TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 16

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 16 /2016

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 6 de julio de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:

CLUB SAN MARCOS s/ Partido suspendido. Visto y Considerando:

1°) El árbitro del partido que debían disputar los equipos de Club San Marcos vs. Club Juventud informó al Tribunal que el partido debió ser suspendido antes del comienzo del segundo tiempo, por no encontrarse ningún efectivo policial tanto al inicio del partido como al finalizar el primer tiempo del mismo.
El Tribunal dio traslado en el Fallo 15/2016 al Club San Marcos, para que ejerciera su derecho de defensa y presente recibo bancario de lo abonado al personal policial correspondiente.

Pero el Club San Marcos nada a dicho de lo solicitado por este tribunal y dejo de ejercer su derecho a defensa.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes de los árbitros, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna; y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario, puede desacreditarse ese valor.
Tal apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El artículo 106 del R.T.P. establece que corresponde dar por perdido el encuentro en los siguientes casos, cuando el árbitro lo suspenda por: n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club San Marcos y registrar el siguiente resultado: Club San Marcos 0 – Club Juventud 2 (arts. 32, 33 y 106 del R.T.P.).

Se resuelve aplicar en el presente año, en los torneos a disputarse en las distintas categorías el 50 por ciento las sanciones previstas conforme el Artículo 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo los casos que se consideren a juicio del tribunal que la gravedad de los mismos determinen apartarse de dicha regla

Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente