{"id":15886,"date":"2015-11-27T00:53:23","date_gmt":"2015-11-27T03:53:23","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=15886"},"modified":"2015-11-27T00:53:23","modified_gmt":"2015-11-27T03:53:23","slug":"derecho-de-formacion-deportiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/derecho-de-formacion-deportiva\/","title":{"rendered":"DERECHO DE FORMACION DEPORTIVA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 27211<br \/>\nR\u00e9gimen General. Profesionalismo. Deportes Individuales. Jurisdicci\u00f3n y Competencia.<br \/>\nSancionada: Noviembre 04 de 2015<br \/>\nPromulgada: Noviembre 18 de 2015<br \/>\nEl Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<br \/>\nDERECHO DE FORMACI\u00d3N DEPORTIVA<\/strong><br \/>\n<em><strong><br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nR\u00e9gimen General<\/strong><\/em><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0 \u2014<\/strong> La presente ley tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva, el que se reconocer\u00e1 a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, cuya principal actividad sea la formaci\u00f3n, pr\u00e1ctica, desarrollo, sostenimiento, organizaci\u00f3n y representaci\u00f3n deportiva en todas sus disciplinas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0 \u2014<\/strong> A los efectos de la presente ley se designa entidad deportiva a la Asociaci\u00f3n Civil sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, definidas en el art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0 \u2014<\/strong> La Asociaci\u00f3n Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formaci\u00f3n deportiva, tienen derecho a percibir por su actividad una compensaci\u00f3n en dinero o su equivalente en especie.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0 \u2014<\/strong> La formaci\u00f3n deportiva es el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la pr\u00e1ctica de una disciplina amateur o profesional.<br \/>\nLa disciplina deportiva, cualquiera fuera su modalidad, se considera como una sola a los fines de esta ley.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0 \u2014<\/strong> El Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0 \u2014<\/strong> El per\u00edodo de formaci\u00f3n deportiva es aquel que se encuentra comprendido entre el a\u00f1o calendario del noveno cumplea\u00f1os del deportista y el a\u00f1o calendario del d\u00e9cimo octavo, ambos incluidos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0 \u2014<\/strong> La compensaci\u00f3n que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional;<br \/>\nb) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0 \u2014<\/strong> Contrato profesional es aquel que estipule una retribuci\u00f3n mensual al deportista, que sea igual o superior al salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, bien se trate de contrato de trabajo, locaci\u00f3n de servicio, beca, pasant\u00eda o cualquier otra modalidad o forma jur\u00eddica de vinculaci\u00f3n entre el deportista y la entidad deportiva.<br \/>\nLa compensaci\u00f3n que corresponda abonar en concepto de derecho de formaci\u00f3n deportiva en los deportes individuales se har\u00e1 efectiva cuando se lleven a cabo torneos organizados en el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0 \u2014<\/strong> El obligado al pago debe abonar la compensaci\u00f3n establecida dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas contados a partir del hecho o acto jur\u00eddico que gener\u00f3 el beneficio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. \u2014<\/strong> El Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva es irrenunciable. La entidad deportiva titular no puede disponer, ceder o transferir a terceras personas este derecho. Cualquier acto, convenci\u00f3n o disposici\u00f3n reglamentaria en contrario a esta prohibici\u00f3n, ser\u00e1 pasible de nulidad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. \u2014<\/strong> El plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para reclamar el Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva es de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de registraci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n del deportista en representaci\u00f3n de la entidad deportiva en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12. \u2014<\/strong> En el caso de la celebraci\u00f3n del primer contrato profesional, el plazo de prescripci\u00f3n se computa a partir de la registraci\u00f3n del referido contrato en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones.<br \/>\nEn el caso que no se registre el contrato profesional, el plazo de prescripci\u00f3n se computa a partir de la fecha de celebraci\u00f3n del mismo.<br \/>\nPara el pago de todo concepto por parte del organizador de un evento nacional o internacional, el plazo de prescripci\u00f3n se computa a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n del torneo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. \u2014<\/strong> Cuando la entidad titular del derecho de formaci\u00f3n deportiva no inicie la acci\u00f3n en el plazo establecido en el art\u00edculo 11, este reclamo podr\u00e1 ser efectuado por las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, donde se encuentre afiliada la entidad formadora dentro de un plazo de seis (6) meses computados desde el vencimiento del plazo establecido para las entidades deportivas.<br \/>\nLos ingresos obtenidos por esta acci\u00f3n deben ser utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14. \u2014<\/strong> Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones deben incorporar en sus reglamentos el derecho de formaci\u00f3n deportiva en el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de esta ley y en los siguientes casos:<br \/>\na) Vencido este plazo y ante la falta de reglamentaci\u00f3n federativa, esta ley es de aplicaci\u00f3n definitiva;<br \/>\nb) En aquellos casos en los que no est\u00e9n contemplados expresamente en el reglamento federativo, esta ley se aplica supletoriamente;<br \/>\nc) En el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en esta ley y el reglamento federativo, se aplica la norma m\u00e1s favorable para el titular del derecho de formaci\u00f3n deportiva, y;<br \/>\nd) En el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en los reglamentos de distintas federaciones, se deber\u00e1 aplicar la norma m\u00e1s favorable para el titular del Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15. \u2014<\/strong> La reglamentaci\u00f3n federativa debe establecer un procedimiento de ejecuci\u00f3n eficaz que contemple, en caso de incumplimiento, sanciones deportivas y pecuniarias que no pueden ser inferiores a las establecidas en esta ley.<br \/>\nEn los casos en que exista reglamentaci\u00f3n federativa, pero su ejecuci\u00f3n se torne abstracta, la entidad titular del derecho de formaci\u00f3n deportiva podr\u00e1:<br \/>\na) Peticionar ante la justicia ordinaria;<br \/>\nb) Peticionar ante un tribunal arbitral aut\u00f3nomo, independiente, fuera del \u00e1mbito federativo y especializado en la materia deportiva, sin que sus efectos sean oponibles a terceros.<br \/>\nUna ejecuci\u00f3n deviene abstracta cuando vencido el plazo de treinta (30) d\u00edas, no se ha dado curso al reclamo, o bien cuando transcurridos seis (6) meses de iniciado el mismo no se ha dictado resoluci\u00f3n definitiva.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n del reclamo ante la federaci\u00f3n respectiva interrumpe la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n establecida en esta ley.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16. \u2014<\/strong> La reglamentaci\u00f3n federativa no puede establecer un monto compensatorio por Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva inferior a los par\u00e1metros establecidos en esta ley.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nIncorporaci\u00f3n al Profesionalismo<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. \u2014<\/strong> En los deportes colectivos federados, cuando el deportista amateur firme el primer contrato profesional en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 8\u00b0, la entidad deportiva contratante debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formaci\u00f3n deportiva la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto incluidos primas, premios y dem\u00e1s rubros remuneratorios, que perciba el deportista por su actividad profesional durante todo el per\u00edodo contemplado en el contrato.<br \/>\nAl solo efecto de la liquidaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n a abonar se toma como m\u00ednimo un plazo contractual de tres (3) a\u00f1os, independientemente del plazo real que hayan estipulado las partes en el contrato aunque tuviera un plazo inferior.<\/p>\n<p><em><strong>Cap\u00edtulo III<br \/>\nDeportista Profesional<\/strong><\/em><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 18. \u2014<\/strong> En aquellos deportes colectivos federados, cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato, la entidad deportiva de destino debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formaci\u00f3n deportiva, la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto de transferencia de derechos federativos o cualquiera sea la denominaci\u00f3n que se utilizare.<br \/>\nEn caso de no conocerse el valor de transferencia del derecho federativo, el mismo se determina por el valor bruto del contrato suscripto entre el deportista y la entidad deportiva de destino o de origen, el que resulte de mayor valor.<br \/>\nAl solo efecto de la liquidaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n a abonar se toma como m\u00ednimo un plazo contractual de tres (3) a\u00f1os.<br \/>\nEn caso de no conocerse el valor de transferencia ni el del contrato del deportista, se fija como valor compensatorio por Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva, una suma igual a treinta y seis (36) Salarios M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19. \u2014<\/strong> El deportista que rescindiere unilateralmente el contrato sin causa imputable a la entidad deportiva, estando prevista la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n o exista alg\u00fan tipo de compensaci\u00f3n indemnizatoria a la entidad deportiva de origen, el monto bruto de la misma se considera como valor de transferencia a los fines del pago del Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva, aunque la suma abonada provenga del deportista o de un tercero, nacional o extranjero.<br \/>\nEn este supuesto la entidad deportiva de origen es el sujeto obligado al pago del Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20. \u2014<\/strong> Cuando la extinci\u00f3n del v\u00ednculo se produzca por mutuo acuerdo de las partes y se compensen deudas entre las partes o exista alg\u00fan tipo de compensaci\u00f3n indemnizatoria a la entidad deportiva de origen, el monto bruto de la compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, es el que se considera como valor de transferencia a los fines del pago del Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva, aunque la suma abonada provenga de las partes o de un tercero, nacional o extranjero.<br \/>\nEn este supuesto la entidad deportiva de origen es el sujeto obligado al pago del derecho de formaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21. \u2014<\/strong> Cuando existe cesi\u00f3n onerosa de porcentajes sobre el valor de transferencia futura de derechos federativos a terceras personas, el sujeto cedente debe retener el cinco por ciento (5%) de la suma bruta percibida por la cesi\u00f3n y debe abonar el Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva a las entidades formadoras.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22. \u2014<\/strong> Son de aplicaci\u00f3n supletoria los art\u00edculos 19, 20 y 21, en aquellos reglamentos federativos donde no se contemplen expresamente los supuestos all\u00ed previstos, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 14, inciso a).<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23. \u2014<\/strong> Cuando la formaci\u00f3n deportiva corresponda a m\u00e1s de una entidad deportiva, el monto en concepto de compensaci\u00f3n por Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva, se distribuye a prorrata de acuerdo a la siguiente escala:<br \/>\na. A\u00f1o del 9\u00ba cumplea\u00f1os 10%.<br \/>\nb. Del 10 cumplea\u00f1os 10%.<br \/>\nc. Del 11 cumplea\u00f1os 10%.<br \/>\nd. Del 12 cumplea\u00f1os 10%.<br \/>\ne. Del 13 cumplea\u00f1os 10%.<br \/>\nf. Del 14 cumplea\u00f1os 10%.<br \/>\ng. Del 15 cumplea\u00f1os 10%.<br \/>\nh. Del 16 cumplea\u00f1os 10%.<br \/>\ni. Del 17 cumplea\u00f1os 10%.<br \/>\nj. Del 18 cumplea\u00f1os 10%<br \/>\nCuando en un mismo a\u00f1o calendario hubiera m\u00e1s de una entidad deportiva formadora, el porcentual recibido se distribuye entre ellas en forma proporcional a los meses comprendidos en la formaci\u00f3n deportiva de ese a\u00f1o.<br \/>\nCuando en un mismo per\u00edodo de tiempo existan simult\u00e1neamente dos (2) entidades deportivas formadoras por participar el deportista en dos (2) confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones diferentes, se deber\u00e1 distribuir en forma equivalente el porcentaje que corresponda al a\u00f1o liquidado.<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nDeportes Individuales<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24. \u2014<\/strong> En los deportes individuales, en todo torneo organizado dentro del territorio nacional que contemple premios por todo concepto en una suma bruta igual o superior a treinta y seis (36) salarios m\u00ednimos vitales y m\u00f3viles, el organizador del evento debe abonar, a la entidad representativa nacional de la disciplina involucrada en la competencia, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los premios abonados en concepto de Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25. \u2014<\/strong> La entidad representativa nacional debe distribuir el monto percibido en concepto de Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva, en partes iguales entre las entidades formadoras de aquellos deportistas que ocupen el primer, segundo, tercer y cuarto lugar respectivamente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26. \u2014<\/strong> Si las entidades deportivas formadoras beneficiarias son extranjeras, la compensaci\u00f3n por formaci\u00f3n deportiva que le corresponda ser\u00e1 percibida por la entidad de representaci\u00f3n nacional argentina de la disciplina deportiva involucrada.<br \/>\nA los fines de la distribuci\u00f3n del Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva es aplicable el procedimiento previsto en el art\u00edculo 23.<br \/>\nCap\u00edtulo V<br \/>\nSanciones<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27. \u2014<\/strong> La inexactitud en las cantidades declaradas en los casos previstos en los art\u00edculos 17 al 21 y 24 como base para la liquidaci\u00f3n, hace pasible al obligado al pago de una sanci\u00f3n punitiva consistente en:<br \/>\na) Multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la compensaci\u00f3n por Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva correctamente liquidada, a favor de la entidad deportiva titular de ese derecho en los casos en que se incurra por primera vez en una falta;<br \/>\nb) Multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la compensaci\u00f3n por Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva correctamente liquidada, a favor de la entidad deportiva titular de ese derecho cuando se repita la conducta;<br \/>\nc) En caso de reincidencia la multa ser\u00e1 elevada al cien por ciento (100%).<br \/>\nEl producido de estas multas se debe destinar a la asociaci\u00f3n deportiva, titular del derecho de formaci\u00f3n que tuvo a cargo la formaci\u00f3n del profesional.<br \/>\nLo dispuesto no exime al deudor de la obligaci\u00f3n de integrar la totalidad de la compensaci\u00f3n por Derecho de Formaci\u00f3n Deportiva que hubiese correspondido.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28. \u2014<\/strong> Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, deben registrar los contratos profesionales que hayan celebrado, su omisi\u00f3n los har\u00e1 pasibles de las sanciones previstas en esta ley.<\/p>\n<p><em><strong>Cap\u00edtulo VI<br \/>\nJurisdicci\u00f3n y Competencia<\/strong><\/em><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 29. \u2014<\/strong> El titular de la acci\u00f3n puede optar para ejercer los derechos amparados en esta ley ante la justicia ordinaria correspondiente a la jurisdicci\u00f3n del domicilio del acreedor. En el proceso ante la justicia ordinaria se debe aplicar el procedimiento abreviado que se encuentre regulado en el c\u00f3digo de rito local, a los fines de garantizar la celeridad en el cobro de la compensaci\u00f3n regulada; o ante un tribunal arbitral aut\u00f3nomo, independiente, fuera del \u00e1mbito federativo y especializado en la materia deportiva.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30. \u2014<\/strong> Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<br \/>\nDADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO D\u00cdAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL QUINCE.<br \/>\n-REGISTRADO BAJO EL N\u00ba 27211-<br \/>\nAmado Boudou. \u2014 Juli\u00e1n A. Dom\u00ednguez. \u2014 Juan H. Estrada. \u2014 Lucas Chedrese.<\/p>\n<p><strong>Fecha de publicaci\u00f3n 19\/11\/2015<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 27211 R\u00e9gimen General. Profesionalismo. Deportes Individuales. Jurisdicci\u00f3n y Competencia. 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