{"id":24871,"date":"2019-05-24T17:41:35","date_gmt":"2019-05-24T20:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=24871"},"modified":"2019-05-24T17:43:11","modified_gmt":"2019-05-24T20:43:11","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-6-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-6-5\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 10"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba  10\/2019<\/strong><\/ul>\n<p>Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez  \u2013 Vocal-<\/p>\n<p>1) SUSPENDIDOS<br \/>\nMIRATA GERONIMO (TROCHA) -1ERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 10)<br \/>\nRODRIZANI RAMIRO (LA DIEGO ARMANDO) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 186)<br \/>\nPEDALINO EMILIANO ( P. t\u00e9cnico LA DIEGO ARMANDO) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 186 y 260)<br \/>\nCANE MAXIMILIANO (LA DIEGO ARMNANDO) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)<br \/>\nORTUBIA LUCAS (HOLANDA) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 4)<br \/>\nDIAZ NICOLAS (HOLANDA) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nLUCERO GASTON (COLON) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nLOMBARDO JUAN (ESTUDIANTES) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nCOUSSE ALEJANDRO (ESTUDIANTES) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B2)<br \/>\nMANSILLA NICOLAS (QUILMES) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nCUELLO JONATAN (DEFENSORES) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nMALDONADO LUIS (DEFENSORES) -1ERA- \u00a11 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nZALBA RUBEN (COSTA BRAVA) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nANDRADA FRANCO (COSTA BRAVA) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nPULITI FEDERICO (MERCEDES) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 186)<br \/>\nGARCIA ESTEBAN (JUVENTUD) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nLUCERO GERMAN (LOS CARTEROS) -1ERA- 2 PARTIDOS \t(art. 201 a 1)<br \/>\nLOBOS FACUNDO (JUVENTUD) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 202)<br \/>\nAYALA FEDERICO (AMEFIP) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 206)<br \/>\nFERRO FACUNDO (MERCEDES) RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nDUBERTI DIEGO (HOLANDA) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nCOLIGIO JOAQUIN (TROCHA) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 8)<br \/>\nBRIA ANDRES (ATENEO) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 1)<br \/>\nDARRITCHON I\u00d1AKI (DT  CLUB  JUVENTUD) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)<br \/>\nREDONDI FELIPE (MERCEDES) -5TA- 2 PARTIDOS (arts. 186 Y 207)<br \/>\nLEDESMA JOAQUIN (MERCDEDES) -6TA- 2 PARTIDOS (arts. 205, 32 Y 33)<br \/>\nRIOLFO JERONIMO (MERCEDES) -6TA- 2 PARTIDOS (arts. 205, 32 Y 33)<br \/>\nMONZON JUAN (EL FRONTON) -6TA- 2 PARTIDOS (arts. 204 Y 186)<br \/>\nDT EL FRONTON \t-6TA- 1 PARTIDO (art. 206 Y 260)<br \/>\nPOLVERELLI SANTIAGO (EL FRONTON) -CAT. 2006- 3 PARTIDOS (arts. 32, 33, 186 Y 205)<br \/>\nMARAN VLADIMIR (EL FRONTON) -CAT. 2006- 1 PARTIDO (art. 186)<br \/>\nCOFRONE DANIEL (EL FROTON) -CAT. 2006- 1 PARTIDO (art. 32, 33 y 206)<br \/>\nFELIPE RUIZ DIAZ (MERCEDES) -CAT. 2006- 2 PARTIDOS (art. 32, 33 Y 200 A)<br \/>\nBEROISA GUTIERREZ (MERCEDES) 1 PARTIDO (art.  207)<br \/>\nVILLA JUAN PEDRO (MERCEDES) -Categ. 2005\u2013 2 PARTIDOS (art. 201 b 1).-<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong><br \/>\nSUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS \u2013 ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo<br \/>\nComisi\u00f3n Liga hizo publicaci\u00f3n de sancionados<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n               El informe en la CATEGORIA PROMOCIONAL en el partido entre el club Quilmes y el Club Los Carteros, donde se informa que  un simpatizante del club Quilmes se niega a retirarse ante el requerimiento del \u00e1rbitro del encuentro.-<br \/>\nArt. 83  del RTP- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS &#8211; Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al p\u00fablico) de 30 a 300, seg\u00fan la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o p\u00fablico partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha instituci\u00f3n, en oportunidad de partidos de divisi\u00f3n superior en certamen de cualquier categor\u00eda, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o p\u00fablico partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido. b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal t\u00e9cnico, jugadores, espectadores, etc. c) Saliven a persona que reglamentariamente est\u00e9 dentro del campo de juego.  Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado ser\u00e1 amonestado.-<br \/>\n            Por todo lo expuesto, este tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1)\tSancionar al CLUB QUILMES con una amonestaci\u00f3n,  haci\u00e9ndole saber que deber\u00e1 en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32 y 33 del RTP).- <\/p>\n<p><strong>4)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n               El informe de los \u00e1rbitros del partido entre el club Mercedes y el Club El Front\u00f3n, en la categor\u00eda 2006, donde se informa que \u201cel p\u00fablico visitante de El Front\u00f3n a los 45\u201d minutos de juego por incitar a la violencia al equipo local e insultar a los \u00e1rbitros del encuentro, ante este hecho los \u00e1rbitros solicitan a los delegados que retiren a dos padres que provocan el hecho. Al finalizar el encuentro ingreso un padre del equipo visitante El Front\u00f3n a increpar e insultar al \u00e1rbitro del encuentro&#8230;-<br \/>\n               Asimismo se pudo determinar que a ra\u00edz de dicha situaci\u00f3n el mencionado encuentro estuvo demorado unos minutos.-<br \/>\nArt. 83  del RTP- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS &#8211; Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al p\u00fablico) de 30 a 300, seg\u00fan la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o p\u00fablico partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha instituci\u00f3n, en oportunidad de partidos de divisi\u00f3n superior en certamen de cualquier categor\u00eda, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o p\u00fablico partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido. b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal t\u00e9cnico, jugadores, espectadores, etc. c) Saliven a persona que reglamentariamente est\u00e9 dentro del campo de juego.  Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado ser\u00e1 amonestado.-<br \/>\n            Por todo lo expuesto, este tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1)\tDar traslado al Club EL FRONTON con el fin de que se informe a este Tribunal los datos personales sobre los mencionados padres (art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n2)\tSancionar al El FRONTON con una multa de una fecha con 30 entradas (valor venta al p\u00fablico),  haci\u00e9ndole saber que deber\u00e1 en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32, 33 y 83 del RTP).- <\/p>\n<p><strong>5)<\/strong><br \/>\n VISTO:<br \/>\n               El informe de los \u00e1rbitros del partido entre el club Mercedes \u201cA\u201d y el Club Uni\u00f3n, donde se manifiesta que \u201cterminado el partido entra a la cancha un padre del jugador de Mercedes \u201cA\u201d (Beroisa Guti\u00e9rrez) a preguntar por el fallo sobre la expulsi\u00f3n de su hijo entendiendo \u2026 el sr. Beroisa insulta a viva voz al delegado de Uni\u00f3n diciendo \u201cte voy a cargar a trompadas yo s\u00e9 donde viv\u00eds te voy a \u2026 \u201c.-<br \/>\nArt. 83  del RTP- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS &#8211; Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al p\u00fablico) de 30 a 300, seg\u00fan la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o p\u00fablico partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha instituci\u00f3n, en oportunidad de partidos de divisi\u00f3n superior en certamen de cualquier categor\u00eda, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o p\u00fablico partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido. b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal t\u00e9cnico, jugadores, espectadores, etc. c) Saliven a persona que reglamentariamente est\u00e9 dentro del campo de juego.  Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado ser\u00e1 amonestado.-<br \/>\n            Por todo lo expuesto, este tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar al CLUB MERCEDES con una multa de una fecha con 30 entradas (valor venta al p\u00fablico),  haci\u00e9ndole saber que deber\u00e1 en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32, 33 y 83 del RTP).-<br \/>\n2) Sancionar al se\u00f1or Beroisa ,  con 15 d\u00edas para asistir a espect\u00e1culos deportivos organizados por esta Liga  (ART. 32 y 33 del R. T.P.).-<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n             El informe elevado por el \u00e1rbitro del partido entre el Club EL FRONTON y el Club VELEZ, en la categor\u00eda 2004, donde informa que \u201c.. a los 28 minutos expulso al delegado el Sr. Torres Antonio DT del Club V\u00e9lez , por protestar fallos reiterados veces en forma desmedida \u2026. Faltando por jugar 4 minutos del t\u00e9rmino\u2026 ingresa nuevamente el Sr. Torres Antonio se nos acerca diciendo\u2026\u201d.-(Debido a la extensi\u00f3n del mismo se pone a disposici\u00f3n de la parte copia de dicho informe).<br \/>\n            Por todo lo expuesto, este tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar con cinco fechas al Sr. Antonio TORRES, DT del CLUB VELEZ (art. 27, 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong><br \/>\nVISTO:<br \/>\n       El informe del \u00e1rbitro del partido entre el Club Ateneo y el Club Estudiantes, en  la divisi\u00f3n reserva, donde relata que \u201c el partido fue suspendido a los 17 minutos del segundo tiempo, con el resultado Ateneo 2, Estudiantes 1, por agresi\u00f3n al \u00e1rbitro, el jugador nro. 6 del Club  Estudiantes, Sr. Ledesma Franco luego de una jugada que termina en gol de Ateneo, me insulta a viva voz diciendo \u201csiempre nos cagas\u2026.\u201d, por lo procedo a expulsarlo, en ese acto se da vuelta y me propicia una golpe de pu\u00f1o en el rostro impact\u00e1ndome por lo que procedo a la suspensi\u00f3n del encuentro, no obstante en ese momento tambi\u00e9n es expulsado el jugador nro. 7 del Club Estudiantes, Sr. Bacigalupo Lucas, ya que en dicha situaci\u00f3n este jugador de atr\u00e1s me aplica sin que nadie lo observe un puntapi\u00e9 en la parte del gemelo derecho impact\u00e1ndome \u2026 pero no finaliza ah\u00ed la conducta de este \u00faltimo jugador ya que en el momento de la agresi\u00f3n f\u00edsica de Ledesma, el jugador Bacigalupo .. cuando dos jugadores sosten\u00edan a Ledesma para llev\u00e1rselo, Bacigalupo los empuja para que lo suelten y no solo que en vez de intentar frenar la violencia , luego de que logra hacer soltar a Ledesma, lo incitaba grit\u00e1ndole \u2026\u201d.-<br \/>\nDebido a la extensi\u00f3n del mismo se pone a disposici\u00f3n de las partes copias de dicho informe).<br \/>\nSeguidamente dicho arbitro presenta un certificado m\u00e9dico donde consta \u201c una lesi\u00f3n en el gemelo interno \/ soleo pierna derecha..\u201d.-<br \/>\nQue el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: \u2013 P\u00c9RDIDA DE PARTIDO \u2013 P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.<br \/>\nQue, el art\u00edculo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: \u201cPERDIDA DE PARTIDO \u2013 RESULTADO QUE SE REGISTRA \u2013 La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrar\u00e1 con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido m\u00e1s de uno\u2026. La anotaci\u00f3n en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente despu\u00e9s de publicarse el fallo disciplinario\u201d.-<br \/>\n                 Art. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<\/p>\n<p> En virtud de las circunstancias relatadas se  RESUELVE:<br \/>\n1)\tDar traslado al jugador del Club Estudiantes, FRANCO LEDESMA, con fin de realizar su descargo (art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n2)\tSuspender en forma provisoria al jugador del Club Estudiantes, FRANCO LEDESMA (art. 22, 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n3)\tDar traslado al jugador del Club Estudiantes, LUCAS BACIGALUPO, con fin de realizar su descargo (art. 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n4)\tSuspender en forma provisoria al jugador del Club Estudiantes, LUCAS BACIGALUPO (art. 22, 32 y 33 del RTP).-<br \/>\n5)\tDar por ganado el partido al Club Ateneo ante el Club Estudiantes  (Divisi\u00f3n Reserva) quedando el siguiente resultado final:  2  a 0 a favor del Club Ateneo  (ARTS. 32, 33, 106 y 152  DEL R.T.P.).<br \/>\n6)\tSancionar al Club Estudiantes, con una multa de 40 entradas (cuarenta) por dos fechas (arts. 32, 33, 80 y cc del R.T.P.).<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong><br \/>\nVISTO: <\/p>\n<p>             El informe del Sr. Arbitro del partido entre el Club Atl\u00e9tico Marcos Paz y el Club Juventud de Suipacha, donde se informa \u201cque el jugador nro. 2 Ruiz Kevin Gabriel, nro. 48.438.356, jug\u00f3 sin DNI , esto me comunica el Sr. Gabriel delegado del Club Juventud, pero arranca igual la categor\u00eda, sabiendo que no presento el documento.\u201d.-<br \/>\nPosteriormente en su descargo el Club Atl\u00e9tico Marcos Paz, manifiesta que \u201cratificar el informe del \u00e1rbitro en cuanto a que el jugador Ruiz Kevin Gabriel, participo del encuentro de la jornada en que disputaron encuentros nuestra instituci\u00f3n y la del club Juventud de Suipacha. Disputado el s\u00e1bado 11 del corriente. De la misma manera que hacemos saber que hemos comunicado esa situaci\u00f3n a trav\u00e9s del DT de la categor\u00eda 2007, previo al encuentro como se comprueba por lo que le informa al refer\u00ed y da el OK, decisi\u00f3n que compartimos al permitir jugar a un nene de 12 a\u00f1os que viene a divertirse\u2026 Todo ello no hace m\u00e1s que transparentar nuestro proceder, a tal punto que lo hemos hecho de buena fe. Con convicci\u00f3n de tener el benepl\u00e1cito para que medio tecnol\u00f3gico a mano (celular), la foto del DNI en cuesti\u00f3n, cosa que el juez neg\u00f3 porque esgrim\u00eda \u201cque no le muestre una foto\u201d o sea que tampoco nos permiti\u00f3 hacer efectiva la identificaci\u00f3n del mismo. Aclaramos que se recurri\u00f3 a ello, dado que el domicilio de la criatura pertenece a una localidad vecina y no se pod\u00eda llegar a termino para presentar la documentaci\u00f3n f\u00edsica.-<\/p>\n<p>                    En virtud de las circunstancias relatadas, se RESUELVE:<br \/>\n1)\tArchivar las presentes actuaciones, reiterando que resulta condici\u00f3n necesaria la presentaci\u00f3n del Documento de Identidad por lo cual las instituciones en las cuales un jugador por cualquier raz\u00f3n no pueda identificarse con dicho documento, no podr\u00e1 participar del encuentro, bajo ninguna condici\u00f3n solo con permiso del organizador (art. 32 y 33 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong><br \/>\nVISTO<br \/>\n El informe en la CAT. 2005  en el partido entre el club Mercedes A y el Club Uni\u00f3n, donde se informa que  \u201c a los 30 minutos expulso a simpatizantes del club Mercedes\u2026\u201d \u201ca los 10 minutos del primer tiempo tengo que parar el encuentro y expulsar del predio al Sr. Gauna Gustavo del Club UNION por protestar fallos reiteradamente.-<br \/>\nArt. 83  del RTP- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS &#8211; Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al p\u00fablico) de 30 a 300, seg\u00fan la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o p\u00fablico partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha instituci\u00f3n, en oportunidad de partidos de divisi\u00f3n superior en certamen de cualquier categor\u00eda, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o p\u00fablico partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido. b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal t\u00e9cnico, jugadores, espectadores, etc. c) Saliven a persona que reglamentariamente est\u00e9 dentro del campo de juego.  Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado ser\u00e1 amonestado.-<br \/>\n            Por todo lo expuesto, este tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1)\tSancionar al CLUB UNION con una multa de una fecha con 30 entradas (valor venta al p\u00fablico),  haci\u00e9ndole saber que deber\u00e1 en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32, 33 y 83 del RTP).-<br \/>\n2)\tSancionar al se\u00f1or   GAUNA, Gustavo  con 21 d\u00edas  para asistir a espect\u00e1culos deportivos organizados por esta Liga  (ART. 32 y 33 del R. T.P.).-<\/p>\n<p>Nota: se le recuerda a los clubes participantes de los torneos organizados por esta Liga, que deber\u00e1 extremas las medidas de seguridad para que el campo de juego se hallen las personas autorizadas y los participantes, nada m\u00e1s, a fin de evitar futuras sanciones.-<br \/>\nSe recuerda que seg\u00fan el Art. 27  del RTP &#8211;  El jugador que \u2026 sea expulsado del  campo de juego en partido oficial, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente inhabilitado para  actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le  descontar\u00e1 la pena cumplida a ra\u00edz de esta suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.  <\/p>\n<p>Horacio Mat\u00edas  Marchesini- Presidente<br \/>\nCristian G\u00f3mez  \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 10\/2019 Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS MIRATA GERONIMO (TROCHA) -1ERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 10) RODRIZANI RAMIRO (LA DIEGO ARMANDO) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 186) PEDALINO EMILIANO ( P. t\u00e9cnico LA DIEGO ARMANDO) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 186 y 260) CANE MAXIMILIANO (LA DIEGO ARMNANDO)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-24871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24871"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24871\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24874,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24871\/revisions\/24874"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}