{"id":19914,"date":"2017-10-05T18:17:51","date_gmt":"2017-10-05T21:17:51","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=19914"},"modified":"2017-10-06T10:29:40","modified_gmt":"2017-10-06T13:29:40","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-30-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-30-3\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 30"},"content":{"rendered":"<p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 30  \/2017<br \/>\n04\/10\/2017<\/strong><\/p>\n<p>Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone \u2013 Vicepresidente y Juan Repetto \u2013 Vocal-<\/p>\n<p><strong>1\u00b0)<\/strong> SUSPENDIDOS<br \/>\nMOSCA, FABRICIO (AC. V\u00e9lez) -Primera- 1 Partido (arts. 186 y 260)<br \/>\nBOQUIN, JORGE (DT Juventud) -Primera- 1 Partido (arts. 186 y 260)<br \/>\nMIRANDA, Nicol\u00e1s (Palometas) -Primera- 2 Partidos (art. 204)<br \/>\nTAMPARO, Ezequiel (El Front\u00f3n) -Primera- 1 Partido (art. 207)<br \/>\nMANSILLA, Dami\u00e1n (Estudiantes) -Primera- 1 Partido (art. 207)<br \/>\nBENEDETTI, Guillermo -5a Divisi\u00f3n- 2 Partidos (art. 200 A 11)<br \/>\nDIAZ, Alvaro (V\u00e9lez) -5a Divisi\u00f3n- 2 Partidos (art. 200 A 11)<br \/>\nBIAGGINI, Lucas -5a Div. 1 Parrtido (art. 186)<br \/>\nVACARINI, Rodrigo -5a Divisi\u00f3n- 3 Partidos (art. 184)<br \/>\nADAMI, Santiago (Estudiantes) -6a Divisi\u00f3n- 3 Partidos (arts. 185 Y 207)<br \/>\nVIGNAU, Mart\u00edn (Estudiantes) -6a Divisi\u00f3n- 3 Partidos (arts. 185 Y 204)<br \/>\nRAVIGLIOLI, Gustavo (DT Los Vascos) -Categ. 2002- 1 Partido (art. 186)<br \/>\nLEDESMA, Joaquin (Estudiantes) -8a Divisi\u00f3n- 2 Partidos (art. 185)<\/p>\n<p><strong>2\u00b0)<\/strong> <strong>SUSPENSION PROVISIONAL \u2013 ART. 22 RTP-<\/strong><br \/>\nP\u00e9rez, Tom\u00e1s (Comunicaciones)<br \/>\nPaj\u00f3n, Jonathan (Comunicaciones)<br \/>\nMessia, Juan (Juventud)<br \/>\nPaulerena, Bernardo (Pabell\u00f3n Argentino)<br \/>\nAlfonso, Lucas (V\u00e9lez)<br \/>\nRamos, Ezequiel (Quilmes)<br \/>\nL\u00f3pez, Nicol\u00e1s (AC Quilmes)<\/p>\n<p><strong>3\u00b0)<\/strong> <strong>SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS \u2013 ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo<\/strong><br \/>\nPiccone, Lucas (Estudiantes) -cumplida-<br \/>\nPuliti, Federico (Mercedes) -cumplida-<br \/>\nPuliti, Germ\u00e1n (Mercedes) -cumplida-<br \/>\nColicigno, Manuel (Ateneo)<br \/>\nLescano, Paulo (Ateneo)<br \/>\nCorrales, Pablo (Tim\u00f3n)<br \/>\nLucero, Germ\u00e1n\t(A.M.E.F.I.P.)<br \/>\nBondanza, Ezequiel (Juventud)<br \/>\nP\u00e9rez, Franco (Mercedes)<br \/>\nFern\u00e1ndez, Nahuel (Atl. Marcos Paz)<br \/>\nBartolomeo, Jonathan (Comunicaciones)<\/p>\n<p><strong>4\u00b0)<\/strong> VISTO:<br \/>\n             En atenci\u00f3n a la presentaci\u00f3n realizada por el Club Defensores y los \u00e1rbitros del encuentro  sobre los hechos ocurridos, en el partido llevado a cabo entre club Defensores y el Club Palometas, el 23 de septiembre del corriente a\u00f1o, en la primera divisi\u00f3n de esta Liga; donde los jugadores del club Palometas no firmaron la planilla del partido.-<br \/>\n              Art. 270 &#8211;  Suspensi\u00f3n de siete d\u00edas a diez meses al que: a)  Omita el relato de los hechos que constituyan infracci\u00f3n reprimida por el Reglamento o no cumpla resoluci\u00f3n de la Liga sin causa justificada. b)  Confeccione incorrectamente las Planillas de Firmas de partido, en las partes pertinentes de \u00e9stas, o no las confeccione.-<br \/>\nQue el art. 33 del RTP establece que \u201cLa apreciaci\u00f3n de los hechos para la justa aplicaci\u00f3n de la pena queda confiada a la libre convicci\u00f3n del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar\u00e1 con los elementos de juicio que considere suficientes\u201d.-<br \/>\n              Por todo ello este Tribunal,  RESUELVE:<br \/>\n              1. suspender por el t\u00e9rmino de 7 d\u00edas a los \u00e1rbitros JUAREZ Martin y GAUNA Diego (art. 32, 33 y 270 del RTP).- <\/p>\n<p><strong>5\u00b0)<\/strong> VISTOS:<br \/>\nEl informe de los \u00e1rbitros  del partido de 6ta. Divisi\u00f3n entre el Club Comunicaciones y el club Estudiantes, donde luego de expulsar a unos jugadores, son insultados por la parcialidad del Club Estudiantes, reconociendo en la misma al Sr. Carlos Dell Oro y sr. Palacios.-<br \/>\nArt. 248 &#8211;  Suspensi\u00f3n de siete d\u00edas a cinco a\u00f1os, al dirigente o a toda persona que desempe\u00f1e cualquier cargo o funci\u00f3n en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las dependencias internas del estadio, dentro o fuera del estadio o del campo de juego, desde atr\u00e1s del alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, al \u00e1rbitro, \u00e1rbitros asistentes, asistente deportivo, jugador o personal t\u00e9cnico.<br \/>\n Por todo ello este Tribunal Resuelve: 1. Aplicar 7 d\u00edas de suspensi\u00f3n a Carlos Dell Oro y Palacios (art. 32, 33 y 248 del RTP).-<\/p>\n<p>Se resuelve aplicar en el presente a\u00f1o, en los torneos a disputarse en las distintas categor\u00edas el 50 por ciento las sanciones previstas conforme el Art\u00edculo 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo los casos que se consideren a juicio del tribunal que la gravedad de los mismos determinen apartarse de dicha regla<\/p>\n<p>6\u00b0) VISTOS:<br \/>\nEl descargo efectuado por el club Mercedes sobre la sanci\u00f3n al jugador FIRPO Mateo,  el Tribunal resuelve: mantener la sanci\u00f3n que pesa sobre el jugador Mateo FIRPO (art.  32, 33, del RTP).-<\/p>\n<p>7\u00b0)<br \/>\nEn la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 4  d\u00edas del mes de Octubre de 2017, siendo las 19:00 hs. se re\u00fane el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, presidido por el Sr. Mat\u00edas Marchesini, con la presencia de los Dres. Juan I. Bidone y Juan Antonio Repetto,   a fin de tratar los siguientes temas:<br \/>\n1\u00b0) Que vienen estos actuados a consideraci\u00f3n de este H.T.P. habida cuenta de la presentaci\u00f3n del jugador Lozano, del club El Front\u00f3n, solicitando la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n aplicada en el fallo n\u00ba 37\/2016, a la pena de 1 a\u00f1o de suspensi\u00f3n.<br \/>\nCabe recordar que en aquel fallo, este H.T.P. solo sesion\u00f3 con dos de sus tres integrantes, dado la premura que el caso ameritaba, en funci\u00f3n de la cercan\u00eda de la fecha que deb\u00eda realizar teniendo en cuenta la finalizaci\u00f3n del torneo.<br \/>\nLas cuestiones a tratar son esencialmente dos, la primera aquella de car\u00e1cter procesal,  referida a la procedencia o no de la petici\u00f3n del jugador Lozano, y la segunda, encaminada a tratar la cuesti\u00f3n de fondo, si es o no ajusta la sanci\u00f3n a derecho.<br \/>\nLas cuestiones a tratar son esencialmente dos, la primera aquella de car\u00e1cter procesal,  referida a la procedencia o no de la petici\u00f3n del jugador Lozano, y la segunda, encaminada a tratar la cuesti\u00f3n de fondo, si es o no ajusta la sanci\u00f3n a derecho.<br \/>\nPues bien, los argumentos esgrimidos en la presentaci\u00f3n del jugador, se basan principalmente en la existencia de hechos nuevos sobrevinientes al mentado fallo 37\/2016, surgidos a partir de pruebas producidas ante la autoridad  judicial, m\u00e1s precisamente ante el Juzgado de Paz Letrado de San Andr\u00e9s de Giles,  en el marco de la causa iniciada de oficio por presunta violaci\u00f3n al art. 10 de la Ley 11.929, los cuales que indicar\u00edan que la gravedad de la acci\u00f3n reprochada no fue tal, aunque s\u00ed existi\u00f3 una inconducta deportiva grave.<br \/>\nDebe dejarse constancia, antes de proseguir el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n, que la infracci\u00f3n cometida, en nada afecta la aplicaci\u00f3n firme y consentida del resto de las sanciones impuestas a ra\u00edz del hecho imputado a Lozano y del cual fue responsable, esto es la p\u00e9rdida del partido impuesta al club Front\u00f3n y las dem\u00e1s sanciones impuestas, ello toda vez que ha quedado debidamente demostrado que Lozano incurri\u00f3 en una falta grave que amerit\u00f3 la suspensi\u00f3n del encuentro, con todas las consecuencias que ello provoca.<br \/>\nA esta altura debe agregarse que es sabido que las decisiones de este Honorable Tribunal de Penas no est\u00e1n sujetas a otros \u00f3rganos ajenos a la Asamblea de la Liga y a las autoridades del propio Consejo Federal de F\u00fatbol.<br \/>\nY que, por ende, las decisiones judiciales y\/o administrativas de \u00f3rganos ajenos a la A.F.A. y al Consejo Federal, no resultan ni aplicables ni generan vinculaci\u00f3n alguna para las resoluciones que aqu\u00ed se emiten.<br \/>\nSin embargo, es dable atender en este caso en particular y excepcional que han llegado a conocimiento de este H.T.P. otras cuestiones y probanzas, no agregadas en aquella oportunidad, que tornan viable, al menos a criterio de esta parte, el tratamiento de la atenuaci\u00f3n del tiempo de la sanci\u00f3n aplicada.<br \/>\nEn efecto, se trata de un caso excepcional y \u00fanico que en el cual de momento no surge \u00f3bice alguno para que este H.T.P. pueda ejercer la facultad de comprobar, con mayor grado de conocimiento y prueba, alg\u00fan defecto de que adolezca aquella sentencia dictada oportunamente.<br \/>\nEn tal sentido, es dable destacar que del juego arm\u00f3nico de los art\u00edculos 5, 32, 33, 35, 39, 40, 286 y 287 del R.T.P. y 40 del R.T.P. de la A.F.A., de aplicaci\u00f3n supletoria,  se desprende que este H.T.P. puede actuar de oficio \u201c\u2026 en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusi\u00f3n \u2026\u201d  y claro est\u00e1, las pruebas producidas en aquella causa y la resoluci\u00f3n al respecto, introducen una cuesti\u00f3n que se vincula directamente con la cuantificaci\u00f3n de la pena impuesta al jugador Lozano en aquella oportunidad.<br \/>\nSiguiendo as\u00ed el Norte de los principios del deporte, la equidad y el derecho, extremos \u00e9stos rectores de las decisiones que en definitva adopte este H.T.P.,  no pueden ser ajenos a la razonabilidad y proporcionalidad que deben primar a la hora de establecer el tiempo de suspensi\u00f3n en la sanci\u00f3n impuesta al menos tres consideraciones b\u00e1sicas que se presentan en este caso, reitero, \u00fanico, particular y excepcional.<br \/>\nEn primer lugar, debe atenderse a la incorporaci\u00f3n de los nuevos testimonios prestados ante la autoridad judicial, que indican que la infracci\u00f3n endilgada no revisti\u00f3 la gravedad que en principio se le adjudic\u00f3, ello sin perjuicio, reitero, de que dicha conducta amerit\u00f3 con raz\u00f3n la sanci\u00f3n impuesta por el \u00e1rbitro del cotejo. De ellas se desprende que<br \/>\n En segundo lugar,  tambi\u00e9n deben valorarse el reconocimiento expreso de la falta cometida y el arrepentimiento manifestado, quien en aquel momento del fallo dictado no pudo ejercer debidamente su derecho de defensa, por una cuesti\u00f3n personal, debiendo asumir subsidiariamente el club Front\u00f3n su representaci\u00f3n.<br \/>\n Finalmente, como asimismo, la situaci\u00f3n personal que atravesaba al momento del hecho Lozano, la cual si bien el jugador trat\u00f3 en su presentaci\u00f3n de no ampararse en la misma, no puede ser deso\u00edda ni valorada por este H.T.P. a la hora de merituar los atenuantes relevantes que correspondan considerarse para moldear la sanci\u00f3n definitiva.<br \/>\n Teniendo en base estos par\u00e1metros acreditados en estos actuados, los nuevos elementos de juicio incorporados en el hecho sobreviniente y aquellos ya considerados, analizados y apreciados de forma conjunta y de manera arm\u00f3nica e integral la para justa apreciaci\u00f3n de la pena, conllevan a la libre convicci\u00f3n de este H.T.P., para resolver que corresponde reencuadrar la conducta reprochada a Lozano en la prevista en el art. 184 del R.T.P. y por tanto, del juego de los art\u00edculos 5, 32, 33, 35, 39, 40, 184, 189, 220 y ccs. del R.T.P. y 40 del R.T.P. de la A.F.A., REDUCIR en DOS MESES Y QUINCE DIAS la sanci\u00f3n impuesta al jugador Gast\u00f3n Lozano en el fallo 37\/2016. <\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente<br \/>\nDr. Juan Repetto, Vocal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 30 \/2017 04\/10\/2017 Miembros actuantes: Mat\u00edas Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone \u2013 Vicepresidente y Juan Repetto \u2013 Vocal- 1\u00b0) SUSPENDIDOS MOSCA, FABRICIO (AC. V\u00e9lez) -Primera- 1 Partido (arts. 186 y 260) BOQUIN, JORGE (DT Juventud) -Primera- 1 Partido (arts. 186 y 260) MIRANDA, Nicol\u00e1s (Palometas) -Primera- 2 Partidos (art. 204) TAMPARO, Ezequiel (El Front\u00f3n)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-19914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19914"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19914\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19919,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19914\/revisions\/19919"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}