TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 32
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 32/2018
23/11/2018
Miembros actuantes: Horacio Matías Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Cristian Gómez – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
CAPPE NAHUEL (AMEFIP) -PRIMERA- 2 Partidos (arts. 186 Y 204)
ALTAMORE TOMAS (UNION) -RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 b)
VELAZQUEZ EZEQUIEL (ATLETICO MARCOS PAZ) 2 PARTIDOS (art. 205 b)
2) SUSPENSION PROVISIONAL – ART. 22 RTP-
CUBERAS, TOBIAS (Colón)
SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Stillisano, Alexis (Juventud)
Carrizo, Claudio (Ateneo)
Ferrari, Osvaldo (Colón)
Garitonandia, Fernando (Atlético)
3) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club TROCHA Y CLUB VELEZ, donde se informa que “..a los 35 minutos expulse al jugador nro. 9 del Club Vélez, por decirme a viva voz luego de recibir una amonestación……luego de ser expulsado me toma de la remera…..” Y continúa insultando al árbitro del encuentro. Cuando es retirado del campo de juego por sus compañeros comienza a insultar al asistente nro. 2 diciendo “ hijo…” Luego en la zona de vestuario en el entretiempo comienza a insultar de vueltas….-
Se recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que el art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.”.-
Que el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”.-
Este tribunal, RESUELVE:
1. Sancionar al jugador Facundo Ballesteros del Club VELEZ, por el término de un año (art. 32, 33, 183 y CC del RTP).-
4) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club COMUNICACIONES Y el CLUB ATLETICO MARCOS PAZ, en la primera división, donde se informa que “cuando transcurrían 53 minutos de juego expulso al jugador nro. 2 de ATLETICO MARCOS PAZ, GONZALO ZABALA, por agredir al asistente nro.1, increpándolo y queriendo golpearlo con el puño en la cara, diciéndole a viva voz …. teniendo ser parado el encuentro y pedir la asistencia policial para retirarlo..”.-
Asimismo a los 93 minutos de juego, expulse al jugador nro. 9, Gastón LUCANO del Club ATLETICO MARCOS PAZ, por empujarme y al mismo tiempo escupirme 3 veces en el rostro tratando de golpearme en el rostro con su puño… procedo a suspender el partido, por no encontrarme en condiciones aptas sicológicas..”. Hasta aquí el partido estaba empatado comunicaciones 1 y San Marcos 1, faltaban 3 minutos para concluir.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.-
Que el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.-
Que el artículo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA- La pena de pérdida de partido hace perder el equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrara con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro la cantidad de goles logrados a su favor si en el partido hubiere obtenido más de uno.-
Por todo ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar en forma provisoria al jugador GONZALO ZABALA, del Club ATLETICO MARCOS PAZ, de la primera división y dar traslado de los sucesos narrados, para su descargo (ART. 32,33 y cc. del R.T.P.).-
2) Sancionar en forma provisoria al jugador GASTON LUCANO, del Club ATLETICO MARCOS PAZ, de la primera división y dar traslado de los sucesos narrados, para su descargo (ART. 32,33 y cc. del R.T.P.).-
3) Dar por ganado el partido al CLUB COMUNICACIONES, por el siguiente resultado: Club Comunicaciones 1 – Club Atlético Marcos Paz 0 (art, 32, 33, 106, 152 y cc del R.T.P.).-
4) A resolución la sanción económica.
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal