{"id":22656,"date":"2018-07-25T01:40:19","date_gmt":"2018-07-25T04:40:19","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=22656"},"modified":"2018-07-25T01:40:19","modified_gmt":"2018-07-25T04:40:19","slug":"violencia-en-las-canchas-severas-sanciones-para-quienes-agredan-a-los-arbitros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/violencia-en-las-canchas-severas-sanciones-para-quienes-agredan-a-los-arbitros\/","title":{"rendered":"VIOLENCIA EN LAS CANCHAS: SEVERAS SANCIONES PARA QUIENES AGREDAN A LOS ARBITROS"},"content":{"rendered":"<p>En la noche del martes, en la sede de la Liga Mercedina se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n de delegados donde uno de los temas m\u00e1s importantes tratados tuvo que ver con la violencia ejercida por distintos protagonistas del juego en las \u00faltimas semanas.<br \/>\nEn este sentido, escuchados los posicionamientos de dirigentes, desde la Comisi\u00f3n Directiva de la Liga se ha tomado la determinaci\u00f3n que se trabajar\u00e1 junto al Tribunal de Penas para que las sanciones sean severas para aquellos que atenten de modo alguno contra los \u00e1rbitros.<br \/>\n\u00abNinguna situaci\u00f3n puede justificar una agresi\u00f3n\u00bb marcaron desde la m\u00e1xima dirigencia de la Liga, agregando que tambi\u00e9n se solicitar\u00e1 al Tribunal que analice la posibilidad reglamentaria de realizar quita de puntos a los clubes cuyos jugadores cometan actos de disciplina contra \u00e1rbitros y asistentes..<\/p>\n<p><strong>Se recuerda algunos puntos del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 183 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os al jugador que agreda al \u00e1rbitro aplic\u00e1ndole golpe<br \/>\npor cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarre\u00e9 violentamente con<br \/>\nel prop\u00f3sito de agresi\u00f3n. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n puede<br \/>\nllegar a diez a\u00f1os, o hasta expulsi\u00f3n de la Liga.<\/p>\n<p><strong>Art. 184 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,<br \/>\nintente agredir, amenace u ofenda gravemente al \u00e1rbitro, le arroje intencionalmente la pelota con<br \/>\nlas manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor<br \/>\nviolencia que en los casos previstos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art. 185 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud<br \/>\nal \u00e1rbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o<br \/>\nadem\u00e1n inequ\u00edvoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la<br \/>\nropa o inferirle cualquier otro agravio.<\/p>\n<p><strong>Art. 186 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del \u00e1rbitro o se<br \/>\ndirija en t\u00e9rminos descomedidos o con adem\u00e1n airado hacia la persona del \u00e1rbitro, siempre que<br \/>\nsean de menor gravedad que los previstos en el art. 185.<\/p>\n<p><strong>Art. 187 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de dos a cuatro partidos al jugador que con gestos o actitudes tienda a<br \/>\ninducir a error al \u00e1rbitro o al juez de l\u00ednea, simulando estar lesionado o haber sido lesionado.<\/p>\n<p><strong>Art. 188 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de seis a catorce partidos al jugador que abandone el campo de juego<br \/>\noriginando la suspensi\u00f3n del partido o lo abandone como acto de disconformidad con el fallo del<br \/>\n\u00e1rbitro.<\/p>\n<p><strong>Art. 189 &#8211;<\/strong> El Tribunal de Penas puede imponer hasta el doble de la pena fijada por la respectiva<br \/>\ndisposici\u00f3n reglamentaria, al jugador cuya infracci\u00f3n provoque la suspensi\u00f3n del partido.<\/p>\n<p><strong>Art. 190 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de cuatro a catorce partidos al jugador que exteriorice su protesta o<br \/>\nresistencia contra la autoridad del \u00e1rbitro, abandonando el juego y permaneciendo inactivo en la<br \/>\ncancha, o facilitando la libre acci\u00f3n de los jugadores adversarios o perturbando en cualquier<br \/>\notra forma el normal desarrollo del partido.<\/p>\n<p><strong>Art. 191 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de tres a doce partidos al jugador que desacate una orden impartida por<br \/>\nel \u00e1rbitro demorando su cumplimiento o retardando la prosecuci\u00f3n del juego; o realice cualquier<br \/>\nacto que signifique desobediencia contra la autoridad de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Art. 192 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de seis a quince partidos al jugador que se resista a cumplir la orden de<br \/>\nexpulsi\u00f3n del campo de juego impartida por el \u00e1rbitro.<br \/>\n Se entiendo que hay resistencia cuando el jugador tiene que ser retirado por la<br \/>\nautoridad policial, personal t\u00e9cnico, delegado de club, compa\u00f1eros o adversarios.<\/p>\n<p><strong>Art. 193 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de cuatro partidos al jugador que se niegue a entregar el documento de<br \/>\nidentidad al \u00e1rbitro cuando \u00e9ste se lo requiera. Una vez efectuada la verificaci\u00f3n por parte del<br \/>\n\u00e1rbitro, el documento deber\u00e1 ser inmediatamente devuelto al jugador.<\/p>\n<p><strong>Art. 194 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de uno a diez partidos al jugador que dentro de la cancha formule<br \/>\ncualquier clase de apreciaci\u00f3n sobre las decisiones adoptadas por el \u00e1rbitro.<\/p>\n<p><strong>Art. 195 &#8211;<\/strong> Suspensi\u00f3n de dos a veinte partidos al jugador que p\u00fablicamente, por cualquier<br \/>\nmedio, formule apreciaciones adversas respecto de la actuaci\u00f3n y decisiones adoptadas por el<br \/>\n\u00e1rbitro.<br \/>\n Cuando dichas apreciaciones hayan sido difundidas por cualquier medio period\u00edstico y<br \/>\nel imputado niegue haberlas emitido, podr\u00e1 exim\u00edrselo de pena si dentro del octavo d\u00eda corrido<br \/>\nde formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:<br \/>\na) Que solicit\u00f3 por escrito (firmando y con aclaraci\u00f3n de firma) al \u00f3rgano period\u00edstico difusor y<br \/>\nal jefe de p\u00e1gina de la secci\u00f3n deportes o a la persona responsable de las manifestaciones<br \/>\nque se le atribuyen al acusado la publicaci\u00f3n de un desmentido total de las mismas.<br \/>\n Dicha solicitud deber\u00e1 probarla presentando ante el Tribunal copia del pedido con<br \/>\nconstancia de recibo por parte del \u00f3rgano period\u00edstico difusor, la que deber\u00e1 estar firmada<br \/>\npor el jefe de p\u00e1gina de la secci\u00f3n deportes o por la persona responsable de la publicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido<br \/>\nprecedentemente.<br \/>\nc) Si el \u00f3rgano period\u00edstico difusor rehusara dar recibo o el jefe de p\u00e1gina de la secci\u00f3n<br \/>\ndeportes o la persona responsable de la publicaci\u00f3n no firmara dicha solicitud, el imputado<br \/>\ndeber\u00e1 remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar la prueba<br \/>\nde su env\u00edo al Tribunal de Penas dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas corridos contados desde las<br \/>\ncero horas del d\u00eda siguiente al de vencimiento del plazo acordado en este art\u00edculo.<br \/>\n El Tribunal de Penas publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Liga la comunicaci\u00f3n de<br \/>\nhaberse efectuado la solicitud de publicaci\u00f3n del desmentido.<br \/>\n Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos<br \/>\nprecedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le<br \/>\natribuyen no lo eximir\u00e1 de la penalidad prevista en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art. 196 &#8211;<\/strong> La agresi\u00f3n, intento de agresi\u00f3n, agravio, insulto, ofensa o burla contra el \u00e1rbitro, juez<br \/>\nde l\u00ednea o asistente deportivo, que se cometan fuera del campo de juego, ser\u00e1n reprimidos con<br \/>\niguales penas que las establecidas para las infracciones cometidas dentro del campo de juego.<\/p>\n<p><strong>Art. 197 &#8211;<\/strong> Toda falta contra la persona o la autoridad del juez de l\u00ednea o del asistente deportivo<br \/>\nmerece igual pena que la cometida contra el \u00e1rbitro del partido.  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la noche del martes, en la sede de la Liga Mercedina se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n de delegados donde uno de los temas m\u00e1s importantes tratados tuvo que ver con la violencia ejercida por distintos protagonistas del juego en las \u00faltimas semanas. 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