{"id":359,"date":"2008-03-10T22:59:09","date_gmt":"2008-03-11T01:59:09","guid":{"rendered":"https:\/\/ligamercedina.com\/?page_id=359"},"modified":"2026-02-11T12:07:10","modified_gmt":"2026-02-11T15:07:10","slug":"reglamento-interno","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/reglamentos\/reglamento-interno\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO INT."},"content":{"rendered":"<p><strong>LIGA MERCEDINA DE F\u00daTBOL<br \/>\nREGLAMENTO INTERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1:<\/strong> La afiliaci\u00f3n puede solicitarse en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, pero una vez concedida, la entidad afiliada solo podr\u00e1 participar en los torneos oficiales si inscribe los respectivos equipos antes del 28 de febrero de cada temporada. Los clubes afiliados deber\u00e1n renovar su afiliaci\u00f3n anualmente.<\/p>\n<p><strong>Art. 2:<\/strong> Las solicitudes de afiliaci\u00f3n por primera vez, deber\u00e1n ser formulados por los representantes legales de las instituciones, acompa\u00f1ando:<br \/>\n1) Un ejemplar o copia del Estatuto, indicando Personer\u00eda Jur\u00eddica.<br \/>\n2) Copia del Acta de la Asamblea que aprob\u00f3 la afiliaci\u00f3n a la Liga Mercedina de F\u00fatbol.<br \/>\n3) Recibo de Tesorer\u00eda acreditando un dep\u00f3sito de garant\u00eda y el pago de derecho de afiliaci\u00f3n, cuyos montos estipularan el Consejo Directivo y la planilla pertinente en la que deber\u00e1 consignar los siguientes datos:<br \/>\na) Nombre del Club, nomina de Comisi\u00f3n Directiva y cantidad de socios.<br \/>\nb) Fecha de fundaci\u00f3n. Deber\u00e1 acreditar una actividad institucional no menor de tres a\u00f1os.<br \/>\nc) Ubicaci\u00f3n de la sede social, indicando si es propia o no.<br \/>\nd) Si posee cancha, indicando ubicaci\u00f3n y si es propia o no.<br \/>\ne) Colores del uniforme que utilizar\u00e1n.<br \/>\nf) Apart. A: Deber\u00e1n inscribir Primera Divisi\u00f3n y Reserva (ambos masculinos), otorg\u00e1ndosele un determinado plazo para completar divisiones inferiores.<br \/>\nApart. B: Podr\u00e1n inscribirse divisiones inferiores Masculino, otorg\u00e1ndoseles un determinado plazo para presentar Primera Divisi\u00f3n.<br \/>\nApart. C: Podr\u00e1n inscribirse en las categor\u00edas que se disputen en el Departamento de F\u00fatbol Infantil Masulino, manteniendo esa condici\u00f3n, pudiendo solo promover a las Divisiones Inferiores en el n\u00famero establecido a tal efecto.<br \/>\nApart. D: Deber\u00e1n inscribir Primera Divisi\u00f3n Femenino, otorg\u00e1ndosele un determinado plazo, para completar divisiones inferiores.<br \/>\nApart. E Podr\u00e1n inscribirse divisiones inferiores FEMENINO, otorg\u00e1ndoseles determinado plazo para presentar Primera Divisi\u00f3n<br \/>\nApart. F Podr\u00e1n inscribirse en las categor\u00edas que se disputen en el Departamento de F\u00fatbol Infantil FEMENINO, manteniendo esa condici\u00f3n, pudiendo solo promover a las Divisiones Inferiores en el n\u00famero establecido a tal efecto<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de los Apartados mencionados anteriormente para los Clubes que pertenezcan a otra jurisdicci\u00f3n deportiva, los mismos ser\u00e1n tratados por el Consejo Administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art. 3:<\/strong> En la sesi\u00f3n ordinaria el Consejo Directivo considerara la solicitud de afiliaci\u00f3n y resolver\u00e1 sobre su aprobaci\u00f3n o rechazo.<br \/>\nDesde el mismo instante en que se da de curso favorable el pedido de afiliaci\u00f3n la entidad entra a formar parte de la Liga, con todos sus derechos y obligaciones, someti\u00e9ndose al Estatuto, Reglamento Interno, Reglamento de Transgresiones y Penas y resoluciones y reglamentaciones emanadas del Consejo Federal del F\u00fatbol (A.F.A.).<\/p>\n<p><strong>Art. 4\u00b0:<\/strong> El Consejo Directivo podr\u00e1 determinar la desafiliaci\u00f3n de una entidad en los siguientes casos:<br \/>\na) Violaci\u00f3n del Estatuto y\/o Reglamento Interno de la Liga.<br \/>\nb) Pena de expulsi\u00f3n aplicada por el Tribunal competente en fallo firme.<br \/>\nc) Por desobediencia o revelaci\u00f3n con relaci\u00f3n a las resoluciones de los cuerpos directivos de la Liga no sujetas a revisi\u00f3n. En este caso la infractora deber\u00e1 ser previamente emplazada legalmente a efectos de rever su actitud en el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas corridos.<br \/>\nd) Por expresa renuncia, en cuyo caso se tendr\u00e1 por aceptada solo en caso de que la dimitente se encuentre al d\u00eda en Tesorer\u00eda con sus obligaciones.<br \/>\ne) Por falta de pago de cualquier obligaci\u00f3n pecuniaria, no abonada en t\u00e9rmino, previo emplazamiento conforme a las normas pertinentes a cada caso y dentro del plazo legal de siete (7) d\u00edas corridos, del reclamo realizado por medio fehaciente.<br \/>\nf) La entidad que por cualquiera de las causales enunciadas precedentemente fuera desafiliada, no podr\u00e1 solicitar una nueva afiliaci\u00f3n por el termino de dos (2) a\u00f1os y en caso de que la desafiliaci\u00f3n, haya estado encuadrada en los causales del inciso e), deber\u00e1 saldar la deuda previo al pedido de afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 5\u00b0:<\/strong> Los clubes quedan obligados a comunicar a la Liga todo cambio o reforma de los estatutos, como as\u00ed, de sus autoridades, dentro de los quince (15) d\u00edas corridos a su aprobaci\u00f3n. Deber\u00e1n informar a la Liga sobre cualquier antecedente institucional o deportivo, que le fuere solicitado por sus autoridades.<\/p>\n<p><strong>Art. 6\u00b0:<\/strong> a) Los clubes quedan obligados a abonar mensualmente una cuota social cuyo monto ser\u00e1 fijado anualmente por el Consejo Directivo. Dicha obligaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse efectiva del primero al diez de cada mes en Tesorer\u00eda.<br \/>\nb) Tambi\u00e9n los clubes quedan obligados a pagar mensualmente cualquier otro arancel convenido y resulto por el Consejo Directivo (ej. Mutual de jugadores, consultorio m\u00e9dico, arancel de \u00e1rbitros, etc.) en el plazo fijado en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nc) Cuando una entidad se atrasa en el\u00a0 pago de cualquier obligaci\u00f3n con Tesorer\u00eda, su Delegado tendr\u00e1 voz pero no voto; como as\u00ed, dar\u00e1 lugar a la perdida de todos los puntos en disputa con sus similares en cualquiera de sus divisionales que le corresponda jugar, seg\u00fan el fixture aprobado por el Consejo Directivo. Asimismo de protestar el partido su ocasional adversario dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del mismo, otorg\u00e1ndosele los puntos en disputa.<br \/>\nd) Toda Entidad que al comienzo de los Torneo Oficiales se encuentre adeudando cualquier obligaci\u00f3n con tesorer\u00eda, ser\u00e1 penada con la inhabilitaci\u00f3n de los pases definitivos y\/o a pr\u00e9stamo de jugadores que hubiera inscripto para esa temporada.<br \/>\ne) A trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial se comunicara a la situaci\u00f3n de los distintos Clubes respecto de los pagos por cuota social u otros aranceles.<\/p>\n<p><strong>Art. 7\u00b0:<\/strong> La Liga organizar\u00e1 anualmente los torneos oficiales de Primera, Reserva y 5ta. Divisi\u00f3n; Divisiones Inferiores y F\u00fatbol Infantil; todos ellos se disputaran por puntaje, exceptuando las dos \u00faltimas categor\u00eda infantiles que ser\u00e1n consideradas promocional y formativa, sin puntos, quedando a consideraci\u00f3n y ejecutividad del Consejo Directivo, la forma en que se desarrollar\u00e1n estos cert\u00e1menes, fechas de iniciaci\u00f3n, programa de los partidos, horarios, canchas, etc. Fij\u00e1ndose previamente a la iniciaci\u00f3n de las distintas divisionales todas las normas y pormenores que regir\u00e1n tales actividades.<\/p>\n<p><strong>Art. 8\u00b0:<\/strong> El producto o super\u00e1vit de las recaudaciones de los partidos oficiales organizados por la Liga, en su cancha, ingresar\u00e1 \u00edntegramente a Tesorer\u00eda. Dichos fondos, junto con los dem\u00e1s ingresos o recursos que prev\u00e9 el Art. 6\u00b0 del Reglamento Interno, contribuir\u00e1n a solventar los gastos que demanden la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las jornadas de las divisionales, mejoras y manutenci\u00f3n de las instalaciones y \u00fatiles y\/o elementos para tareas administrativas y\/o beneficencia.<\/p>\n<p><strong>Art. 9\u00b0:<\/strong> Los clubes deber\u00e1n presentar las siguientes divisionales, a saber:<br \/>\nDEPARTAMENTO DE FUTBOL INFANTIL: En Cancha de 9 (nueve) jugadores:<br \/>\nCATEGORIA \u201cA\u201d: Con jugadores que en el a\u00f1o en que se lleve a cabo el certamen cumplan once (11) a\u00f1os<br \/>\nCATEGORIA \u201cB\u201d: Con jugadores que en el a\u00f1o en que se lleve a cabo el certamen cumplan diez (10) a\u00f1os<br \/>\nCATEGORIA \u201cC\u201d: Con jugadores que en el a\u00f1o en que se lleve a cabo el certamen cumplan nueve (9) a\u00f1os<br \/>\nCATEGORIA \u00abD\u00bb: Con jugadores que en el a\u00f1o en que se lleve a cabo el certamen hayan cumplido (8) a\u00f1os<br \/>\n(Modificado por Asamblea de diciembre del 2014 y febrero del a\u00f1o 2015; y diciembre 2025)<br \/>\nLos jugadores que por su edad pertenecen a una determinada Divisi\u00f3n, podr\u00e1n actuar en Divisi\u00f3n inmediata superior a las que les correspondan, pero nunca en Divisi\u00f3n inferior a \u00e9sta.<\/p>\n<p>DIVISIONES INFERIORES:<br \/>\n9\u00b0 DIVISION: Con jugadores que en el a\u00f1o en que se lleve a cabo el certamen cumplan trece (12) a\u00f1os.<br \/>\n8\u00b0 DIVISION: Con jugadores que en el a\u00f1o en que se lleve a cabo el certamen cumplan catorce (13) a\u00f1os.<br \/>\n7\u00b0 DIVISION: Con jugadores que en el a\u00f1o en que se lleve a cabo el certamen cumplan quince (14) a\u00f1os.<br \/>\n6\u00b0 DIVISION: Con jugadores que en el a\u00f1o en que se lleve a cabo el certamen cumplan diecisiete (15) a\u00f1os.<\/p>\n<p>DIVISIONES MAYORES:<br \/>\n5\u00aa DIVISION: Con jugadores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os y jugadores que en el a\u00f1o en que se lleve a cabo el certamen cumplan diecisiete (17) a\u00f1os. (Resoluci\u00f3n Asamblea a\u00f1o 2014)<\/p>\n<p>3\u00aa DIVISION: Categor\u00eda Sub 23, pudiendo estar incluidos hasta tres mayores, dentro de la planilla de 18 jugadores en cada partido.<\/p>\n<p>1\u00aa DIVISION: Sin l\u00edmite de edad.<br \/>\nEsta estructura podr\u00e1 ser modificada al inicio de cada temporada, con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los clubes afiliados.<br \/>\nPara la constituci\u00f3n de cada uno de las Divisionales y Categor\u00edas se tendr\u00e1 en cuenta que la edad fijada debe ser cumplida en el a\u00f1o de disputa del torneo, tomando como base el 1\u00b0 de enero. Si la realizaci\u00f3n del torneo del a\u00f1o respectivo se prolonga a los primeros meses del a\u00f1o siguiente, igualmente los jugadores estar\u00e1n habilitados.-<\/p>\n<p><strong>Art. 10\u00b0:<\/strong> Al comienzo de cada temporada, el Consejo Administrativo dejar\u00e1 establecido por Bolet\u00edn Oficial la normativa, cuando sea necesario definir posiciones y\/o campeones por igualdad de puntos, para cada divisional.<\/p>\n<p><strong>Art. 11\u00b0:<\/strong> En caso de lluvias el Consejo Directivo de la Liga, previa inspecci\u00f3n de los campos de juego, determinara sobre la realizaci\u00f3n o no de la fecha programada. El Consejo Administrativo deber\u00e1 pronunciarse en ese sentido antes de las 10 horas del d\u00eda en que debiere disputarse la fecha en caso de horario vespertino; antes de las 16 horas en caso de horario nocturno; vencidos los t\u00e9rminos se\u00f1alados anteriormente, solo el arbitro podr\u00e1 determinar la realizaci\u00f3n o no de los cotejos en caso de lluvia, previa verificaci\u00f3n del campo de juego y su estado, que efectuar\u00e1 en forma reglamentaria. Para los casos de partidos fuera de la ciudad de Mercedes, se tendr\u00e1 en cuenta lo informado por el Club local. En ambos casos los clubes afiliados deber\u00e1n acatar las decisiones que se adopten, que ser\u00e1n por consiguiente inapelables. En caso de suspenderse partidos por lluvia los mismos deber\u00e1n disputarse hasta 8 (ocho) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha programada, en horario a establecer por ambos clubes. En caso de disidencia la fecha y el horario ser\u00e1 establecido por el Consejo Directivo de la Liga, siendo inapelable su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 12\u00b0:<\/strong> La Liga llevara por Secretaria un registro de jugadores con fichas individuales, en las que se har\u00e1 constar:<br \/>\nNombre y apellido.<br \/>\nDocumento Nacional de Identidad (DNI) \u00f3 Pasaporte si fuere extranjero.<br \/>\nNacionalidad.<br \/>\nEdad.<br \/>\nEstado Civil.<br \/>\nProfesi\u00f3n u oficio.<br \/>\nDomicilio.<br \/>\nClub al que se inscribe<br \/>\nPases y\/o trasferencias que se efectuaron y las penalidades que se aplicaron.<br \/>\nPara los casos de menores de 18 a\u00f1os:<br \/>\nAutorizaci\u00f3n firmada de Padre, Madre o Tutor, cuya firma ser\u00e1 Certificada con la firma y sello del Presidente, Secretario o miembro de comisi\u00f3n del club.<br \/>\nLa ficha individual deber\u00e1 llevar glosada una fotograf\u00eda tipo carnet actualizada y ser\u00e1 suscrita por el jugador ante la autoridad del club que lo inscribe, como as\u00ed tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n correspondiente, en caso de ser menor de edad.<br \/>\nCualquier autoridad de la Liga har\u00e1 la certificaci\u00f3n pertinente, en caso de jugadores que no sepan firmar.<br \/>\n(Modificado por Asamblea del a\u00f1o 2014)<\/p>\n<p><strong>Art. 13\u00b0:<\/strong> En caso de que un jugador se inscriba en dos \u00f3 m\u00e1s clubes en forma simult\u00e1nea, el Consejo Directivo, previa comprobaci\u00f3n de la autenticidad de las firmas, proceder\u00e1 a anular las fichas respectivas. Cuando se trate de jugador ya inscripto en la Liga, se proceder\u00e1 a la anulaci\u00f3n de las que fueran presentadas a posteriori.<\/p>\n<p><strong>Art. 14\u00b0:<\/strong> A efectos de considerar su firma en el registro y cumplimentar los requisitos de su inscripci\u00f3n, o fichaje, el jugador deber\u00e1 hacerlo ante la autoridad del club que lo inscribe, quien deber\u00e1 certificarla con sello del club y firma de un integrante de Comisi\u00f3n Directiva<\/p>\n<p><strong>Art. 15\u00b0:<\/strong> Los jugadores de cualquier divisi\u00f3n que fueran convocados por el Consejo Directivo para integrar el Seleccionado, no podr\u00e1n negarse a ello, salvo que acrediten debidamente un impedimento f\u00edsico o problemas laborales o familiares insalvables.<br \/>\nEn cualquier caso el jugador deber\u00e1 comunicar su situaci\u00f3n a la Liga en un t\u00e9rmino prudencial, bajo apercibimiento de las sanciones que para esos casos prevea el Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A.<\/p>\n<p><strong>Art. 16\u00b0:<\/strong> Ning\u00fan jugador de cualquier divisi\u00f3n \u00f3 categor\u00eda podr\u00e1 actuar en los partidos oficiales sin el uniforme completo, correspondiente al equipo que representan, a saber: Casaca con el n\u00famero respectivo; pantal\u00f3n, medias y botines de f\u00fatbol \u00f2 botines tipo serrucho para las categor\u00edas del f\u00fatbol infantil. Por prescripci\u00f3n m\u00e9dica y con la debida autorizaci\u00f3n del \u00e1rbitro podr\u00e1 sustituir los botines por calzado de goma o similar.<\/p>\n<p><strong>Art. 17\u00b0:<\/strong> Ning\u00fan jugador podr\u00e1 pasar de un Club a otro, si no lleva la conformidad del club en que figura inscripto seg\u00fan el registro oficial de la Liga.<\/p>\n<p><strong>Art. 18\u00b0:<\/strong> El jugador podr\u00e1 obtener durante el per\u00edodo de desarrollo del Torneo Anual un solo pase Interclub.<br \/>\nEn pases Interligas, se permite tantos como permita el Consejo Federal de F\u00fatbol, estando habilitados para actuar en partidos Oficiales de Divisiones Inferiores y Departamento de F\u00fatbol Infantil de esta Liga, los inscriptos antes del inicio del Torneo Oficial, durante el a\u00f1o si el club que lo inscribe tiene cupo en la Lista de Buena Fe, que acredite haber jugado no menos de tres (3) partidos oficiales en la Liga de donde provienen y despu\u00e9s de haber sido publicado en Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Para las Divisiones Inferiores y Dpto. de F\u00fatbol Infantil, ning\u00fan club podr\u00e1 solicitar a otros clubes al inicio del a\u00f1o, m\u00e1s de CUATRO (4) pases interclub definitivos y\/o a pr\u00e9stamo por Divisi\u00f3n o Categor\u00eda, independientemente de la categor\u00eda o divisi\u00f3n que lo har\u00e1 jugar o inscriba. (Resoluci\u00f3n Asamblea Extraordinaria del 16\/12\/2013)<br \/>\nTambi\u00e9n se deja establecido que para las Divisiones del f\u00fatbol Infanto Juvenil, a ning\u00fan club se le podr\u00e1 solicitar en el a\u00f1o, m\u00e1s de CUATRO (4) pases Interclub por categor\u00eda o Divisi\u00f3n; en caso de existir mayor cantidad de pedidos, se tomar\u00e1n para su concesi\u00f3n por estricto orden de ingreso a Secretar\u00eda. (Resoluci\u00f3n Asamblea de diciembre 2014)<\/p>\n<p><strong>Art. 19\u00b0:<\/strong> 1) No podr\u00e1n denegarse los pases que solicitaren los jugadores inscriptos en clubes que no ratifiquen en t\u00e9rmino su afiliaci\u00f3n, se desafilien, retiren sus equipos del campeonato, o sean expulsados. En cualquiera de dichas circunstancias los jugadores ser\u00e1n considerados LIBRES y podr\u00e1n inscribirse en otra entidad y ser habilitados para actuar, a\u00fan cuando estuvieren vencidos los t\u00e9rminos reglamentarios.<\/p>\n<p><strong>Art. 20\u00b0:<\/strong> Los clubes pueden extender pases Interclubes de jugadores a pr\u00e9stamo y\/o definitivos, llenando el formulario pertinente. Dicha transferencia ser\u00e1 registrada y los emitidos a pr\u00e9stamo tendr\u00e1 vigencia hasta finalizar la temporada pudiendo extenderse hasta la finalizaci\u00f3n de los Torneos Anuales Oficiales en disputa. Cumplidos esos t\u00e9rminos, el jugador se reintegrar\u00e1 autom\u00e1ticamente a su club de origen.<\/p>\n<p><strong>Art. 21\u00b0:<\/strong> Todo jugador que figure en lista de buena fe de una instituci\u00f3n y desee su transferencia a otro club ser\u00e1 considerado pase, a\u00fan cuando el mismo no hubiese jugado partido alguno durante la temporada. En tal sentido el solo hecho de figurar en lista de buena fe y planilla de juego da certificaci\u00f3n a su pertenencia.<\/p>\n<p><strong>Art. 22\u00b0:<\/strong> No podr\u00e1n acogerse al derecho establecido en el Art. 21\u00b0 los jugadores concedidos a pr\u00e9stamo, mientras dure la cesi\u00f3n; los que se encontraren cumpliendo sanciones impuestas por el Tribunal de Penas de la Liga, o por los respectivos clubes; siempre que estas \u00faltimas hallan sido convalidadas por el citado cuerpo punitorio<\/p>\n<p><strong>Art. 23\u00b0:<\/strong> El registro de pases Interclub, definitivos y\/o a pr\u00e9stamo, quedar\u00e1 cerrado para todas las Divisiones y categor\u00edas del F\u00fatbol Infanto Juvenil, a los treinta (30) d\u00edas del inicio de los torneos oficiales. Los jugadores con pedido de pase ser\u00e1n inscriptos pero NO podr\u00e1n jugar hasta sean recibidos los concedidos y SEAN INCLUIDOS EN LAS PLANILLAS DE PARTIDOS.<br \/>\nPara el F\u00fatbol Mayor, el plazo inicial ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas corridos<\/p>\n<p><strong>Art. 24\u00b0:<\/strong> El registro para la inscripci\u00f3n de jugadores LIBRES (no inscriptos en la Liga Mercedina de F\u00fatbol), inclusos los encuadrados en el Art. 21\u00b0 del presente reglamento, quedar\u00e1 cerrado a los treinta (30) d\u00edas del inicio del primer torneo Oficial del a\u00f1o en curso de cada Divisional o Categor\u00eda y se reabrir\u00e1 por treinta d\u00edas corridos a partir de la finalizaci\u00f3n del primer torneo, solo para las Divisiones del F\u00fatbol Infanto Juvenil.<br \/>\nLos jugadores quedar\u00e1n habilitados para jugar, una vez completada la documentaci\u00f3n correspondiente y sean incluidos en las planillas de partidos.<br \/>\nNINGUN JUGADOR PUEDE PARTICIPAR DE LOS ENCUENTROS. SI NO ESTA EN LAS PLANILLAS DE PARTIDOS CONFECCIONADA POR LA LIGA MERCEDINA<br \/>\n(Asamblea Extraordinaria del 16\/12\/2014)<\/p>\n<p><strong>Art. 25\u00b0:<\/strong> En todas las solicitudes de pedidos de pases de jugadores, el Consejo Directivo, dar\u00e1 conocimiento al club al que pertenece el jugador, a trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial. A partir de la fecha de dicha notificaci\u00f3n el club tendr\u00e1 un plazo de CINCO (5) d\u00edas corridos para contestar la solicitud y en caso de no hacerlo en ese t\u00e9rmino el pase quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente concedido.<\/p>\n<p><strong>Art. 26\u00b0:<\/strong> Los clubes podr\u00e1n hacer observaciones en el orden local de pases, inscripci\u00f3n de libres y los previstos en el Art. 21\u00b0 de este Reglamento, si consideran que no se procedi\u00f3 reglamentariamente, dentro de los siete (7) d\u00edas siguientes a su tratamiento, en la sesi\u00f3n del Consejo Directivo y posterior publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial. Pasado dicho plazo perder\u00e1n todos los derechos a reclamo. Con respecto a jugadores de otras Ligas o de A.F.A. se regir\u00e1n conforme lo previsto en el Reglamento de Transferencias del Consejo Federal<\/p>\n<p><strong>Art. 27\u00b0:<\/strong> El previo aviso de no concurrencia por nota a un partido oficial, o la expresa cesi\u00f3n voluntaria de puntos, no exime de ning\u00fan modo la sanci\u00f3n prevista en Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A.<\/p>\n<p><strong>Art. 28\u00b0:<\/strong> Durante cada temporada el Consejo Directivo, podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de encuentros del seleccionado de cualquier divisi\u00f3n, ya sea para su preparaci\u00f3n, o con motivos de jornadas festivas, aniversarios u otras celebraciones.<\/p>\n<p><strong>Art. 29\u00b0:<\/strong> En los casos del Art. Anterior, ninguna entidad afiliada podr\u00e1 disputar en la misma fecha de actuaci\u00f3n del seleccionado, encuentros amistosos de ninguna naturaleza, ni en el \u00e1mbito local ni como visitante.<\/p>\n<p><strong>Art. 30\u00b0:<\/strong> Cuando fuera necesario la convocatoria de un seleccionado, cualquiera sea la divisi\u00f3n o categor\u00eda, el Consejo Directivo en sesi\u00f3n ordinaria y con la debida antelaci\u00f3n designar\u00e1 el cuerpo t\u00e9cnico, la subcomisi\u00f3n del seleccionado y dem\u00e1s colaboradores.<\/p>\n<p><strong>Art. 31\u00b0:<\/strong> Los clubes afiliados a la Liga no podr\u00e1n efectuar encuentros amistosos o de cualquier car\u00e1cter con clubes no afiliados al Consejo Federal. Los infractores ser\u00e1n pasibles a las sanciones que prev\u00e9 el Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A. para estos casos.<\/p>\n<p><strong>Art. 32\u00b0:<\/strong> A los efectos de disputar encuentros amistosos con clubes afiliados al Consejo Federal, en calidad de locales o visitantes, el club deber\u00e1 solicitar previamente por nota la autorizaci\u00f3n de la Liga por intermedio del Consejo Directivo. El incumplimiento de este art\u00edculo har\u00e1 pasible al Club infractor de las sanciones previstas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A.<\/p>\n<p><strong>Art. 33\u00b0:<\/strong> Todos los partidos Oficiales de Mayores y Divisiones Inferiores organizados por la Liga, se regir\u00e1 por la reglas que tenga y adopte el Consejo Federal de F\u00fatbol de A.F.A., en tanto que en para cancha de 9 (nueve) jugadores del Dto. De F\u00fatbol Infantil, tendr\u00e1 las siguientes reglas:<br \/>\nInc. a) La cantidad de jugadores para disputar los partidos ser\u00e1 la siguiente: 9 (nueve) Jugadores: 8 (ocho) de campo y 1 (un) arquero.<br \/>\nInc. b) Las categor\u00edas A y B tendr\u00e1n en sus torneos la siguiente puntuaci\u00f3n: Partido ganado: tres (3) puntos; partido empatado: dos (2) puntos para cada equipo y partido perdido un (1) punto.<br \/>\nInc. c) Las categor\u00eda C y D, promocional y formativa ser\u00e1n sin puntos y no se computar\u00e1n los goles.<br \/>\nInc. d) Cuando un equipo obtenga una diferencia superior a seis (6) goles se dar\u00e1 por terminado el partido oficialmente, tom\u00e1ndose como resultado final el marcador de ese momento. El partido deber\u00e1 continuar jug\u00e1ndose en forma amistosa por el tiempo que reste y con cambios libres, pero teniendo en cuenta que durante esta disputa se siguen aplicando todas las disposiciones reglamentarias.<br \/>\nInc. e) Cuando se ejecuten tiros libres, los jugadores del equipo sancionado deber\u00e1n estar a una distancia no menor a 6 (seis) pasos del punto de ubicaci\u00f3n de la pelota.<br \/>\nInc. f) En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 la ley de Offside.<br \/>\nInc. g) No se aplicar\u00e1 la ley del ultimo recurso, ni se penara con amonestaci\u00f3n y\/o expulsi\u00f3n al jugador que no siendo arquero intercepte la pelota con su mano antes de que trasponga la l\u00ednea de gol.<br \/>\nInc. h) Cuando un jugador entregue la pelota a su arquero, est\u00e9 podr\u00e1 tomarla con las manos dentro del \u00e1rea grande.-<br \/>\nInc. i): Cambios para el F\u00fatbol Infantil: Cada equipo de las Divisiones \u201cA\u201d y \u201cB\u201d, podr\u00e1 realizar la cantidad de cambios como sustitutos se encuentren en el banco.<br \/>\nPara Divisi\u00f3n Promocional (\u201cD\u201d), cada equipo deber\u00e1 en forma obligatoria realizar la cantidad de cambios como sustitutos se encuentren en el banco. Estos cambios se deber\u00e1n realizar no m\u00e1s all\u00e1 del inicio del segundo tiempo y el jugador sustituido no podr\u00e1 reingresar.<br \/>\n(Reglamento F\u00fatbol Infanto Juvenil del Consejo Federal del F\u00fatbol)<br \/>\nPara las Divisionales Juveniles, ante la diferencia de seis (6) goles, el encuentro podr\u00e1 continuar jug\u00e1ndose en forma amistosa por el tiempo que reste y con cambios libres, pero teniendo en cuenta que durante esta disputa se siguen aplicando todas las disposiciones reglamentarias.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n deber\u00e1 constar en la planilla del partido, siendo refrendada por ambos integrantes del cuerpo t\u00e9cnico y el \u00e1rbitro.-<\/p>\n<p><strong>Art. 34\u00b0:<\/strong> La cancha para nueve (9) jugadores tendr\u00e1 las siguientes medidas:<br \/>\nLargo: M\u00ednimo: 50 mts. M\u00e1ximo: 60 mts.<br \/>\nAncho: M\u00ednimo: 33 mts. M\u00e1ximo: 40 mts.<br \/>\n\u00c1rea penal: Ancho: 15 mts. Profundidad: 10 mts. Semic\u00edrculo: 4 mts. (tomando como centro el punto del penal)<br \/>\n\u00c1rea Chica: Ancho: 5 mts. Profundidad: 2,50 mts.<br \/>\nArcos: Ancho: 4 mts. Tolerancia: 5 cm. en m\u00e1s o en menos. Alto: 2 mts. Tolerancia: 15 cm. en m\u00e1s o en menos.<br \/>\nPunto Penal: Estar\u00e1 a nueve (9) pasos de la l\u00ednea de gol.<br \/>\nC\u00edrculo central: Radio de 2,50 mts.<br \/>\nAngulo del corner: Radio M\u00ednimo: 40 cm. Radio M\u00e1ximo: 50 cm.<br \/>\nLas l\u00edneas demarcatorias ser\u00e1n marcadas con cal y tendr\u00e1n una medida de 7 cm. de ancho.<\/p>\n<p><strong>Art. 35\u00b0:<\/strong> Los equipos que en el horario fijado para el inicio del partido no se encuentren dentro del campo de juego, ser\u00e1n informados por el \u00e1rbitro y dispondr\u00e1n de un tiempo de espera de quince (15) minutos para presentarse en el mismo; para los partidos donde el equipo deba desplazarse a otra ciudad, el tiempo de espera ser\u00e1 de treinta (30) minutos vencido el cual, el \u00e1rbitro determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n del partido programado y har\u00e1 las observaciones necesarias en la planilla respectiva.<br \/>\nEn ambos casos, llegada tarde o no presentaci\u00f3n, el Club infractor (quien deber\u00e1 notificar el imprevisto si es comprobable y justificable) se har\u00e1 pasible de la multa y dem\u00e1s disposiciones que establece el Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A.<\/p>\n<p><strong>Art. 36\u00b0:<\/strong> En caso de la no concurrencia del \u00e1rbitro principal a la hora fijada para iniciaci\u00f3n del partido, dicho plazo se extender\u00e1 por treinta (30) minutos m\u00e1s, al cabo del cual, el encuentro programado podr\u00e1 disputarse bajo la direcci\u00f3n de uno de sus colaboradores actuando el restante como \u00fanico juez de l\u00ednea, siempre que no se tratare de finales o liguilla. En caso de no hallarse presente dos (2) de los jueces de l\u00edneas designados, se dar\u00e1 por suspendido, quedando a la consideraci\u00f3n de Consejo Administrativo la fijaci\u00f3n de una nueva fecha.<\/p>\n<p><strong>Art. 37\u00b0:<\/strong> Los partidos tendr\u00e1n la siguiente duraci\u00f3n:<br \/>\nMAYORES:<br \/>\nPRIMERA y TERCERA Divisi\u00f3n: noventa (90) minutos, disputados en dos (2) periodos de 45 minutos cada uno. Siendo el tiempo de descanso de quince 15) minutos.<br \/>\nQUINTA (5\u00aa) Divisi\u00f3n: setenta (70) minutos, disputados en dos (2) per\u00edodos de treinta y cinco (35) minutos cada uno, siendo el tiempo de descanso de diez (10) minutos.<br \/>\nDIVISIONES INFERIORES:<br \/>\nSEXTA y SEPTIMA Divisi\u00f3n: Sesenta (60) minutos, disputados en dos (2) periodos de 30 minutos cada uno. Siendo el tiempo de descanso de diez (10) minutos<br \/>\nOCTAVA y NOVENA Divisi\u00f3n: Cincuenta (50) minutos, disputados en dos (2) periodos de 25 minutos cada uno. Siendo el tiempo de descanso de diez (10) minutos<br \/>\nDEPTO. DE F\u00daTBOL INFANTIL: Las categor\u00edas que integran este Departamento disputaran Cuarenta (50) minutos, en dos (2) periodos de 25 minutos cada uno. El tiempo de descanso ser\u00e1 de cinco (5) minutos.<\/p>\n<p><strong>Art. 38\u00b0:<\/strong> a): A los efectos de ser considerado reglamentariamente presentado un equipo, deber\u00e1 reunir la siguiente cantidad m\u00ednima de jugadores para iniciar el encuentro:<br \/>\nMAYORES Y DIVISIONES INFERIORES: siete (7) jugadores a la hora fijada para iniciaci\u00f3n del partido, pudiendo durante su transcurso completar la cantidad que corresponda, previa autorizaci\u00f3n del \u00e1rbitro y siempre que figuren inscriptos en planilla<br \/>\nDEPTO. DE F\u00daTBOL INFANTIL: seis (6) jugadores a al hora fijada para iniciaci\u00f3n del partido, pudiendo durante su transcurso completar la cantidad que corresponda, previa autorizaci\u00f3n del \u00e1rbitro y siempre que figuren inscriptos en planilla.<br \/>\nVencido dicho termino y el establecido para la tolerancia (15 minutos), se tendr\u00e1 por no presentado el equipo, que no re\u00fana la cantidad m\u00ednima de jugadores se\u00f1alada anteriormente.<br \/>\nb): Cantidad m\u00ednima de jugadores para proseguir un encuentro una vez iniciado: Si durante el desarrollo del encuentro, un equipo se ve reducido en su n\u00famero a seis (6) jugadores o menos en Divisiones mayores e Inferiores y de cinco (5) jugadores en Divisiones \u201cA\u201d, \u201cB\u201d y \u201cC\u201d de F\u00fatbol Infantil, el encuentro deber\u00e1 suspenderse autom\u00e1ticamente, quedando a resoluci\u00f3n del Tribunal de Penas de la Liga. Si tal reducci\u00f3n obedeciese a expulsiones, el equipo que se encuentre en tal situaci\u00f3n perder\u00e1 los puntos en disputa sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Tribunal de Penas de la Liga. (Reglamento F\u00fatbol Infanto Juvenil del Consejo Federal del F\u00fatbol)<\/p>\n<p><strong>Art. 39\u00b0:<\/strong> En el caso previsto en el Art. anterior el club deber\u00e1 llenar la planilla del partido con los jugadores presentes, en la cantidad no menor a la m\u00ednima establecida para cada Divisional, pudiendo completar la formaci\u00f3n del equipo en cualquier periodo del partido, con la previa autorizaci\u00f3n del \u00e1rbitro. Los jugadores que se hubieran integrado deber\u00e1n hacer constar en la planilla la suscripci\u00f3n en el momento oportuno, no pudiendo llenarse la planilla con jugadores suplentes sin antes haber llenado los once titulares.<\/p>\n<p><strong>Art. 40\u00b0:<\/strong> Una vez aprobado el programa de partidos en todas las divisionales y categor\u00edas, solo el Consejo Directivo, en sesi\u00f3n extraordinaria, podr\u00e1 modificarlo, en lo que hace a fixtures, horarios y campos de juego.<\/p>\n<p><strong>Art. 41\u00b0:<\/strong> Anualmente el Consejo Administrativo resolver\u00e1 la aprobaci\u00f3n de los aranceles u honorarios que solicitaren y\/o le fueran presentados por los Colegios y\/o Asociaciones de \u00c1rbitros. Las designaciones corren por cuenta de los mismos, reserv\u00e1ndose el derecho de su aceptaci\u00f3n el Consejo Administrativo, para lo cual deber\u00e1n ser informados al respecto en tiempo y forma.<\/p>\n<p><strong>Art. 42\u00b0:<\/strong> Ning\u00fan jugador podr\u00e1 actuar en su equipo si previamente no firmo la planilla del partido, o cuente previamente con la autorizaci\u00f3n expresa del \u00e1rbitro para ello, est\u00e1 deber\u00e1 hacer constar en la misma todas las aclaraciones u observaciones que el delegado o capit\u00e1n del equipo formulasen respecto a firmas de jugadores que consideren dubitables o ap\u00f3crifas. Los antecedentes ser\u00e1n remitidos al Tribunal de Penas a los efectos pertinentes.<\/p>\n<p><strong>Art. 43\u00b0:<\/strong> Siempre que no hubiera comenzado el partido, deber\u00e1 aceptarse el cambio de jugadores que hubieren firmado la planilla, debiendo observarse el jugador que fue descartado o sustituido con la autorizaci\u00f3n del juez del partido.<\/p>\n<p><strong>Art. 44\u00b0:<\/strong> Se podr\u00e1 castigar con multa de hasta diez (10) mensualidades al club cuando se compruebe su culpabilidad en la falsa declaraci\u00f3n de las fichas de sus jugadores.-<\/p>\n<p><strong>Art. 45\u00b0:<\/strong> Inc. a) Si alg\u00fan club o alguna categor\u00eda fuese eliminado\/a por cualquier causa que fuera y en cualquier momento que sea; los clubes que lo enfrentaron hasta ese momento, mantendr\u00e1n el resultado obtenido en todas las categor\u00edas; mientras que los clubes que deb\u00edan jugar con el infractor ganar\u00e1 los puntos en juego y por el resultado final de 6 a 0 a su favor.<br \/>\nInc. b) En todos los casos en que un equipo fuera eliminado por las causas que fueran, perder\u00e1 la totalidad de los puntos obtenidos en el transcurso del torneo, no siendo incorporados a ning\u00fan otro equipo.-<\/p>\n<p><strong>Art. 46\u00b0:<\/strong> 1) Los clubes deber\u00e1n presentar antes del inicio del Torneo un listado con los siguientes datos:<br \/>\n&#8211; Delegado Titular y Suplente para las reuniones de la Liga Mercedina de F\u00fatbol.<br \/>\n&#8211; Director T\u00e9cnico de cada Divisional \u00f3 Categor\u00eda.<br \/>\n&#8211; Ayudante T\u00e9cnico de cada Divisional \u00f3 Categor\u00eda.<br \/>\n&#8211; Delegado de Mesa para F\u00fatbol Infantil. (Modificado por Asamblea Extraordinaria del 18\/06\/2008)<br \/>\nComunicando cada modificaci\u00f3n conforme se vayan produciendo.<br \/>\n2) En caso de resultar sancionados por el Honorable Tribunal de Penas \u00f3 por la Comisi\u00f3n de Seguridad de los clubes, conforme a la preaprobaci\u00f3n realizada por los mismos ante la Liga, por actos de violencia a personas que se desempe\u00f1aren como Directores T\u00e9cnicos, Ayudantes de Campo, Auxiliares \u00f3 Delegados, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n que le correspondiere, quedar\u00e1 inhabilitado para ejercer actividad por el TRIPLE de la sanci\u00f3n, resultando el club al que pertenece OBLIGADO a hacer cumplir ello, bajo apercibimiento en caso de verificarse la participaci\u00f3n del mismo, dar intervenci\u00f3n al Honorable Tribunal de Penas, para su sanci\u00f3n con una pena m\u00ednima de v. e. 50 y 150 v. e. como m\u00e1ximo. (Incorporado por Asamblea Extraordinaria del 18\/06\/2008)<\/p>\n<p><strong>Art. 47\u00b0:<\/strong> Se otorgar\u00e1 un trofeo por torneo al equipo campe\u00f3n de cada Divisi\u00f3n y en el caso del Dpto. de F\u00fatbol Infantil al\/los equipo\/s campe\u00f3n\/es de cada categor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art. 48\u00b0:<\/strong> Cualquier circunstancia que acontezca durante el desarrollo del torneo y que no este previsto en las reglamentaciones, ser\u00e1 resuelta por el Consejo Directivo de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, siendo su fallo inapelable.<\/p>\n<p><strong>Art. 49\u00b0:<\/strong> Para todas las Divisiones y antes del inicio de los torneos, los clubes deber\u00e1n presentar una Lista de Buena Fe de todos sus jugadores participantes, la que deber\u00e1 contener las referencias que en ella se solicitan y vencido el plazo estipulado, no se permitir\u00e1 modificaci\u00f3n alguna en la nomina de participantes, a excepci\u00f3n de los que no completaron el m\u00e1ximo permitido, de veinte (20) jugadores en las Categor\u00edas \u201cA\u201d, \u201cB\u201d, \u201cC\u201d y \u00abD\u00bb del Departamento de F\u00fatbol Infantil. (Modificado por Asamblea Extraordinaria del 2014)<br \/>\nVeintid\u00f3s ((22) jugadores para Divisi\u00f3n 6\u00aa, 7\u00aa, 8\u00aa, 9\u00aa y 10\u00aa<br \/>\nTreinta (30) jugadores para Divisi\u00f3n 5\u00aa<br \/>\nVeinticinco (25) jugadores para 3\u00aa y Treinta (30) para 1\u00aa Divisi\u00f3n, autoriz\u00e1ndose a completar esa cantidad antes de la fecha establecida en los Art. 21\u00b0 y 24\u00b0 de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 50\u00b0:<\/strong> Inc. a) El receso de los campeonatos ser\u00e1n en la fecha que dictamine el Ministerio de Educaci\u00f3n para el receso escolar anual por vacaciones de invierno \u00f3 por decisi\u00f3n mayoritaria del la Liga Mercedina de F\u00fatbol.<br \/>\nInc. b) Solo se podr\u00e1n adelantar fechas o jugar fechas postergadas en feriados declarados como tales en d\u00edas de semana, especialmente los d\u00edas lunes, de acuerdo a la ley vigente.<\/p>\n<p><strong>Art. 51\u00b0:<\/strong> Inc. a) El presente Reglamento Interno podr\u00e1 ser modificado total o parcialmente para lo cual ser\u00e1 necesario cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n1.- Presentar el pedido correspondiente por nota con membrete del Club firmada por el Presidente y Secretario.<br \/>\n2.- Dar copia a los dem\u00e1s clubes afiliados del \u00f3 los art\u00edculos a modificar.<br \/>\n3.- Fundamentar la\/las modificaci\u00f3n\/es.<br \/>\nInc. b) Las presentaciones ser\u00e1n tratadas en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, a los 15 d\u00edas de finalizado el ultimo torneo. En caso de necesidad se podr\u00e1 convocar a una Reuni\u00f3n Extraordinaria, ad refer\u00e9ndum de la Asamblea. La necesidad deber\u00e1 ser aprobada por la Liga Mercedina de F\u00fatbol.<\/p>\n<p><strong>Art. 52\u00b0:<\/strong> MULTAS:<br \/>\nSe fijan los siguientes valores como multas a las Asociaciones y\/o Colegios de \u00e1rbitros, adem\u00e1s de las previstas en el Reglamento de Transgresiones y Penas para los \u00e1rbitros y jueces de l\u00edneas, que sean designados para dirigir los partidos oficiales de la Liga Mercedina de F\u00fatbol, de acuerdo a los siguientes casos:<br \/>\na) En caso de ausencia del arbitro designado o juez de l\u00ednea: Valor de la multa: El arancel establecido de una jornada completa en cancha de 9 (nueve) jugadores.<br \/>\nb) En caso de denuncia por llegada tarde al partido designado, del arbitro o juez de l\u00ednea: Valor de la multa: El arancel establecido de una jornada completa en cancha de 9 (nueve) jugadores.<br \/>\nc) Por no entrega de designaciones para los partidos oficiales en el tiempo establecido: Valor de la multa: El arancel establecido de una jornada completa en cancha de 9 (nueve) jugadores.<br \/>\nd) Por no entrega de los resultados de los partidos al finalizar la jornada de 3\u00b0 Divisi\u00f3n, Divisiones Inferiores y Categor\u00edas del Dpto. de F\u00fatbol Infantil, en el lugar designado a tal efecto: Valor de la multa: El arancel establecido de una jornada completa en cancha de 9 (nueve) jugadores.<\/p>\n<p><strong>Art. 53\u00b0:<\/strong> Los jugadores de Primera y Tercera divisi\u00f3n, con Pases Interclubes definitivos o a prestamos, Interligas, libres a trav\u00e9s del Art. 21\u00b0 o LIBRES (no inscriptos en la Liga Mercedina de F\u00fatbol), estar\u00e1n habilitados una vez que se hallan publicados en el Bolet\u00edn Oficial emitido a tal efecto.-<br \/>\nArticulo Transitorio: El presente Reglamento Interno de la Liga Mercedina de F\u00fatbol puede ser aplicado a\u00fan de oficio.-<br \/>\nEl presente Reglamento Interno de la Liga Mercedina de F\u00fatbol fue aprobado por Asamblea Extraordinaria en la ciudad de Mercedes el 16 de febrero del 2015.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LIGA MERCEDINA DE F\u00daTBOL REGLAMENTO INTERNO Art. 1: La afiliaci\u00f3n puede solicitarse en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, pero una vez concedida, la entidad afiliada solo podr\u00e1 participar en los torneos oficiales si inscribe los respectivos equipos antes del 28 de febrero de cada temporada. 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Art. 2: Las solicitudes de afiliaci\u00f3n por primera<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":30427,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-359","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=359"}],"version-history":[{"count":16,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/359\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49430,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/359\/revisions\/49430"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/30427"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ligamercedina.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}