{"id":15880,"date":"2015-11-26T00:49:55","date_gmt":"2015-11-26T03:49:55","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/?p=15880"},"modified":"2015-11-26T00:49:55","modified_gmt":"2015-11-26T03:49:55","slug":"tribunal-de-disciplina-fallo-32","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/tribunal-de-disciplina-fallo-32\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 32"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS<br \/>\nFALLO N\u00ba 32\/2015<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 24 d\u00edas del mes de noviembre de 2015,siendo las 19:00 hs. se re\u00fane el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, presidido por el Dr. Mat\u00edas Marchesini, con la presencia de los Dres. Gast\u00f3n Arenas y Juan Antonio Repetto,   a fin de tratar los siguientes temas: <\/p>\n<p><strong>1\u00b0)<\/strong> Informe arbitral del partido Ateneo \u2013 Juventud (cat. Reserva).<br \/>\nVisto el informe del \u00e1rbitro L\u00f3pez. Considerando el descargo realizado por el delegado del club Ateneo y cuerpo t\u00e9cnico. Escuchado el informe ampliatorio de uno de los jueces del encuentro y, dejando sentado que si bien se denota en el sub-examine la falta de caballerosidad deportiva demostrada por los jugadores del equipo de Juventud, lo cierto es que dicha actitud \u2013 no penada por el R.T.P. \u2013 en nada justifica cualquier tipo de reacci\u00f3n violenta y agresiva para con el jugador n\u00ba 9 de Juventud, m\u00e1xime cuando ambos equipos se integran con jugadores que alternan en la categor\u00eda mayor y, por ende, se espera de los mismos una actuaci\u00f3n m\u00e1s respetuosa y acorde a la edad de los mismos. Por tanto, Se Resuelve:<br \/>\n&#8211; Aplicar a  Mat\u00edas Gourgues (Ateneo): 8 partidos de suspensi\u00f3n (art. 200 inc. a ap. 1 del R.T.P.)<br \/>\n&#8211; Emanuel Coliccino (Ateneo): 6 partidos de suspensi\u00f3n (art. 200 inc. a ap. 1 del R.T.P.); <\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al encuentro en s\u00ed, habiendo participado, seg\u00fan el informe arbitral, personas de ambas instituciones en los incidentes que llevaron al juez a suspender el encuentro por falta de garant\u00edas, corresponde: Ordenar que se complete el partido a partir de los 28 minutos del segundo tiempo, con m\u00e1s el adicional correspondiente, con el resultado Ateneo 1 \u2013 Juventud 2. Dicho encuentro, se disputar\u00e1 a puertas cerradas sin la participaci\u00f3n de p\u00fablico de ambas instituciones, en la cancha de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, conforme a la<br \/>\nfecha y horario dispuesta por las autoridades de la entidad.<br \/>\nAsimismo, se aplica apercibimiento para ambos clubes a fin que, en lo sucesivo, adopten las medidas internas necesarias para evitar confrontaciones, des\u00f3rdenes y excesos de sus parcialidades, jugadores y cuerpo t\u00e9cnico, recordando que solo se trata de un encuentro deportivo y no una cuesti\u00f3n de otra naturaleza.<br \/>\nAsimismo los gastos devengados sobre la continuidad del encuentro deber\u00e1n ser sufragados en forma solidaria entre ambas instituciones, al igual que los gastos del operativo policial, en caso de existir tal circunstancia.-<\/p>\n<p><strong>2\u00ba)<\/strong> Tr\u00e1mite de Expte. \u201cClub Estudiantes Su Protesta contra club V\u00e9lez\u201d por inclusi\u00f3n indebida de jugadores en categor\u00edas 2000 y 2003.<br \/>\nVistas las actuaciones, habi\u00e9ndose analizado las presentaciones y descargos de ambas instituciones, merituadas las probanzas correspondientes por parte de ambas instituciones y los informes arbitrales y planillas de los partidos, Se Resuelve: <\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda 2000, hacer lugar a la protesta realizada por el Club Estudiantes y, por tanto, dar por ganado el partido a la referida instituci\u00f3n y por perdido al club V\u00e9lez, con el marcador 1-0 (arts. 107 y 152 del R.T.P.). Aplicar al club V\u00e9lez multa por 30 v.e. con m\u00e1s el importe correspondiente a la protesta (conf. arts. 14, 21  y 91 inc. a  del R.T.P.).<br \/>\nOrdenar la devoluci\u00f3n al club Estudiantes del importe correspondiente a la formulaci\u00f3n de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).<br \/>\nAplicar al jugador  Potes Ezequiel, la sanci\u00f3n de 8 meses de suspensi\u00f3n (art. 212 del R.T.P.);<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda 2003, hacer lugar a la protesta realizada por el Club Estudiantes y dar por ganado el partido a Estudiantes y por perdidos al club Velez, con el marcador 1-0 (arts. 107 y 152 del R.T.P.). Aplicar al club Velez multa por 30 v.e. con m\u00e1s el importe correspondiente a la protesta (arts. 14, 21 y  287 inc. 2\u00ba y 288 del R.T.P.).<br \/>\nOrdenar la devoluci\u00f3n al club Estudiantes del importe correspondiente a la formulaci\u00f3n de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).<br \/>\nAplicar al jugador Lucas D\u00edaz, la sanci\u00f3n de 6 meses de suspensi\u00f3n (art. 212 del R.T.P.);<\/p>\n<p><strong>3\u00ba)<\/strong> Tr\u00e1mite Expte. \u201cValerga, David s\/ imputaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nVisto el informe arbitral del se\u00f1or Pocaressi; considerando los t\u00e9rminos del descargo del Dr. David Valerga; teniendo en cuenta adem\u00e1s que el Dr. Valerga present\u00f3 su renuncia como miembro de este cuerpo de la Liga Mercedina de F\u00fatbol; analizadas las constancias probatorias y el informe del se\u00f1or Presidente de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, que llevan que se trat\u00f3 de una discusi\u00f3n de tono elevado en un encuentro entre el \u00e1rbitro y un miembro de un cuerpo colegiado de la Liga que no configura ninguna amenaza, Se Resuelve:<br \/>\n-Aplicar 28 d\u00edas de suspensi\u00f3n para David H. Valerga (art. 287 en funci\u00f3n del 185 del R.T.P.), los que se computar\u00e1n desde la fecha de renuncia al cargo.<br \/>\n&#8211; Poner en conocimiento del Sr. Presidente de la Liga Mercedina de F\u00fatbol y del Colegio de \u00c1rbitros el informe referido al juez Pocaressi para realizar el seguimiento del caso.  <\/p>\n<p><strong>4\u00ba)<\/strong> Reconsideraci\u00f3n peticionada por club Mercedes, por sanci\u00f3n aplicada en fallo 30\/2015 al jugador Mat\u00edas Silea (1\u00b0 Div.). Analizados los hechos, se resuelve: reducir a 3 partidos de suspensi\u00f3n (art. 200 inc. a ap. B del R.T.P.) la sanci\u00f3n impuesta al jugador antes referido. <\/p>\n<p><strong>5\u00ba)<\/strong> Presentaci\u00f3n del Club Ateneo, solicitando reconsideraci\u00f3n por sanci\u00f3n impuesta en fallo 30\/2015.<br \/>\nVisto la presentaci\u00f3n realizada por el Sr. Presidente del club Ateneo, de los cuales se desprende que los t\u00e9rminos vertidos no son aplicables al caso en cuesti\u00f3n, toda vez que el informe arbitral se desprende claramente que la persona que ocasion\u00f3 los disturbios y mereci\u00f3 la r\u00e1pida intervenci\u00f3n policial para evitar males mayores era parte de la parcialidad del club Ateneo y p\u00fablico partidario de esta Instituci\u00f3n &#8211; el cual, por otra parte, no fue identificado por el club Ateneo &#8211; , corresponde:<br \/>\n-No hacer lugar a dicha solicitud y ratificar la sanci\u00f3n impuesta en el fallo 30\/2015.<\/p>\n<p><strong>6\u00aa)<\/strong> Fe de Erratas: Aclarar que por aplicaci\u00f3n del art. 260 del R.T.P. corresponde aplicar a Mat\u00edas M\u00f3dolo (DT. de Trocha) y a Mariano Bordeau (DT de Palometas: 14 d\u00edas de suspensi\u00f3n, respectivamente. T\u00e9ngase presente a los fines de enmendar el error involuntario incurrido en el fallo anterior.  <\/p>\n<p><strong>7\u00b0)<\/strong> COMUNICACIONES \u2013 ATENEO (Reserva)<br \/>\n      DONO, Mat\u00edas (Ateneo) -1 partido de suspensi\u00f3n-<br \/>\n      GALINDRE, Braian (Com\u00b4ciones) \u2013 1 partido de suspensi\u00f3n-<\/p>\n<p><strong>8\u00b0)<\/strong> ESTUDIANTES \u2013 JUVENTUD (1\u00aa Div)<br \/>\n     SALAVERRI, Ferm\u00edn (Juventud) -1 partido de suspensi\u00f3n-<br \/>\n     BOQUIN, Neri (Juventud) -1 partido de suspensi\u00f3n-<br \/>\n     OJEDA, Lucio (Estudiantes) -1 partido de suspensi\u00f3n-<\/p>\n<p><strong>9\u00b0)<\/strong> PABELLON ARGENTINO \u2013 ESTUDIANTES (1\u00aa Div.)<br \/>\n      SANTANA, V\u00edctor (Pabell\u00f3n Arg.) -Suspendido en forma provisional-<\/p>\n<p><strong>10\u00b0)<\/strong> TROCHA \u2013 MERCEDES (1\u00aa Div.)<br \/>\n       REGUEIRO, Gabino (Mercedes) -Suspendido en forma provisional-<\/p>\n<p><strong>11\u00b0)<\/strong> APLICAR, a los siguientes jugadores 1 partido de suspensi\u00f3n, art. 208 del R.T.P.<br \/>\nFILLOL, Nicol\u00e1s\t(Trocha)<br \/>\nCABRAL,  Sebasti\u00e1n (Estudiantes)<br \/>\nGOROSITO, Pablo (Mercedes)<\/p>\n<p><strong>12\u00b0)<\/strong> Presentaci\u00f3n del Club Juventud sobre reconsideraci\u00f3n de sanci\u00f3n econ\u00f3mica en virtud de partido de 5\u00aa Divisi\u00f3n.<br \/>\n-No hacer lugar a dicha solicitud y ratificar la sanci\u00f3n impuesta en el fallo<\/p>\n<p>Dr. Mat\u00edas Marchesini, Presidente<br \/>\nDr. Juan Antonio Repetto<br \/>\nDr. Gast\u00f3n Arenas <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS FALLO N\u00ba 32\/2015 En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 24 d\u00edas del mes de noviembre de 2015,siendo las 19:00 hs. se re\u00fane el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, presidido por el Dr. Mat\u00edas Marchesini, con la presencia de los Dres. 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