{"id":223,"date":"2007-09-12T09:03:22","date_gmt":"2007-09-12T12:03:22","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/?p=223"},"modified":"2007-09-12T09:03:22","modified_gmt":"2007-09-12T12:03:22","slug":"fallo-del-partido-san-marcos-club-mercedes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/fallo-del-partido-san-marcos-club-mercedes\/","title":{"rendered":"FALLO DEL PARTIDO SAN MARCOS &#8211; CLUB MERCEDES"},"content":{"rendered":"<p>Este martes, el Tribunal de Disciplina de la Liga Mercedina dio a conocer el fallo correspondiente al partido jugado entre los conjuntos de San Marcos FC de Marcos Paz &#8211; Club Mercedes, disputado el pasado 11 de agosto.<br \/>\n<strong>POR OTRA PARTE TAMBI\u00c9N SALIERON LOS FALLOS CORRESPONDIENTES A LA ULTIMA FECHA<\/strong><a href=\"https:\/\/ligamercedina.com\/?page_id=224\">VER<\/a><\/p>\n<p><strong>        TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA MERCEDINA DE FUTBOL<\/strong><br \/>\nEn la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, a los once d\u00edas del  mes de septiembre del a\u00f1o 2007 reunido el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Futbol, presidido por el Sr. Jorge L. Cerfoglio y con la presencia de los Dres. Pedro Zoni y Juan Cruz L\u00f3pez Lima con el objeto de tratar  el expediente 1\/2007 iniciado con motivo del informe sobre incidentes ocurridos el d\u00eda 11 de agosto de 2007 al t\u00e9rmino del partido de 1\u00aa divisi\u00f3n  entre los Clubes San Marcos y Club Mercedes.-<!--more--><\/p>\n<p>Que a los efectos de dar resoluci\u00f3n al expediente entendemos debe efectuarse un detalle pormenorizado de las pruebas acumuladas al mismo a los fines de un mejor entendimiento:<br \/>\nDel informe arbitral:<br \/>\nEl  Sr. \u00c1rbitro principal, Jorge Gonzalez explic\u00f3 que una vez terminado el encuentro, el cual tuvo un desarrollo normal y correcto, luego de saludar y dirigirse hacia el autom\u00f3vil del asistente nro 1 donde ten\u00edan un refresco, se acerc\u00f3 el delegado del equipo local \u2013 San Marcos- a efectos de requerirle la planilla y los documentos. Dichos elementos se encontraban en el vestuario, al dirigirse en compa\u00f1ia  de \u00e9ste se\u00f1or al lugar mencionado, un jugador del equipo de Atl\u00e9tico Mercedes \u2013 en realidad Club Mercedes-, que se encontraba al lado de una combi que los traslad\u00f3 y con el torso descubierto se dirigi\u00f3 hacia dicho delegado, no pudiendo yo escuchar claramente lo que le dijo, pero este ( el delegado local) me dice \u201clo escuch\u00f3, no\u201d ( a viva voz), \u201clo ten\u00e9s que informar\u201d. A lo que yo contest\u00e9 c\u00e1lmese, no conteste, que yo s\u00e9 que tengo que hacer. Trat\u00e9 de disuadirlo que no conteste los agravios verbales que ya eran  de varios jugadores del Atl\u00e8tico Mercedes. Entendiendo la situaci\u00f3n, me acompa\u00f1a y me dice \u201cque mocosos mal educados\u201d.<br \/>\nNos introducimos en el vestuario y al instante con la puerta de dicho lugar cerrada, golpea el delegado visitante a solicitar los documentos, cuando yo me dispon\u00eda a cumplir lo solicitado se pone a discutir con personal del cuerpo t\u00e9cnico de San Marcos.<br \/>\nEn \u00e9se momento comenz\u00f3 a caer sobre el vestuario una cantidad no precisada de piedras. Seg\u00fan me informa la asistente nro. 2 Mar\u00eca Laura Fortunato, el primero en arrojar esos proyectiles fue el nro. 8 del Club Atl\u00e9tico Mercedes, Sr. Rivero Santiago (DNI 26.271.533). Cuando salgo del vestuario para ver que estaba pasando observo que la parcialidad de San Marcos, junto con algunos de sus jugadores repel\u00edan la agresi\u00f3n en forma muy violenta usando piedras, palos y golpes de pu\u00f1o, puntapies, etc, etc..<br \/>\nAnte la situaci\u00f3n planteada y viendo que el incidente se iba de control por parte de los participantes y de la polic\u00eda, me dirijo hacia el veh\u00edculo de mi asistente, previa entrega de los documentos de los jugadores a los polic\u00edas actuantes quienes se comprometieron a entregarlos, se hace notar que dichos efectivos utilizaron disparos para disuadir el caos reinante. Luego de esto nos retiramos como est\u00e1bamos, a efectos de evitar da\u00f1os a nuestro veh\u00edculo y porque no agresiones personales.<br \/>\nDejo constancia que nos retiramos sin percibir los honorarios y vi\u00e1ticos y que realmente es un hecho lamentable e inexplicable por cuanto concluyo, fue un partido atractivo y de absoluto desarrollo normal, lo cual no pod\u00eca hacer presumir un final bochornoso como el que se vivi\u00f3.<br \/>\nDel descargo del Club Mercedes:<br \/>\nAtaca el informe arbitral que se basa en dos cuestiones irregulares:<br \/>\nUna formal, por cuanto entiende el \u00e1rbitro no ha efectuado un relaci\u00f3n clara, precisa ni circunstanciada de los incidentes e infracciones observadas conforme lo establece el art. 2, p\u00e0rrafos 1 a 3 y 8 del Reglamento de Transgresiones y Penas; tampoco lo ha hecho directamente en lo sustancial, sino a trav\u00e9s de lo que le inform\u00f3 su asistente y la grosera extemporaneidad en la presentaci\u00f3n del informe, en infracci\u00f3n a las disposiciones del art. 4 del mismo cuerpo legal, el cual arribara despu\u00e9s de transcurrido 6 d\u00edas.-<br \/>\nY una irregularidad material, denunciando enf\u00e1ticamente su falsedad por los argumentos que indica y se dan por reproducidos.-<br \/>\nDel descargo del jugador Santiago Revora:<br \/>\nDe la misma manera y a contrario de lo expresado por el \u00e1rbitro, indica que la persona que pasa junto con el juez del partido, los arremete verbalmente, con una devoluci\u00f3n que no pas\u00f2 de ello. Que cuando el t\u00e9cnico y el ayudante de su equipo deciden ir a buscar los documentos al vestuario local, ve que una persona de gran contextura f\u00edsica le pega de Morales, cuando se retiraba del lugar, yendo a dicho lugar donde se producen golpes de pu\u00f1o. En eso sale del vestuario una persona con el conjunto de San Marcos, con un palo, con el fin de agredirlos, que en la huida cae dentro del campo de juego cuando la parcialidad local hab\u00eda llegado al lugar tirando piedras, cuando un parcial vestido con remera celeste y blanca y una gorra en la cabeza se acerca a \u00e9l con un ladrillo sostenido con las dos manos, siendo tomado por su padre tratando de impedir que le pegara. Que su padre cae al piso y viendo que le comenzaban a pegar se tira sobre la cabeza del mismo con el fin de preservar su integridad, recibiendo patadas y golpes en todo el cuerpo y cabeza. Que se retira a la calle esquivando piedras, toma la llave de su camioneta que hab\u00eda quedado en el interior del predio, cerca del vestuario que les hab\u00eda sido asignado, cuando un dirigente de San Marcos, se ofrece a buscarla, ya que todav\u00eda hab\u00eda hinchas locales en el interior, le da la llave y le trae el rodado, agradeciendo el gesto y se retiran a efectuar las denuncias correspondientes.<br \/>\nDel descargo del Club San Marcos F.C.:<br \/>\nSi bien dicho Club no contest\u00f3 el traslado conferido, situaci\u00f3n rayana con la rebeld\u00eda, remiti\u00f3 a la Liga Mercedina de Futbol una nota, donde reiteraba a tales fines otra nota suscripta por \u201cel colaborador\u201d Jos\u00e9 Aquino y su Vicepresidente  Alejandro Lino remitida v\u00eda fax el d\u00eda 14 de agosto pasado.<br \/>\nQue corresponde explicar que tanto las notas dirigidas a la Liga Mercedina de F\u00fatbol, como a \u00e9ste Tribunal, en caso como el presente , requiriendo descargo a la Instituci\u00f3n deben ser suscriptas, por el Presidente y Secretario de la misma y\/o en defecto por ausencia del primero por el Vicepresidente, en este caso, el Sr. Jos\u00e9 Aquino como se ver\u00e1 no reviste ninguno de los caracteres expresados.<br \/>\nSin perjuicio de ello, y ante el mismo, corresponde su evaluaci\u00f3n en atenci\u00f3n a las cuestiones que el mismo incluye en el desarrollo de los sucesos.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nA.- Consideraci\u00f3n preliminar:<\/p>\n<p>Debemos adelantar que el informe del Sr. Jorge Gonz\u00e1lez, sobre las incidencias ocurridas finalizado el encuentro de 1\u00aa divisi\u00f3n entre los Clubes San Marcos F.C. y Mercedes, a la luz de las diversas probanzas colectadas resulta definitivamente insuficiente y deficiente conforme los establecido en el art. 2 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-<\/p>\n<p>Que de los propios descargos producidos y tratados en el presentes surgen coincidencias entre ellos que difieren notablemente con el informe arbitral, estando claramente establecido que las incidencias ocurrieron:<\/p>\n<p><strong>1) <\/strong>finalizado el partido.<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> Iniciado en zona de vestuario local, donde adem\u00e1s de los integrantes del Club San Marcos F.C. era utilizado por el \u00e1rbitro Sr. Jorge Gonz\u00e1lez.-<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> Que en el interior del mismo se encontraban presentes, a lo menos, dos personas no autorizadas, -una identificada como \u201cdelegado del club local\u201d \u2013 por el \u00e1rbitro- y como \u201ccolaborador de la instituci\u00f3n, Jos\u00e9 Aquino \u2013 por el Club San Marcos F.C.- (cfr. planilla de partido).-<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> Que ante la presencia del \u00e1rbitro y \u201cel delegado local\u201d, el que indica como \u201cdelegado visitante\u201d se presenta a solicitar los documentos y comienza una discusi\u00f3n con el cuerpo t\u00e9cnico de San marcos F.C..<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> Despu\u00e9s los incidentes realmente graves registrados.<br \/>\nEn base a las consideraciones expuestas, corresponde como adelant\u00e1ramos, considerar deficiente e insuficiente dicho informe, pero sin perjuicio de ello, a ra\u00ecz del resultado de las incidencias ocurridas se fallar\u00e1 acorde a las constancias agregadas al expediente que permitir\u00e1n determinar los hechos ocurridos, debiendo resaltar, por \u00faltimo, la injustificada inasistencia del Sr. Jorge Gonz\u00e1lez y de la asistente nro. 1 Laura mar\u00eda Fortunato a la citaci\u00f3n del tribunal.<br \/>\n Sobre este \u00faltimo aspecto, no pueden ser obviadas las contradicciones entre su informe y los descargos en que se ha incurrido, que se acent\u00faan ante reiteramos, la injustificada ausencia, en una grosera omisi\u00f3n de los hechos a la luz de los descargos producidos, contestes entre s\u00ed en cuanto al lugar donde se originan los hechos, es decir ante su presencia.<br \/>\nIgual suerte corre la aseveraci\u00f3n de la asistente Fortunato, acorde a las constancias arrimadas, que permiten acreditar la falta de sustento f\u00e1ctico, que autoricen, a\u00fan en forma presuncional que haya podido identificar a jugador alguno, ya que secuencialmente, que no se encontraba en cercan\u00edas del lugar de los sucesos; que los jugadores se estaban cambiando \u2013 lo que hace presumir suficientemente sin parte de sus vestimentas y a por lo menos 35 metros de dicho lugar tomando un refresco dentro de un rodado , seg\u00fan lo expresa el informe arbitral.-<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de ello corresponde rechazar el planteo de falsedad de dicho informe en el sentido postulado por el Club Mercedes, como as\u00ed la petici\u00f3n de supeditar toda resoluci\u00f3n de este tribunal a resultas de acciones penales y\/o de otra \u00edndole que hubieran instado a su derecho en el \u00e1mbito judicial.<br \/>\nEllo por cuanto este tribunal resuelve cuestiones estrictamente deportivas y\/o reglamentarias del desarrollo del encuentro, ocurridas antes, durante y despu\u00e9s del mismo (art. 2  y concordantes del RTP), los que se encuentran individualizados y permiten formar un juicio claro y preciso de lo ocurrido.<\/p>\n<p><strong>B)<\/strong> Que delimitada la base f\u00e1ctica, corresponde fijar con precisi\u00f3n que sobre el particular surge del expediente que finalizado el encuentro y como consecuencia de una discusi\u00f3n  entre \u201cun colaborador\u201d \u00f3 \u201c delegado local\u201d \u00f3 simplemente una persona no autorizada a encontrarse en dependencias internas del estadio y \u201cel delegado visitante\u201d, en definitiva el Director T\u00e9cnico del Club Mercedes, Sr, Jorge Morales, se produce una agresi\u00f3n  sin que pueda determinarse quien la iniciara.<\/p>\n<p>Como consecuencias de la misma participan indistintamente, otra persona no autorizada que egresa del interior del vestuario local con un palo, jugadores locales y visitantes, produci\u00e9ndose el ingreso no autorizado de simpatizantes locales produci\u00e9ndose una gresca generalizada de proporciones graves de la que result\u00f3:<br \/>\n1. personal t\u00e9cnico y jugadores golpeados de una y otra instituci\u00f3n.<br \/>\n2. simpatizantes visitantes golpeados, cuya cantidad no pasaba de 7 u 8 personas.<br \/>\n3. Da\u00f1os diversos, sustracciones de vestimenta y efectos personales sin determinar cantidad ni calidad ya que ello es motivo de investigaci\u00f3n en la IPP. 224.908.<br \/>\n4. lesiones a un simpatizante local de nombre Hugo Vald\u00e9z, que tampoco es motivo de resoluci\u00f3n en el presente.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar al respecto, como se adelantara al referirnos al informe arbitral, si bien puede existir una cierta imprecisi\u00f3n, no hay duda alguna que los mismos ocurrieron en las dependencias internas del estadio, finalizado el encuentro. Ello revela una relaci\u00f3n temporal y espacial que genera una fuerte presunci\u00f3n de que los hechos estuvieron vinculados.<br \/>\nPor otra parte, adem\u00e1s de la conexi\u00f3n positiva, el m\u00e9todo de la supresi\u00f3n mental hipot\u00e9tica genera los mismos resultados, ya que no se advierte qu\u00e9 \u00f3 cu\u00e1l otra causa podr\u00eda haber provocado el resultado.-<br \/>\nNo hay un testigo directo que haya observado la secuencia completa de los hechos, es decir, qui\u00e9n inici\u00f3 los incidentes, por lo tanto demostradas varias posibilidades, hay que estar a la m\u00e1s probable.<br \/>\nComo conclusi\u00f3n, puede darse por demostrado, con suficiente evidencia, que el origen del incidente es una discusi\u00f3n y posterior agresi\u00f3n \u2013 mutua o n\u00f3-, en el vestuario del \u00e1rbitro que compart\u00eda con el club local, con la participaci\u00f3n de por lo menos dos personas no autorizadas a encontrarse en dicho lugar.<br \/>\nTal hecho f\u00e1ctico permite indagar sobre los hechos sobrevinientes, l\u00e9ase invasi\u00f3n de las zonas internas del estadio por parte de integrantes de la parcialidad local, para lo cual debieron franquear su paso ingresando por terrenos vecinos \u00f3 aleda\u00f1os.<br \/>\nQue la cantidad de \u201cespectadores\u201d que lo hicieron, puede cuantificarse en una escala aproximada de 5 a 1. Que dicho accionar se produce adem\u00e1s por la falla de las medidas de seguridad por las cuales el club local deb\u00eda responder.<br \/>\nEn \u00e9ste sentido, cabe expresar, que las relaciones de complacencia ante los integrantes  de la hinchada local revelan una manifiesta negligencia en el cumplimiento de las medidas de seguridad que debi\u00f3 tomar para el evento. Para ello deb\u00eda impedir el ingreso de inadaptados que fueron los causantes en una secuencia temporal inmediatamente posterior a la agresi\u00f3n con personas no autorizadas a encontrarse en dependencias internas del estadio.<br \/>\nP\u00e1rrafo aparte merece el resultado de dicho accionar ya que hechos como los narrados es una lamentable realidad que se registra casi cotidianamente en nuestra sociedad, siendo su causa la violencia de las hinchadas.<br \/>\nLos da\u00f1os, sustracciones y especialmente las lesiones sufridas como resultado, en el caso, tanto por el Sr. Morales y por el Sr. Hugo Valdez, conforme lo verificado oficiosamente, ocurrieron, en principio, en el caso del segundo de los nombrados por la participaci\u00f3n del mismo en los hechos violentos, dentro de las dependencias internas del estadio a las que hab\u00eda accedido sin estar autorizado, integrando el grueso de la hinchada agresora cuando esta comet\u00eda los actos reprobados, en aparente  abuso de alcohol, lo que importa que antes y\/o durante el partido habr\u00eda ingerido alcohol, violando normas que reglamentan la materia.<br \/>\nEn otro orden de ideas, las constancias aportan elementos de convicci\u00f3n, que permiten concluir que, a\u00fan inoficiosamente, sobre la inexistencia de elementos contundentes en la zona de vestuarios y por ello tambi\u00e9n no permite identificar a los eventuales autor o autores de su lanzamiento.<br \/>\nCorrobora lo expuesto los art\u00edculos period\u00edsticos agregados al expediente correspondiente a la 2da. Secci\u00f3n Deportes del Semanario Protagonistas de los d\u00edas 13 y 20 de agosto pasado.-<br \/>\nPor \u00faltimo, p\u00e1rrafo aparte y por cierto penoso merece el informe arbitral, que como se expresara rayana lo establecido en el art. 265 inciso b) del RTP , es que pese a su insuficiencia en el relato de los hechos se reclama el pago de honorarios y vi\u00e1ticos y, en \u00e9ste sentido habr\u00e1 de intimarse al Club San Marcos F.C. al dep\u00f3sito de dicha suma dentro del tercer d\u00eda de notificado el presente.<\/p>\n<p><strong>Por todo lo expuesto se RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>I)<\/strong> IMPONER al Club San Marcos F.C. una multa de v.e. 300 por la presencia de personal no autorizado en dependencias internas del estadio y de los incidentes protagonizados por los mismos como por el plantel de jugadores  (art. 90 del RTP)<\/p>\n<p><strong>II)<\/strong> IMPONER al Club Mercedes una multa de v.e. 300 por los incidente protagonizados por su cuerpo t\u00e9cnico y jugadores en dependencias internas del estadio (art. 90 del RTP.)<\/p>\n<p><strong>III)<\/strong> IMPONER al Club San Marcos F.C. una multa de 8 fechas de v.e. reales 300 (art. 80 inc. A),b) y c) del RTP) y APLICAR la sanci\u00f3n  de DESAFILIACION a Club  por el t\u00e9rmino de  UN A\u00d1O \u201cad refferendum de Asamblea Extraordinaria de Clubes, atento lo establecido en el art. 4 del Reglamento interno y 46 del Estatuto de la Liga Mercedina de Futbol.<\/p>\n<p><strong>IV) <\/strong>INTIMAR  al Club San Marcos F.C. a depositar en Tesorer\u00eda el importe  correspondientes a Honorarios y vi\u00e1ticos de la terna arbitral en el plazo de tres d\u00edas, bajo apercibimiento reglamentario.<\/p>\n<p><strong>V)<\/strong> DEJAR SIN EFECTO la suspensi\u00f3n provisional del jugador Santiago R\u00e9vora dispuesta oportunamente por aplicaci\u00f3n del art. 39 del RTP.<\/p>\n<p>Reg\u00ecstrese notifiquese.<\/p>\n<p>PEDRO L. ZONI (Vicepresidente)- JUAN C. LOPEZ LIMA (Vocal)-JORGE L.CERFOGLIO (Presidente)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este martes, el Tribunal de Disciplina de la Liga Mercedina dio a conocer el fallo correspondiente al partido jugado entre los conjuntos de San Marcos FC de Marcos Paz &#8211; Club Mercedes, disputado el pasado 11 de agosto. 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