \u2026 y se viene encima y meter una trompada en la cara y cuando la esquivo, me pega una patada en una rodilla\u2026 tras esa situaci\u00f3n decido con mi compa\u00f1ero suspender el encuentro\u201d.<\/p>\n<p>1) Que el Tribunal dio traslado al acusado, por intermedio del fallo 38\/2022, para que pudiera efectuar su descargo, lo que no ha ocurrido hasta el presente.<\/p>\n<p>Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.<\/p>\n<p>Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe.<\/p>\n<p>Esa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.<\/p>\n<p>La autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<\/p>\n<p>Art. 183 &#8211; Suspensi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os al jugador que agreda al \u00e1rbitro aplic\u00e1ndole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarre\u00e9 violentamente con el prop\u00f3sito de agresi\u00f3n. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n puede llegar a diez a\u00f1os, o hasta expulsi\u00f3n de la Liga.<\/p>\n<p>Art. 216 &#8211; Suspensi\u00f3n de tres a seis partidos, al jugador que act\u00fae en partido oficial sin estar reglamentariamente habilitado, salvo que la inhabilitaci\u00f3n sea imputable al club al que pertenece.<\/p>\n<p>Que, no existen en la causa elementos probatorios que contradigan lo denunciado por el \u00e1rbitro y entendemos que debe aplicarse a Enzo Planas, como sanci\u00f3n, la suspensi\u00f3n por el plazo de 15 meses. (Art. 32, 33, 183 y 216 del R.T.P.).<\/p>\n<p>2) Que seg\u00fan informa la m\u00e1xima autoridad de la presente liga a requerimiento de este tribunal, que \u201c dicho jugador figuraba como inhabilitado en virtud que no hab\u00eda finalizado el tr\u00e1mite de transferencia, estando fichado en la liga Deportiva del Oeste (Jun\u00edn). Se hab\u00eda comunicado con antelaci\u00f3n al delegado del Club Quilmes, que dicho jugador no estaba en condiciones de jugar, incluso en la planilla de juego figuraba el espacio de firma de jugador en negro, marcando que no pod\u00eda ser incorporado.\u201d.-<br \/>\nSeg\u00fan la planilla del partido y el informe de las autoridades de esta Liga el mencionado Planas se encuentra tachado, por lo que no deber\u00eda haber jugador el encuentro mencionado, hecho este sancionado por el reglamento vigente. En virtud de lo ya mencionado podemos decir que tanto la instituci\u00f3n como el personal t\u00e9cnico de la 5ta. del Club Quilmes, no pueden desconocer la imposibilidad de jugar que pesaba sobre el mencionado Planas.-<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Suspender por el t\u00e9rmino de 15 meses al jugador del Club Quilmes PLANAS Enzo (Art. 32, 33 y 183 del R.T.P.).-<\/p>\n<p>2) Sancionar al club Quilmes con una multa de v.e. 30 (art. 91 del RTP) .-<\/p>\n<p>3) Suspender a Diego Echeverr\u00eda, DT de la 5ta. del club Quilmes por el termino de tres partidos (art. 32, 33 , 216 y 260 del RTP) .-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del partido entre el Club DEFENSORES y ESTUDIANTES, en la categor\u00eda 2012 (partido disputado el 14\/05\/2022) , donde<br \/>\nel juez manifiesta \u201cantes de comenzar el segundo tiempo del encuentro el DT del equipo DEFENSORES me presenta supuestos jugadores para participar del mismos: se\u00f1ores: Ciro Gorosito, Jano Guerra sin presentar la correspondiente identificaci\u00f3n. A lo que actu\u00f3 de la siguiente manera. No inicio el segundo tiempo y le comento al dt la falta de la misma identificaci\u00f3n. A lo que respondi\u00f3 el mismo DT del club defensores llev\u00e1ndose a su mismo equipo presentado.. a lo que me veo obligado a dar por finalizado el mismo\u201d.<br \/>\nPor ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Solicitar a la CD de esta liga para que informe la situaci\u00f3n de los jugadores mencionados en el informe precedente.-<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro de los encuentros entre el Club ESTUDIANTES y CLUB QUILMES, disputados el 7\/05\/2022, donde el juez manifiesta<br \/>\n\u201cfinalizada la jornada en la cancha, al dirigirme a percibir el pago se me acerca el padre de un jugador del club Estudiantes con intenci\u00f3n de agredirme es as\u00ed que llego a pecharme contra mi cuerpo \u201cdici\u00e9ndome s\u00e1came ahora hijo ..\u201d ante esto otros padres alejaron del lugar a dicha persona \u201d.<\/p>\n<p>Seguidamente este tribunal a trav\u00e9s del fallo 38\/2022, dio traslado al mencionado club para que identifique al mencionado padre que intento agredir al juez de la jornada; no produciendo dicho club descargo alguno sobre lo solicitado por este Tribunal.-<\/p>\n<p>Que encontramos que la situaci\u00f3n relatada merece ser sancionada en virtud de la reglamentaci\u00f3n vigente.-<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar al Club Estudiantes con una multa de v.e. 30 (art. 32, 33 y 80 del RTP) .-<\/p>\n<p>Se recuerda que seg\u00fan el Art. 27 del RTP &#8211; El jugador que \u2026 sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le<br \/>\ndescontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 39 2021\/ 2022 Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr. Jorge Aguirre \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS LARREA PEDRO (DEFENSORES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207) FLORENTIN LUCIANO (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207) MILIONE DIEGO (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207) LEGUIZAMON MANUEL (LA TIJERA) -PRIMERA- 4<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-28596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28596"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28596\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28597,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28596\/revisions\/28597"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}