{"id":23778,"date":"2018-11-23T19:34:16","date_gmt":"2018-11-23T22:34:16","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=23778"},"modified":"2018-11-23T21:51:35","modified_gmt":"2018-11-24T00:51:35","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-32-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-32-4\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 32"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 32\/2018<br \/>\n23\/11\/2018<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Horacio Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Juan Bidone \u2013 Vicepresidente y  Cristian G\u00f3mez  \u2013 Vocal-<\/p>\n<p>1) SUSPENDIDOS<br \/>\nCAPPE NAHUEL (AMEFIP) -PRIMERA- 2 Partidos (arts. 186 Y 204)<br \/>\nALTAMORE TOMAS (UNION) -RESERVA- 3 PARTIDOS  (ART. 200 b)<br \/>\nVELAZQUEZ EZEQUIEL (ATLETICO MARCOS PAZ) 2 PARTIDOS  (art. 205 b) <\/p>\n<p>2) SUSPENSION PROVISIONAL \u2013 ART. 22 RTP-<br \/>\nCUBERAS, TOBIAS (Col\u00f3n)<\/p>\n<p>SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS \u2013 ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo<br \/>\nStillisano, Alexis (Juventud)<br \/>\nCarrizo, Claudio (Ateneo)<br \/>\nFerrari, Osvaldo (Col\u00f3n)<br \/>\nGaritonandia, Fernando (Atl\u00e9tico)<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre el club TROCHA Y CLUB VELEZ, donde se informa que \u201c..a los 35 minutos expulse al jugador nro. 9 del Club V\u00e9lez, por decirme a viva voz luego de recibir una amonestaci\u00f3n\u2026\u2026luego de ser expulsado me toma de la remera\u2026..\u201d Y contin\u00faa insultando al \u00e1rbitro del encuentro. Cuando es retirado del campo de juego por sus compa\u00f1eros comienza a insultar al asistente nro. 2 diciendo \u201c hijo\u2026\u201d Luego en la zona de vestuario en el entretiempo comienza a insultar de vueltas\u2026.-<br \/>\nSe recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.<br \/>\nLa autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<br \/>\nQue el art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: \u201cLa apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes.\u201d.-<br \/>\nQue el art\u00edculo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: \u201cSuspensi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os al jugador que agreda al \u00e1rbitro aplic\u00e1ndole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el prop\u00f3sito de agresi\u00f3n\u2026\u201d.-<br \/>\nEste tribunal, RESUELVE:<br \/>\n1. Sancionar al jugador Facundo Ballesteros del Club VELEZ, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o (art. 32, 33, 183 y CC del RTP).-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> VISTO:<br \/>\nEl informe del \u00e1rbitro del encuentro entre el club COMUNICACIONES Y el CLUB ATLETICO MARCOS PAZ, en la primera divisi\u00f3n, donde se informa que \u201ccuando transcurr\u00edan 53 minutos de juego expulso al jugador nro. 2 de ATLETICO MARCOS PAZ, GONZALO ZABALA, por agredir al asistente nro.1, increp\u00e1ndolo y queriendo golpearlo con el pu\u00f1o en la cara, dici\u00e9ndole a viva voz \u2026. teniendo ser parado el encuentro y pedir la asistencia policial para retirarlo..\u201d.-<br \/>\nAsimismo a los 93 minutos de juego, expulse al jugador nro. 9, Gast\u00f3n LUCANO del Club ATLETICO MARCOS PAZ, por empujarme y al mismo tiempo escupirme 3 veces en el rostro tratando de golpearme en el rostro con su pu\u00f1o\u2026 procedo a suspender el partido, por no encontrarme en condiciones aptas sicol\u00f3gicas..\u201d. Hasta aqu\u00ed el partido estaba empatado comunicaciones 1 y San Marcos 1, faltaban 3 minutos para concluir.-<br \/>\nEs jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.<br \/>\nLa autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.-<br \/>\nQue el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: \u2013 P\u00c9RDIDA DE PARTIDO \u2013 P\u00e9rdida de partido cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o entre el p\u00fablico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.-<br \/>\nQue el art\u00edculo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: PERDIDA DE PARTIDO \u2013 RESULTADO QUE SE REGISTRA- La pena de p\u00e9rdida de partido hace perder el equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrara con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro la cantidad de goles logrados a su favor si en el partido hubiere obtenido m\u00e1s de uno.- <\/p>\n<p>Por todo ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar en forma provisoria al jugador GONZALO ZABALA, del Club ATLETICO MARCOS PAZ, de la primera divisi\u00f3n y dar traslado de los sucesos narrados, para su descargo (ART. 32,33 y cc. del R.T.P.).-<br \/>\n2) Sancionar en forma provisoria al jugador GASTON LUCANO, del Club ATLETICO MARCOS PAZ, de la primera divisi\u00f3n y dar traslado de los sucesos narrados, para su descargo (ART. 32,33 y cc. del R.T.P.).-<br \/>\n3) Dar por ganado el partido al CLUB COMUNICACIONES, por el siguiente resultado: Club Comunicaciones 1 \u2013 Club Atl\u00e9tico Marcos Paz 0 (art, 32, 33, 106, 152 y cc del R.T.P.).-<br \/>\n4) A resoluci\u00f3n la sanci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente<br \/>\nDr. Cristian G\u00f3mez, Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 32\/2018 23\/11\/2018 Miembros actuantes: Horacio Mat\u00edas Marchesini- Presidente, Juan Bidone \u2013 Vicepresidente y Cristian G\u00f3mez \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS CAPPE NAHUEL (AMEFIP) -PRIMERA- 2 Partidos (arts. 186 Y 204) ALTAMORE TOMAS (UNION) -RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 b) VELAZQUEZ EZEQUIEL (ATLETICO MARCOS PAZ) 2 PARTIDOS (art. 205 b) 2) SUSPENSION PROVISIONAL \u2013 ART. 22<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-23778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23778"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23778\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23780,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23778\/revisions\/23780"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}