{"id":25997,"date":"2019-10-05T08:44:25","date_gmt":"2019-10-05T11:44:25","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=25997"},"modified":"2019-10-05T09:28:25","modified_gmt":"2019-10-05T12:28:25","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-29-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-29-5\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 29"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 29\/2019<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez  \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nRAMALLO FRANCO (UNION) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nREY JEREMIAS (COLON) -1ERA-  3 PARTIDOS (arts. 186 Y 207)<br \/>\nRIOS AGUSTIN (LA DIEGO ARMANDO) -1ERA-  1 PARTIDO (art. 186)<br \/>\nCHAPARRO SERGIO (LA DIEGO ARMANDO) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nFALCONE LUCAS (AMEFIP) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 186)<br \/>\nPEREYRA SERGIO (AMEFIP) -1ERA-  1 PARTIDO (art. 186)<br \/>\nMORALES ERIK (ATLETICO MARCOS PAZ) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nNEYRA BAUTISTA (MERCEDES) -3ERA-  3 PARTIDOS (art.200 a 8)<br \/>\nZULETA MARTIN (LOS CARTEROS) -3ERA-  1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nPAJON SANTIAGO (LOS CARTEROS) -3ERA-  2 PARTIDOS (art. 186)<br \/>\nRODRIGUEZ BRAIAN (QUILMES) -5TA-   3 PARTIDOS (art. 200 a 1)<br \/>\nMALDONADO TOBIAS (QUILMES) -5TA-  3 PARTIDOS (art. 200 a 1)<br \/>\nGRASAN ELIAS (PABELLON) -5TA 3 PARTIDOS (art. 200 a 1)<br \/>\nFLORES FEDERICO (DT) 2 PARTIDOS (arts. 186 Y 260)<br \/>\nMACHO VANESA (GOWLAND) -1ERA- 3 PARTIDOS (arts.\t200 a 1 Y 186)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> SUSPENSION PROVISIONAL \u2013 ART. 22 RTP-<br \/>\nBACIGALUPO LUCAS (Estudiantes)<br \/>\nNAVARRO JERONIMO (Los Carteros)<br \/>\nJUGADORAS DE TROCHA Y DEPORTIVO GOWLAND (Se solicita ampliaci\u00f3n de informe para determinar apellidos de expulsadas e informadas)<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS \u2013 ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo<br \/>\nCuberas Tob\u00edas\t(Col\u00f3n)<br \/>\nLescano Paulo\t(Estudiantes)<br \/>\nVita Juli\u00e1n\t(Holanda)<br \/>\nFlores Adri\u00e1n\t(Quilmes)<br \/>\nLuna Agust\u00edn\t(Estudiantes)<br \/>\nReynante Facundo \t(Col\u00f3n)<br \/>\nMonz\u00f3n Leonel\t(Atl\u00e9tico Marcos Paz)<br \/>\nPuliti Federico\t(Mercedes)<br \/>\nMignone Bautista (Tim\u00f3n)<br \/>\nGiacoy Pablo\t(Estudiantes)<br \/>\nGolo Nicol\u00e1s\t(Quilmes)<br \/>\nDom\u00ednguez Fernando\t(Col\u00f3n)<br \/>\nMart\u00ednez Ricardo\t(Col\u00f3n)<br \/>\nAvalos Sebasti\u00e1n\t(Atl\u00e9tico Marcos Paz)<br \/>\nBenedetti Diego\t(AMEFIP)<br \/>\nCastillo Ruben\t(La Diego Armando) -CUMPLIDA-<br \/>\nMontero Juan\t(Estudiantes)<br \/>\nMansilla Dami\u00e1n\t(Quilmes)<br \/>\nAg\u00fcero Juli\u00e1n\t(Los Carteros)<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> Tr\u00e1mite de Expte.<br \/>\n\u201cClub PALOMETAS FUTBOL Su Protesta contra club COLON DE LUJAN\u201d por  los encuentros disputados entre los clubes de Colon y Palometas de Mercedes, (DIVISION RESERVA).. 1  en la planilla del encuentro de la categor\u00eda reserva seg\u00fan lo cotejado con la lista de buena fe del CLUB COLON, figuran incluidos en el encuentro 6 mayores cuando el m\u00e1ximo estipulado son 5. Los jugadores mayores incluidos \u2026.-<br \/>\nQue de los informes obrante en estas actuaciones se determino que el CLUB COLON de Luj\u00e1n hab\u00eda incluido a los siguientes jugadores mayores: Martin Rey, David Peralta , Alan Moyano, Ricardo Mart\u00ednez, Jonathan \u00c1lvarez y Edgard P\u00e9rez, situaci\u00f3n que no est\u00e1 permitida en el  reglamento vigente .-<br \/>\nArt. 32 &#8211;  El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los  principios del deporte, la equidad y el derecho.   Art. 33 &#8211;  La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda  confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1)- Hacer lugar a la protesta realizada por el Club PALOMETAS y, por lo tanto, dar por ganado el partido ( Divisi\u00f3n Reserva) a la referida instituci\u00f3n y por perdido al club COLON, con el marcador  1  &#8211;  0  a favor del Club PALOMETAS (arts. 107 y 152 del R.T.P.).<br \/>\n2)- Aplicar al CLUB COLON DE LUJAN multa por 21 v.e. con m\u00e1s el importe correspondiente a la protesta (conf. arts. 14, 32, 33  y 91 inc. a  del R.T.P.).<br \/>\n3)- Ordenar la devoluci\u00f3n al club PALOMETAS del importe correspondiente a la formulaci\u00f3n de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).<br \/>\nTr\u00e1mite de Expte. <\/p>\n<p>\u201cClub PALOMETAS FUTBOL Su Protesta contra club COLON DE LUJAN\u201d por  los encuentros disputados entre los clubes de Colon y Palometas de Mercedes en la PRIMERA DIVISION, donde seg\u00fan la protesta se detecta en la planilla del encuentro de categor\u00eda Primera, se encuentra incluido un jugador JEREMIAS REY del Club Colon  que seg\u00fan el fallo 25\/2019 del 06\/09\/2019 ten\u00eda una suspensi\u00f3n de 2 partidos-<br \/>\n Que si bien en su informe del partido el \u00e1rbitro del encuentro de primera divisi\u00f3n expulsa al jugador Jerem\u00edas Rey, y este tribunal lo condena. Posteriormente se determino que en realidad el jugador que hab\u00eda sido expulsado es el jugador Nicol\u00e1s Agromartin, y no el mencionado jugador incluso el \u00e1rbitro del partido hab\u00eda comunicado a instancia de una consulta del presidente de la Liga de dicha novedad, pero por un error involuntario no se ha anoticiado este Tribunal de dicha cuesti\u00f3n.<br \/>\nEste hecho fue aclarado en forma escrita por el \u00e1rbitro del partido en una ampliaci\u00f3n del informe inicial, por lo que tiene dicho la jurisprudencia de este Tribunal que: \u201cLos informes de los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.<br \/>\nLa autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos<br \/>\nhasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<br \/>\nQue  dicho error era conocido tambi\u00e9n por el CLUB COLON, quien ha utilizado al jugador Rey en los partidos posteriores, datos estos que surgen de las planillas de los partidos.<br \/>\n Ahora bien y m\u00e1s all\u00e1 del error antes mencionado, hay  fundamentos de hecho y derecho para actuar de oficio, para que no se origine  una ventaja entre participantes que desarrollaremos a continuaci\u00f3n. Vemos: que el jugador Agromartin no deb\u00eda haber jugado en el partido disputado entre el Club Colon y el Club Palometas, ya que el mismo se encontraba expulsado, por lo que tiene dicho el Art. 27 del RTP &#8211;  El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de juego,  Reglamento de la Liga o incurra en acto de indisciplina y sea expulsado del  campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para  actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le  descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.\u201d..-<br \/>\nCualquier otra determinaci\u00f3n de parte de este Tribunal determinar\u00eda una ventaja a favor del Club Colon con respecto al club que realizo la protesta.-  <\/p>\n<p>Art. 32 &#8211;  El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los  principios del deporte, la equidad y el derecho.   Art. 33 &#8211;  La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda  confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1)- Teniendo  en cuenta la ampliaci\u00f3n del informe del Juez del partido dejar sin efecto la sanci\u00f3n que pesaba sobre el jugador Jerem\u00edas Rey y  Aplicar al jugador NICOLAS AGROMARTIN, la sanci\u00f3n de 5 partidos de suspensi\u00f3n (art. 32, 33. 215 y cc  del R.T.P.);<br \/>\n2)- No hacer lugar a  la protesta presentada por el CLUB PALOMETAS.-<br \/>\n3)- Dar  por perdido al club COLON  su partido con Club Palometas, con el marcador  1  &#8211;  0  a favor del segundo  (arts. 107 y 152 del R.T.P.).<br \/>\n2)- Aplicar al CLUB COLON DE LUJAN multa por 31 v.e.  (conf. arts.  91 inc. a  del R.T.P.).<br \/>\n3)- Ordenar la devoluci\u00f3n al club PALOMETAS del importe correspondiente a la formulaci\u00f3n de la protesta del caso (arts. 14 32  y 33del R.T.P.). <\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> VISTO:<br \/>\nTr\u00e1mite de Expte. \u201cClub PALOMETAS FUTBOL Su Protesta contra club UNION\u201d en el partido disputado por el Club PALOMETAS y el Club UNION, en la Divisi\u00f3n Reserva, donde el club protestante manifiesta que:  en la planilla del encuentro mencionado y  seg\u00fan lo cotejado con la lista de buena fe del CLUB UNION, figuran incluidos en el encuentro 6 mayores cuando el m\u00e1ximo estipulado son 5. Los jugadores mayores incluidos \u2026.-<br \/>\n (Debido a la extensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n de la parte copia de dicho informe).<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1.- Dar traslado al CLUB UNION, para su descargo en los t\u00e9rminos de la reglamentaci\u00f3n vigente (arts. 7, 10 y cc. RTP).-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> VISTO:<br \/>\n                 El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre DEFENSORES Y EL FRONTON, en la Categor\u00eda 2004, donde los \u00e1rbitros del partido manifiestan que \u201c a los 25 del complemento tuvimos que expulsar a dos personas del Club El Front\u00f3n por insultar a viva voz en forma permanente.., incluso quisieron entrar al campo de juego.\u201d.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1)  Dar nuevo traslado al CLUB EL FRONTON para que individualice a los mencionados simpatizantes de ese club, a fin de evitar sanciones (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> VISTO:<br \/>\n             La nota agregada por el Presidente de la liga donde se  informa que en la tarde del pasado s\u00e1bado, dirigentes del Club Talleres Payr\u00f3 realizan un llamado telef\u00f3nico a los fines de comunicar que el d\u00eda domingo no se iban a presentar a jugar el partido programado ante Ateneo de la Juventud en la divisi\u00f3n primera. Esgrimen que a partir de una grave lesi\u00f3n que sufri\u00f3 el jugador Franco Ibaldi en el partido de Reserva, los jugadores no se encontraban en condiciones de presentarse a jugar y que no exist\u00edan inconvenientes en dar el partido por perdido&#8230; El domingo pasado  se confirma la no presentaci\u00f3n del equipo de Talleres Payr\u00f3.-<br \/>\nArt. 152 \u2013 PERDIDA DE PARTIDO \u2013 RESULTADO QUE SE REGISTRA \u2013 La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrar\u00e1 con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido m\u00e1s de uno. La p\u00e9rdida de partido por ambos clubes hace perder los tres puntos a cada uno de ellos, registr\u00e1ndose, en este caso, el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubes. Estas disposiciones son de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n cuando se adjudique puntos por inasistencia de equipo o por cesi\u00f3n de ellos. La anotaci\u00f3n en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente despu\u00e9s de publicarse el fallo disciplinario.<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1)\tDar por ganado el partido (Primera Divisi\u00f3n)  al CLUB ATENEO DE LA JUVENTUD  y por perdido al club TALLERES PAYRO , con el marcador  1  &#8211;  0  a favor del Club ATENEO DE LA JUVENTUD  (arts. 32, 33, 287 y 152 del R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> VISTO:<br \/>\n          El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre del club DEFENSORES y el CLUB EL FRONTON, en la categor\u00eda 2009, donde se informa que el t\u00e9cnico club FRONTON  no quiso firmar la planilla y fue expulsado por entrar al campo de juego a protestar fallos.-<br \/>\n Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n                 1) Dar traslado al CLUB  FRONTON,  para que identifique al director t\u00e9cnico que dirige la categor\u00eda 2009 de dicho club, quien se encuentra suspendido en forma provisoria (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong> VISTO:<br \/>\n             El informe del \u00e1rbitro del encuentro entre el club EL FRONTON y el Club Quilmes, en la categor\u00eda 2010, donde se informa que se detiene el partido debido a que un simpatizante de la parcialidad de Quilmes comienza a gritar\u2026 se le pide que se retire y lo realizo lentamente insultando \u201d-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n3) Suspender por el termino de dos partidos a Juan Pablo Cocaro, simpatizante del CLUB QUILMES  (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>10)<\/strong> VISTO:<br \/>\n             El informe del \u00e1rbitro del partido entre club JUVENTUD y el club HOLANDA, en la primera divisi\u00f3n, quien manifest\u00f3 que \u201c cuando transcurr\u00edan del complemento se producen disturbios fuera del estadio, precisamente en el Kiosco de la esquina, donde la parcialidad del CLUB HOLANDA salieron a comprar y se encontraron con la barra de JUVENTUD s se produce un enfrentamiento y  la seguridad del campo de juego salen del mismo para persuadir a los hinchas de ambos clubes, se escuchan disparos y autom\u00e1ticamente paramos el encuentro. Hablamos con la gente de seguridad y al no darnos la garant\u00eda para seguir. Decidimos dar por suspendido el encuentro con el resultado en planilla.-<br \/>\n              Seguidamente se encuentra el informe policial donde ser relata que\u201d trascurriendo  el segundo tiempo unos simpatizantes del Club Holanda egresan del estadio futbol\u00edsticos, saltando unos alambres perimetrales para encontrarse en la parte externa del estadio  con simpatizantes del Club Juventud de Suipacha donde se inicia una reyerta entre ambos, por lo que personal policial, interviene, egresa del estadio calmando la situaci\u00f3n\u2026\u201d.-<br \/>\nArt. 32 &#8211;  El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los  principios del deporte, la equidad y el derecho.   Art. 33 &#8211;  La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda  confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p>Art. 152 \u2013 PERDIDA DE PARTIDO \u2013 RESULTADO QUE SE REGISTRA \u2013 La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrar\u00e1 con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido m\u00e1s de uno. La p\u00e9rdida de partido por ambos clubes hace perder los tres puntos a cada uno de ellos, registr\u00e1ndose, en este caso, el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubes. Estas disposiciones son de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n cuando se adjudique puntos por inasistencia de equipo o por cesi\u00f3n de ellos. La anotaci\u00f3n en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente despu\u00e9s de publicarse el fallo disciplinario.<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1)\tDar  por perdido al club HOLANDA   su partido con Club JUVENTUD de SUIPACHA, con el marcador  1  &#8211;  0  a favor del segundo    (arts. 32, 33, 287 y 152 del R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>11)<\/strong> VISTO:<br \/>\n             El informe del \u00e1rbitro del partido entre Colon y club Front\u00f3n, en la divisi\u00f3n reserva, quien manifiesta que al finalizar el primer tiempo cuando ingresan al vestuario los jugadores de Colon uno de ellos no identificado pateo la puerta en forma violenta produciendo la rotura de ella..\u201d.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1)\tIntimar al Club COLON de LUJAN a que abone los gastos que surgen del arreglo de dicha puerta  (arts. 32 y 33  del R.T.P.).<\/p>\n<p>Dr. Horacio Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr. Cristian G\u00f3mez, Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 29\/2019 Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS RAMALLO FRANCO (UNION) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207) REY JEREMIAS (COLON) -1ERA- 3 PARTIDOS (arts. 186 Y 207) RIOS AGUSTIN (LA DIEGO ARMANDO) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 186) CHAPARRO SERGIO (LA DIEGO ARMANDO) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207) FALCONE LUCAS<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-25997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25997"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25997\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25999,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25997\/revisions\/25999"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}