{"id":26442,"date":"2019-12-06T09:29:42","date_gmt":"2019-12-06T12:29:42","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=26442"},"modified":"2019-12-06T09:29:42","modified_gmt":"2019-12-06T12:29:42","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-38-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-38-3\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 38"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 38\/2019<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez  \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nTERREN AGUSTIN (EL FRONTON) -5TA. DIV.-\t1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nLONGOBUCO URIEL (LOS CARTEROS) -6TA- 2 PARTIDOS (art. 186)<br \/>\nGAUNA IVAN (CLUB UNION) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 186<br \/>\nPICONE DARIO (D.T. ATENEO) -7MA. 2 PARTIDOS (art. 186 Y 260)<br \/>\nMANRIQUE MAXIMO (LOS CARTEROS) CAT. 2004  1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nMITROVICH AGUSTIN (VELEZ) -CAT. 2004- 2 PARTIDOS (art. 201 b 8)<br \/>\nANDRADA BENJAMIN (JUVENTUD)-CAT. 2005-\t2 PARTIDOS (art. 201 b 8)<br \/>\nVILLA JUAN PEDRO (CLUB MERCEDES A) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nMENDEZ ALEJO -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nGUEVARA LAUTARO (CLUB MERCEDES A) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 200 a 1)<br \/>\nCROSETTI MARCELO  (DT CLUB EL FRONTON) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)<br \/>\nCEJAS LISANDRO (CLUB EL FRONTON) 2 PARTIDOS (art. 200 a 1)<br \/>\nGUSTAVO ZACAGNINO (DT LOS CARTEROS) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)<br \/>\nMORALES ANGEL (COORDINADOR UNION) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)<br \/>\nCONTRERAS NAZARENO (CLUB ESTUDIANTES) -CAT. 2006- 2  PARTIDOS (art. 200 a 1)<br \/>\nCRIVELLI SANTINO (CLUB ATENEO) -CAT. 2006- 1 PARTIDO (art. 186) -CUMPLIDA-<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n       El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre CLUB LOS CARTEROS y CLUB MERCEDES en la primera divisi\u00f3n, donde relata que \u201c a los 17 minutos del segundo tiempo expulso del campo de juego al jugador nro. 4 del club Comunicaciones Sr. Bartolomeo Jonatan, por aplicar un violento puntapi\u00e9 a un adversario.. corri\u00f3 hacia mi persona arroj\u00e1ndome golpes\u2026.  &#8211;<br \/>\n(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n)<br \/>\nQue, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.-<br \/>\nQue resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe.<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.<br \/>\nLa autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<br \/>\nQue, encontramos la conducta del mencionado BARTOLOMEO dentro de las que reprime el art\u00edculo 183 del Reglamento de transgresiones y Penas, establece: \u201cSuspensi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os al jugador que agreda al \u00e1rbitro aplic\u00e1ndole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el prop\u00f3sito de agresi\u00f3n\u2026\u201d.-<br \/>\nArt. 32 &#8211; El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la  misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-<br \/>\nArt. 33 &#8211; La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina, RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar  al jugador JONATAN BARTOLOMEO, del Club LOS CARTEROS, Primera divisi\u00f3n, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o y tres meses (art. 32, 33, 183 y cc del RTP).- <\/p>\n<p><strong>3)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n       El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre CLUB ESTUDIANTES y CLUB JUVENTUD, en 5ta. Divisi\u00f3n, donde se informa que \u201csin ning\u00fan motivo el jugador nro. 6 del club Estudiantes Morrone Lucas se acerca corriendo al \u00e1rbitro al cual agrede con \u2026. El partido se suspende y se genera un tumulto entre jugadores de ambos equipos.. en dicho tumulto los jugadores de estudiantes \u2026. Seguidamente y no conforme con su agresi\u00f3n el jugador Morrone Lucas del club Estudiantes vuelve\u2026 \u201d.-<br \/>\n(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n)<br \/>\nQue, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.-<br \/>\nQue resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe.<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.-<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-<br \/>\nLa autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<br \/>\nQue, encontramos la conducta del mencionado Morrone dentro de las que reprime el art\u00edculo 183 del Reglamento de transgresiones y Penas, establece: \u201cSuspensi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os al jugador que agreda al \u00e1rbitro aplic\u00e1ndole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el prop\u00f3sito de agresi\u00f3n\u2026\u201d.-<br \/>\nArt. 32 &#8211; El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la  misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-<br \/>\nArt. 33 &#8211; La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1). Sancionar  al jugador LUCAS MORRONE, del Club ESTUDIANTES, 5TA. Divisi\u00f3n, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o (art. 32, 33, 183 del RTP).- <\/p>\n<p><strong>4)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n          El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre CLUB HOLANDA y el CLUB EL FRONTON, en la categor\u00eda 2005, donde se informa que \u201c que el partido no se jug\u00f3 debido a el club HOLANDA no completaron el cupo m\u00ednimo de jugadores \u201d.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1). Dar por ganado el partido (categor\u00eda 2005) al CLUB EL FROTON y por perdido al club HOLANDA, con el marcador 1 \u2013 0 a favor del Club EL FROTON (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).-<\/p>\n<p>5)<br \/>\nVISTO:<br \/>\nEl  informe del \u00e1rbitro del encuentro entre el club UNION  y el Club ESTUDIANTES, en  la categor\u00eda 2006 , donde se informa que \u201c.a los 22 minutos del segundo tiempo expulso del campo de juego a un parcial del Club Uni\u00f3n no siendo &#8230;\u201d.-<br \/>\n(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n)<br \/>\nSe encuentra en este tribunal el descargo del Club Estudiantes, el que ser\u00e1 analizado en su momento.-<br \/>\nEn virtud del estado de estas actuaciones se hace necesario solicitar a los \u00e1rbitros del encuentro mencionado una ampliaci\u00f3n de su informe para mayor ilustraci\u00f3n de este Tribunal.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1).- Dar traslado al Club UNION de los sucesos narrados, para su descargo(art. 32, 33 Y CC del RTP).-<br \/>\n2). Solicitar a los \u00e1rbitros del encuentro, una ampliaci\u00f3n del informe mencionado (art. 32, 33 Y CC del RTP).-<br \/>\n3).- Solicitar al club UNION que aporte todo los datos que tengan sobre el simpatizante expulsado por el \u00e1rbitro del encuentro(art. 32, 33 Y CC del RTP.-<\/p>\n<p>Dr. Horacio Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr. Cristian G\u00f3mez, Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 38\/2019 Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS TERREN AGUSTIN (EL FRONTON) -5TA. DIV.- 1 PARTIDO (art. 207) LONGOBUCO URIEL (LOS CARTEROS) -6TA- 2 PARTIDOS (art. 186) GAUNA IVAN (CLUB UNION) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 186 PICONE DARIO (D.T. ATENEO) -7MA. 2 PARTIDOS (art. 186 Y 260)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-26442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26442"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26442\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26443,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26442\/revisions\/26443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}