TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 8

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 8 /2021

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
FERNANDEZ NAHUEL (DT ATLETICO MARCOS PAZ) -PRIMERA FUTBOL FEMENINO– 1 PARTIDO (arts. 186 y 260)

2) VISTO:
Que el CLUB COLON presenta ante este tribunal un descargo sobre el fallo del tribunal de disciplina nro. 7/2021, donde se manifiesta “… desde el comienzo del juego, el partido se desarrollo con anormalidades arbitrales. Terminado el primer tiempo nuestros jugadores y el cuerpo técnico se dirigieron al lugar asignado, el cual se encontraba cerrado…, En ese momento pudimos observar que toda la hinchada de AMEFIP se encontraba también en la platea techada que había sido exclusivamente asignada al Club Colon, violando de esta manera protocolos, operativos policiales y sugerencias de APREVIDE.. desde entonces comenzaron los insultos a jugadores y espectadores de nuestro club …; terminado el partido nuestros jugadores y el cuerpo técnico debían salir por el lugar asignado por la liga o la policía, sector que como se explico anteriormente había sido totalmente ocupado por los hinchas de AMEFIP y cuya puerta permanecía cerrada con candado… Por las razones invocadas nuestros jugadores salieron por donde pudieron para proteger a sus familias.-
(Debido a la extensión del mismo se resume el mismo quedando en archivo ante este tribunal ).

Considerando:
Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona del árbitro que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-
En cuanto a los atenuantes expuestos por la actitud de los jugadores del CLUB COLON, Francisco Rodríguez, Damián González, Tobías Cuberas y Luciano López, no logran desvirtuar el cuadro probatorio existente sobre la conducta de los mencionados; por lo que debe mantenerse las sanciones aplicadas en el fallo 7/2021 de este Tribunal.-
Con respecto a las demás situación esgrimidas en el mencionado descargo las mismas serán puesta en conocimiento de la conducción de esta Liga a sus efectos .-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) No hacer lugar a la reconsideración solicitada por el CLUB COLON, manteniendo la sanción impuesta en el fallo 7/2021 (art. 32 y 33 del RTP).-
2) Girar copia del presente descargo a la comisión directiva de esta Liga Mercedina de Futbol a sus efectos.-

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-