REGLAMENTO INT.

LIGA MERCEDINA DE FÚTBOL
REGLAMENTO INTERNO

Art. 1: La afiliación puede solicitarse en cualquier época del año, pero una vez concedida, la entidad afiliada solo podrá participar en los torneos oficiales si inscribe los respectivos equipos antes del 28 de febrero de cada temporada. Los clubes afiliados deberán renovar su afiliación anualmente.

Art. 2: Las solicitudes de afiliación por primera vez, deberán ser formulados por los representantes legales de las instituciones, acompañando:
1) Un ejemplar o copia del Estatuto, indicando Personería Jurídica.
2) Copia del Acta de la Asamblea que aprobó la afiliación a la Liga Mercedina de Fútbol.
3) Recibo de Tesorería acreditando un depósito de garantía y el pago de derecho de afiliación, cuyos montos estipularan el Consejo Directivo y la planilla pertinente en la que deberá consignar los siguientes datos:
a) Nombre del Club, nomina de Comisión Directiva y cantidad de socios.
b) Fecha de fundación. Deberá acreditar una actividad institucional no menor de tres años.
c) Ubicación de la sede social, indicando si es propia o no.
d) Si posee cancha, indicando ubicación y si es propia o no.
e) Colores del uniforme que utilizarán.
f) Apart. A: Deberán inscribir Primera División y 3° División, otorgándosele un plazo de cinco (5) años como máximo, para completar divisiones inferiores.
Apart. B: Podrán inscribirse divisiones inferiores, otorgándoseles cinco (5) años como máximo para presentar Primera División.
Apart. C: Podrán inscribirse en las categorías que se disputen en el Departamento de Fútbol Infantil, manteniendo esa condición, pudiendo solo promover a las Divisiones Inferiores en el número establecido a tal efecto.
A los efectos de la aplicación de los Apartados mencionados anteriormente para los Clubes que pertenezcan a otra jurisdicción deportiva, los mismos serán tratados por el Consejo Administrativo.

Art. 3: En la sesión ordinaria el Consejo Directivo considerara la solicitud de afiliación y resolverá sobre su aprobación o rechazo.
Desde el mismo instante en que se da de curso favorable el pedido de afiliación la entidad entra a formar parte de la Liga, con todos sus derechos y obligaciones, sometiéndose al Estatuto, Reglamento Interno, Reglamento de Transgresiones y Penas y resoluciones y reglamentaciones emanadas del Consejo Federal del Fútbol (A.F.A.).

Art. 4°: El Consejo Directivo podrá determinar la desafiliación de una entidad en los siguientes casos:
a) Violación del Estatuto y/o Reglamento Interno de la Liga.
b) Pena de expulsión aplicada por el Tribunal competente en fallo firme.
c) Por desobediencia o revelación con relación a las resoluciones de los cuerpos directivos de la Liga no sujetas a revisión. En este caso la infractora deberá ser previamente emplazada legalmente a efectos de rever su actitud en el término de siete (7) días corridos.
d) Por expresa renuncia, en cuyo caso se tendrá por aceptada solo en caso de que la dimitente se encuentre al día en Tesorería con sus obligaciones.
e) Por falta de pago de cualquier obligación pecuniaria, no abonada en término, previo emplazamiento conforme a las normas pertinentes a cada caso y dentro del plazo legal de siete (7) días corridos, del reclamo realizado por medio fehaciente.
f) La entidad que por cualquiera de las causales enunciadas precedentemente fuera desafiliada, no podrá solicitar una nueva afiliación por el termino de dos (2) años y en caso de que la desafiliación, haya estado encuadrada en los causales del inciso e), deberá saldar la deuda previo al pedido de afiliación.

Art. 5°: Los clubes quedan obligados a comunicar a la Liga todo cambio o reforma de los estatutos, como así, de sus autoridades, dentro de los quince (15) días corridos a su aprobación. Deberán informar a la Liga sobre cualquier antecedente institucional o deportivo, que le fuere solicitado por sus autoridades.

Art. 6°: a) Los clubes quedan obligados a abonar mensualmente una cuota social cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo Directivo. Dicha obligación deberá hacerse efectiva del primero al cinco de cada mes en Tesorería.
b) También los clubes quedan obligados a pagar mensualmente cualquier otro arancel convenido y resulto por el Consejo Directivo (ej. Mutual de jugadores, consultorio médico, arancel de árbitros, etc.) en el plazo fijado en el artículo anterior.
c) Cuando una entidad se atrasa un (1) mes en le pago de cualquier obligación con Tesorería, su Delegado tendrá voz pero no voto; como así, dará lugar a la perdida de todos los puntos en disputa con sus similares en cualquiera de sus divisionales que le corresponda jugar, según el fixture aprobado por el Consejo Directivo. Asimismo de protestar el partido su ocasional adversario dará lugar a la pérdida del mismo, otorgándosele los puntos en disputa.
d) Toda Entidad que al comienzo de los Torneo Oficiales se encuentre adeudando cualquier obligación con tesorería, será penada con la inhabilitación de los pases definitivos y/o a préstamo de jugadores que hubiera inscripto para esa temporada.
e) A través del Boletín Oficial se comunicara a la situación de los distintos Clubes respecto de los pagos por cuota social u otros aranceles.

Art. 7°: La Liga organizará anualmente los torneos oficiales de Primera, Reserva y 5ta. División; Divisiones Inferiores y Fútbol Infantil; todos ellos se disputaran por puntaje, exceptuando las dos últimas categoría infantiles que serán consideradas promocional y formativa, sin puntos, quedando a consideración y ejecutividad del Consejo Directivo, la forma en que se desarrollarán estos certámenes, fechas de iniciación, programa de los partidos, horarios, canchas, etc. Fijándose previamente a la iniciación de las distintas divisionales todas las normas y pormenores que regirán tales actividades.

Art. 8°: El producto o superávit de las recaudaciones de los partidos oficiales organizados por la Liga, en su cancha, ingresará íntegramente a Tesorería. Dichos fondos, junto con los demás ingresos o recursos que prevé el Art. 6° del Reglamento Interno, contribuirán a solventar los gastos que demanden la organización y realización de las jornadas de las divisionales, mejoras y manutención de las instalaciones y útiles y/o elementos para tareas administrativas y/o beneficencia.

Art. 9°: Los clubes deberán presentar las siguientes divisionales, a saber:
DEPARTAMENTO DE FUTBOL INFANTIL: En Cancha de 9 (nueve) jugadores:
CATEGORIA “A”: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el certamen cumplan once (11) años
CATEGORIA “B”: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el certamen cumplan diez (10) años
CATEGORIA “C”: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el certamen cumplan nueve (9) años PROMOCIONAL – SIN PUNTAJE – NO OFICIAL
CATEGORIA «D»: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el certamen cumplan nueve (8) años FORMATIVA – SIN PUNTAJE – NO OFICIAL
(Modificado por Asamblea de diciembre del 2014 y febrero del año 2015)
Los jugadores que por su edad pertenecen a una determinada División, podrán actuar en División inmediata superior a las que les correspondan, pero nunca en División inferior a ésta.

DIVISIONES INFERIORES:
9° DIVISION: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el certamen cumplan trece (12) años.
8° DIVISION: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el certamen cumplan catorce (13) años.
7° DIVISION: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el certamen cumplan quince (14) años.
6° DIVISION: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el certamen cumplan diecisiete (15) años.

DIVISIONES MAYORES:
5ª DIVISION: Con jugadores de dieciséis (16) años y jugadores que en el año en que se lleve a cabo el certamen cumplan diecisiete (17) años. (Resolución Asamblea año 2014)

3ª DIVISION: Categoría Sub 23, pudiendo estar incluidos hasta cinco mayores, dentro de la planilla de 18 jugadores en cada partido.

1ª DIVISION: Sin límite de edad.
Esta estructura podrá ser modificada al inicio de cada temporada, con la aprobación de la mayoría de los clubes afiliados.
Para la constitución de cada uno de las Divisionales y Categorías se tendrá en cuenta que la edad fijada debe ser cumplida en el año de disputa del torneo, tomando como base el 1° de enero. Si la realización del torneo del año respectivo se prolonga a los primeros meses del año siguiente, igualmente los jugadores estarán habilitados.-

Art. 10°: Al comienzo de cada temporada, el Consejo Administrativo dejará establecido por Boletín Oficial la normativa, cuando sea necesario definir posiciones y/o campeones por igualdad de puntos, para cada divisional, excepto las categorías pertenecientes al Fútbol Infantil, donde el Campeón, en caso de ser más de un equipo compartirá el titulo.

Art. 11°: En caso de lluvias el Consejo Directivo de la Liga, previa inspección de los campos de juego, determinara sobre la realización o no de la fecha programada. El Consejo Administrativo deberá pronunciarse en ese sentido antes de las 10 horas del día en que debiere disputarse la fecha en caso de horario vespertino; antes de las 16 horas en caso de horario nocturno; vencidos los términos señalados anteriormente, solo el arbitro podrá determinar la realización o no de los cotejos en caso de lluvia, previa verificación del campo de juego y su estado, que efectuará en forma reglamentaria. Para los casos de partidos fuera de la ciudad de Mercedes, se tendrá en cuenta lo informado por el Club local. En ambos casos los clubes afiliados deberán acatar las decisiones que se adopten, que serán por consiguiente inapelables. En caso de suspenderse partidos por lluvia los mismos deberán disputarse hasta 8 (ocho) días después de la fecha programada, en horario a establecer por ambos clubes. En caso de disidencia la fecha y el horario será establecido por el Consejo Directivo de la Liga, siendo inapelable su resolución.

Art. 12°: La Liga llevara por Secretaria un registro de jugadores con fichas individuales, en las que se hará constar:
Nombre y apellido.
Documento Nacional de Identidad (DNI) ó Pasaporte si fuere extranjero.
Nacionalidad.
Edad.
Estado Civil.
Profesión u oficio.
Domicilio.
Club al que se inscribe
Pases y/o trasferencias que se efectuaron y las penalidades que se aplicaron.
Para los casos de menores de 18 años:
Autorización firmada de Padre, Madre o Tutor, cuya firma será Certificada con la firma y sello del Presidente, Secretario o miembro de comisión del club.
La ficha individual deberá llevar glosada una fotografía tipo carnet actualizada y será suscrita por el jugador ante la autoridad del club que lo inscribe, como así también la autorización correspondiente, en caso de ser menor de edad.
Cualquier autoridad de la Liga hará la certificación pertinente, en caso de jugadores que no sepan firmar.
(Modificado por Asamblea del año 2014)

Art. 13°: En caso de que un jugador se inscriba en dos ó más clubes en forma simultánea, el Consejo Directivo, previa comprobación de la autenticidad de las firmas, procederá a anular las fichas respectivas. Cuando se trate de jugador ya inscripto en la Liga, se procederá a la anulación de las que fueran presentadas a posteriori.

Art. 14°: A efectos de considerar su firma en el registro y cumplimentar los requisitos de su inscripción, o fichaje, el jugador deberá hacerlo ante la autoridad del club que lo inscribe, quien deberá certificarla con sello del club y firma de un integrante de Comisión Directiva

Art. 15°: Los jugadores de cualquier división que fueran convocados por el Consejo Directivo para integrar el Seleccionado, no podrán negarse a ello, salvo que acrediten debidamente un impedimento físico o problemas laborales o familiares insalvables.
En cualquier caso el jugador deberá comunicar su situación a la Liga en un término prudencial, bajo apercibimiento de las sanciones que para esos casos prevea el Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A.

Art. 16°: Ningún jugador de cualquier división ó categoría podrá actuar en los partidos oficiales sin el uniforme completo, correspondiente al equipo que representan, a saber: Casaca con el número respectivo; pantalón, medias y botines de fútbol ò botines tipo serrucho para las categorías del fútbol infantil. Por prescripción médica y con la debida autorización del árbitro podrá sustituir los botines por calzado de goma o similar.

Art. 17°: Ningún jugador podrá pasar de un Club a otro, si no lleva la conformidad del club en que figura inscripto según el registro oficial de la Liga.

Art. 18°: El jugador podrá obtener durante el período de desarrollo del Torneo Anual un solo pase Interclub.
En pases Interligas, se permite tantos como permita el Consejo Federal de Fútbol, estando habilitados para actuar en partidos Oficiales de Divisiones Inferiores y Departamento de Fútbol Infantil de esta Liga, los inscriptos antes del inicio del Torneo Oficial, durante el año si el club que lo inscribe tiene cupo en la Lista de Buena Fe, que acredite haber jugado no menos de tres (3) partidos oficiales en la Liga de donde provienen y después de haber sido publicado en Boletín Oficial.

Para las Divisiones Inferiores y Dpto. de Fútbol Infantil, ningún club podrá solicitar a otros clubes al inicio del año, más de CUATRO (4) pases interclub definitivos y/o a préstamo por División o Categoría, independientemente de la categoría o división que lo hará jugar o inscriba. (Resolución Asamblea Extraordinaria del 16/12/2013)
También se deja establecido que para las Divisiones del fútbol Infanto Juvenil, a ningún club se le podrá solicitar en el año, más de CUATRO (4) pases Interclub por categoría o División; en caso de existir mayor cantidad de pedidos, se tomarán para su concesión por estricto orden de ingreso a Secretaría. (Resolución Asamblea de diciembre 2014)

Art. 19°: 1) No podrán denegarse los pases que solicitaren los jugadores inscriptos en clubes que no ratifiquen en término su afiliación, se desafilien, retiren sus equipos del campeonato, o sean expulsados. En cualquiera de dichas circunstancias los jugadores serán considerados LIBRES y podrán inscribirse en otra entidad y ser habilitados para actuar, aún cuando estuvieren vencidos los términos reglamentarios.
2) En caso de resultar jugadores sancionados por la Comisión de Seguridad de los Clubes, conforme la preaprobación realizada por los mismos ante la Liga, el PASE del jugador quedará suspendido por el DOBLE de la sanción impuesta y no podrá ser transferido en forma Interclub. En caso que se solicitase el PASE INTERLIGA de jugador en dichas condiciones, SERA NEGADA su transferencia, con consentimiento expreso del Club al que perteneciera el mismo y se comunicará al Liga solicitante los motivos expresos y antecedentes de dicha negativa. Mientras dure la sanción impuesta, quedará vedada su concurrencia a espectáculos deportivos organizados por la Liga Mercedina de Fútbol en ejercicio del legítimo derecho de admisión, bajo apercibimiento de sanción al club que permitiere su acceso, de la multa prevista en el Art. 46.- (Incorporado por Asamblea Extraordinaria del 18/06/2008)

Art. 20°: Los clubes pueden extender pases Interclubes de jugadores a préstamo y/o definitivos, llenando el formulario pertinente. Dicha transferencia será registrada y los emitidos a préstamo tendrá vigencia hasta finalizar la temporada pudiendo extenderse hasta la finalización de los Torneos Anuales Oficiales en disputa. Cumplidos esos términos, el jugador se reintegrará automáticamente a su club de origen.

Art. 21°: Todo jugador que figure en lista de buena fe de una institución y desee su transferencia a otro club será considerado pase, aún cuando el mismo no hubiese jugado partido alguno durante la temporada. En tal sentido el solo hecho de figurar en lista de buena fe y planilla de juego da certificación a su pertenencia.

Art. 22°: No podrán acogerse al derecho establecido en el Art. 21° los jugadores concedidos a préstamo, mientras dure la cesión; los que se encontraren cumpliendo sanciones impuestas por el Tribunal de Penas de la Liga, o por los respectivos clubes; siempre que estas últimas hallan sido convalidadas por el citado cuerpo punitorio

Art. 23°: El registro de pases Interclub, definitivos y/o a préstamo, quedará cerrado para todas las Divisiones y categorías del Fútbol Infanto Juvenil, a los treinta (30) días del inicio de los torneos oficiales. Los jugadores con pedido de pase serán inscriptos pero NO podrán jugar hasta sean recibidos los concedidos y SEAN INCLUIDOS EN LAS PLANILLAS DE PARTIDOS.
Para el Fútbol Mayor, el plazo inicial será de sesenta (60) días corridos

Art. 24°: El registro para la inscripción de jugadores LIBRES (no inscriptos en la Liga Mercedina de Fútbol), inclusos los encuadrados en el Art. 21° del presente reglamento, quedará cerrado a los treinta (30) días del inicio del primer torneo Oficial del año en curso de cada Divisional o Categoría y se reabrirá por treinta días corridos a partir de la finalización del primer torneo, solo para las Divisiones del Fútbol Infanto Juvenil.
Los jugadores quedarán habilitados para jugar, una vez completada la documentación correspondiente y sean incluidos en las planillas de partidos.
NINGUN JUGADOR PUEDE PARTICIPAR DE LOS ENCUENTROS. SI NO ESTA EN LAS PLANILLAS DE PARTIDOS CONFECCIONADA POR LA LIGA MERCEDINA
(Asamblea Extraordinaria del 16/12/2014)

Art. 25°: En todas las solicitudes de pedidos de pases de jugadores, el Consejo Directivo, dará conocimiento al club al que pertenece el jugador, a través del Boletín Oficial. A partir de la fecha de dicha notificación el club tendrá un plazo de CINCO (5) días corridos para contestar la solicitud y en caso de no hacerlo en ese término el pase quedará automáticamente concedido.

Art. 26°: Los clubes podrán hacer observaciones en el orden local de pases, inscripción de libres y los previstos en el Art. 21° de este Reglamento, si consideran que no se procedió reglamentariamente, dentro de los siete (7) días siguientes a su tratamiento, en la sesión del Consejo Directivo y posterior publicación en el Boletín Oficial. Pasado dicho plazo perderán todos los derechos a reclamo. Con respecto a jugadores de otras Ligas o de A.F.A. se regirán conforme lo previsto en el Reglamento de Transferencias del Consejo Federal

Art. 27°: El previo aviso de no concurrencia por nota a un partido oficial, o la expresa cesión voluntaria de puntos, no exime de ningún modo la sanción prevista en Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A.

Art. 28°: Durante cada temporada el Consejo Directivo, podrá disponer la realización de encuentros del seleccionado de cualquier división, ya sea para su preparación, o con motivos de jornadas festivas, aniversarios u otras celebraciones.

Art. 29°: En los casos del Art. Anterior, ninguna entidad afiliada podrá disputar en la misma fecha de actuación del seleccionado, encuentros amistosos de ninguna naturaleza, ni en el ámbito local ni como visitante.

Art. 30°: Cuando fuera necesario la convocatoria de un seleccionado, cualquiera sea la división o categoría, el Consejo Directivo en sesión ordinaria y con la debida antelación designará el cuerpo técnico, la subcomisión del seleccionado y demás colaboradores.

Art. 31°: Los clubes afiliados a la Liga no podrán efectuar encuentros amistosos o de cualquier carácter con clubes no afiliados al Consejo Federal. Los infractores serán pasibles a las sanciones que prevé el Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A. para estos casos.

Art. 32°: A los efectos de disputar encuentros amistosos con clubes afiliados al Consejo Federal, en calidad de locales o visitantes, el club deberá solicitar previamente por nota la autorización de la Liga por intermedio del Consejo Directivo. El incumplimiento de este artículo hará pasible al Club infractor de las sanciones previstas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A.

Art. 33°: Todos los partidos Oficiales de Mayores y Divisiones Inferiores organizados por la Liga, se regirá por la reglas que tenga y adopte el Consejo Federal de Fútbol de A.F.A., en tanto que en para cancha de 9 (nueve) jugadores del Dto. De Fútbol Infantil, tendrá las siguientes reglas:
Inc. a) La cantidad de jugadores para disputar los partidos será la siguiente: 9 (nueve) Jugadores: 8 (ocho) de campo y 1 (un) arquero.
Inc. b) Las categorías A y B tendrán en sus torneos la siguiente puntuación: Partido ganado: tres (3) puntos; partido empatado: dos (2) puntos para cada equipo y partido perdido un (1) punto.
Inc. c) Las categoría C y D, promocional y formativa serán sin puntos y no se computarán los goles.
Inc. d) Cuando un equipo obtenga una diferencia superior a seis (6) goles se dará por terminado el partido oficialmente, tomándose como resultado final el marcador de ese momento. El partido deberá continuar jugándose en forma amistosa por el tiempo que reste y con cambios libres, pero teniendo en cuenta que durante esta disputa se siguen aplicando todas las disposiciones reglamentarias.
Inc. e) Cuando se ejecuten tiros libres, los jugadores del equipo sancionado deberán estar a una distancia no menor a 6 (seis) pasos del punto de ubicación de la pelota.
Inc. f) En ningún caso se aplicará la ley de Offside.
Inc. g) No se aplicará la ley del ultimo recurso, ni se penara con amonestación y/o expulsión al jugador que no siendo arquero intercepte la pelota con su mano antes de que trasponga la línea de gol.
Inc. h) Cuando un jugador entregue la pelota a su arquero, esté podrá tomarla con las manos dentro del área grande.-
Inc. i): Cambios para el Fútbol Infantil: Cada equipo de las Divisiones “A” y “B”, podrá realizar la cantidad de cambios como sustitutos se encuentren en el banco.
Para División Promocional (“D”), cada equipo deberá en forma obligatoria realizar la cantidad de cambios como sustitutos se encuentren en el banco. Estos cambios se deberán realizar no más allá del inicio del segundo tiempo y el jugador sustituido no podrá reingresar.
(Reglamento Fútbol Infanto Juvenil del Consejo Federal del Fútbol)
Para las Divisionales Juveniles, ante la diferencia de seis (6) goles, el encuentro podrá continuar jugándose en forma amistosa por el tiempo que reste y con cambios libres, pero teniendo en cuenta que durante esta disputa se siguen aplicando todas las disposiciones reglamentarias.
Esta situación deberá constar en la planilla del partido, siendo refrendada por ambos integrantes del cuerpo técnico y el árbitro.-

Art. 34°: La cancha para nueve (9) jugadores tendrá las siguientes medidas:
Largo: Mínimo: 50 mts. Máximo: 60 mts.
Ancho: Mínimo: 33 mts. Máximo: 40 mts.
Área penal: Ancho: 15 mts. Profundidad: 10 mts. Semicírculo: 4 mts. (tomando como centro el punto del penal)
Área Chica: Ancho: 5 mts. Profundidad: 2,50 mts.
Arcos: Ancho: 4 mts. Tolerancia: 5 cm. en más o en menos. Alto: 2 mts. Tolerancia: 15 cm. en más o en menos.
Punto Penal: Estará a nueve (9) pasos de la línea de gol.
Círculo central: Radio de 2,50 mts.
Angulo del corner: Radio Mínimo: 40 cm. Radio Máximo: 50 cm.
Las líneas demarcatorias serán marcadas con cal y tendrán una medida de 7 cm. de ancho.

Art. 35°: Los equipos que en el horario fijado para el inicio del partido no se encuentren dentro del campo de juego, serán informados por el árbitro y dispondrán de un tiempo de espera de quince (15) minutos para presentarse en el mismo; para los partidos donde el equipo deba desplazarse a otra ciudad, el tiempo de espera será de treinta (30) minutos vencido el cual, el árbitro determinará la suspensión del partido programado y hará las observaciones necesarias en la planilla respectiva.
En ambos casos, llegada tarde o no presentación, el Club infractor (quien deberá notificar el imprevisto si es comprobable y justificable) se hará pasible de la multa y demás disposiciones que establece el Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A.

Art. 36°: En caso de la no concurrencia del árbitro principal a la hora fijada para iniciación del partido, dicho plazo se extenderá por treinta (30) minutos más, al cabo del cual, el encuentro programado podrá disputarse bajo la dirección de uno de sus colaboradores actuando el restante como único juez de línea, siempre que no se tratare de finales o liguilla. En caso de no hallarse presente dos (2) de los jueces de líneas designados, se dará por suspendido, quedando a la consideración de Consejo Administrativo la fijación de una nueva fecha.

Art. 37°: Los partidos tendrán la siguiente duración:
MAYORES:
PRIMERA y TERCERA División: noventa (90) minutos, disputados en dos (2) periodos de 45 minutos cada uno. Siendo el tiempo de descanso de quince 15) minutos.
QUINTA (5ª) División: setenta (70) minutos, disputados en dos (2) períodos de treinta y cinco (35) minutos cada uno, siendo el tiempo de descanso de diez (10) minutos.
DIVISIONES INFERIORES:
SEXTA y SEPTIMA División: Sesenta (60) minutos, disputados en dos (2) periodos de 30 minutos cada uno. Siendo el tiempo de descanso de diez (10) minutos
OCTAVA y NOVENA División: Cincuenta (50) minutos, disputados en dos (2) periodos de 25 minutos cada uno. Siendo el tiempo de descanso de diez (10) minutos
DEPTO. DE FÚTBOL INFANTIL: Las categorías que integran este Departamento disputaran Cuarenta (50) minutos, en dos (2) periodos de 25 minutos cada uno. El tiempo de descanso será de cinco (5) minutos.

Art. 38°: a): A los efectos de ser considerado reglamentariamente presentado un equipo, deberá reunir la siguiente cantidad mínima de jugadores para iniciar el encuentro:
MAYORES Y DIVISIONES INFERIORES: siete (7) jugadores a la hora fijada para iniciación del partido, pudiendo durante su transcurso completar la cantidad que corresponda, previa autorización del árbitro y siempre que figuren inscriptos en planilla
DEPTO. DE FÚTBOL INFANTIL: seis (6) jugadores a al hora fijada para iniciación del partido, pudiendo durante su transcurso completar la cantidad que corresponda, previa autorización del árbitro y siempre que figuren inscriptos en planilla.
Vencido dicho termino y el establecido para la tolerancia (15 minutos), se tendrá por no presentado el equipo, que no reúna la cantidad mínima de jugadores señalada anteriormente.
b): Cantidad mínima de jugadores para proseguir un encuentro una vez iniciado: Si durante el desarrollo del encuentro, un equipo se ve reducido en su número a seis (6) jugadores o menos en Divisiones mayores e Inferiores y de cinco (5) jugadores en Divisiones “A”, “B” y “C” de Fútbol Infantil, el encuentro deberá suspenderse automáticamente, quedando a resolución del Tribunal de Penas de la Liga. Si tal reducción obedeciese a expulsiones, el equipo que se encuentre en tal situación perderá los puntos en disputa sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Tribunal de Penas de la Liga. (Reglamento Fútbol Infanto Juvenil del Consejo Federal del Fútbol)

Art. 39°: En el caso previsto en el Art. anterior el club deberá llenar la planilla del partido con los jugadores presentes, en la cantidad no menor a la mínima establecida para cada Divisional, pudiendo completar la formación del equipo en cualquier periodo del partido, con la previa autorización del árbitro. Los jugadores que se hubieran integrado deberán hacer constar en la planilla la suscripción en el momento oportuno, no pudiendo llenarse la planilla con jugadores suplentes sin antes haber llenado los once titulares.

Art. 40°: Una vez aprobado el programa de partidos en todas las divisionales y categorías, solo el Consejo Directivo, en sesión extraordinaria, podrá modificarlo, en lo que hace a fixtures, horarios y campos de juego.

Art. 41°: Anualmente el Consejo Administrativo resolverá la aprobación de los aranceles u honorarios que solicitaren y/o le fueran presentados por los Colegios y/o Asociaciones de Árbitros. Las designaciones corren por cuenta de los mismos, reservándose el derecho de su aceptación el Consejo Administrativo, para lo cual deberán ser informados al respecto en tiempo y forma.

Art. 42°: Ningún jugador podrá actuar en su equipo si previamente no firmo la planilla del partido, o cuente previamente con la autorización expresa del árbitro para ello, está deberá hacer constar en la misma todas las aclaraciones u observaciones que el delegado o capitán del equipo formulasen respecto a firmas de jugadores que consideren dubitables o apócrifas. Los antecedentes serán remitidos al Tribunal de Penas a los efectos pertinentes.

Art. 43°: Siempre que no hubiera comenzado el partido, deberá aceptarse el cambio de jugadores que hubieren firmado la planilla, debiendo observarse el jugador que fue descartado o sustituido con la autorización del juez del partido.

Art. 44°: Se podrá castigar con multa de hasta diez (10) mensualidades al club cuando se compruebe su culpabilidad en la falsa declaración de las fichas de sus jugadores.-

Art. 45°: Inc. a) Si algún club o alguna categoría fuese eliminado/a por cualquier causa que fuera y en cualquier momento que sea; los clubes que lo enfrentaron hasta ese momento, mantendrán el resultado obtenido en todas las categorías; mientras que los clubes que debían jugar con el infractor ganará los puntos en juego y por el resultado final de 1 a 0 a su favor.
Inc. b) En todos los casos en que un equipo fuera eliminado por las causas que fueran, perderá la totalidad de los puntos obtenidos en el transcurso del torneo, no siendo incorporados a ningún otro equipo.-

Art. 46°: 1) Los clubes deberán presentar antes del inicio del Torneo un listado con los siguientes datos:
– Delegado Titular y Suplente para las reuniones de la Liga Mercedina de Fútbol.
– Director Técnico de cada Divisional ó Categoría.
– Ayudante Técnico de cada Divisional ó Categoría.
– Delegado de Mesa para Fútbol Infantil. (Modificado por Asamblea Extraordinaria del 18/06/2008)
Comunicando cada modificación conforme se vayan produciendo.
2) En caso de resultar sancionados por el Honorable Tribunal de Penas ó por la Comisión de Seguridad de los clubes, conforme a la preaprobación realizada por los mismos ante la Liga, por actos de violencia a personas que se desempeñaren como Directores Técnicos, Ayudantes de Campo, Auxiliares ó Delegados, además de la sanción que le correspondiere, quedará inhabilitado para ejercer actividad por el TRIPLE de la sanción, resultando el club al que pertenece OBLIGADO a hacer cumplir ello, bajo apercibimiento en caso de verificarse la participación del mismo, dar intervención al Honorable Tribunal de Penas, para su sanción con una pena mínima de v. e. 50 y 150 v. e. como máximo. (Incorporado por Asamblea Extraordinaria del 18/06/2008)

Art. 47°: Se otorgará un trofeo por torneo al equipo campeón de cada División y en el caso del Dpto. de Fútbol Infantil al/los equipo/s campeón/es de cada categoría.

Art. 48°: Cualquier circunstancia que acontezca durante el desarrollo del torneo y que no este previsto en las reglamentaciones, será resuelta por el Consejo Directivo de la Liga Mercedina de Fútbol, siendo su fallo inapelable.

Art. 49°: Para todas las Divisiones y antes del inicio de los torneos, los clubes deberán presentar una Lista de Buena Fe de todos sus jugadores participantes, la que deberá contener las referencias que en ella se solicitan y vencido el plazo estipulado, no se permitirá modificación alguna en la nomina de participantes, a excepción de los que no completaron el máximo permitido, de veinte (20) jugadores en las Categorías “A”, “B”, “C” y «D» del Departamento de Fútbol Infantil. (Modificado por Asamblea Extraordinaria del 2014)
Veintidós ((22) jugadores para División 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª
Treinta (30) jugadores para División 5ª
Veinticinco (25) jugadores para 3ª y Treinta (30) para 1ª División, autorizándose a completar esa cantidad antes de la fecha establecida en los Art. 21° y 24° de este Reglamento.

Art. 50°: Inc. a) El receso de los campeonatos serán en la fecha que dictamine el Ministerio de Educación para el receso escolar anual por vacaciones de invierno ó por decisión mayoritaria del la Liga Mercedina de Fútbol.
Inc. b) Solo se podrán adelantar fechas o jugar fechas postergadas en feriados declarados como tales en días de semana, especialmente los días lunes, de acuerdo a la ley vigente.

Art. 51°: Inc. a) El presente Reglamento Interno podrá ser modificado total o parcialmente para lo cual será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.- Presentar el pedido correspondiente por nota con membrete del Club firmada por el Presidente y Secretario.
2.- Dar copia a los demás clubes afiliados del ó los artículos a modificar.
3.- Fundamentar la/las modificación/es.
Inc. b) Las presentaciones serán tratadas en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, a los 15 días de finalizado el ultimo torneo. En caso de necesidad se podrá convocar a una Reunión Extraordinaria, ad referéndum de la Asamblea. La necesidad deberá ser aprobada por la Liga Mercedina de Fútbol.

Art. 52°: MULTAS:
Se fijan los siguientes valores como multas a las Asociaciones y/o Colegios de árbitros, además de las previstas en el Reglamento de Transgresiones y Penas para los árbitros y jueces de líneas, que sean designados para dirigir los partidos oficiales de la Liga Mercedina de Fútbol, de acuerdo a los siguientes casos:
a) En caso de ausencia del arbitro designado o juez de línea: Valor de la multa: El arancel establecido de una jornada completa en cancha de 9 (nueve) jugadores.
b) En caso de denuncia por llegada tarde al partido designado, del arbitro o juez de línea: Valor de la multa: El arancel establecido de una jornada completa en cancha de 9 (nueve) jugadores.
c) Por no entrega de designaciones para los partidos oficiales en el tiempo establecido: Valor de la multa: El arancel establecido de una jornada completa en cancha de 9 (nueve) jugadores.
d) Por no entrega de los resultados de los partidos al finalizar la jornada de 3° División, Divisiones Inferiores y Categorías del Dpto. de Fútbol Infantil, en el lugar designado a tal efecto: Valor de la multa: El arancel establecido de una jornada completa en cancha de 9 (nueve) jugadores.

Art. 53°: Los jugadores de Primera y Tercera división, con Pases Interclubes definitivos o a prestamos, Interligas, libres a través del Art. 21° o LIBRES (no inscriptos en la Liga Mercedina de Fútbol), estarán habilitados una vez que se hallan publicados en el Boletín Oficial emitido a tal efecto.-
Articulo Transitorio: El presente Reglamento Interno de la Liga Mercedina de Fútbol puede ser aplicado aún de oficio.-
El presente Reglamento Interno de la Liga Mercedina de Fútbol fue aprobado por Asamblea Extraordinaria en la ciudad de Mercedes el 16 de febrero del 2015.-