HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 12/2016
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:
1) QUILMES VS. MERCEDES (PRIMERA DIVISION)
PEDRO GATTI (Mercedes) 7 dìas art. 260 del RTP
ABEL VALLE (ayudante de campo Quilmes) 30 dìas arts. 186 y 260 del RTP
LOPEZ ROBERTO (P.F. QUILMES) 15 dìas arts. 186 y 260 del RTP
RAMOS MARIANO (QUILMES) – 1 partido Art. 207 del RTP
ATENEO VS. COMUNICACIONES (PRIMERA DIVISION)
JULIO TORRES (DT. DE CLUB COMUNICACIONES) 21 dìas arts. 186 y 260 del RTP
VELEZ VS. JUVENTUD (PRIMERA DIVISION)
DANIEL CORREA (D.T. DE JUVENTUD) 15 dìas arts. 186 y 260 del RTP
COMUNICACIONES VS. VELEZ (RESERVA)
JUAN LESCANO (VELEZ) ART. 200 A) 11 inc. Del RTP
CLUB VELEZ VS. JUVENTUD (RESERVA)
SANTIAGO FLYN (JUVENTUD) 1 partido Art. 207 del RTP
INFANTO JUVENIL
cat. 2003
LUCIANO MARTINEZ (LOS VASCOS) 4 partidos art.184 del RTP
DEFENSORES VS. EL FRONTON
Visto: dar por ganado el partido al club Defensor en virtud de que el club El Frontón, no presento la planilla de su equipo en el momento del comienzo del encuentro, quedando el siguiente resultado final: 3 a 0 a favor del Club Defensores (art.106 inc. k) del RTP).-
Asimismo multar al CLUB EL FRONTON con v.e. 30 (art. 109 e) del RTP)
DIV. 7°
CLAUDIO LEIVA (ATENEO) – 2 partidos – ART. 201 inc. a DEL RTP
JULIAN BISFORO (CLUB MERCEDES) – 2 partidos – art. 201 inc. a del RTP
INTIMAR AL DELEGADO DEL CLUB MERCEDES A IDENTIFICAR A LOS SIMPATIZANTES QUE AGREDIERON AL JUEZ DEL PARTIDO
JUVENTUD VS. MERCEDES “A”
AMADEO ROSI- 1 partido – del Art. 207 del RTP
5TA.
VELEZ VS.QUILMES
CRISTIAN ALEXIS AGÜERO (CLUB VELEZ) – 4 partido- Art. 207 Y ART. 185 del RTP
CATEGORIA 2007
GUSTAVO ZACANINO (DT DE COMUNICACIONES) 7 días art. 186 y 260 del RTP
2) PARTIDO MERCEDES “A” Y COMUNICACIONES DE DIVISION 10°:
INTIMAR AL DELEGADO DEL CLUB COMUNICACIONES Y AL DE CLUB MERCEDES “A” A IDENTIFICAR A LOS JUGADORES QUE SE AGREDIERON Y A LOS Simpatizantes QUE INVADIERON EL CAMPO DE JUEGO.
3) Visto: en virtud del pedido de reconsideración del Club San Marcos, en cuanto a la sanción impuesta por este Tribunal en el fallo 10/2016.-
Que, la protesta no puede prosperar por los fundamento de hecho y derecho que se expuso en el fallo mencionado. Que, sin perjuicio de las manifestaciones u observaciones que pueda efectuar el Club San Marcos en referencia a las formas en que sucedieron los hechos, en ningún caso se detecta que el mencionado Club tuviera alguna salvedad para no cumplir con lo reglamentado. Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club SAN MARCOS (arts. 32, 33 y Art. 40 del RTP).-
4) Visto: los informes correspondientes en el encuentro llevado adelante entre Mercedes “A” y Pabellón Argentino en la categoría 2003, hacer saber al Club Mercedes que deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir el ingreso de simpatizantes en la cancha del campeonato juvenil, por lo que resuelto amonestar al mencionado Club y al pago de una multa con v.e. 30 una fecha (art. 80 del RTP).-
5) VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: de la agresión de Matías CASSOU del CLUB QUILMES contra el .-
CONSIDERANDO
Que el mencionado Cassou hace un descargo donde manifiesta que no fue el agresor .-
Que, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que, el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”
Por consiguiente, corresponde sancionar al señor Matías Cassou, con la
pena de 2 meses de suspensión.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE
Sancionar a Matías CASSOU a la pena de 2 meses de suspensión (ART. 183 y cc. del R. T.P.).-
6) VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: de la agresión de AGUSTIN BIGGI (VELEZ) contra un adversario en primera instancia y luego cuando se retira contra el árbitro del encuentro.-
CONSIDERANDO
Que, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que, el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”
Por consiguiente, corresponde sancionar a AGUSTIN BIGGI, con la
pena de 2 meses de suspensión.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
Sancionar a AGUSTIN BIGGI a la pena de 2 meses de suspensión (ART. 183 y cc. del R. T.P.).-
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente