{"id":26478,"date":"2019-12-18T08:27:39","date_gmt":"2019-12-18T11:27:39","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=26478"},"modified":"2019-12-18T08:59:03","modified_gmt":"2019-12-18T11:59:03","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-39-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-39-2\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA FALLO 39"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba39\/2019<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez  \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nESCUDERO EZEQUIEL  (JUVENTUD) -CAT. 2004-  2 PARTIDOS \t(art. 201 b 1)<br \/>\nDIAZ FACUNDO -CAT. 2004\t1 PARTIDO-  1 PARTIDO (art. 207)207<br \/>\nPONCE LAUTARO -CAT. 2004-  1 PARTIDO (art. 186)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\nEl  informe y su ampliaci\u00f3n, elaborado por el \u00e1rbitro del encuentro entre el club UNION  y el Club ESTUDIANTES, en  la categor\u00eda 2006 , donde se informa que \u201c.a los 22 minutos del segundo tiempo expulso del campo de juego a un parcial del Club Uni\u00f3n no siendo &#8230;por insultarme dici\u00e9ndome cobra bien\u2026 este mismo se mete dentro del campo de juego y me dice \u2026 cuando me doy vueltas se mete otra vez a la cancha corriendo para agredirme, siendo parado por dirigentes del club Uni\u00f3n el se\u00f1or Rub\u00e9n Lombardo.. dado que no tenemos seguridad y por c\u00f3mo est\u00e1 la gente mucha dentro de la cancha se dio por suspendido el encuentro.. \u201d.-<br \/>\n(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n)<br \/>\nEn su descargo el Club Estudiantes, puntualiza que antes del comienzo de la 2005, el clima fue muy hostil con los chicos de la 2005, que ni siquiera pudieron dar la vuelta ol\u00edmpica completa por los insultos que recib\u00edan de su pares que en ning\u00fan momento fueron calmados.. en ese marco de hostilidad se vivi\u00f3 el partido de la 2006, que desemboco en los hechos narrados en el informe arbitral.. aparte el reglamento es muy claro respecto a este punto, donde en ning\u00fan lado habla que para que se sancione a un club debe ser padre o pariente de los jugadores que est\u00e1n disputando el partido, habla en p\u00fablico y\/o simpatizantes de un club. Ac\u00e1 esta por dem\u00e1s demostrado que pertenece al Club Uni\u00f3n, quien deber\u00e1 informar quien es. Esta persona que entro no estaba de casualidad ah\u00ed y tampoco podr\u00e1n manifestar que nadie lo conoce. Este sujeto fue a simpatizar por Uni\u00f3n pero termino arruinando un espect\u00e1culo deportivo, pese a las constantes recomendaciones de la Liga Mercedina respecto a la violencia que se suscita partido tras partido, con el agravante de que estamos hablando de ni\u00f1os de 12 y 13 a\u00f1os..- Tambi\u00e9n y aprovechando la presente, es menester recalcar y recordar lo estipulado por el art. 16 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional que estipula la igualdad ante la ley. Menciono esto porque en todo el a\u00f1o nuestro club ha sido sancionado con mayor severidad que otros clubes en igualdad de condiciones y hechos, con los mismos elementos cargosos. Es hora de poder equilibrar la balanza de la justicia por parte de vuestro tribunal a lo efectos de poder marcar un norte todos juntos en la lucha contra la violencia, la desigualdad y los derechos de los ni\u00f1os.-<br \/>\nEn su descargo el Club Uni\u00f3n, puntualiza que  la circunstancia que derivo en la suspensi\u00f3n del parto por el \u00e1rbitro, b\u00e1sicamente se centro en que una persona se acerco a al cancha y comenz\u00f3 a insultar al \u00e1rbitro, siendo que en el marco de esos insultos le habr\u00eda proferido alg\u00fan tipo de amenaza relacionada a una agresi\u00f3n.. Al respecto destacare que la persona que actu\u00f3 del modo se\u00f1alado, no es dirigente del club que represento, ni tampoco ejerce ninguna otra actividad; como as\u00ed tambi\u00e9n destaco que esa persona no es padre o familiar de ninguno de los ni\u00f1os de la categor\u00eda que se encontraba jugando el partido. Por otro lado, ante la actitud de esta persona, el Sr. Rub\u00e9n Lombardo \u2013quien si forma parte de las autoridades de la instituci\u00f3n\u2026 .-<br \/>\nQue, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.-<br \/>\nQue resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe.<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.<br \/>\nLa autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<br \/>\nQue el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: \u2013 P\u00c9RDIDA DE PARTIDO \u2013 P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<br \/>\nArt. 152 &#8211;  PERDIDA DE PARTIDO &#8211; RESULTADO QUE SE REGISTRA &#8211; La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrar\u00e1 con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido m\u00e1s de uno.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<br \/>\nQue es jurisprudencia de este tribunal que aquellos partidos que han sido suspendidos por falta de garant\u00edas a criterio del \u00e1rbitro del encuentro, por cualquier circunstancia, se dan por perdidos a aquellas instituciones cuyas personas han sido iniciadoras del hecho (fallos 10, 21\/2019 entre otros).-<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1).- Dar por ganado el partido al Club ESTUDIANTES ante el Club UNION  quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club ESTUDIANTES (ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P.).-<br \/>\n2).-  Solicitar al club UNION que aporte todo los datos que tengan sobre el simpatizante expulsado por el \u00e1rbitro del encuentro (art. 32, 33 Y CC del RTP.-<br \/>\n3).-  Citar a declarar al Presidente del Club Estudiantes para el martes pr\u00f3ximo (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong><br \/>\n      VISTO: El informe del \u00e1rbitro del partido entre el club Quilmes y Club Mercedes A, en la categor\u00eda 2009, donde informa \u201c que siendo la hora fijada para el partido se hace notar la no presencia del equipo visitante. Atento a esto se suspende el juego..\u201d.-<br \/>\nArt. 109 \u2013 PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA \u2013 P\u00e9rdida del partido deduci\u00e9ndosele los puntos correspondientes a dicho partido m\u00e1s otros tres que se le restar\u00e1n de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este art\u00edculo, al club cuyo equipo no se presente a las \u00f3rdenes del \u00e1rbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciaci\u00f3n del partido.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1).- Sanciona al Club MERCEDES con una multa de una fecha con 36 entradas (valor venta al p\u00fablico), haci\u00e9ndole saber que deber\u00e1 en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32, 33 y 109 del RTP).-<br \/>\n2).- Dar por ganado el partido al Club QUILMES ante el Club MERCEDES A (categor\u00eda 2009) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club QUILMES (ARTS. 32, 33, 109 y 152 DEL R.T.P.).-<\/p>\n<p>Dr. Horacio Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr. Cristian G\u00f3mez, Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba39\/2019 Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS ESCUDERO EZEQUIEL (JUVENTUD) -CAT. 2004- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1) DIAZ FACUNDO -CAT. 2004 1 PARTIDO- 1 PARTIDO (art. 207)207 PONCE LAUTARO -CAT. 2004- 1 PARTIDO (art. 186) 2) VISTO: El informe y su ampliaci\u00f3n, elaborado por el \u00e1rbitro del<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-26478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26478"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26478\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26484,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26478\/revisions\/26484"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}