{"id":22611,"date":"2018-07-19T20:24:53","date_gmt":"2018-07-19T23:24:53","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=22611"},"modified":"2018-07-19T20:24:53","modified_gmt":"2018-07-19T23:24:53","slug":"presentacion-de-documentacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/presentacion-de-documentacion\/","title":{"rendered":"PRESENTACION DE DOCUMENTACION"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><strong>SE INFORMA A LOS CLUBES AFILIADOS QUE TAL COMO FUERA INFORMADO OPORTUNAMENTE EL 31 DE JULIO VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACION EN LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO DE LA DOCUMENNTACION REQUERIDA POR EL CONSEJO FEDERAL DE CARA A LA NUEVA PAUTA DE TRABAJO PARA LOS TORNEOS.<br \/>\nQUE EN ESTE SENTIDO, EL PROXIMO LUNES, SE CONCRETARA LA ELEVACION POR PARTE DE LA LIGA MERCEDINA ANTE EL CONSEJO POR LO QUE SE INFORMA QUE HASTA EL DOMINGO A LAS 17 HORAS HABRA TIEMPO PARA QUE LOS CLUBES PRESENTEN LOS SOLICITADO OPORTUNAMENTE, QUE FUERA INFORMADO A TRAVES DE LA PAGINA OFICIAL DE LA LIGA.<\/p>\n<p>SE RECUERDA QUE DICHA DOCUMENTACI\u00d3N ES DE VITAL IMPORTANCIA PARA PODER PARTICIPAR DE LOS TORNEOS DEL CONSEJO FEDERAL Y DE ESTA LIGA MERCEDINA<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p><em><strong>A continuaci\u00f3n se recuerda lo informado el d\u00eda 26 de abril de este a\u00f1o<\/strong><\/em><\/p>\n<blockquote><p><strong>La Liga Mercedina pone en conocimiento de los clubes afiliados de nuestra entidad y del p\u00fablico en general la decisi\u00f3n que hoy ha comunicado el Consejo Federal de la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino. <\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\n \tEl despacho 12.407 en cuanto establece la obligatoriedad a las Ligas Afiliadas a organizar el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d<\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\n \tQue el Despacho N\u00ba 12.407 establece la reestructuraci\u00f3n de los torneos amateur organizados por el Consejo Federal, y la creaci\u00f3n del Torneo Regional Federal Amateur.<br \/>\n \tQue como surge del texto de la citada norma, el Torneo Regional Federal Amateur lo integrar\u00e1n los clubes que obtengan sus plazas en sus ligas de origen, siempre y cuando \u00e9stas cumplan con las obligaciones all\u00ed enumeradas, entre las que se encuentra la organizaci\u00f3n de un Torneo Anual Clasificatorio.<br \/>\n \tQue en tal sentido se impone la necesidad de crear un marco normativo que establezca las condiciones m\u00ednimas que deber\u00e1 reunir \u00e9ste Torneo para ser homologado por el Consejo Federal.<br \/>\n \tQue la observancia de tales condiciones constituye un requisito indispensable para que las Ligas afiliadas puedan disponer de las plazas para disputar el Torneo Regional Federal Amateur, en los t\u00e9rminos que dispone el Despacho N\u00ba 12.407.<br \/>\n \tQue en consecuencia, el presente despacho tiene como objeto establecer un Reglamento del Torneo Anual Clasificatorio obligatorio para todas las Ligas Afiliadas, y cuyo texto es anexo del presente.<br \/>\n \tQue en funci\u00f3n de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Estatuto de AFA y el Reglamento General del Consejo Federal del F\u00fatbol Argentino, el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p> \t\tART. 1\u00ba.- Disponer la creaci\u00f3n del Reglamento del Torneo Anual Clasificatorio, el que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatorio para las Ligas afiliadas a \u00e9ste Consejo Federal.<br \/>\n \t\tART. 2\u00ba.- El Reglamento del Torneo Anual Clasificatorio forma parte del presente como anexo.<br \/>\n\t\tART. 3\u00ba.- Comun\u00edquese y publ\u00edquese.-<\/p>\n<p>Buenos Aires, 25 de Abril de 2018.-<\/p>\n<p><strong>Pablo Ariel Toviggino<br \/>\nPresidente Ejecutivo<br \/>\nConsejo Federal del F\u00fatbol<\/strong><\/p>\n<blockquote>\n<ul>\n<strong>REGLAMENTO<br \/>\nTORNEO ANUAL CLASIFICATORIO<\/strong><\/ul>\n<\/blockquote>\n<p><strong>Art. 1\u00ba.-<\/strong> Definici\u00f3n: Denom\u00ednese \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d a la competencia oficial que cada Liga afiliada a la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino deber\u00e1 organizar en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00ba.-<\/strong> Objeto: El \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d tendr\u00e1 como objeto determinar deportivamente la plaza que el Consejo Federal le asigne a cada Liga para el \u201cTorneo Regional Federal Amateur\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00ba.-<\/strong> Organizaci\u00f3n: La organizaci\u00f3n y forma de disputa del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d corresponde a las Ligas afiliadas y ser\u00e1 homologado por el Consejo Federal previa acreditaci\u00f3n de que se encuentran cumplidas todas las obligaciones exigidas por el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 4\u00ba.-<\/strong> Obligaciones de las Ligas: Para la homologaci\u00f3n por parte del Consejo Federal del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d, las Ligas deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p> \tI) Denunciar en el Consejo Federal la realizaci\u00f3n del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d y su forma de disputa, antes del 31 de marzo del a\u00f1o anterior a la Temporada que se disputar\u00e1 el \u201cTorneo Regional Federal Amateur\u201d.<br \/>\n \tII) A los fines de la homologaci\u00f3n por parte del Consejo Federal del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d, del mismo deber\u00e1n participar no menos de diez (10) clubes afiliados y regularmente constituidos.<br \/>\n \tIII) A los fines de la homologaci\u00f3n por parte del Consejo Federal del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d, el mismo no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n inferior a los ciento veinte d\u00edas (120) de competencia activa.<br \/>\n \tIII) Deber\u00e1 acompa\u00f1ar Reglamento del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d.<br \/>\n \tIV) Acompa\u00f1ar Certificaci\u00f3n oficial de que la Liga es una Persona jur\u00eddica regularmente constituida.<br \/>\n \tV) Acompa\u00f1ar Certificaci\u00f3n oficial de que cada Club afiliado a la Liga que participa en el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d es una Persona jur\u00eddica regularmente constituida.<br \/>\n \tVI) Informar de cada Club que participe en el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d, los siguientes datos:<br \/>\na)\tNombre completo del Club;<br \/>\nb)\tDomicilio, localidad, tel\u00e9fonos, correo electr\u00f3nico y fax del Club;<br \/>\nc)\tApellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;<br \/>\nd)\tDomicilios, tel\u00e9fonos, correo electr\u00f3nico y fax del Presidente y del Secretario del Club;<br \/>\ne)\tUn n\u00famero de FAX, como m\u00ednimo, donde el Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendr\u00e1n el car\u00e1cter de OFICIAL a todos sus efectos.<br \/>\nf)\tDos (2) direcciones de correo electr\u00f3nico (E-Mail) las que revestir\u00e1n el car\u00e1cter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizar\u00e1 todo tipo de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n; normas y\/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podr\u00e1n aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepci\u00f3n en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo.<br \/>\n \tVII) Acompa\u00f1ar Lista de Buena Fe de cada Club participantes, la que deber\u00e1 estar integrada con no m\u00e1s de cuarenta (40) jugadores debidamente inscriptos y habilitados.<br \/>\n \tVIII) Acompa\u00f1ar certificado de aptitud f\u00edsica emitido por la operadora de salud que oportunamente designe el CFFA, de todos los jugadores que integran la Lista de Buena Fe de cada Club participante.<br \/>\n \tIX) Implementaci\u00f3n del sistema COMET en cada Liga.<br \/>\n \tX) Acompa\u00f1ar certificado de p\u00f3liza de seguro de vida e incapacidad permanente para todos los jugadores inscriptos en la Lista de Buena Fe de los Clubes participantes en el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d.<br \/>\n \tXI) Acompa\u00f1ar certificado de p\u00f3liza de seguro de vida para espectadores de justas deportivas respecto del  \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d.<br \/>\n \tQue sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente art\u00edculo a los fines de la homologaci\u00f3n del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d, tienen plena vigencia aquellas obligaciones emanadas del art. 12 del Reglamento General del Consejo Federal (RGCF).\t<\/p>\n<p><strong>Art. 5\u00ba.-<\/strong> Procedimiento de homologaci\u00f3n: Una vez denunciado el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d por parte de la Liga afiliada, el Consejo Federal examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada y, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo precedente, proceder\u00e1 a homologar el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d y la asignaci\u00f3n de plazas para el \u201cTorneo Regional Federal Amateur\u201d.<br \/>\nEl despacho que rechace la homologaci\u00f3n del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d deber\u00e1 estar debidamente fundado, y podr\u00e1 otorgarle a la Liga un plazo de hasta treinta (30) d\u00edas para subsanar las omisiones u errores en la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimientos de los requisitos exigidos.<br \/>\nSin perjuicio de ello, los despachos ser\u00e1n apelable ante el Comit\u00e9 Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino dentro de los diez (10) de notificada la resoluci\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p><strong>Art. 6\u00ba.-<\/strong> Asignaci\u00f3n de plazas: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el art. 4\u00ba, y homologado el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d, el Consejo Federal le asignar\u00e1 una (1) plaza a la Liga que dispute la competencia con m\u00e1s de diez (10) clubes y menos de veinte (20), y dos (2) plazas a las Ligas que dispute la competencia con veinte (20) o m\u00e1s clubes.<\/p>\n<p><strong>Art. 7\u00ba.-<\/strong> Disponibilidad de la Plaza: La plaza asignada por el Consejo Federal solo podr\u00e1 disponerla el Club que resultare campe\u00f3n del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d organizado por una Liga que tenga derecho a una (1) plaza. Respecto a la Liga que tenga dos (2) plazas, las mismas se asignar\u00e1n exclusivamente a los dos clubes que tengan el m\u00e9rito deportivo obtenido en el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art. 8\u00ba.-<\/strong> Prohibici\u00f3n \u2013 Excepci\u00f3n: Queda expresamente prohibido asignar la plaza a quien no obtenga el m\u00e9rito deportivo, de manera que si el club que obtuvo el derecho de participar en el \u201cTorneo Regional Federal\u201d expresara su voluntad de no hacerlo, no podr\u00e1 disponer de la plaza quien lo siga en el orden de merito deportivo conseguido en el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d de la Liga.<br \/>\nQue la \u00fanica excepci\u00f3n a dicha prohibici\u00f3n ser\u00e1 cuando el campe\u00f3n del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d resulte ser un club afiliado a la Liga que participa en los Torneos superiores organizado por la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino: Superliga Profesional del F\u00fatbol Argentino; B Nacional o Torneo Federal \u201cA\u201d, en cuyo caso quien lo siga en el orden de m\u00e9rito deportivo del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d podr\u00e1 disponer de la plaza para disputar en representaci\u00f3n de la Liga el \u201cTorneo Federal\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art. 9\u00ba.-<\/strong> Reglamento del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d: La confecci\u00f3n del Reglamento del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d ser\u00e1 competencia exclusiva de la Liga afiliada en cuanto a la organizaci\u00f3n, forma de disputa y calendario del mismo.<br \/>\nAsimismo se deber\u00e1 incluir en la reglamentaci\u00f3n del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d los temas vinculados con infraestructura de Estadios; aranceles sobre inscripci\u00f3n, registraci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de jugadores; apertura y cierre de libro de pases; inscripci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de \u00e1rbitros; planillas de partidos; entradas, recaudaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y aportes; protestas e impugnaciones; sanciones; notificaciones; y suspensi\u00f3n de partidos. Todas ellas enmarcadas dentro del marco normativo que establece las reglamentaciones de la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino y el Consejo Federal.<br \/>\nNinguna cl\u00e1usula reglamentaria deber\u00e1 afectar normas de car\u00e1cter general emanadas de la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino o el Consejo Federal, y su inclusi\u00f3n podr\u00e1n mandar a ser testada por \u00e9ste organismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 10\u00ba.-<\/strong> Tribunal de Disciplina: En el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d, el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n del Reglamento de Transgresiones y Penas ser\u00e1 el Tribunal de Disciplina de la Liga, el que deber\u00e1 estar integrado por no menos de tres (3) miembros elegidos por la Asamblea de la Liga. Respecto de los fallos emitidos por estos Tribunales, los mismos ser\u00e1n recurrible por v\u00eda ordinaria ante el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de conformidad al procedimiento que establece el Reglamento del Consejo Federal.<\/p>\n<p><strong>Art. 11\u00ba.-<\/strong> Federaciones y Uniones de Ligas: Las Federaciones y Uniones de Liga reconocidas por el Consejo Federal tendr\u00e1n asignada una (1) plaza para el \u201cTorneo Regional Federal Amateur\u201d, debiendo a tal fin denunciar ante el Consejo Federal la realizaci\u00f3n de un Torneo Clasificatorio, donde las Ligas que la integren y los clubes afiliados a estas que participen del mismo, den cumplimiento a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p> \tI) Denunciar en el Consejo Federal la realizaci\u00f3n de un \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d y su forma de disputa, antes del 31 de Junio del a\u00f1o anterior a la Temporada que se disputar\u00e1 el \u201cTorneo Regional Federal Amateur\u201d.<br \/>\n \tII) A los fines de la homologaci\u00f3n por parte del Consejo Federal del Torneo Clasificatorio deber\u00e1n participar no menos de diez (10) clubes afiliados y regularmente constituidos en Ligas que integren la Federaci\u00f3n y\/o la Uni\u00f3n de Ligas.<br \/>\n \tIII) Deber\u00e1 acompa\u00f1ar Reglamento del Torneo Clasificatorio.<br \/>\n \tIV) Acompa\u00f1ar Certificaci\u00f3n oficial de que cada una de las Ligas que integran la Federaci\u00f3n o la Uni\u00f3n de Ligas es una Persona jur\u00eddica regularmente constituida.<br \/>\n \tV) Acompa\u00f1ar Certificaci\u00f3n oficial de que cada Club afiliado a una Liga integrante de la Federaci\u00f3n y\/ Uni\u00f3n de Ligas que participen en el Torneo Clasificatorio es una Persona jur\u00eddica regularmente constituida.<br \/>\n \tVI) Informar de cada Club que participe en el Torneo Clasificatorio, los siguientes datos:<br \/>\ng)\tNombre completo del Club;<br \/>\nh)\tDomicilio, localidad, tel\u00e9fonos, correo electr\u00f3nico y fax del Club;<br \/>\ni)\tApellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;<br \/>\nj)\tDomicilios, tel\u00e9fonos, correo electr\u00f3nico y fax del Presidente y del Secretario del Club;<br \/>\nk)\tUn n\u00famero de FAX, como m\u00ednimo, donde el Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendr\u00e1n el car\u00e1cter de OFICIAL a todos sus efectos.<br \/>\nl)\tDos (2) direcciones de correo electr\u00f3nico (E-Mail) las que revestir\u00e1n el car\u00e1cter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizar\u00e1 todo tipo de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n; normas y\/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podr\u00e1n aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepci\u00f3n en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo.<br \/>\n \tVII) Acompa\u00f1ar Lista de Buena Fe de cada Club participante, la que deber\u00e1 estar integrada con no m\u00e1s de cuarenta (40) jugadores debidamente inscriptos y habilitados.<br \/>\n \tVIII) Acompa\u00f1ar certificado de aptitud f\u00edsica emitido por la operadora de salud que oportunamente designe el CFFA, de todos los jugadores que integran la Lista de Buena Fe de cada Club participante.<br \/>\n \tIX) Implementaci\u00f3n del sistema COMET en cada Liga integrante de la Federaci\u00f3n y\/o Uni\u00f3n de Liga.<br \/>\n \tX) Acompa\u00f1ar certificado de p\u00f3liza de seguro de vida e incapacidad permanente para todos los jugadores inscriptos en la Lista de Buena Fe de los Clubes participantes en el Torneo Clasificatorio.<br \/>\n \tXI) Acompa\u00f1ar certificado de p\u00f3liza de seguro de vida para espectadores de justas deportivas respecto del  \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d.<br \/>\n \tXII) Constituir un Tribunal de Disciplina a los fines del Torneo Clasificatorio. En el caso de las Federaciones el mismo ser\u00e1 designado por Asamblea, en tanto las Uniones de Ligas que organicen un Torneo Clasificatorio al \u201cTorneo Regional Federal Amateur\u201d deber\u00e1 designar a un Tribunal de Disciplina mediante Acta suscripta por los representantes legales de las ligas que integran la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 12\u00ba.-<\/strong> Cl\u00e1usulas transitorias:<\/p>\n<p> \t I) Respecto al plazo l\u00edmite para presentar a homologar el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d, para la presente temporada 2018 se extiende el plazo hasta el d\u00eda 31 de Julio de 2018, pudiendo la Liga solicitar la homologaci\u00f3n de un Torneo ya iniciado o finalizado, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente.<\/p>\n<p> \tII) A los fines de la homologaci\u00f3n del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d, solo para la presente temporada 2018, podr\u00e1 suplirse la exigencia establecida en el art. 4\u00ba inc. VIII) y 11\u00ba inc. VIII) con un certificado m\u00e9dico suscripto por profesional m\u00e9dico matriculado que determine la aptitud f\u00edsica de los jugadores inscriptos en la lista de buena fe.<\/p>\n<p> \tIII) A los fines de la homologaci\u00f3n del \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d, solo para la presente temporada 2018, podr\u00e1 suplirse la exigencia establecida en el art. 4\u00ba inc. IX) y 11\u00ba inc. IX) acreditando que el SISTEMA COMET se encuentra activo en la Liga, y los jugadores que integren la Lista de Buena Fe de los Clubes participantes en el \u201cTorneo Anual Clasificatorio\u201d est\u00e1n registrados en dicho sistema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE INFORMA A LOS CLUBES AFILIADOS QUE TAL COMO FUERA INFORMADO OPORTUNAMENTE EL 31 DE JULIO VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACION EN LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO DE LA DOCUMENNTACION REQUERIDA POR EL CONSEJO FEDERAL DE CARA A LA NUEVA PAUTA DE TRABAJO PARA LOS TORNEOS. 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