{"id":24601,"date":"2019-04-18T18:28:56","date_gmt":"2019-04-18T21:28:56","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=24601"},"modified":"2019-04-18T18:28:56","modified_gmt":"2019-04-18T21:28:56","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-5-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-5-4\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 5"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba  5\/2019<br \/>\n16\/04\/2019<\/strong><\/ul>\n<p><strong>Miembros actuantes:<\/strong> Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez  \u2013 Vocal-<\/p>\n<p>1) SUSPENDIDOS<br \/>\nJARA DANIEL (VELEZ) -1ERA- 1 partido (art. 207)<br \/>\nREYNE AXEL (ESTUDIANTES) -1ERA-\t2 PARTIDOS (art.  207, 32 y 33)<br \/>\nLUNA AGUSTIN  (ESTUDIANTES) -1ERA. 2 PARTIDOS (art. 186)<br \/>\nORTUBIA LUCAS (HOLANDA) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1)<br \/>\nGONZALEZ JAIME (TROCHA) -3ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nPEREYRA MARTIN (TALLERES) -3ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nMEDINA ENZO (ATENEO) -3ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nNAVARRO JEREMIAS (LOS CARTEROS) -3ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nESCOBAR DANIEL (MARCOS PAZ) -3ERA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nOCIEGO IGNACIO (JUVENTUD) -3ERA- 2 PARTIDOS (art. 200-a)<br \/>\nROJAS DIEGO (LA DIEGO ARMANDO) -3ERA- 2 PARTIDOS (art. 200-a1)<br \/>\nTOSORONI LEANDRO (ATENEO) -6TA- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nCASTILLO FERRARI BENJAMIN -2004- 1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nJUAREZ ALEXIS (MERCEDES) -5TA- 2 PARTIDOS (art. 200-a1)<br \/>\nSIRCH TOBIAS (MERDEDES) -5TA- 2 PARTIDOS (art. 200-a1)<br \/>\nRAMOS LAUTARO (ATLETICO MARCOS PAZ)-9a-\t1 PARTIDO (art. 207)<br \/>\nMARTINEZ RICARDO (COLON) -RESERVA- 2 PARTIDOS<br \/>\nECHECOPAR, MARCELO (COLON) * SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE<br \/>\nQUIROBA FACUNDO (QUILMES) * SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE<br \/>\nREY JEREMIAS (COLON) * SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE\t\t\t\t\t<\/p>\n<p>* Planilla entr\u00f3 tarde, sanci\u00f3n saldr\u00e1 en pr\u00f3ximo fallo\t\t\t<\/p>\n<p>\t<strong><br \/>\n2)<\/strong> VISTO:  La presentaci\u00f3n del club Palometas sobre hechos sucedidos mientras disputaban el encuentro entre el club mencionado y el club El Front\u00f3n de Giles, en la categor\u00eda 2006, disputado el s\u00e1bado 23 de marzo de 2019, donde observan que El Front\u00f3n realizo 6 sustituciones de jugadores durante el partido, cuando el reglamento estipulan 5 cambios por encuentro.-<br \/>\nPosteriormente la comisi\u00f3n de la liga informa de que surgen de las planillas de partido que efectivamente el Club El Front\u00f3n, realizo los 6 cambios de jugadores durante el partido con el Club Palometas en la categor\u00eda 2006.-<br \/>\nEste tribunal ha dado los traslados correspondientes los que hasta la fecha no fueron respondidos en algunos casos.-<br \/>\nQue, el art\u00edculo 152\u00ba del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: \u201cPERDIDA DE PARTIDO \u2013 RESULTADO QUE SE REGISTRA \u2013 La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrar\u00e1 con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido m\u00e1s de uno\u2026. La anotaci\u00f3n en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente despu\u00e9s de publicarse el fallo disciplinario\u201d.<br \/>\nArt. 32 \u2013 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci\u00f3n a la letra y esp\u00edritu del Estatuto y\/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 \u2013 La apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.<br \/>\nEste tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1) Ratificar lo resuelto en fallo 3\/2019, reiterando que se da por ganado el partido al Club Palometas por 1 a 0 a favor de club mencionado (art. 32, 33, 152 y 287 del RTP).-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:  El informe de los \u00e1rbitros del encuentro entre el club Ateneo y el club Palometa, en la categor\u00eda 5ta, donde el padre del jugador nro. 7 de Ateneo insulta todo el partido al \u00e1rbitro del encuentro; cuando en el segundo tiempo es expulsado el mencionado jugador, el padre sacado ingresa a la cancha qu Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.<br \/>\nQue posteriormente el Club Ateneo a trav\u00e9s de sus autoridades realiza su descargo donde se manifiesta entre otras cosas que cuando se expulsa a dos jugadores, el papa de nuestros chicos comienza a insultarlo, le pedimos que se retire, este insulta de vuelta a unos de los \u00e1rbitros cosa que entre los dos intercambian palabras y este papa intenta meterse en la cancha cosa que inmediatamente lo saco y le pedimos que se retire (realizamos todo lo necesario para que los \u00e1rbitros no fueran agredidos \u2026.-<br \/>\nQue resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe.<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.<br \/>\nLa autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<br \/>\nEste tribunal, RESUELVE:<\/p>\n<p>1\u00b0) Multa de 30 entradas por una fecha al Club Ateneo por los hechos mencionados (arts. 32, 33, 80 y cc del R.T.P.).-<br \/>\n2\u00b0) Suspender por el termino de 21 d\u00edas al espectador Fabi\u00e1n Tosoroni para la asistencia a espect\u00e1culos deportivos organizados por esta Liga.-<\/p>\n<p>Nota: se le recuerda a los clubes participantes de los torneos organizados por esta Liga, que deber\u00e1 extremas las medidas de seguridad para que el campo de juego se hallen las personas autorizadas y los participantes, nada m\u00e1s, a fin de evitar futuras sanciones.-<\/p>\n<p>Horacio Mat\u00edas  Marchesini- Presidente<br \/>\nCristian G\u00f3mez  \u2013 Vocal-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 5\/2019 16\/04\/2019 Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian G\u00f3mez \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS JARA DANIEL (VELEZ) -1ERA- 1 partido (art. 207) REYNE AXEL (ESTUDIANTES) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 207, 32 y 33) LUNA AGUSTIN (ESTUDIANTES) -1ERA. 2 PARTIDOS (art. 186) ORTUBIA LUCAS (HOLANDA) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1) GONZALEZ JAIME<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-24601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24601"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24601\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24602,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24601\/revisions\/24602"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}