{"id":17948,"date":"2016-12-19T23:49:18","date_gmt":"2016-12-20T02:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=17948"},"modified":"2016-12-19T23:49:18","modified_gmt":"2016-12-20T02:49:18","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-37","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-37\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 37"},"content":{"rendered":"<ul>\n<strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba  37\/2016<\/strong><\/ul>\n<p>En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 19 d\u00edas del mes de diciembre de 2016,siendo las 19:00 hs. se re\u00fane el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, presidido por el Dr. Mat\u00edas Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong><br \/>\nQUILMES VS. SAN MARCOS (Reserva)<br \/>\nCristian FARIAS (Quilmes) \u2013 5 partidos \u2013 arts. 45, 48 Y 201 B) 1 del RTP<br \/>\nEnzo GUALLAMA (San Marcos) &#8211; 3 partidos \u2013 art.  201 B) 1 del RTP<\/p>\n<p><strong>2-<\/strong><br \/>\nVISTO: El informe arbitral del partido de primera divisi\u00f3n entre el Club EL FRONTON y el CLUB QUILMES, jugado el 18 de diciembre de 2016, donde el \u00e1rbitro principal informa a este tribunal que \u201ca los 46 minutos expulse del terreno de juego al jugador nro. 10 del Club El Front\u00f3n Sr. Lozano Gast\u00f3n, por recibir una segunda amonestaci\u00f3n en un mismo partido. As\u00ed mismo tambi\u00e9n debo informar que cuando le muestro la tarjeta roja el Sr. Lozano, se me acerca y me agrede violentamente con sus dos antebrazos en el pecho haci\u00e9ndome retroceder varios pasos hacia atr\u00e1s, se me acerca nuevamente fuera de si con fin de agredirme con un golpe de pu\u00f1o el cual no llego a destino por la intervenci\u00f3n del asistente nro. 2 Roselli Rafael el cual lo abrazo para frenar la agresi\u00f3n. En esos instantes el jugador me amenazaba e insultaba a viva voz con frases como.. Luego ingresaron por este motivo proced\u00ed a suspender el encuentro seg\u00fan lo establecido en el reglamento general de AFA art. 162 inc. F.-<\/p>\n<p>Seguidamente en su descargo el representante del club EL FRONTON,  expone que \u201cEn el minuto 45 del primer tiempo, el jugador N\u00ba 10 de nuestro equipo, Gast\u00f3n Lozano disputa una pelota en la zona del jugador (3) de la defensa visitante, a saber, a escasos metros del juez de l\u00ednea, qui\u00e9n se\u00f1ala una infracci\u00f3n del mencionado Lozano en perjuicio del jugador Fern\u00e1ndez que desde el piso, pues hab\u00eda resbalado, intentaba rechazar una pelota que Lozano fue a buscar de pie. A esta infracci\u00f3n el \u00e1rbitro la sanciona con tarjeta amarilla, que sumada a la que Lozano hab\u00eda recibido anteriormente por protestar  un fuerte foul producido desde atr\u00e1s por el jugador N\u00ba 4 de Quilmes, provocaba su expulsi\u00f3n por doble amonestaci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de las consideraciones que pudieran hacerse respecto de la primera amarilla recibida por el jugador \u201cm\u00e1s golpeado\u201d de la Liga, la expulsi\u00f3n pod\u00eda considerarse correcta. El jugador Lozano protesta la decisi\u00f3n del \u00e1rbitro Cid en lo que puede considerarse una reacci\u00f3n propia del momento, inadecuada, que no compartimos, que incluy\u00f3 alg\u00fan \u201cmanoseo\u201d,pero SIN golpear ni agredir al \u00e1rbitro, situaci\u00f3n que podr\u00eda haberse dado en virtud que s\u00f3lo Lozano y Cid se encontraban en el lugar, el esfuerzo por contenerse de Lozano y la r\u00e1pida reacci\u00f3n del juez de l\u00ednea hicieron que las cosas no pasaran a mayores. Inmediatamente  jugadores de ambos equipos y los miembros del Grupo de Apoyo Departamental que en un n\u00famero de 10 se encontraban en el campo de juego se acercaron a poner calma en una situaci\u00f3n que ya se hab\u00eda superado. Es importante aclarar que Lozano se fue caminando solo hacia el vestuario, sin necesidad de que lo lleve alg\u00fan compa\u00f1ero, ni que lo acompa\u00f1e la polic\u00eda.\u201d<\/p>\n<p>Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los<br \/>\n\u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que s\u00f3lo<br \/>\nmediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el<br \/>\nmismo.<br \/>\nEsa valoraci\u00f3n procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio<br \/>\nque tiene la persona que a la saz\u00f3n es la autoridad m\u00e1xima del partido.<br \/>\nDe otra manera no ser\u00eda posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los<br \/>\nprincipios del deporte, un legajo deportivo.<\/p>\n<p>La autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos<br \/>\nhasta que se demuestre su error, de otra manera no podr\u00eda sustanciarse ning\u00fan<br \/>\nproceso administrativo deportivo.<br \/>\nAdem\u00e1s de los informes confeccionados por el \u00e1rbitro y ratificados por sus<br \/>\nasistentes, su valor probatorio no ha sido contrarrestado, por lo que debe considerarse la conducta del jugador Gast\u00f3n LOZANO  debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco a\u00f1os al que agreda al \u00e1rbitro aplic\u00e1ndole golpe por cualquier medio.-<\/p>\n<p>Asimismo el mencionado Lozano hab\u00eda sido suspendido (en el fallo 34\/2016) por este tribunal por lo que se lo considera como reincidente de acuerdo a lo normado por el art\u00edculo 45 del RTP.-<br \/>\nPor ello, <strong>el Tribunal de Disciplina RESUELVE: <\/strong><\/p>\n<p>1) Suspender al jugador GASTON LOZANO por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o  (art. 32, 33, 183 y 189  del RTP).- <\/p>\n<p>2) Dar por ganado el partido al club Quilmes, con el siguiente resultado: 1 a 0 a favor del mencionado club Quilmes (art. 32, 33 y 152 del RTP).-<\/p>\n<p>3) Sancionar con multa al Club EL FRONTON, de 50 entradas por dos fechas (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.). <\/p>\n<p>Se resuelve aplicar en el presente a\u00f1o, en los torneos a disputarse en las distintas categor\u00edas el 50 por ciento las sanciones previstas conforme el Art\u00edculo 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo los casos que se consideren a juicio del tribunal que la gravedad de los mismos determinen apartarse de dicha regla.-<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini (Presidente)<br \/>\nDr. Juan Ignacio Bidone (Vicepresidente)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 37\/2016 En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 19 d\u00edas del mes de diciembre de 2016,siendo las 19:00 hs. se re\u00fane el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, presidido por el Dr. Mat\u00edas Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informaciongeneral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17948"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17948\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17949,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17948\/revisions\/17949"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}