{"id":27973,"date":"2022-04-01T17:04:58","date_gmt":"2022-04-01T20:04:58","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=27973"},"modified":"2022-04-01T17:04:58","modified_gmt":"2022-04-01T20:04:58","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-31-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-31-5\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 31"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 31 \u2013 2021\/2022<\/strong><\/ul>\n<p>Miembros actuantes: Dr. H. Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Dr. Mario Ra\u00fal Arieta Y Dr.<br \/>\nJorge Aguirre \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nCABRERA ANGEL (Juventud) 2 partidos art. 201 b. 8\u00a0<br \/>\nGONZALEZ JORGE (Juventud) 1 partido art. 186<br \/>\nRONZONI JONATHAN (Los Carteros)\u00a0 2 partidos Art. 204\u00a0<br \/>\nYASKY SANTIAGO (Trocha) 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nCEJAS GABRIEL (La Diego) 1 partido art. 186<br \/>\nNAVARRO JERONIMO (Los Carteros) 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nCELAYE LAUREANO (Los Carteros) 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nSCHIAFFI TOMAS (Pabell\u00f3n Argentino) 2 partidos Art. 202 b\u00a0<br \/>\nNORBEDO GERONIMO (Pabell\u00f3n Argentino) 3 partidos 200 a) 3\u00a0<br \/>\nMANDARADONI MATIAS (Pabell\u00f3n Argentino) 3 partidos 200 a) 3\u00a0<br \/>\nVIGNAU MANUEL (Estudiantes) 2 partidos Art. 202 b\u00a0<br \/>\nGARCIA ESTEBAN (Juventud) 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nSTILLISANO ESTEBAN ALEXIS (Juventud) 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nGARCIA ESTEBAN (JUVENTUD) 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nJASMIN MARTIN (ATLETICO MARCOS PAZ 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nSANCHEZ MATIAS (EL TIMON) 2 PARTIDOS <\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0VISTO:<br \/>\nEl informe del partido del club Talleres c\/ Club Palometas, en la primera divisi\u00f3n del futbol, donde comunican que \u201c\u2026.siendo 19,15 estando el Club Palometas en la cancha, el club Talleres no se presenta. A lo que se da por suspendido el partido.\u201d.-<\/p>\n<p>Art. 106 &#8211; P\u00c9RDIDA DE PARTIDO &#8211; P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realizaci\u00f3n del partido. b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acci\u00f3n del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido. d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido.<br \/>\ne) Cuando un equipo quede en inferioridad num\u00e9rica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. f) Cuando los jugadores de un equipo, en raz\u00f3n del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido. g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. h) Cuando el campo de juego carezca de marcaci\u00f3n o la misma sea deficiente. i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando \u00e9stas est\u00e9n deterioradas. j) Cuando no se ponga a disposici\u00f3n del \u00e1rbitro no menos de tres balones. k) Cuando no ponga a disposici\u00f3n del \u00e1rbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias. l) Cuando el \u00e1rbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor n\u00famero de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego. m) Cuando el \u00e1rbitro debe suspender el partido por falta de m\u00e9dico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el \u00e1rbitro debe suspender el partido por falta de polic\u00eda imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la pena de Multa prevista en el art. 109. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos<\/p>\n<p>. Art. 109 &#8211; PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA<br \/>\n&#8211; P\u00e9rdida del partido deduci\u00e9ndosele los puntos correspondientes a dicho partido m\u00e1s otros tres que se le restar\u00e1n de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este art\u00edculo, al club cuyo equipo no se presente a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciaci\u00f3n del partido. La multa ser\u00e1 graduada seg\u00fan la categor\u00eda del club y la divisi\u00f3n del equipo inasistente, en los siguientes montos: a) v.e. 575 a equipo de divisi\u00f3n superior de club de categor\u00eda superior de la Liga. \u2026 . Para las multas previstas en este art\u00edculo no rige lo dispuesto en los arts. 48 y 148 de este Reglamento. Las multas que se apliquen seg\u00fan los incisos de este art\u00edculo ingresar\u00e1 en beneficio de la Liga. Se eximir\u00e1 de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la divisi\u00f3n superior de club de cualquier categor\u00eda que en d\u00eda lluvioso cediese puntos para no desmejorar el campo de juego. Que el art\u00edculo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece:<br \/>\nPERDIDA DE PARTIDO \u2013 RESULTADO QUE SE REGISTRA- La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder el equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrara con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro la cantidad de goles logrados a su favor si en el partido hubiere obtenido m\u00e1s de uno.-<\/p>\n<p>Por todo ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1) Dar por ganado el partido al CLUB PALOMETAS, por el siguiente resultado: Club PALOMETAS 1 \u2013 Club TALLERES PAYRO 0 (art, 32, 33, 152 y cc del R.T.P.).-<\/p>\n<p>2) Sancionar al Club Talleres Payro con una multa de 288 entradas ( arts. 32, 33 106) y cc del R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO<br \/>\nEl informe del partido entre AMEFIP y CA VELEZ, en la primera divisi\u00f3n del futbol, donde el juez del encuentro \u201c\u2026cuando transcurr\u00edan 15 minutos del segundo tiempo expulse del campo de juego al jugador nro. 2 Alfonso Lucas\u201d\u201del jugador nro. 4 Jara Daniel perteneciente \u2026club V\u00e9lez Sarsfield.. me expresa a viva voz..\u201d(Debido a la extensi\u00f3n del mismo se pone a disposici\u00f3n de las partes copias de dicho informe).<br \/>\nEl Club VELEZ presenta a este tribunal un descargo sobre los acontecimientos suscitados (Debido a la extensi\u00f3n del mismo se pone a disposici\u00f3n de las partes copias de dicho informe).<br \/>\n-Por ello el Tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1\u00b0) Citar al \u00e1rbitro del encuentro con el fin de ampliar su informe sobre el partido mencionado (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> Reconsideraci\u00f3n peticionada por el CLUB DEFENSORES JUNIORS, sobre el jugador BRAHIAN LUCERO en la 1era divisi\u00f3n, por sanci\u00f3n aplicada en fallo 30 \u2013 2021\/22. Analizados los hechos y visto nuevamente el informe arbitral del mencionado partido, se resuelve: reducir en un 1 partido, quedando la sanci\u00f3n en 3 partidos<br \/>\nde suspensi\u00f3n (art. 32 y 33 del R.T.P.).-<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini- Presidente<br \/>\nDr. Mario Ra\u00fal Arieta<br \/>\nDr. Jorge Aguirre<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 31 \u2013 2021\/2022 Miembros actuantes: Dr. H. 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