{"id":22428,"date":"2018-06-28T19:04:39","date_gmt":"2018-06-28T22:04:39","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=22428"},"modified":"2018-06-28T19:04:39","modified_gmt":"2018-06-28T22:04:39","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-12-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-12-3\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 12"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 12\/2018<br \/>\n26\/06\/2018<\/strong><\/ul>\n<p><strong>Miembros actuantes:<\/strong> Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone \u2013 Vicepresidente y  Cristian G\u00f3mez  \u2013 Vocal-<\/p>\n<p>1) SUSPENDIDOS<br \/>\nJUAREZ MARTIN (Pe\u00f1a Xeneize) -Primera- 3 partidos (art.200 b 9)<br \/>\nFRANCO RUBEN (Col\u00f3n) -Primera- 1 partido (art. 207)<br \/>\nQUIROGA EZEQUIEL (Palometas) -Reserva- 2 partidos (art. 201 b 8)<br \/>\nGALLARDO DIEGO (Costa Brava) -Reserva- 1 partido (art. 207)<br \/>\nPINTO TOMAS (Palometas) -Reserva- 1 partido (art. 207)<br \/>\nMESPER ALEJO (Juventud) -Reserva- 2 partidos (art.  201 b)<br \/>\nMU\u00d1OZ GABRIEL (Defensores) &#8211; Reserva &#8211; 2 partidos (art. 201 b)<br \/>\nORTEGA JUAN (Defensores) -Reserva- 3 partidos (art. 200 a 1)<br \/>\nAGUERO SILVIO CLEMENTE (DT Defensores) -Reserva- 1 partido (art. 186 y 260)<br \/>\nCARDOZO SERGIO (Defensores) -Reserva- 4 partidos (art.\t185)<br \/>\nROMERO IGNACIO (Defensores) -5a Divisi\u00f3n- 2 partidos (art. 201 b 8)<br \/>\nCARABAJAL PABLO (V\u00e9lez) -5a Divisi\u00f3n- 2 partidos (art. 204)<br \/>\nBENAVIDEZ MAXIMILIANO (V\u00e9lez) -5a Divisi\u00f3n- 2 partidos (art. 204)<br \/>\nCOUSSE ALEJANDRO (Comunicaciones) -Reserva- 1 partido (art. 207)<br \/>\nGALINDRE LUIS ESTEBAN (V\u00e9lez) -6a Divisi\u00f3n- 2 partidos<br \/>\nMORENO PEREZ ELIAS NICOLAS (Comunicaciones) 1 partido (art. 186)<br \/>\nARAYA TOMAS -1 partido- (art. 207)<br \/>\nDUARTE GONZALO (Estudiantes) -Categ. 2005- 1 partido (art. 207)<br \/>\nGOROSITO HUGO ALBERTO (Comunicaciones) 1 partido (art. 186)<br \/>\nBECERRA, DANIEL (Pe\u00f1a Xeneize) -Reserva- 1 partido (art. 207)<br \/>\nMIRATTA, GERONIMO (Trocha) -Reserva- 3 partidos. (art. 207 y 16)<br \/>\nARZANI, MAXIMILIANO (Uni\u00f3n) -Primera- 2 partidos. (art. 186)<\/p>\n<p>2)<br \/>\nSUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS \u2013 ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo<br \/>\nViola, Sebasti\u00e1n (V\u00e9lez)<br \/>\nP\u00e9rez, Nicol\u00e1s (Ateneo)<br \/>\nInsaurralde, Segundo (Defensores)\t\t\t\t\t<\/p>\n<p>3)<br \/>\nVISTO:<br \/>\n             El informe del \u00e1rbitro del encuentro de primera divisi\u00f3n entre el club Marcos Paz y el Club Comunicaciones, disputado el 24\/06\/2018, donde este informa que a los 45 minutos del segundo tiempo el \u00e1rbitro del encuentro da 3 minutos m\u00e1s, mientras transcurr\u00edan dichos minutos,  el \u00e1rbitro del encuentro suspende el partido producto de un gresca; comienza con un golpe de pu\u00f1o del  Club Comunicaciones Jonathan LOPEZ  y el jugador Gustavo LOPEZ del Club Comunicaciones; respondiendo con golpes de pu\u00f1os del jugador SELLA Leandro del Club Atl\u00e9tico Marcos Paz y el jugador Fernando Gartonandia, tambi\u00e9n del Club Atl\u00e9tico Marcos Paz  .-<br \/>\n2\u00b0) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido. De otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo.<br \/>\nPor ello el Tribunal<br \/>\nRESUELVE:<br \/>\nI.-  Dar por concluido el partido perdido al Club Comunicaciones, registrando el siguiente resultado: Atl\u00e9tico Marcos Paz 1 \u2013 Club Comunicaciones 0. (Art. 32, 33,  106 y 152 del R.T.P.)<br \/>\nII.-  Sancionar con la suspensi\u00f3n por 5 partidos al jugador Jonathan LOPEZ del Club Comunicaciones. (Art. 32, 33, 201  del R.T.P.).<br \/>\nIII.- Sancionar con la suspensi\u00f3n por 5 partidos al jugador Gustavo LOPEZ del Club Comunicaciones. (Art. 32, 33, 201 del R.T.P.).<br \/>\nIV.- Sancionar con la suspensi\u00f3n por 4 partidos al jugador Leandro SELLA del Club Atl\u00e9tico Marcos Paz  (Art. 32, 33, 202 del R.T.P.).<br \/>\nv.- Sancionar con la suspensi\u00f3n por 4 partidos al jugador Fernando GARTONANDIA del Club Atl\u00e9tico Marcos Paz. (Art. 32, 33, 202 del R.T.P.).<\/p>\n<p>4)<br \/>\nVISTO:<br \/>\n             En virtud de la ampliaci\u00f3n solicitada en el fallo 11\/2018 al \u00e1rbitro en el partido de reserva entre el club COLON y el Club COMUNICACIONES, donde expulsa al jugador MARTINEZ, ALEXIS a los 21 minutos del segundo tiempo, donde se aclara la situaci\u00f3n entre el mencionado arbitro y dicho jugador, donde la maniobra de este no era la de agredir a la autoridad.-<br \/>\n             Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido. De otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo. <\/p>\n<p>Por ello este Tribunal RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar con la suspensi\u00f3n de 3 partidos al jugador ALEXIS MARTINEZ del Club COLON de Lujan (art. 32, 33 y  cc del RTP).-<\/p>\n<p>5)<br \/>\nVISTO:<br \/>\n             El informe del \u00e1rbitro del partido de la divisi\u00f3n 9na.  Entre el Club Comunicaciones y el Club Marcos Paz, donde a los 18 minutos del 1er. Tiempo detuvo el encuentro porque hab\u00edan personas gritando desde la tribuna a viva vos y de forma incesante a los jugadores de Marcos Paz; pudiendo divisar en ese momento que se encontraban gritando a los jugadores de la categor\u00eda 2004 del club Comunicaciones,  Kevin Fern\u00e1ndez y  Sergio Ezequiel Andrade.-<br \/>\n             Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido. De otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo. <\/p>\n<p>Por ello este Tribunal RESUELVE:<br \/>\n1) Sancionar con la suspensi\u00f3n de 3 partidos al jugador Kevin FERNANDEZ del Club Comunicaciones  (art. 32, 33 y  cc del RTP).-<br \/>\n2) Sancionar con la suspensi\u00f3n de 3 partidos al jugador Sergio Ezequiel ANDRADE del Club Comunicaciones  (art. 32, 33 y  cc del RTP).-<\/p>\n<p>6)<br \/>\nVISTO:<br \/>\n             El informe del \u00e1rbitro del partido de la divisi\u00f3n 2004 entre el Club MERCEDES  y el Club ESTUDIANTES, y dem\u00e1s informes donde se determino que los se\u00f1ores Dell Oro y Palacios insultaron en reiteradas oportunidades al mencionado arbitro debido a sus fallos.-<br \/>\n             Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversi\u00f3n de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hip\u00f3tesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido. De otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan proceso administrativo deportivo. <\/p>\n<p>1) Sancionar con la suspensi\u00f3n de 7 d\u00edas a PALACIOS del Club Estudiantes (art. 32, 33, 241, 248 y  cc del RTP).-<\/p>\n<p>2) Sancionar con la suspensi\u00f3n de 7 d\u00edas a DEL\u201d ORO  del Club Estudiantes (art. 32, 33, 241, 248 y  cc del RTP).-<\/p>\n<p>7)<br \/>\nSe da por incorporada informaci\u00f3n de Mesa Directiva de la Liga Mercedina, con respecto a situaci\u00f3n previa al partido de Primera entre los clubes Atl\u00e9tico Marcos Paz &#8211; Comunicaciones, sobre ingreso al estadio por parte de la parcialidad visitante. Se toma notificaci\u00f3n verbal de Mesa Directiva sobre nota dirigida a la entidad por parte de Atl\u00e9tico Marcos Paz.<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr.  Cristian G\u00f3mez , Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 12\/2018 26\/06\/2018 Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone \u2013 Vicepresidente y Cristian G\u00f3mez \u2013 Vocal- 1) SUSPENDIDOS JUAREZ MARTIN (Pe\u00f1a Xeneize) -Primera- 3 partidos (art.200 b 9) FRANCO RUBEN (Col\u00f3n) -Primera- 1 partido (art. 207) QUIROGA EZEQUIEL (Palometas) -Reserva- 2 partidos (art. 201 b 8) GALLARDO DIEGO (Costa Brava) -Reserva- 1 partido<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-22428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22428"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22428\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22429,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22428\/revisions\/22429"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}