Reunión: 31/01/2019
DICTAMEN 2/2019
Partidos Jugados entre los días 28 y 30 de Enero de 2019
Miembros actuantes: Matias Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Jose julio Cagnoni y Guillemo Punte- Vocales-
1)
SUSPENDIDOS
GARBARAN CESAR (LAS PALMERAS -SAN PEDRO) -1 partido- (art. 207)
PAZ LEONARDO (12 DE OCTUBRE – SAN NICOLAS) -1 partido (art. 207)
DELGADO HERNAN (C.T. 12 DE OCTUBRE – SAN NICOLAS) – 1 partido- (arts. 186 y 260)
PEREYRA FRANCO (LIMA F.C. -ZARATE) -1 partido- (art. 201 B 1)
DEL FABRO CARLOS (REAL SAN JACINTO) -1 partido- (art. 201 B 4)
GIGANTE DARIO (C.T. BELGRANO – ZARATE) -1 partido- (arts. 186 y 260)
OTERO EDUARDO (SOCIAL OBRERO – ZARATE) -1 parido- (art. 207)
OSTORERO FABIO (LA JOSEFA – CAMPANA) – 1 partido- (art. 207)
RIOS CARLOS (MAIPU – ZARATE) -2 partidos- (art. 200 a)
2)
SUSPENSION PROVISIONAL – ART. 22 RTP-
CASTRO LUIS — UNIVERSITARIO ZARATE —
3)
VISTAS: PARTIDO UNIVERSITARIO vs DON ORIONE- al arbitro del encuentro (BARBOZA) a fin que especifique los motivos de la expulsión del jugador Luis Castro del Club Universitario, debiéndose cursar por la Secretaría de Federación Norte
PARTIDO LIMA vs LA SONIA: al Club Lima F.C. por tres días por retraso de 30 minutos en la iniciación del partido por falta de médico
4)
RESOLUCION
CLUB LA CATEDRAL (Escobar) su deserción del torneo: Que el art. 46º) del Reglamento General del Torneo establece que “ Una vez confirmada la participación de un Club por parte de la Liga en la que se hallare inscripto, cualquier deserción que se produzca será multada, a cuyo fin habrá de ejecutarse el documento o cheque de garantía entregado según el Art 35 , en caso que a la fecha de deserción todavía no hubiere entregado el documento o cheque en garantía la multa la deberá abonar en efectivo el Club desertor, siendo responsable la Liga a la que pertenece el mismo de que se efectúe el pago correspondiente, de lo contrario se debitara de la cuenta de la Liga”.
Por ello, considerando que la participación de dicha entidad queda acreditada por su inclusión en el correspondiente fixture, realizado con antelación a su deserción, de conformidad con lo reglamentado se resuelve IMPONER al CLUB LA CATEDRAL de la Liga de Escobar la multa correspondiente de $25.000 (Pesos Veinticinco mil) en virtud de su deserción al Torneo
5)
PARTIDO 12 DE OCTUBRE (SAN NICOLAS) vs JOSE MARISTAS (PERGAMINO ) IMPONER al Club 12 DE OCTUBRE (SAN NICOLAS) una multa de v.e. 42 (art. 90 del RTP – presencia de personas extrañas en sector interno del estadio).- Efectuar un SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN a la autoridad directiva de la institución, encomendándole que en lo sucesivo se abstenga de manifestar su descontento ante las autoridades del partido de manera descomedida y que deberá brindar a la misma las comodidades previstas reglamentariamente.-
6) PARTIDO SARMIENTO vs SOCIAL OBRERO (zarate) IMPONER al Club SARMIENTO de ZARATE, una multa de v.e 20 (art 110 a) inicio tardío de encuentro) y una multa que se deja en suspensos de v.e. 25 (por los minutos de totales de retraso ( arts. Citado y 39 del RTP minutos por falta de efectivos policiales)
7) PEDIDO DE CONVERSION DE SANCION DEL JUGADOR LATOF SALINAS Carlos Nicolas: Que este tribunal sancionó al nombrado jugador a la pena de un año de suspensión mediante fallo 6/18 de fecha 2/3/2018 de 2019. Que el referido jugador ha manifestado su arrepentimiento, reconociendo la falta cometida y por la cual fue sancionado.-
Que éste tribunal ya se ha expedido en un caso similar, casualmente de otro jugador de la Liga Nicoleña, dándose similar situación a aquella oportunidad, donde con fundamento al fallo del Honorable Tribunal de Disciplina del C.F.F.A., se hizo lugar a la petición, por lo que nada surge que permita sostener un apartamiento de aquel criterio. Por lo expuesto se hace lugar a lo requerido por el jugador Carlos Nicolás LATOF SALINAS, convirtiendo el resto de su sanción que vence el día 2/3/2019 habilitándolo para la práctica deportiva desde la fecha del presente, imponiendo la obligación, bajo la supervisión de la Liga de San Nicolás, de a lo menos dos clínicas a realizarse con las divisiones inferiores del club General Rojo sobre violencia deportiva.-
8) RECORDATORIO
JUGADOR EXPULSADO
Art. 27 – El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de juego, Reglamento de la Liga o incurra en acto de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática
9)
Art. 220 – APLICACION DE LA SUSPENSION –
Para las penas aplicadas a jugadores por un número determinado de partidos… el Tribunal de Penas podrá reducir hasta un 50% las sanciones establecidas en cada uno de los referidos artículos.
En caso de infracciones graves contra árbitros esta excepción no se aplicará