{"id":25318,"date":"2019-07-26T09:25:17","date_gmt":"2019-07-26T12:25:17","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=25318"},"modified":"2019-07-26T09:25:17","modified_gmt":"2019-07-26T12:25:17","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-19-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-19-6\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 19"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 19\/2019<\/strong><\/ul>\n<p>Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez  \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nVERGARA MARQUEZ FELIX (UNION) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nQUIROGA JONATHAN (UNION) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nDEL PIERO FRANCO (PABELLON) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1)<br \/>\nBUCHACA ANTONIO (A.C. PABELLON) -1ERA- \t4 PARTIDOS (arts. 185, 196 Y 260)<br \/>\nFERRARO ALEXIS (ESTUDIANTES) -5TA- 2 PARTIDOS (art.186)<br \/>\nSUAREZ EZEQUIEL (JUVENTUD) 2 PARTIDOS (art. 186)<br \/>\nGARCIA LUIS (DT) -CAT. 2004- 2 PARTIDOS (arts. 186 Y 260)<br \/>\nACOSTA TOMAS (MERCEDES A) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nVILLA JUAN PEDRO (MERCEDES A) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nGUEVARA LAUTARO MARTIN (MERCEDES A) -CAT. 2005-\t2 PARTIDOS (art. 186)<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> SUSPENSION PROVISIONAL \u2013 ART. 22 RTP-<br \/>\nD.T. del CLUB UNION, Mauricio LOPEZ, a quien se le da plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para presentar escrito con descargo.<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS \u2013 ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo<br \/>\nColicigno Rodrigo -Holanda-<br \/>\nDuberti Diego\t-Holanda-<br \/>\nD\u00edaz Nicol\u00e1s\t-Holanda-<br \/>\nContreras Jorge\t-Holanda-<br \/>\nRamos Ezequiel\t-AMEFIP-<br \/>\nTrofelli Franco\t-La Diego Armando-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO:<br \/>\n             El informe del \u00e1rbitro del partido entre el club Pabell\u00f3n y el club Uni\u00f3n, en la 5ta divisi\u00f3n, donde informa que \u201c a los 38 minutos del segundo tiempo se suspende el encuentro despu\u00e9s de que el jugador del club Uni\u00f3n FERNANDEZ  Tabera Francisco, le pega una patada en el rostro a un adversario, acto seguido viene corriendo el jugador de Uni\u00f3n,  CALDERON  Marcelo y le pega una patada en la espada al rival ca\u00eddo.<br \/>\nActo seguido el jugador del club Pabell\u00f3n, PALACIO Bruno, se acerca pegando un golpe de pu\u00f1o en el rostro de un adversario. En ese momento se desato una gresca generalizada el cual podemos identificar desde donde estamos ubicados a los siguientes agresores BELTRAME  Nicol\u00e1s del club uni\u00f3n por pegar patadas a un rival en el piso, al jugador del club Uni\u00f3n CADENA Camilo por propinar un golpe de pu\u00f1o a un rival.  El jugador nro- 9 del CLUB UNION, DIAZ Manuel Le\u00f3n, por pegar una patada en el rostro a un jugador tirado en el piso. Al Director T\u00e9cnico del CLUB UNION, Mauricio LOPEZ por golpear con su pu\u00f1o en el rostro  un rival y propinar una patada en la cabeza a un adversario ca\u00eddo en el piso. Al jugador nro. 9 del club PABELLON, BRANDAN Santiago por propinar un golpe de pu\u00f1o en el rostro a un rival,,\u201d.-<br \/>\nQue el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: \u2013 P\u00c9RDIDA DE PARTIDO \u2013 P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<br \/>\nArt. 152 &#8211;  PERDIDA DE PARTIDO &#8211; RESULTADO QUE SE REGISTRA &#8211; La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrar\u00e1 con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido m\u00e1s de uno.-<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-<br \/>\nArt. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.-<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar con 6  fechas de suspensi\u00f3n al jugador  FRANCISO FERNANDEZ  Tabera, del CLUB UNION  (art. 32, 33, 201 b) 1).-<br \/>\n2) Sancionar con 4  fechas de suspensi\u00f3n al jugador Marcelo CALDERON,  del CLUB UNION (art. 32, 33, 200 a) 3).-<br \/>\n3) Sancionar con 3 fechas de suspensi\u00f3n al jugador Bruno PALACIO, del CLUB PABELLON  (art. 32, 33, 200 a) 1).-<br \/>\n4) Sancionar con 4 fechas de suspensi\u00f3n al jugador  Nicol\u00e1s  BELTRAME, del CLUB  UNION  (art. 32, 33, 200 a) 3).-<br \/>\n5) Sancionar con 3 fechas de suspensi\u00f3n al jugador Camilo CADENA, del CLUB UNION   (art. 32, 33, 200 a) 1).-<br \/>\n6) Sancionar con 4  fechas de suspensi\u00f3n al jugador Nahuel Le\u00f3n DIAZ, del CLUB UNION   (art. 32, 33, 200 a) 3).-<br \/>\n7) Sancionar con 3 fechas de suspensi\u00f3n al jugador Santiago BRANDAN, del CLUB PABELLON  (art. 32, 33, 200 a) 1).-<br \/>\n8) Dar por ganado el partido al Club PABELLON  ante el Club UNION  (Divisi\u00f3n 5TA) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club PABELLON (ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> VISTO:<br \/>\nLa nota presentada por el Club Quilmes en virtud de su concurrencia a disputar en distintas categor\u00edas, partidos de futbol con el Club Atl\u00e9tico Marcos Paz el 06\/07\/2019.-<br \/>\nSeguidamente el Club Atl\u00e9tico Marcos Paz, realiza su descargo, donde se relata  entre otras cosas que transcurrido unos minutos de la retirada del club Quilmes recibe una llamada de parte del sr. Identificado como KIO, en su rol de delegado autom\u00e1ticamente el t\u00e9cnico de juveniles y secretario del club salieron al camino para ofrecer nuestra colaboraci\u00f3n, observando que el micro estaba en marcha a un par de cuadras sin inconvenientes. Luego se acercaron un grupo de jugadores de la 6ta categor\u00eda (2004 y 2005) en donde dos de ellos manifestaron que cuando iban saliendo del club, cuando el micro de Quilmes los pasaba sufrieron varios \u2026 del micro..\u201d.-<br \/>\nSe encuentra agregado una nota del Secretario de Seguridad de la ciudad de Marcos Paz Bs.As., donde manifiesta \u201cque el suscripto no ha recibido notificaci\u00f3n fehaciente de la situaci\u00f3n que da origen a estos actuados. No obstante lo expresado, rese\u00f1o que en el tiempo en que se desempe\u00f1a tareas en la secretar\u00eda de seguridad, operativamente no se han dispuesto m\u00f3viles, ni personal a fin de contrarrestar incidentes en relaci\u00f3n al club que nos ocupa.\u201d.-<br \/>\nArt. 32 &#8211; El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la  misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.<br \/>\nArt. 33 &#8211; La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nPor ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1)\tArchivar sin m\u00e1s tr\u00e1mite la presente denuncia (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p>FUTBOL FEMENINO<br \/>\n6) VISTO: Con respecto al pedido de reconsideraci\u00f3n  sobre la sanci\u00f3n obrante en el fallo 18\/2019, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que \u201cla apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes y en virtud de las nuevos elementos. Por todo esto, se resuelve: reducir dicha sanci\u00f3n a un  partido a las jugadores GOROSITO, Gabriela y Vita, Candela a partir del momento del dictado del mencionado fallo (art. 32 y 33 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-<\/p>\n<p>Dr. Horacio Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr. Cristian G\u00f3mez, Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 19\/2019 Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS VERGARA MARQUEZ FELIX (UNION) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207) QUIROGA JONATHAN (UNION) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207) DEL PIERO FRANCO (PABELLON) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1) BUCHACA ANTONIO (A.C. 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