TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 17

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 17 /2015

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2015, siendo las 18:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. David Valerga, con la presencia de sus integrante, Dr. Matías Marchesini, a fin de tratar los siguientes temas:

a) ESTUDIANTES – MERCEDES (1ª División)
ASURMENDI, Hernán -1 partido de suspensión- art. 207 del R.T.P.
LUNA, Jerónimo -1 partido de suspensión- art. 207 del R.T.P.
VIDOSEVICH, Federico -2 partidos de suspensión- art. 185 del R.T.P.
LIMA, Gabriel -7 días de suspensión- art. 186 y 260 del R.T.P.

b) Presentación nota Club Mercedes, en relación situación jugador CALDERON, Angel (Estudiantes), y una supuesta sanción incompleta en Fallo N° 16 sobre el mismo.

En virtud de esto:
Que más allá de lo heterodoxo del pedido efectuado por una institución que nada tiene que ver con el registro actual del jugador y conforme el artículo 1 del RTP la presentación será tomada como denuncia, ya que no corresponde hacerlo bajo la forma de reconsideración (art. 40) porque para ello no se encontraría habilitado el Club Mercedes por no tratarse del titular de los derechos supuestamente agraviados .
Ello por cuanto en concreto solicita la aplicación al nombrado jugador de la reglas de reincidencia prevista en el RTP, cabe destacar que dichas reglas son explícitamente seguidas por éste tribunal en cada uno de sus fallos.
Que en el caso del jugador Angel Calderon se evaluaron oportunamente dichas circunstancias y no fueron aplicadas por no corresponder, lo que ahora volvemos a sostener.
Aclaramos que de la lectura del RTP se accede a dicha inteligencia teniendo en cuenta que en su Art. 49 inciso 2 establece que las sanciones prescriben a los efectos de la reincidencia en los términos siguientes: ….2) La suspensión a jugador habiendo transcurrido tres meses desde la fecha que fue sancionado.
Dicho plazo se cumplió entre la primera y la reciente sanción.-
Por ello corresponde ARCHIVAR la denuncia efectuada por el Club Mercedes.-

* En tanto a lo solicitado en el último párrafo con respecto a la situación del Director Técnico LIMA, Gabriel, estese a lo previsto en el artículo 260, segundo párrafo del R.T.P.

c) APLICAR UN (1) partido de suspensión a los siguientes jugadores: art. 208 del R. T.P.
RESPUELA, Juan Cruz (Mercedes)
GIACOY, Pablo (Estudiantes)


Dr. David Valerga
Dr. Matías Marchessini