{"id":26383,"date":"2019-11-29T08:36:59","date_gmt":"2019-11-29T11:36:59","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=26383"},"modified":"2019-11-29T08:36:59","modified_gmt":"2019-11-29T11:36:59","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-37-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-37-3\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 37"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 37\/2019<\/strong><\/ul>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<\/p>\n<p>CONTARDI NICOLAS (MERCEDES) -1ERA-  2 PARTIDOS \t(art. 201 b 1)<br \/>\nGALLO MATIAS (ESTUDIANTES) -5TA.- 2 PARTIDOS (arts. 186 Y 45)<br \/>\nCRUZ MATEO  -CAT. 2004-  1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nROLDAN MARIANO (JUVENTUD) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 186 Y 260)<br \/>\nMASTIA ROBERTO (JUVENTUD) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 186)<br \/>\nSCHIMP JUAN (JUVENTUD) -CAT.2005- 1 PARTIDO (art. 186)<br \/>\nRIOS GALARZA (ESTUDIANTES) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nGONZALEZ TOBIAS  (VELEZ) -CAT 2006- 1 PARTIDO (art. 206)<br \/>\nIO  DYLAN (LOS CARTEROS) -CAT. 2006-  1 PARTIDO (art. 186)<br \/>\nDIAZ CLAUDIO (DT LOS CARTEROS) -CAT. 2006- 1 PARTIDO (arts. 186 Y 260)<br \/>\nMILLER BARRIOS GUSTAVO  (DT DE HOLANDA)\t-CAT. 2010- 1 PARTIDO (arts. 186 Y 206)<br \/>\nGONZALEZ SEBASTIAN (VELEZ) -CAT.2005- 2 PARTIDOS (art. 186)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n       El informe del \u00e1rbitro y asistente del \u00e1rbitro  del encuentro entre CLUB JUVENTUD y CLUB QUILMES en la divisi\u00f3n reserva.-<br \/>\n(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n)<br \/>\nSeguidamente el club Juventud realiza su descargo manifestando entre otras cosas \u201ctanto el Sr. Aguirre como Gauna, relatan en sus informes que los hechos de violencia se inician a partir de c\u00e1nticos por parte de un jugador de nuestra instituci\u00f3n. Al respecto lo que queremos aclarar es que dichos c\u00e1nticos no fueron dirigidos en forma particular ni personalizada a alg\u00fan jugador\/es y\/o cuerpo t\u00e9cnico de Quilmes, sino que fueron hechos en un contexto de euforia y festejos con la parcialidad de nuestro Club que se acerc\u00f3 a observar el partido. En ning\u00fan  momento hubo cantos ni agresiones dirigidas al Club Quilmes que motive violencia hacia nuestros jugadores.  En relaci\u00f3n al arbitraje, si bien es cierto lo que expresa el Sr. Gauna que en este caso estuvo ajena al conflicto entre los equipos, queremos expresar nuestro descontento con las formas que utilizan los \u00e1rbitros a la hora de hablar tanto con los jugadores como con el cuerpo t\u00e9cnico. Creemos que si queremos lograr un clima de tranquilidad dentro del campo de juego las comunicaciones deben darse de forma cordial, con respeto y no menospreciando al otro por el hecho de ser la autoridad del partido.\u201d<br \/>\nTambi\u00e9n el club Quilmes realiza su descargo manifestando entre otras cosas \u201ccoincidimos con los informes sobre el origen de la gresca, en donde el jugador nro. 16 de juventud \u2026. Realizo a viva voz ( un canto hostil )\u2026 desato la reacci\u00f3n generalizada de los jugadores de Quilmes que muy bien relatan los \u00e1rbitros.. \u201c.-<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nQue, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario, sumado  a los dichos del \u00e1rbitro del encuentro, est\u00e1n las distintas pruebas acercadas, donde se determino que la gresca comienza como reacci\u00f3n a un canto hostil del jugador Alexis Stillisano del club juventud, donde se produce el primer cruce de golpes entre el mencionado y el jugador Cobello Agust\u00edn del Club Quilmes; en ese momento las peleas se hicieron general donde se pudo identificar a varios jugadores de ambos clubes como participes.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<br \/>\nAdem\u00e1s tiene dicho el Art. 200 del RTP  &#8211;  \u201cSuspensi\u00f3n de tres a quince partidos al jugador: a)  Que agreda a otro jugador aplic\u00e1ndole golpe por cualquier medio y si est\u00e1 aplicado desde atr\u00e1s el m\u00ednimo para este hecho ser\u00e1 de cuatro partidos: 1.  Pu\u00f1etazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores. .\u201d.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1). Suspender al jugador ALEXIS STILLISANO, del Club Juventud, divisi\u00f3n reserva, por el termino de ocho partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-<br \/>\n2).- Suspender al jugador COBELLO AGUSTIN, del Club QUILMES, divisi\u00f3n reserva, por el termino de seis partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-<br \/>\n3).- Suspender al jugador ARANDA BAUTISTA, del Club Juventud, divisi\u00f3n reserva, por el termino de cinco partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-<br \/>\n4).- Suspender al jugador OVIEDO IGNACIO, del Club Juventud, divisi\u00f3n reserva, por el termino de cinco partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-<br \/>\n5).- Suspender al jugador ATAMPI GONZALO, del Club Quilmes, divisi\u00f3n reserva, por el termino de cinco partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-<br \/>\n6).- Suspender al jugador COLICIGNO MANUEL, del Club Quilmes, divisi\u00f3n reserva, por el termino de cinco partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-<br \/>\n7).- Suspender al jugador DABOVE JOAQUIN, del Club Quilmes, divisi\u00f3n reserva, por el termino de cinco partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-<br \/>\n8).- Suspender a SILVIO DABOVE, del Club Quilmes, por termino de 2 partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n       El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre CLUB LOS CARTEROS y CLUB MERCEDES en la primera divisi\u00f3n.-<br \/>\n(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n)<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1). Suspender en forma provisoria al jugador BARTOLOMEO JONATAN, del Club LOS CARTEROS, Primera divisi\u00f3n, dando traslado del informe arbitral, para su descargo (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n       El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre CLUB ESTUDIANTES y CLUB JUVENTUD, en 5ta. Divisi\u00f3n, donde se informa que \u201csin ning\u00fan motivo el jugador nro. 6 del club Estudiantes Morrone Lucas se acerca corriendo al \u00e1rbitro al cual agrede con \u2026. El partido se suspende y se genera un tumulto entre jugadores de ambos equipos.. en dicho tumulto los jugadores de estudiantes \u2026. Seguidamente y no conforme con su agresi\u00f3n el jugador Morrone Lucas del club Estudiantes vuelve\u2026 \u201d.-<br \/>\n(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n)<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1). Suspender en forma provisoria al jugador MORRONE LUCAS, del Club ESTUDIANTES, 5TA. Divisi\u00f3n, dando traslado al mismo del informe arbitral para su descargo (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-<br \/>\n2).-  Dar por ganado el partido (Divisi\u00f3n 5TA.)al CLUB JUVENTUD y por perdido al club ESTUDIANTES, con el marcador 1 \u2013 0 a favor del Club JUVENTUD (arts. 106 y 152 del R.T.P.).-<br \/>\n3).-  Sancionar con multa al Club ESTUDIANTES de 30 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n       El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre EL FRONTON y LOS CARTEROS, en la categor\u00eda 2004, donde se informa que \u201c que el partido no se jug\u00f3 debido a el club Los Carteros no completaron el cupo m\u00ednimo de jugadores, firmando solamente 4 de ellos \u201d.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1).   Dar por ganado el partido (categor\u00eda 2004) al CLUB EL FRONTON y por perdido al club LOS CARTEROS, con el marcador 1 \u2013 0 a favor del Club EL FROTON (arts. 106 y 152 del R.T.P.).-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n       El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre  Y CLUB HOLANDA, en la categor\u00eda 2005, donde se informa que \u201c que el partido no se jug\u00f3 debido a el club HOLANDA no completaron el cupo m\u00ednimo de jugadores \u201d.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1).   Dar por ganado el partido (categor\u00eda 2005) al CLUB  y por perdido al club HOLANDA, con el marcador 1 \u2013 0 a favor del Club  (arts. 106 y 152 del R.T.P.).-<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n      El  informe del \u00e1rbitro del encuentro entre el club Juventud y el Club Ateneo, en  la categor\u00eda 2006 , donde se informa que \u201c.. Expulso un parcial de la tribunal de Juventud viva voz nos dice.., a los 22 minutos expulso otro parcial de la tribuna de Juventud tambi\u00e9n por insultar. Una vez terminado el partido entra un padre a la cancha con intenciones de golpearnos al que es sujetado ..\u201d.-<br \/>\n(Informe que se pone a disposici\u00f3n de las partes debido a su extensi\u00f3n)<br \/>\nSeguidamente el club Juventud realiza su descargo manifestando entre otras cosas \u201cNo es precisamente la primera vez que esta categor\u00eda es perjudicada por los \u00e1rbitros y justamente en contra de Ateneo de la Juventud, es por ello la reacci\u00f3n de los padresy simpatizantes. Al respecto informamos que quienes fueron expulsados de la tribuna son el Sr. Acosta Martin y Vi\u00f1ales Juan Manuel.\u201d.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1).-  Sancionar a Martin Acosta, Colla (padre)  y Juan Manuel Vi\u00f1ales simpatizantes y padres de Juventud categor\u00eda 2006, por el termino de dos partidos para concurrencia a espect\u00e1culos organizados por esta liga  (art. 32, 33 Y CC del RTP).-<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong><br \/>\nReconsideraci\u00f3n peticionada por club MERCEDES, por sanci\u00f3n aplicada en fallo 34\/2019 al jugador Sergio Ider Gumarelli. Analizados los hechos y las ampliaciones efectuadas, se resuelve: reducir a 2 partidos de suspensi\u00f3n (art. 32 y 33 del R.T.P.) la sanci\u00f3n impuesta al antes referido.<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong><br \/>\nAtento a Observaci\u00f3n elevada en planilla de juego del partido de Categor\u00eda 2007 donde los \u00e1rbitros manifiestan la verificaci\u00f3n en cancha del jugador Su\u00e1rez Franco sin estar en planilla y sin correspondiente DNI, se resuelve solicitar descargo a club Quilmes.<br \/>\nAsimismo, de las consultas realizadas a la autoridades de la Liga, las mismas manifiestan no existir dentro de la reglamentaci\u00f3n vigente, art\u00edculo  alguno que otorgue a delegados de clubes la potestad para determinar que un jugador pueda seguir o no en cancha sin la correspondiente documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dr. Horacio Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr. Cristian G\u00f3mez, Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 37\/2019 1) SUSPENDIDOS CONTARDI NICOLAS (MERCEDES) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1) GALLO MATIAS (ESTUDIANTES) -5TA.- 2 PARTIDOS (arts. 186 Y 45) CRUZ MATEO -CAT. 2004- 1 PARTIDO (art. 207) ROLDAN MARIANO (JUVENTUD) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 186 Y 260) MASTIA ROBERTO (JUVENTUD) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 186) SCHIMP JUAN (JUVENTUD)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-26383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26383"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26383\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26384,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26383\/revisions\/26384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}