PRIMERA-RESERVA: SUSPENSIONES , POSTERGACIONES Y MODIFICACIONES

Se informa que a raíz del estado de distintas canchas, teniendo en cuenta relevamiento e informaciones de dirigentes, se deciden modificaciones para los partidos programados para el fin de semana.
En este sentido, quedan de la siguiente forma.

PRIMERA DIVISION

Domingo 28 de julio, cancha Liga Mercedina
11:00 hs. Estudiantes Vs. Holanda
13:00 hs. Palometas Vs. Vélez Sarsfield
15:00 hs. El Timón Vs. AMEFIP
17:00 hs. Trocha Vs. Atlético Marcos Paz

Domingo 28 de julio, cancha Quilmes
13:00 hs. Ateneo Vs. Colón
15:00 hs. Quilmes Vs. Defensores

Domingo 28 de julio, cancha Juventud
15:30 hs. Juventud Vs. Costa Brava

Domingo 28 de julio, cancha Pabellón Argentino
15:30 hs. Pabellón Argentino Vs. La Diego Armando

Lunes 29 de julio, cancha Liga Mercedina
21:00 hs. El Frontón Vs. Los Carteros

RESERVA

Sábado 27 de julio, cancha El Timón
13:15 hs. El Timón Vs. AMEFIP

Sábado 27 de julio cancha Vélez Sarsfield
13:30 hs. Defensores Vs. Quilmes

Sábado 27 de julio, cancha Estudiantes
15:30 hs. Estudiantes Vs. Holanda
* Estudiantes aún no confirmó estado de cancha, por lo que de no estar en condiciones se jugará en cancha de Vélez. Se confirma no más allá de las 11de la mañana.

Domingo 28 de julio, cancha Vélez
14:30 hs. Trocha Vs. Atlético Marcos Paz

Domingo de julio 28 de julio, cancha Mercedes
15:30 hs. Palometas Vs. Vélez Sarsfield

Domingo 28 de julio, cancha Ateneo
15:30 hs. Ateneo Vs. Colón

Domingo 28 de julio, cancha Juventud
13:30 hs. Juventud Vs. Costa Brava

Domingo 28 de julio, cancha Pabellón Argentino
13:30 hs. Pabellón Argentino Vs. La Diego Armando

Lunes 29 de julio, cancha Liga Mercedina
19:00 hs. El Frontón Vs. Los Carteros

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 19

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 19/2019

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian Gómez – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
VERGARA MARQUEZ FELIX (UNION) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
QUIROGA JONATHAN (UNION) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
DEL PIERO FRANCO (PABELLON) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1)
BUCHACA ANTONIO (A.C. PABELLON) -1ERA- 4 PARTIDOS (arts. 185, 196 Y 260)
FERRARO ALEXIS (ESTUDIANTES) -5TA- 2 PARTIDOS (art.186)
SUAREZ EZEQUIEL (JUVENTUD) 2 PARTIDOS (art. 186)
GARCIA LUIS (DT) -CAT. 2004- 2 PARTIDOS (arts. 186 Y 260)
ACOSTA TOMAS (MERCEDES A) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)
VILLA JUAN PEDRO (MERCEDES A) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)
GUEVARA LAUTARO MARTIN (MERCEDES A) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 186)

2) SUSPENSION PROVISIONAL – ART. 22 RTP-
D.T. del CLUB UNION, Mauricio LOPEZ, a quien se le da plazo de 5 días hábiles para presentar escrito con descargo.

3) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Colicigno Rodrigo -Holanda-
Duberti Diego -Holanda-
Díaz Nicolás -Holanda-
Contreras Jorge -Holanda-
Ramos Ezequiel -AMEFIP-
Trofelli Franco -La Diego Armando-

4) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el club Pabellón y el club Unión, en la 5ta división, donde informa que “ a los 38 minutos del segundo tiempo se suspende el encuentro después de que el jugador del club Unión FERNANDEZ Tabera Francisco, le pega una patada en el rostro a un adversario, acto seguido viene corriendo el jugador de Unión, CALDERON Marcelo y le pega una patada en la espada al rival caído.
Acto seguido el jugador del club Pabellón, PALACIO Bruno, se acerca pegando un golpe de puño en el rostro de un adversario. En ese momento se desato una gresca generalizada el cual podemos identificar desde donde estamos ubicados a los siguientes agresores BELTRAME Nicolás del club unión por pegar patadas a un rival en el piso, al jugador del club Unión CADENA Camilo por propinar un golpe de puño a un rival. El jugador nro- 9 del CLUB UNION, DIAZ Manuel León, por pegar una patada en el rostro a un jugador tirado en el piso. Al Director Técnico del CLUB UNION, Mauricio LOPEZ por golpear con su puño en el rostro un rival y propinar una patada en la cabeza a un adversario caído en el piso. Al jugador nro. 9 del club PABELLON, BRANDAN Santiago por propinar un golpe de puño en el rostro a un rival,,”.-
Que el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar con 6 fechas de suspensión al jugador FRANCISO FERNANDEZ Tabera, del CLUB UNION (art. 32, 33, 201 b) 1).-
2) Sancionar con 4 fechas de suspensión al jugador Marcelo CALDERON, del CLUB UNION (art. 32, 33, 200 a) 3).-
3) Sancionar con 3 fechas de suspensión al jugador Bruno PALACIO, del CLUB PABELLON (art. 32, 33, 200 a) 1).-
4) Sancionar con 4 fechas de suspensión al jugador Nicolás BELTRAME, del CLUB UNION (art. 32, 33, 200 a) 3).-
5) Sancionar con 3 fechas de suspensión al jugador Camilo CADENA, del CLUB UNION (art. 32, 33, 200 a) 1).-
6) Sancionar con 4 fechas de suspensión al jugador Nahuel León DIAZ, del CLUB UNION (art. 32, 33, 200 a) 3).-
7) Sancionar con 3 fechas de suspensión al jugador Santiago BRANDAN, del CLUB PABELLON (art. 32, 33, 200 a) 1).-
8) Dar por ganado el partido al Club PABELLON ante el Club UNION (División 5TA) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club PABELLON (ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P.).

5) VISTO:
La nota presentada por el Club Quilmes en virtud de su concurrencia a disputar en distintas categorías, partidos de futbol con el Club Atlético Marcos Paz el 06/07/2019.-
Seguidamente el Club Atlético Marcos Paz, realiza su descargo, donde se relata entre otras cosas que transcurrido unos minutos de la retirada del club Quilmes recibe una llamada de parte del sr. Identificado como KIO, en su rol de delegado automáticamente el técnico de juveniles y secretario del club salieron al camino para ofrecer nuestra colaboración, observando que el micro estaba en marcha a un par de cuadras sin inconvenientes. Luego se acercaron un grupo de jugadores de la 6ta categoría (2004 y 2005) en donde dos de ellos manifestaron que cuando iban saliendo del club, cuando el micro de Quilmes los pasaba sufrieron varios … del micro..”.-
Se encuentra agregado una nota del Secretario de Seguridad de la ciudad de Marcos Paz Bs.As., donde manifiesta “que el suscripto no ha recibido notificación fehaciente de la situación que da origen a estos actuados. No obstante lo expresado, reseño que en el tiempo en que se desempeña tareas en la secretaría de seguridad, operativamente no se han dispuesto móviles, ni personal a fin de contrarrestar incidentes en relación al club que nos ocupa.”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Archivar sin más trámite la presente denuncia (art. 32 y 33 del RTP).-

FUTBOL FEMENINO
6) VISTO: Con respecto al pedido de reconsideración sobre la sanción obrante en el fallo 18/2019, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes y en virtud de las nuevos elementos. Por todo esto, se resuelve: reducir dicha sanción a un partido a las jugadores GOROSITO, Gabriela y Vita, Candela a partir del momento del dictado del mencionado fallo (art. 32 y 33 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-

Dr. Horacio Matías Marchesini, Presidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal